COMPAÑERAS(O);
Estamos invitando a todos los trabajadores y trabajadoras de Perenco en Casanare, a escuchar el informe de primera mano por parte de nuestros negociadores. Consideramos importantísimo su asistencia.
SINTRAPERENCO por medio de nuestro equipo negociador, se comprometió ante la Gerencia General, a reunir a todos los empleados y demostrar la forma tan equivocada como nos hemos desmedido en los rembolsos por salud, razón por la cual estamos llevando hacia el abismo todas las conquistas que en esta materia se han logrado.
De continuar así, es susceptible que el modelo convencionado que rige en la actualidad se cambie a partir del segundo semestre del año 2010.
Compañera(o), si no puede asistir es su deber buscar información por cualquier medio, porque no es justo que por desconocer las normas y el espíritu de lo convencionado en salud, salud que beneficia directamente a nuestra familia, lo pongamos en riesgo.
Por lo anterior convocamos a todos los empleados de Perenco Colombia a las asambleas informativas que se llevaran a cabo los dias lunes 28, martes 29 y miércoles 30 de diciembre del presente año, en los horarios de 07:30 a 09:00 am, con el personal que entra a turno, y de 04:00 a 5:30 pm, con los compañeros que salen del campo.
Cordialmente,
JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO
Este blog se creó con la intención de mantener informado del quehacer del sindicato de trabajadores de Perenco Colombia Limited "Sintraperenco", así mismo, para poder recibir información de los afiliados, sindicatos y público en general.
miércoles, 23 de diciembre de 2009
Se Termina Conflicto Laboral
COMPAÑERAS(O):
La junta directiva del sindicato de trabajadores de Perenco Colombia Limited, SINTRAPERENCO, se complace en informar a todos sus afiliados y convencionados en general, que en la noche de ayer martes 22 de diciembre, en la ciudad de Bogotá, después de una agotadora jornada de negociación, (todavía en etapa de arreglo directo), llegó a feliz término el conflicto laboral entre: Perenco Colombia Limited y Sintraperenco.
De resaltar el ambiente civilizado y la metodología utilizada por las partes, las relaciones entre Sindicato y Empresa desde hoy inician un nuevo camino de compresión, respeto y tolerancia mutua. Razón por la cual fueron muy diligentes y positivos los resultados, donde no hubo ganadores ni vencidos. Pero sí el compromiso de seguir cumpliendo con nuestros deberes y así se nos respetarán nuestros derechos. Con el concurso de todos podemos hacer cada día más grande a nuestra querida Empresa.
FELICITAMOS A LOS DOS EQUIPOS NEGOCIADORES, CUMPLIERON UNA GRAN LABOR:
POR LA GERENCIA: ERNESTO CORTÉS REYES
ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME
KARELLYS MARÍA PANTOJA CUELLAR
POR SINTRAPERENCO: HIGINIO ALARCÓN QUINTERO
MILTON CASTILLO PEÑA
ISRAEL RODRIGUEZ ROBAYO
ELMER ALEXIS FUENTES ROMERO
Cordial saludo,
JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO
La junta directiva del sindicato de trabajadores de Perenco Colombia Limited, SINTRAPERENCO, se complace en informar a todos sus afiliados y convencionados en general, que en la noche de ayer martes 22 de diciembre, en la ciudad de Bogotá, después de una agotadora jornada de negociación, (todavía en etapa de arreglo directo), llegó a feliz término el conflicto laboral entre: Perenco Colombia Limited y Sintraperenco.
De resaltar el ambiente civilizado y la metodología utilizada por las partes, las relaciones entre Sindicato y Empresa desde hoy inician un nuevo camino de compresión, respeto y tolerancia mutua. Razón por la cual fueron muy diligentes y positivos los resultados, donde no hubo ganadores ni vencidos. Pero sí el compromiso de seguir cumpliendo con nuestros deberes y así se nos respetarán nuestros derechos. Con el concurso de todos podemos hacer cada día más grande a nuestra querida Empresa.
FELICITAMOS A LOS DOS EQUIPOS NEGOCIADORES, CUMPLIERON UNA GRAN LABOR:
POR LA GERENCIA: ERNESTO CORTÉS REYES
ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME
KARELLYS MARÍA PANTOJA CUELLAR
POR SINTRAPERENCO: HIGINIO ALARCÓN QUINTERO
MILTON CASTILLO PEÑA
ISRAEL RODRIGUEZ ROBAYO
ELMER ALEXIS FUENTES ROMERO
Cordial saludo,
JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO
domingo, 13 de diciembre de 2009
Comunicado # 2
El comité negociador de Sintraperenco se permite informar a todos los afiliados, que el pasado viernes 11 de Noviembre del año en curso se agotaron los 20 días de la etapa de arreglo directo que estipula la ley para lograr un acuerdo entre Sindicato / empresa.
Dentro de este periodo de negociación, se han tratado los diversos temas de acuerdo a la denuncia parcial de la convención colectiva realizada por Sintraperenco, el resultado hasta el momento de estas negociaciones, son el acuerdo sobre cuatro puntos del acta # 3, para lo cual la empresa a través de la Gerencia Administrativa emitirá un Memorando Interno a todos los empleados. Y Seis puntos de pre-acuerdo, los cuales por parte de la empresa están sujetos al acuerdo final sobre el tema salarial, tema en el cual las pretensiones nuestras distan de los ofrecimientos de la Empresa.
También vale la pena resaltar que la empresa pretende negociar lo referente a los reembolsos de salud con el ánimo de cambiar el actual esquema, tema que será estudiado en profundidad en su debido momento, ya que hasta la fecha no hemos sido notificados por el Ministerio.
Por lo anterior el comité negociador acordó con los negociadores de la Empresa prorrogar por otros 20 días calendario prevista en la ley, los cuales comenzaran el día Domingo 13 de diciembre, e irán hasta el próximo primero de enero de 2010, fecha en la cual en caso de no llegar a ningún acuerdo definitivo los afiliados al sindicato deberemos optar por la siguiente instancia prevista en la ley.
Solicitamos a todos los afiliados al sindicato manifestar su respaldo, no nos dejen solos, de la fuerza que podamos demostrar dependen los resultados. Escribirnos al correo de Efrén Mantilla con copia a Sintraperenco@yahoo.com.
COMITÉ NEGOCIADOR
Dentro de este periodo de negociación, se han tratado los diversos temas de acuerdo a la denuncia parcial de la convención colectiva realizada por Sintraperenco, el resultado hasta el momento de estas negociaciones, son el acuerdo sobre cuatro puntos del acta # 3, para lo cual la empresa a través de la Gerencia Administrativa emitirá un Memorando Interno a todos los empleados. Y Seis puntos de pre-acuerdo, los cuales por parte de la empresa están sujetos al acuerdo final sobre el tema salarial, tema en el cual las pretensiones nuestras distan de los ofrecimientos de la Empresa.
También vale la pena resaltar que la empresa pretende negociar lo referente a los reembolsos de salud con el ánimo de cambiar el actual esquema, tema que será estudiado en profundidad en su debido momento, ya que hasta la fecha no hemos sido notificados por el Ministerio.
Por lo anterior el comité negociador acordó con los negociadores de la Empresa prorrogar por otros 20 días calendario prevista en la ley, los cuales comenzaran el día Domingo 13 de diciembre, e irán hasta el próximo primero de enero de 2010, fecha en la cual en caso de no llegar a ningún acuerdo definitivo los afiliados al sindicato deberemos optar por la siguiente instancia prevista en la ley.
Solicitamos a todos los afiliados al sindicato manifestar su respaldo, no nos dejen solos, de la fuerza que podamos demostrar dependen los resultados. Escribirnos al correo de Efrén Mantilla con copia a Sintraperenco@yahoo.com.
COMITÉ NEGOCIADOR
viernes, 4 de diciembre de 2009
Acta de acuerdo
En la ciudad de Bogotá, siendo las 11:00 a.m. del día lunes 30 de noviembre del 2009 en las oficinas de PERENCO COLOMBIA LIMITED se reunieron ERNESTO CORTÉS REYES, ANTONIO ALJURE SALAME y KARELLYS PANTOJA CUELLAR como negociadores de la compañía, y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PERENCO COLOMBIA LIMITED “SINTRAPERENCO” los integrantes del comité negociador HIGINIO ALARCÓN QUINTERO, MILTON CASTILLO PEÑA, ISRAEL RODRIGUEZ ROBAYO y ELMER ALEXIS FUENTES y manifestaron:
1.- Que las partes decidieron abordar el artículo 45 denominado Incumplimientos de Ley, Actas y Convención incorporado en la denuncia parcial de la Convención Colectiva hecha por el Sindicato. El artículo 45 se refiere a la licencia de luto, la Ley María, las incapacidades, el bono pensional, la prima de antigüedad, las condiciones de vida, el salario de enganche, el día de relevo, el escalafón, los reembolsos de salud, el derecho a la información y compromisos de Gerencia General, según la denuncia parcial mencionada.
2.- Que en relación con lo anterior, las partes entienden que:
a.- Los puntos que trae a colación el sindicato en el artículo 45 se refieren a eventuales incumplimientos, según el sindicato, de la Convención que expira el 31 de diciembre y a la propia ley.
b.- El incumplimiento de la Convención Colectiva o de la Ley, si lo hubiere, no es tema propio del conflicto colectivo de trabajo ni debe ser parte de la etapa de arreglo directo, pues tales incumplimientos deben ventilarse ante la jurisdicción laboral o ante los inspectores de trabajo, según sus competencias.
c.- Que analizada la presentación y peticiones del sindicato sobre los puntos de que trata el artículo 45, lo que aparece en realidad es una cuestión de interpretación y aplicación práctica de ciertos textos legales o convencionales.
3.- Que la Empresa, haciendo la salvedad de que no ha habido incumplimiento alguno, se compromete a reglamentar de manera más precisa, mediante ordenes internas emitidas por las jerarquías correspondientes, lo relativo a los siguientes puntos:
a.- Ley María.
b.- Licencia por Luto.
c.- Incapacidades.
d.- Dia de relevo.
4.- Que la Empresa ha informado al Sindicato el texto de las órdenes internas correspondientes a los literales a, b, c y d del numeral 3 de esta Acta y el Sindicato ha manifestado su conformidad por ser el resultado de la unificación de criterios sobre los mismos, según la discusión a que dieron lugar.
5.- Que la presente acta y las órdenes internas de que trata el numeral 3 de la misma no harán parte de la futura Convención Colectiva de Trabajo, ni serán consideradas como actas extraconvencionales.
6.- Que con la firma de la presente acta queda resuelto todo el artículo 45 de la denuncia parcial presentada por el sindicato.
Por PERENCO COLOMBIA LIMITED
ERNESTO CORTÉS REYES, ANTONIO ALJURE SALAME, KARELLYS PANTOJA CUELLAR
Por SINTRAPERENCO
HIGIO ALARCON QUINTERO, ISRAEL RODRIGUEZ ROBAYO, MILTON CASTILLO Y ELMER ALEXIS FUENTES
1.- Que las partes decidieron abordar el artículo 45 denominado Incumplimientos de Ley, Actas y Convención incorporado en la denuncia parcial de la Convención Colectiva hecha por el Sindicato. El artículo 45 se refiere a la licencia de luto, la Ley María, las incapacidades, el bono pensional, la prima de antigüedad, las condiciones de vida, el salario de enganche, el día de relevo, el escalafón, los reembolsos de salud, el derecho a la información y compromisos de Gerencia General, según la denuncia parcial mencionada.
2.- Que en relación con lo anterior, las partes entienden que:
a.- Los puntos que trae a colación el sindicato en el artículo 45 se refieren a eventuales incumplimientos, según el sindicato, de la Convención que expira el 31 de diciembre y a la propia ley.
b.- El incumplimiento de la Convención Colectiva o de la Ley, si lo hubiere, no es tema propio del conflicto colectivo de trabajo ni debe ser parte de la etapa de arreglo directo, pues tales incumplimientos deben ventilarse ante la jurisdicción laboral o ante los inspectores de trabajo, según sus competencias.
c.- Que analizada la presentación y peticiones del sindicato sobre los puntos de que trata el artículo 45, lo que aparece en realidad es una cuestión de interpretación y aplicación práctica de ciertos textos legales o convencionales.
3.- Que la Empresa, haciendo la salvedad de que no ha habido incumplimiento alguno, se compromete a reglamentar de manera más precisa, mediante ordenes internas emitidas por las jerarquías correspondientes, lo relativo a los siguientes puntos:
a.- Ley María.
b.- Licencia por Luto.
c.- Incapacidades.
d.- Dia de relevo.
4.- Que la Empresa ha informado al Sindicato el texto de las órdenes internas correspondientes a los literales a, b, c y d del numeral 3 de esta Acta y el Sindicato ha manifestado su conformidad por ser el resultado de la unificación de criterios sobre los mismos, según la discusión a que dieron lugar.
5.- Que la presente acta y las órdenes internas de que trata el numeral 3 de la misma no harán parte de la futura Convención Colectiva de Trabajo, ni serán consideradas como actas extraconvencionales.
6.- Que con la firma de la presente acta queda resuelto todo el artículo 45 de la denuncia parcial presentada por el sindicato.
Por PERENCO COLOMBIA LIMITED
ERNESTO CORTÉS REYES, ANTONIO ALJURE SALAME, KARELLYS PANTOJA CUELLAR
Por SINTRAPERENCO
HIGIO ALARCON QUINTERO, ISRAEL RODRIGUEZ ROBAYO, MILTON CASTILLO Y ELMER ALEXIS FUENTES
lunes, 30 de noviembre de 2009
Comunicado Del comite negociador Sintraperenco
COMUNICADO A NUESTROS AFILIADOS
El comité negociador del actual pliego de peticiones aprobado por todos los afiliados al sindicato de trabajadores de PERENCO COLOMBIA LIMITED, SINTRAPERENCO. Se permite informar a todos sus asociados que el día viernes 27 de noviembre de 2009, se realizó la segunda reunión con los negociadores de la empresa, con el fin de definir las reglas y condiciones mínimas del proceso de negociación. Quedamos vislumbrados con el mensaje que envió la Gerencia General de la empresa que para esta ocasión se sintetiza en una sola palabra: AUSTERIDAD.
Nos han anunciado así, que en el conflicto que hasta ahora comienza, no será nada fácil para el sindicato hacer realidad la conquista de nuestras pretensiones.
Sin embargo, con paso firme y con toda nuestra disposición consideramos estar bien preparados para con argumentos válidos sustentar que las necesidades consignadas en nuestro pliego petitorio son justas y equitativas.
Son beneficios para el trabajador y sus familias, que enaltecen a cualquier empresa multinacional que su negocio u objeto social sea la explotación de Hidrocarburos, y que se precie de respetar a sus trabajadores brindándoles condiciones de vida dignas en su lugar de trabajo.
COMITÉ NEGOCIADOR SINTRAPERENCO
El comité negociador del actual pliego de peticiones aprobado por todos los afiliados al sindicato de trabajadores de PERENCO COLOMBIA LIMITED, SINTRAPERENCO. Se permite informar a todos sus asociados que el día viernes 27 de noviembre de 2009, se realizó la segunda reunión con los negociadores de la empresa, con el fin de definir las reglas y condiciones mínimas del proceso de negociación. Quedamos vislumbrados con el mensaje que envió la Gerencia General de la empresa que para esta ocasión se sintetiza en una sola palabra: AUSTERIDAD.
Nos han anunciado así, que en el conflicto que hasta ahora comienza, no será nada fácil para el sindicato hacer realidad la conquista de nuestras pretensiones.
Sin embargo, con paso firme y con toda nuestra disposición consideramos estar bien preparados para con argumentos válidos sustentar que las necesidades consignadas en nuestro pliego petitorio son justas y equitativas.
Son beneficios para el trabajador y sus familias, que enaltecen a cualquier empresa multinacional que su negocio u objeto social sea la explotación de Hidrocarburos, y que se precie de respetar a sus trabajadores brindándoles condiciones de vida dignas en su lugar de trabajo.
COMITÉ NEGOCIADOR SINTRAPERENCO
martes, 17 de noviembre de 2009
Finaliza cuarta versiòn de los juegos de integraciòn en Perenco Colombia Limited
Cordial saludo, es un placer informarles que con mucho exito se culminaron los juegos de integraciòn en su cuarta versiòn, para esta ocaciòn contamos con un nutrido apoyo del personal de Bogotà, todos se hicieron presentes, y disfrutaron del evento a plenitud.
En el marco de esta celebraciòn se realizaron las rifas por parte del Sindicato asì como del comite negociador, de manera que adicional a los 16 regalos del Sindicato, tambien se premiaron a ocho niños, ocho niñas, seis esposas de los trabajadores, dos regalos sorpresa donados por los corredores de seguros JTL y el flamante carro 2010. A continuacion esta el listado de los ganadores, felicidades para todos y que disfruten sus premios.
Martìn Silva Carro 0 kmts
Barrera Cusba Oscar Germàn Minicomputador
Cruz Lozano Luis Fernando Minicomputador
Duarte Torres Clara Minicomputador
Fonseca Montañez Holger Eliecer Minicomputador
Gonzalez Camargo Yonse Minicomputador
Granados Adame Lorenzo Minicomputador
MaldonadoTorres Publio Alfonso Minicomputador
Mèndez Ortìz Silverio Minicomputador
Navarro Fernandez Fernando Minicomputador
Niño Silva Diego Fernando Minicomputador
Quevero Ruìz Carlos Alberto Minicomputador
Ramirez Rodolfo Minicomputador
Rojas Galindo Elmer Manuel Minicomputador
Sànchez Oineda Fransisco Alonso Minicomputador
Toro Dìaz David Yesis Minicomputador
Wilches Hernàndez Maury Lourdi Minicomputador
Mejìa Vela Hernàn Darìo TV LCD 20"
Pàn Rios Josè Octavio DVD
Con todo lo anterior, invitamos a todos y cada uno de ustedes a continuar apoyando a nuestro Sindicato, para que cada dia podamos realizar mas y mejores eventos en bien de toda la familia Perenco, pronto estaremos subiendo fotos y videos de estos cuartos juegos de integraciòn.
En el marco de esta celebraciòn se realizaron las rifas por parte del Sindicato asì como del comite negociador, de manera que adicional a los 16 regalos del Sindicato, tambien se premiaron a ocho niños, ocho niñas, seis esposas de los trabajadores, dos regalos sorpresa donados por los corredores de seguros JTL y el flamante carro 2010. A continuacion esta el listado de los ganadores, felicidades para todos y que disfruten sus premios.
Martìn Silva Carro 0 kmts
Barrera Cusba Oscar Germàn Minicomputador
Cruz Lozano Luis Fernando Minicomputador
Duarte Torres Clara Minicomputador
Fonseca Montañez Holger Eliecer Minicomputador
Gonzalez Camargo Yonse Minicomputador
Granados Adame Lorenzo Minicomputador
MaldonadoTorres Publio Alfonso Minicomputador
Mèndez Ortìz Silverio Minicomputador
Navarro Fernandez Fernando Minicomputador
Niño Silva Diego Fernando Minicomputador
Quevero Ruìz Carlos Alberto Minicomputador
Ramirez Rodolfo Minicomputador
Rojas Galindo Elmer Manuel Minicomputador
Sànchez Oineda Fransisco Alonso Minicomputador
Toro Dìaz David Yesis Minicomputador
Wilches Hernàndez Maury Lourdi Minicomputador
Mejìa Vela Hernàn Darìo TV LCD 20"
Pàn Rios Josè Octavio DVD
Con todo lo anterior, invitamos a todos y cada uno de ustedes a continuar apoyando a nuestro Sindicato, para que cada dia podamos realizar mas y mejores eventos en bien de toda la familia Perenco, pronto estaremos subiendo fotos y videos de estos cuartos juegos de integraciòn.
miércoles, 11 de noviembre de 2009
Denuncia parcial definitiva de la convencion colectiva
El texto a continuacion corresponde a la denuncia radicada ante el ministerio de la proteccion social, el cual fue aprobado en asamblea general ordinaria el pasado 9 de noviembre.
DENUNCIA PARCIAL DE LA CONVENCION COLECTIVA SUSCRITA ENTRE PERENCO COLOMBIA LIMITED Y SINTRAPERENCO
Artículo 45: INCUMPLIMIENTOS DE LEY ACTAS Y CONVENCIÓN.
El primer punto a tratar en esta negociación son los incumplimientos a la ley, la convención y las actas de acuerdo y extraconvencional (licencia de luto, ley María, incapacidades, bono pensional, prima de antigüedad, condiciones de vida, salario de enganche, día de relevo, escalafón, reembolsos de salud, derecho a la información y compromisos de la Gerencia General).
DEL CAPITULO PRIMERO
Artículo segundo. AMBITO DE APLICACIÓN.
Se adiciona.
De conformidad con la aplicación del Decreto Legislativo 284 de 1957; la presente convención colectiva de trabajo se hace extensiva a las personas naturales o jurídicas dedicados a los ramos de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleos realice las labores esenciales y propias de su negocio de su objeto social mediante el empleo de contratistas independientes, los trabajadores de éstos gozarán de los mismos salarios y prestaciones a que tengan derecho los de la empresa beneficiaria, en la respectiva zona de trabajo, de acuerdo con las leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
VIGENCIA. La presente Vigencia 12 meses contados a partir del 1 de enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010.
DEL CAPITULO SEGUNDO
Artículo Sexto. FUERO SINDICAL.
SE MODIFICA Y ADICIONA.
FUERO SINDICAL. La EMPRESA garantizará el fuero sindical en la forma, términos sindicales y condiciones que prescribe el Capítulo VIII, Título I, segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente, La Empresa reconocerá fuero sindical a los miembros de la comisión negociadora durante la vigencia de la presente convención colectiva.
Además La Empresa otorgará dos (2) permisos sindicales constantes que serán distribuidos de manera rotativa entre los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 7, se modifica.
ARTICULO 7: PERMISOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION SINDICAL. La EMPRESA otorgará para cada año trescientos (300) días hombre de permiso remunerado, de los cuales setenta (70) tendrán derecho a viáticos y a tiquete a cualquier destino nacional.
En los cambios de turnos, en la entrada del personal en rotación en Yopal, la organización sindical gozará de un espacio de 20 minutos para hacer gestión sindical.
Para la utilización de los permisos pactados en la presente Convención, el Sindicato deberá comunicar a Recursos Humanos los nombres de los trabajadores que harán uso de ellos, las fechas, la causación de viáticos y transporte con antelación no inferior a dos (2) días hábiles.
Respecto a las reuniones de la Junta Directiva de Sintraperenco, deberán entregar a la Oficina de la Gerencia Administrativa al principio de cada año un Cronograma con la programación mensual correspondiente; así, cada vez que un Directivo Sindical asista a una reunión de junta en su tiempo de descanso, la Empresa le reconocerá 1.5 días de compensatorios cancelados en la nómina del mes correspondiente a la reunión.
Este Cronograma podrá revisarse por la organización sindical a más tardar al 30 de julio de cada año.
Se crea un canal de comunicaciones entre el Sindicato y la Gerencia General a través del cual podrá informar mensualmente todo lo concerniente a problemas relativos al bienestar laboral y de trabajo de los Empleados, el cual al menos tendrá las siguientes condiciones y funciones:
Estará integrado por dos representantes de PERENCO y dos representantes del sindicato, con poderes para tomar decisiones con respeto a los siguientes temas:
1) Estudiar y resolver las inquietudes que se presenten sobre las interpretaciones y correcta aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, y otros reglamentos que influyen en las condiciones y relaciones laborales.
2) Participar en los procesos de evaluación de personal y procesos disciplinarios.
3) Atender quejas o comunicaciones presentadas por trabajadores o su organización sindical.
4) Resolver los recursos que se presenten por parte de los trabajadores, contra las sanciones que se imponga por parte de la dirección en los procesos disciplinarios.
5) Revisión periódica de las bases de información en que se sustentó la negociación de la presente Convención Colectiva.
6) Crear y fomentar canales de comunicación entre los distintos estamentos de PERENCO, para que de mutuo acuerdo se presenten y revisen alternativas para el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores amparados por este instrumento de contratación colectiva.
7) Recibir y evaluar todas las propuestas entregadas por los trabajadores con el fin de mejorar las condiciones operativas de los equipos y que representen disminución de costos para la empresa. Lo anterior es con el fin de evitar el plagio de las propuestas presentadas por personal de menor rango, (fusilar ideas) y que en el momento no se le concede la debida importancia, pero posteriormente estas mismas ideas son propuestas por otra persona de mayor jerarquía y a ésta si le otorgan los reconocimientos que no le corresponden.
Este Comité realizará reuniones con una frecuencia no menor de una (1) vez por mes. Se dejará constancia por escrito de sus deliberaciones y decisiones. Las actas de las reuniones del Comité serán entregadas a todos los actores involucrados.
El artículo 8 del capítulo 2 quedará así:
ARTICULO 8: AUXILIO PARA EL SINDICATO. Para efectos de apoyar las actividades de SintraPerenco, La EMPRESA suministrará como auxilio no reembolsable para cada año de vigencia de la presente Convención para atender los gastos de funcionamiento de la Organización Sindical, la suma de $30.000.000 estos dineros serán girados en la última semana de enero.
DEL CAPITULO CUARTO. BENEFICIOS Y PRIMAS EXTRALEGALES.
ARTICULO 12. CAPITULO 4 RECONOCMIENTO EMPRESARIAL.
LITERAL C) MODIFIQUESE.
REEMBOLSO POR EDUCACIÓN DE EMPLEADOS: La Empresa estimula el desarrollo continuo de sus empleados. El programa de reembolsos en materia de educación tiene por objeto prestar asistencia a los empleados por los esfuerzos que hacen fuera de la Empresa en capacitación y para mantener o mejorar sus habilidades, ya sea obteniendo un grado académico ó tomando cursos de postgrado.
La participación de un empleado en uno de estos programas exigirá únicamente la presentación del recibo de matrícula a la administración, el porcentaje de reembolso, el cual será de 60% de los costos de matrícula. En contadas excepciones y previa aprobación de la Gerencia Administrativa y Financiera podrá autorizar el un 100% de reembolso.
Nota: Es requisito indispensable aprobar el curso para continuar en el programa. Aprobado el año o semestre, el empleado podrá continuar en el programa para el siguiente período.
El literal g del artículo 12 del capítulo 4 quedará así:
BONIFICACIÓN ANUAL POR MÉRITO O ESFUERZO: En circunstancias especiales que se demuestre gran dedicación y esfuerzo por parte de los empleados, para cumplir con un determinado proyecto, la Gerencia correspondiente puede solicitar a Recursos Humanos, efectuar un estudio para aprobación de la Gerencia General y Gerencia Administrativa y Financiera donde se reconozca económicamente dicho aporte mediante el pago de una bonificación ocasional, la cual usualmente considera el tiempo extra invertido en el proyecto. Esta bonificación será adicional al bono anual de desempeño.
Literal i del artículo 12 del capítulo 4 quedará así:
i) CONDICIONES ADECUADAS DE BIENESTAR: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo a través del Comité de Deportes se fomentará, organizará y coordinará la práctica de actividades deportivas y culturales, asignando para ello una partida por parte de la Empresa de 200 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por cada año, que serán destinados para fomentar el bienestar de los empleados en Bogotá y Yopal a través de actividades coordinadas por el Comité de Deportes del sindicato suma que será girada a Sintraperenco los primeros cinco (5) días del mes de enero de cada año.
Adicionalmente La EMPRESA se compromete a mejorar inmediatamente las condiciones de vida en las estaciones y subestaciones de acuerdo al código interno (3195) Art.315.del régimen laboral colombiano, así mismo construirá y/o mantendrá a través del Departamento de Proyectos en estado optimo todas las instalaciones deportivas en todas las estaciones y subestaciones del Distrito Casanare, y las dotará de todos los implementos mínimos necesarios para su buena práctica.
Se realizarán visitas conjuntas Empresa y Sindicato cada dos meses durante una semana a las Estaciones de Producción con el objeto de inspeccionar las condiciones de vida; mediante un informe conjunto se harán las recomendaciones del caso. Los Directivos Sindicales asignados que realicen esta tarea deben estar en su tiempo de descanso y recibirán por cada día 1.5 días de compensatorios cancelados en la nómina del mes de la visita.
Literal j del artículo 12 del capítulo 4 quedará así
j) SEGURO COLECTIVO DE VIDA: PERENCO contratará un seguro de vida para proteger a todos sus empleados por un monto de $150.000.000 por persona. La póliza cubre el riesgo de muerte por cualquier causa.
K) PRESTAMO DE VIVIENDA, se modificará la ELEGIBILIDAD, se tendrá en cuenta el tiempo que duró el trabajador como contratista, adicional no se cobrará intereses por el préstamo otorgado. Se reglamentará las funciones del comité de vivienda.
ARTÍCULO 13 LITERAL C. quedará así:
c) PRIMA DE AISLAMIENTO: Se otorga a aquellos trabajadores que en base habitual o permanente pernoctan en condiciones de aislamiento y disponibilidad en las estaciones de producción o taladros de perforación o lugares de exploración en el Casanare o la base Yopal, la cual consiste en un diez y seis (16%) del salario básico. Sin embargo, para aquellos que no trabajen permanentemente pero que demuestren su permanencia mensual superior a tres (3) días en estas condiciones, se les pagará así: 0.16 salario base x # días /14
La prima de aislamiento se pagará a empleados que devenguen salario integral, sobre el 87.6% del salario integral. Se tendrá en cuenta el concepto de disponibilidad establecido en el artículo 39 de este pliego de peticiones.
e) PRIMA DE ANTIGUEDAD: Consiste en el reconocimiento que hace La EMPRESA a sus Empleados por el tiempo de servicio, así:
- Al cumplir cinco (5) años $1.300.000
- Al cumplir diez (10) años $2.600.000
- Al cumplir quince (15) años $5.200.000
- Al cumplir veinte (20) años $10.400.000
- Al cumplir veinticinco (25) años $15.600,000
- Al cumplir treinta (30) años $20.800.000
- Al cumplir treinta y cinco (35) años $ 30.000.000
Adicional cada vez que el trabajador cumpla los respectivos quinquenios tendrá derecho a descansar un día por cada año de antigüedad en la empresa.
Estos valores se mantendrán vigentes en la presente Convención Colectiva de Trabajo, y su pago será proporcional a la terminación del vínculo contractual.
g) PRIMA DE VIVIENDA. La empresa pagará a quienes devenguen salario básico una prima de vivienda para Bogotá y Yopal equivalente a un salario mínimo legal vigente.
h) PRIMA DE CAMPO. Se incrementará esta prima al 30% del salario Básico por cada día de permanencia en los campos de producción o en el lugar de la misión en el Casanare.
ARTICULO 19. Modifíquese
ACTUALIZACION POR COSTO DE VIDA. Las cantidades fijas en dinero se incrementarán anualmente en el IPC más 3 puntos.
CAPITULO V
Artículo 22. INCREMENTO DEL SALARIO. MODIFICACION PARCIAL.
El incremento de los salarios para la presente Convención Colectiva será así:
Salario Básico de 2.009 hasta VALOR A AUMENTAR
$1.700.000 $320.000
$2.500.000 $400.000
$3.200.000 $480.000
$4.000.000 $550.000
$5.000.000 $630.000
o Los salarios básicos superiores a $5.000.001 se incrementarán en un 11%
o Los salarios integrales se incrementaran en un 11%
PARAGRAFO: NIVELACION y ESCALAFON Sintraperenco presentará un escalafón profesional actualizado para ser aplicado a todos los Trabajadores para efectos de la presente Convención, se realizará una nivelación salarial de acuerdo al escalafón presentado, teniendo en cuenta las funciones, antigüedad, trayectoria, experiencia, responsabilidad y evaluación anual de desempeño.
Las escalas salariales deberán respetar adecuadamente el potencial de los trabajadores, teniendo en cuenta el artículo 53 de la constitución, según el cual los trabajadores gozarán de igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
Establecer de carácter obligatorio programas de capacitación técnica certificada, para aumentar el nivel de los trabajadores tanto de campo como de oficinas.
Cuando un trabajador obtenga una calificación satisfactoria en la evaluación anual de desempeño, tendrá un aumento adicional del 1 % sobre su salario básico.
Cuando un trabajador obtenga una calificación de satisfactorio alto en la evaluación anual de desempeño tendrá un aumento adicional sobre su salario básico del 2%.
A las mejores evaluaciones de cada departamento la empresa dará un incremento adicional del 4 % a su salario básico, como premio a su desempeño y aportes realizados durante el respectivo año.
Artículo 23. Modifíquese.
ARTICULO 23: SALARIO EN ESPECIE. Para los trabajadores que reciben salario en especie; en la vigencia de la presente convención; se ha justipreciado el mismo en trescientos mil pesos ($300.000). Igualmente este valor se debe reflejar en la respectiva nómina.
CAPITULO 6, SEGURIDAD INDUSTRIAL
ADICIONESE PARAGRAFO 3.
SALUD OCUPACIONAL. PERENCO COLOMBIA LIMITED acoge como principios: a) la salud como un derecho y como un valor, y b) la participación de sus trabajadores y trabajadoras como método y política de trabajo. Por tal razón, PERENCO contará con un programa de salud ocupacional actualizado a las necesidades y a la realidad de sus condiciones de trabajo.
Este programa tendrá como objetivo fundamental la promoción de unas condiciones de trabajo que aseguren la salud y el bienestar de los y las trabajadoras. Promoverá campañas en relación con la seguridad, la higiene y el ambiente de trabajo; implementará medidas que prevengan y/o eliminen factores de riesgos presentes en el ambiente de trabajo; divulgará la información pertinente que permita la identificación de los principales factores de riesgo y realizará campañas específicas de divulgación, educación y de salud entre los y las trabajadoras. PERENCO COLOMBIA LIMITED dispondrá de los recursos necesarios que permitan el desarrollo de este programa.
El programa de salud ocupacional tendrá en cuenta los siguientes subprogramas, que se desarrollarán a partir de campañas integrales, identificadas a partir de las cargas y los riesgos laborales:
• Subprograma de salud preventiva.
• Subprograma de higiene y seguridad.
• Subprograma de seguridad personal e institucional.
PARAGRAFO, UNO; PERENCO COLOMBIA LIMITED desarrollará su política de participación en la promoción de la salud en el trabajo a través de la conformación de un Comité de Salud Ocupacional, integrado por dos representantes de la administración y dos de los trabajadores y trabajadoras, con sus respectivos suplentes. Este Comité se reunirá por lo menos una vez al mes, y en él podrán participar con derechos plenos todos sus integrantes, principales y suplentes. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras al COPASO serán elegidos mediante voto directo de todos los trabajadores. El mismo COPASO definirá la fecha de elección de estos representantes con un mes de anticipación.
PARAGRAFO, DOS. Los miembros del COPASO tendrán acceso directo y participación en el desarrollo de los programas de salud y trabajo que PERENCO COLOMBIA LIMITED elabora cada año y en todo caso se asegurará que siempre haya representación de los y las trabajadoras en estos programas.
ARTICULOS NUEVOS.
ADICIONESE EN EL CAPITULO 4.
Literal i artículo 13 VACACIONES. Los(as) trabajadores(as) que hubieren prestado sus servicios durante un año, tienen derecho a veinte (20) días hábiles de vacaciones remuneradas.
ADICIONESE EN EL CAPITULO 11
Artículo 34: ACTA EXTRACONVENCIONAL No 1
El acta extraconvencional hará parte de la presente Convención Colectiva y se modificará el literal a y b del numeral 3, este quedará así:
a) Trabajo en días de descanso. A todo trabajador en rotación que sea llamado a trabajar en días de descanso, se le reconocerá por cada día de trabajo 2 días de compensatorio que se pagarán en la nómina del siguiente mes.
b) Días de capacitación. A todo trabajador que sea llamado a capacitación en días de descanso se le reconocerá por cada día de de capacitación 2 días de compensatorio, que se pagarán en la nómina del siguiente mes.
Artículo 35: JORNADA LABORAL
Teniendo en cuenta el capítulo IV del reglamento interno de trabajo de Perenco Colombia Limited, el horario de trabajo será así:
Oficinas Yopal en la mañana de 7:00 A.M. a 12:00 del día meridiano, en la tarde de 2:00 P.M. a 5 P.M.
Trabajadores de mantenimiento e instrumentación en la base Yopal como en las estaciones de producción, en la mañana de 7:00 A.M. a 12:00 del día meridiano, en la tarde de 2:00 P.M. a 5:00 P.M. para los días que se encuentre en turno de trabajo y el tiempo restante se entenderá como de disponibilidad.
Con los trabajadores de Producción (operadores) se aplicará lo de ley, “en las estaciones de producción por realizar turnos de trabajo sucesivos, que permiten operar a la empresa sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.”
Artículo 36: ESTABILIDAD LABORAL PARA LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS.
En el momento que los pozos dejen de ser productivos y sea necesario cerrar campos de Produccion, la empresa se compromete a respetar los contratos de trabajo del personal sindicalizado. Si es necesario reducción de personal este se iniciaría con los empleados por contrato, posteriormente con los no sindicalizados, y por último con los sindicalizados.
En el evento de presentarse esta circunstancia la Empresa se reunirá con los directivos del sindicato para dar a conocer el listado de los sindicalizados.
Artículo 37: AUMENTO POR ANTIGÜEDAD.
Todo trabajador que haya prestado más de 25 años de servicio a La Empresa, tendrá un aumento del 25% en su salario básico cuando cumpla 60 años de edad, como compensación al salario base de liquidación para la respectiva pensión.
Este aumento se debe entender como una compensación a toda una vida laboral al servicio de la Empresa.
Artículo 38: MODALIDADES DE CONTRATO.
La empresa se compromete a firmar contrato a término indefinido a todos sus trabajadores tanto de Yopal como de Bogotá.
Artículo 39: DISPONIBILIDAD.
“Disponibilidad” es la facultad que el patrono tiene de dar órdenes al trabajador en un momento dado y la obligación correlativa en éste de obedecerlas,
Texto de la sentencia 11 de mayo de 1968:
“No pudiendo adoptarse, por lo anotado, el criterio general de “disponibilidad” como trabajo, es necesario establecer cuándo y en qué medida el no cumplir la actividad concreta laboral sino mantenerse a ordenes del patrono, significa servicio y se incluye en la jornada de trabajo. Porque si esta modalidad de mantenerse a ordenes del patrono, se cumple en el lugar de servicio, sin posibilidad de retirarse de él y sin ocasión de destinar tiempo para tomar alimentos, dormir o cumplir ninguna actividad lucrativa propia, es indudable que tal “disponibilidad” si encaja dentro de la asimilación al servicio para enmarcarla en la jornada laboral.
De lo anterior podemos concluir que si la disponibilidad no impide al trabajador desarrollar otras labores, ésta no se considera trabajo, pero sí en cambio, la disponibilidad no le ofrece al trabajador la posibilidad de ocupar su tiempo en otras actividades, ésta se considera trabajo y por consiguiente se debe remunerar.
Resulta claro que cuando la disponibilidad se debe cumplir en las instalaciones del empleador, ésta se debe considerar trabajo aun cuando no se ejecute ninguna labor, puesto que su permanencia allí obedece al poder de subordinación del empleador.
Artículo 40: HIJOS DE EMPLEADOS.
La empresa se compromete a colaborar con las pasantías, tesis o proyectos de grado de los hijos de los empleados, independientemente del cargo que éste desempeñe dentro de la empresa, con la finalidad de apoyar en la culminación de su carrera profesional, igualmente a darles oportunidad de trabajo sin discriminación alguna.
Artículo 41: PERSONAL DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO.
Doctrinalmente se entiende por empleados de dirección, confianza y manejo aquellos trabajadores que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de especial responsabilidad o mando y que, por su jerarquía, desempeñan ciertos cargos que, en el marco de las relaciones empresa-trabajadores, se encuentran más directamente encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.
Estos trabajadores si bien es cierto que están excluidos de la regulación sobre la jornada laboral máxima legal y el no pago de horas extras, no están excentos del pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos. Por consiguiente la empresa se compromete a re liquidar los anteriormente mencionados.
Artículo 42: HOMOLOGACIÓN de títulos profesionales y sus respectivos salarios, para todos los trabajadores técnicos y profesionales que tengan tres o más años de experiencia en PERENCO, quienes se podrán certificar ante instituciones legalmente aprobadas por el ministerio de educación (SENA, Escuelas e Institutos de Petróleo, ect.) se aplicará el respectivo salario para el escalafón establecido.
Artículo 43: Auxilio de transporte, La empresa reconocerá un auxilio de transporte de cien mil pesos ($100.000) para el personal que vive fuera de Yopal. Cada vez que sea llamado a capacitación antes de entrar a turno de trabajo (estando en descanso), igualmente la empresa reconocerá un auxilio idéntico para el trabajador que se le solicite continuar trabajando en su tiempo de descanso.
Artículo 44: Programa de ascensos.
La empresa se compromete a implementar un programa de promoción de ascensos en el cual se tendrá en cuenta la experiencia, antigüedad, escalafón, formación académica y perfil para el cargo. Cuando se presente la vacante se debe llamar a concurso a los más opcionados sin preferencias. Cuando sea escogido el candidato, este recibirá el salario que corresponda de acuerdo al cargo y el respectivo escalafón en el siguiente mes de nómina. Si la empresa en el mes de febrero del 2010 no ha establecido el programa de promoción, se aplicará el que presente el Sindicato.
Artículo 45 INCUMPLIMIENTOS DE LEY ACTAS Y CONVENCIÓN.
El primer punto a tratar en esta negociación son los incumplimientos a la ley, la convención y las actas de acuerdo y extraconvencional (licencia de luto, ley María, incapacidades, bono pensional, prima de antigüedad, condiciones de vida, salario de enganche, día de relevo, escalafón, reembolsos de salud, derecho a la información y compromisos de la Gerencia General).
ESTE PLIEGO DE PETICIONES FUE APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE AFILIADOS LLEVADA A CABO EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2009 SEGUN CONSTA EN EL ACTA No 17 NUMERAL 8 Y RADICADA EN EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, EN BOGOTÁ D.C.
DENUNCIA PARCIAL DE LA CONVENCION COLECTIVA SUSCRITA ENTRE PERENCO COLOMBIA LIMITED Y SINTRAPERENCO
Artículo 45: INCUMPLIMIENTOS DE LEY ACTAS Y CONVENCIÓN.
El primer punto a tratar en esta negociación son los incumplimientos a la ley, la convención y las actas de acuerdo y extraconvencional (licencia de luto, ley María, incapacidades, bono pensional, prima de antigüedad, condiciones de vida, salario de enganche, día de relevo, escalafón, reembolsos de salud, derecho a la información y compromisos de la Gerencia General).
DEL CAPITULO PRIMERO
Artículo segundo. AMBITO DE APLICACIÓN.
Se adiciona.
De conformidad con la aplicación del Decreto Legislativo 284 de 1957; la presente convención colectiva de trabajo se hace extensiva a las personas naturales o jurídicas dedicados a los ramos de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleos realice las labores esenciales y propias de su negocio de su objeto social mediante el empleo de contratistas independientes, los trabajadores de éstos gozarán de los mismos salarios y prestaciones a que tengan derecho los de la empresa beneficiaria, en la respectiva zona de trabajo, de acuerdo con las leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
VIGENCIA. La presente Vigencia 12 meses contados a partir del 1 de enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010.
DEL CAPITULO SEGUNDO
Artículo Sexto. FUERO SINDICAL.
SE MODIFICA Y ADICIONA.
FUERO SINDICAL. La EMPRESA garantizará el fuero sindical en la forma, términos sindicales y condiciones que prescribe el Capítulo VIII, Título I, segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente, La Empresa reconocerá fuero sindical a los miembros de la comisión negociadora durante la vigencia de la presente convención colectiva.
Además La Empresa otorgará dos (2) permisos sindicales constantes que serán distribuidos de manera rotativa entre los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 7, se modifica.
ARTICULO 7: PERMISOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION SINDICAL. La EMPRESA otorgará para cada año trescientos (300) días hombre de permiso remunerado, de los cuales setenta (70) tendrán derecho a viáticos y a tiquete a cualquier destino nacional.
En los cambios de turnos, en la entrada del personal en rotación en Yopal, la organización sindical gozará de un espacio de 20 minutos para hacer gestión sindical.
Para la utilización de los permisos pactados en la presente Convención, el Sindicato deberá comunicar a Recursos Humanos los nombres de los trabajadores que harán uso de ellos, las fechas, la causación de viáticos y transporte con antelación no inferior a dos (2) días hábiles.
Respecto a las reuniones de la Junta Directiva de Sintraperenco, deberán entregar a la Oficina de la Gerencia Administrativa al principio de cada año un Cronograma con la programación mensual correspondiente; así, cada vez que un Directivo Sindical asista a una reunión de junta en su tiempo de descanso, la Empresa le reconocerá 1.5 días de compensatorios cancelados en la nómina del mes correspondiente a la reunión.
Este Cronograma podrá revisarse por la organización sindical a más tardar al 30 de julio de cada año.
Se crea un canal de comunicaciones entre el Sindicato y la Gerencia General a través del cual podrá informar mensualmente todo lo concerniente a problemas relativos al bienestar laboral y de trabajo de los Empleados, el cual al menos tendrá las siguientes condiciones y funciones:
Estará integrado por dos representantes de PERENCO y dos representantes del sindicato, con poderes para tomar decisiones con respeto a los siguientes temas:
1) Estudiar y resolver las inquietudes que se presenten sobre las interpretaciones y correcta aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, y otros reglamentos que influyen en las condiciones y relaciones laborales.
2) Participar en los procesos de evaluación de personal y procesos disciplinarios.
3) Atender quejas o comunicaciones presentadas por trabajadores o su organización sindical.
4) Resolver los recursos que se presenten por parte de los trabajadores, contra las sanciones que se imponga por parte de la dirección en los procesos disciplinarios.
5) Revisión periódica de las bases de información en que se sustentó la negociación de la presente Convención Colectiva.
6) Crear y fomentar canales de comunicación entre los distintos estamentos de PERENCO, para que de mutuo acuerdo se presenten y revisen alternativas para el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores amparados por este instrumento de contratación colectiva.
7) Recibir y evaluar todas las propuestas entregadas por los trabajadores con el fin de mejorar las condiciones operativas de los equipos y que representen disminución de costos para la empresa. Lo anterior es con el fin de evitar el plagio de las propuestas presentadas por personal de menor rango, (fusilar ideas) y que en el momento no se le concede la debida importancia, pero posteriormente estas mismas ideas son propuestas por otra persona de mayor jerarquía y a ésta si le otorgan los reconocimientos que no le corresponden.
Este Comité realizará reuniones con una frecuencia no menor de una (1) vez por mes. Se dejará constancia por escrito de sus deliberaciones y decisiones. Las actas de las reuniones del Comité serán entregadas a todos los actores involucrados.
El artículo 8 del capítulo 2 quedará así:
ARTICULO 8: AUXILIO PARA EL SINDICATO. Para efectos de apoyar las actividades de SintraPerenco, La EMPRESA suministrará como auxilio no reembolsable para cada año de vigencia de la presente Convención para atender los gastos de funcionamiento de la Organización Sindical, la suma de $30.000.000 estos dineros serán girados en la última semana de enero.
DEL CAPITULO CUARTO. BENEFICIOS Y PRIMAS EXTRALEGALES.
ARTICULO 12. CAPITULO 4 RECONOCMIENTO EMPRESARIAL.
LITERAL C) MODIFIQUESE.
REEMBOLSO POR EDUCACIÓN DE EMPLEADOS: La Empresa estimula el desarrollo continuo de sus empleados. El programa de reembolsos en materia de educación tiene por objeto prestar asistencia a los empleados por los esfuerzos que hacen fuera de la Empresa en capacitación y para mantener o mejorar sus habilidades, ya sea obteniendo un grado académico ó tomando cursos de postgrado.
La participación de un empleado en uno de estos programas exigirá únicamente la presentación del recibo de matrícula a la administración, el porcentaje de reembolso, el cual será de 60% de los costos de matrícula. En contadas excepciones y previa aprobación de la Gerencia Administrativa y Financiera podrá autorizar el un 100% de reembolso.
Nota: Es requisito indispensable aprobar el curso para continuar en el programa. Aprobado el año o semestre, el empleado podrá continuar en el programa para el siguiente período.
El literal g del artículo 12 del capítulo 4 quedará así:
BONIFICACIÓN ANUAL POR MÉRITO O ESFUERZO: En circunstancias especiales que se demuestre gran dedicación y esfuerzo por parte de los empleados, para cumplir con un determinado proyecto, la Gerencia correspondiente puede solicitar a Recursos Humanos, efectuar un estudio para aprobación de la Gerencia General y Gerencia Administrativa y Financiera donde se reconozca económicamente dicho aporte mediante el pago de una bonificación ocasional, la cual usualmente considera el tiempo extra invertido en el proyecto. Esta bonificación será adicional al bono anual de desempeño.
Literal i del artículo 12 del capítulo 4 quedará así:
i) CONDICIONES ADECUADAS DE BIENESTAR: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo a través del Comité de Deportes se fomentará, organizará y coordinará la práctica de actividades deportivas y culturales, asignando para ello una partida por parte de la Empresa de 200 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por cada año, que serán destinados para fomentar el bienestar de los empleados en Bogotá y Yopal a través de actividades coordinadas por el Comité de Deportes del sindicato suma que será girada a Sintraperenco los primeros cinco (5) días del mes de enero de cada año.
Adicionalmente La EMPRESA se compromete a mejorar inmediatamente las condiciones de vida en las estaciones y subestaciones de acuerdo al código interno (3195) Art.315.del régimen laboral colombiano, así mismo construirá y/o mantendrá a través del Departamento de Proyectos en estado optimo todas las instalaciones deportivas en todas las estaciones y subestaciones del Distrito Casanare, y las dotará de todos los implementos mínimos necesarios para su buena práctica.
Se realizarán visitas conjuntas Empresa y Sindicato cada dos meses durante una semana a las Estaciones de Producción con el objeto de inspeccionar las condiciones de vida; mediante un informe conjunto se harán las recomendaciones del caso. Los Directivos Sindicales asignados que realicen esta tarea deben estar en su tiempo de descanso y recibirán por cada día 1.5 días de compensatorios cancelados en la nómina del mes de la visita.
Literal j del artículo 12 del capítulo 4 quedará así
j) SEGURO COLECTIVO DE VIDA: PERENCO contratará un seguro de vida para proteger a todos sus empleados por un monto de $150.000.000 por persona. La póliza cubre el riesgo de muerte por cualquier causa.
K) PRESTAMO DE VIVIENDA, se modificará la ELEGIBILIDAD, se tendrá en cuenta el tiempo que duró el trabajador como contratista, adicional no se cobrará intereses por el préstamo otorgado. Se reglamentará las funciones del comité de vivienda.
ARTÍCULO 13 LITERAL C. quedará así:
c) PRIMA DE AISLAMIENTO: Se otorga a aquellos trabajadores que en base habitual o permanente pernoctan en condiciones de aislamiento y disponibilidad en las estaciones de producción o taladros de perforación o lugares de exploración en el Casanare o la base Yopal, la cual consiste en un diez y seis (16%) del salario básico. Sin embargo, para aquellos que no trabajen permanentemente pero que demuestren su permanencia mensual superior a tres (3) días en estas condiciones, se les pagará así: 0.16 salario base x # días /14
La prima de aislamiento se pagará a empleados que devenguen salario integral, sobre el 87.6% del salario integral. Se tendrá en cuenta el concepto de disponibilidad establecido en el artículo 39 de este pliego de peticiones.
e) PRIMA DE ANTIGUEDAD: Consiste en el reconocimiento que hace La EMPRESA a sus Empleados por el tiempo de servicio, así:
- Al cumplir cinco (5) años $1.300.000
- Al cumplir diez (10) años $2.600.000
- Al cumplir quince (15) años $5.200.000
- Al cumplir veinte (20) años $10.400.000
- Al cumplir veinticinco (25) años $15.600,000
- Al cumplir treinta (30) años $20.800.000
- Al cumplir treinta y cinco (35) años $ 30.000.000
Adicional cada vez que el trabajador cumpla los respectivos quinquenios tendrá derecho a descansar un día por cada año de antigüedad en la empresa.
Estos valores se mantendrán vigentes en la presente Convención Colectiva de Trabajo, y su pago será proporcional a la terminación del vínculo contractual.
g) PRIMA DE VIVIENDA. La empresa pagará a quienes devenguen salario básico una prima de vivienda para Bogotá y Yopal equivalente a un salario mínimo legal vigente.
h) PRIMA DE CAMPO. Se incrementará esta prima al 30% del salario Básico por cada día de permanencia en los campos de producción o en el lugar de la misión en el Casanare.
ARTICULO 19. Modifíquese
ACTUALIZACION POR COSTO DE VIDA. Las cantidades fijas en dinero se incrementarán anualmente en el IPC más 3 puntos.
CAPITULO V
Artículo 22. INCREMENTO DEL SALARIO. MODIFICACION PARCIAL.
El incremento de los salarios para la presente Convención Colectiva será así:
Salario Básico de 2.009 hasta VALOR A AUMENTAR
$1.700.000 $320.000
$2.500.000 $400.000
$3.200.000 $480.000
$4.000.000 $550.000
$5.000.000 $630.000
o Los salarios básicos superiores a $5.000.001 se incrementarán en un 11%
o Los salarios integrales se incrementaran en un 11%
PARAGRAFO: NIVELACION y ESCALAFON Sintraperenco presentará un escalafón profesional actualizado para ser aplicado a todos los Trabajadores para efectos de la presente Convención, se realizará una nivelación salarial de acuerdo al escalafón presentado, teniendo en cuenta las funciones, antigüedad, trayectoria, experiencia, responsabilidad y evaluación anual de desempeño.
Las escalas salariales deberán respetar adecuadamente el potencial de los trabajadores, teniendo en cuenta el artículo 53 de la constitución, según el cual los trabajadores gozarán de igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
Establecer de carácter obligatorio programas de capacitación técnica certificada, para aumentar el nivel de los trabajadores tanto de campo como de oficinas.
Cuando un trabajador obtenga una calificación satisfactoria en la evaluación anual de desempeño, tendrá un aumento adicional del 1 % sobre su salario básico.
Cuando un trabajador obtenga una calificación de satisfactorio alto en la evaluación anual de desempeño tendrá un aumento adicional sobre su salario básico del 2%.
A las mejores evaluaciones de cada departamento la empresa dará un incremento adicional del 4 % a su salario básico, como premio a su desempeño y aportes realizados durante el respectivo año.
Artículo 23. Modifíquese.
ARTICULO 23: SALARIO EN ESPECIE. Para los trabajadores que reciben salario en especie; en la vigencia de la presente convención; se ha justipreciado el mismo en trescientos mil pesos ($300.000). Igualmente este valor se debe reflejar en la respectiva nómina.
CAPITULO 6, SEGURIDAD INDUSTRIAL
ADICIONESE PARAGRAFO 3.
SALUD OCUPACIONAL. PERENCO COLOMBIA LIMITED acoge como principios: a) la salud como un derecho y como un valor, y b) la participación de sus trabajadores y trabajadoras como método y política de trabajo. Por tal razón, PERENCO contará con un programa de salud ocupacional actualizado a las necesidades y a la realidad de sus condiciones de trabajo.
Este programa tendrá como objetivo fundamental la promoción de unas condiciones de trabajo que aseguren la salud y el bienestar de los y las trabajadoras. Promoverá campañas en relación con la seguridad, la higiene y el ambiente de trabajo; implementará medidas que prevengan y/o eliminen factores de riesgos presentes en el ambiente de trabajo; divulgará la información pertinente que permita la identificación de los principales factores de riesgo y realizará campañas específicas de divulgación, educación y de salud entre los y las trabajadoras. PERENCO COLOMBIA LIMITED dispondrá de los recursos necesarios que permitan el desarrollo de este programa.
El programa de salud ocupacional tendrá en cuenta los siguientes subprogramas, que se desarrollarán a partir de campañas integrales, identificadas a partir de las cargas y los riesgos laborales:
• Subprograma de salud preventiva.
• Subprograma de higiene y seguridad.
• Subprograma de seguridad personal e institucional.
PARAGRAFO, UNO; PERENCO COLOMBIA LIMITED desarrollará su política de participación en la promoción de la salud en el trabajo a través de la conformación de un Comité de Salud Ocupacional, integrado por dos representantes de la administración y dos de los trabajadores y trabajadoras, con sus respectivos suplentes. Este Comité se reunirá por lo menos una vez al mes, y en él podrán participar con derechos plenos todos sus integrantes, principales y suplentes. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras al COPASO serán elegidos mediante voto directo de todos los trabajadores. El mismo COPASO definirá la fecha de elección de estos representantes con un mes de anticipación.
PARAGRAFO, DOS. Los miembros del COPASO tendrán acceso directo y participación en el desarrollo de los programas de salud y trabajo que PERENCO COLOMBIA LIMITED elabora cada año y en todo caso se asegurará que siempre haya representación de los y las trabajadoras en estos programas.
ARTICULOS NUEVOS.
ADICIONESE EN EL CAPITULO 4.
Literal i artículo 13 VACACIONES. Los(as) trabajadores(as) que hubieren prestado sus servicios durante un año, tienen derecho a veinte (20) días hábiles de vacaciones remuneradas.
ADICIONESE EN EL CAPITULO 11
Artículo 34: ACTA EXTRACONVENCIONAL No 1
El acta extraconvencional hará parte de la presente Convención Colectiva y se modificará el literal a y b del numeral 3, este quedará así:
a) Trabajo en días de descanso. A todo trabajador en rotación que sea llamado a trabajar en días de descanso, se le reconocerá por cada día de trabajo 2 días de compensatorio que se pagarán en la nómina del siguiente mes.
b) Días de capacitación. A todo trabajador que sea llamado a capacitación en días de descanso se le reconocerá por cada día de de capacitación 2 días de compensatorio, que se pagarán en la nómina del siguiente mes.
Artículo 35: JORNADA LABORAL
Teniendo en cuenta el capítulo IV del reglamento interno de trabajo de Perenco Colombia Limited, el horario de trabajo será así:
Oficinas Yopal en la mañana de 7:00 A.M. a 12:00 del día meridiano, en la tarde de 2:00 P.M. a 5 P.M.
Trabajadores de mantenimiento e instrumentación en la base Yopal como en las estaciones de producción, en la mañana de 7:00 A.M. a 12:00 del día meridiano, en la tarde de 2:00 P.M. a 5:00 P.M. para los días que se encuentre en turno de trabajo y el tiempo restante se entenderá como de disponibilidad.
Con los trabajadores de Producción (operadores) se aplicará lo de ley, “en las estaciones de producción por realizar turnos de trabajo sucesivos, que permiten operar a la empresa sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.”
Artículo 36: ESTABILIDAD LABORAL PARA LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS.
En el momento que los pozos dejen de ser productivos y sea necesario cerrar campos de Produccion, la empresa se compromete a respetar los contratos de trabajo del personal sindicalizado. Si es necesario reducción de personal este se iniciaría con los empleados por contrato, posteriormente con los no sindicalizados, y por último con los sindicalizados.
En el evento de presentarse esta circunstancia la Empresa se reunirá con los directivos del sindicato para dar a conocer el listado de los sindicalizados.
Artículo 37: AUMENTO POR ANTIGÜEDAD.
Todo trabajador que haya prestado más de 25 años de servicio a La Empresa, tendrá un aumento del 25% en su salario básico cuando cumpla 60 años de edad, como compensación al salario base de liquidación para la respectiva pensión.
Este aumento se debe entender como una compensación a toda una vida laboral al servicio de la Empresa.
Artículo 38: MODALIDADES DE CONTRATO.
La empresa se compromete a firmar contrato a término indefinido a todos sus trabajadores tanto de Yopal como de Bogotá.
Artículo 39: DISPONIBILIDAD.
“Disponibilidad” es la facultad que el patrono tiene de dar órdenes al trabajador en un momento dado y la obligación correlativa en éste de obedecerlas,
Texto de la sentencia 11 de mayo de 1968:
“No pudiendo adoptarse, por lo anotado, el criterio general de “disponibilidad” como trabajo, es necesario establecer cuándo y en qué medida el no cumplir la actividad concreta laboral sino mantenerse a ordenes del patrono, significa servicio y se incluye en la jornada de trabajo. Porque si esta modalidad de mantenerse a ordenes del patrono, se cumple en el lugar de servicio, sin posibilidad de retirarse de él y sin ocasión de destinar tiempo para tomar alimentos, dormir o cumplir ninguna actividad lucrativa propia, es indudable que tal “disponibilidad” si encaja dentro de la asimilación al servicio para enmarcarla en la jornada laboral.
De lo anterior podemos concluir que si la disponibilidad no impide al trabajador desarrollar otras labores, ésta no se considera trabajo, pero sí en cambio, la disponibilidad no le ofrece al trabajador la posibilidad de ocupar su tiempo en otras actividades, ésta se considera trabajo y por consiguiente se debe remunerar.
Resulta claro que cuando la disponibilidad se debe cumplir en las instalaciones del empleador, ésta se debe considerar trabajo aun cuando no se ejecute ninguna labor, puesto que su permanencia allí obedece al poder de subordinación del empleador.
Artículo 40: HIJOS DE EMPLEADOS.
La empresa se compromete a colaborar con las pasantías, tesis o proyectos de grado de los hijos de los empleados, independientemente del cargo que éste desempeñe dentro de la empresa, con la finalidad de apoyar en la culminación de su carrera profesional, igualmente a darles oportunidad de trabajo sin discriminación alguna.
Artículo 41: PERSONAL DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO.
Doctrinalmente se entiende por empleados de dirección, confianza y manejo aquellos trabajadores que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de especial responsabilidad o mando y que, por su jerarquía, desempeñan ciertos cargos que, en el marco de las relaciones empresa-trabajadores, se encuentran más directamente encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.
Estos trabajadores si bien es cierto que están excluidos de la regulación sobre la jornada laboral máxima legal y el no pago de horas extras, no están excentos del pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos. Por consiguiente la empresa se compromete a re liquidar los anteriormente mencionados.
Artículo 42: HOMOLOGACIÓN de títulos profesionales y sus respectivos salarios, para todos los trabajadores técnicos y profesionales que tengan tres o más años de experiencia en PERENCO, quienes se podrán certificar ante instituciones legalmente aprobadas por el ministerio de educación (SENA, Escuelas e Institutos de Petróleo, ect.) se aplicará el respectivo salario para el escalafón establecido.
Artículo 43: Auxilio de transporte, La empresa reconocerá un auxilio de transporte de cien mil pesos ($100.000) para el personal que vive fuera de Yopal. Cada vez que sea llamado a capacitación antes de entrar a turno de trabajo (estando en descanso), igualmente la empresa reconocerá un auxilio idéntico para el trabajador que se le solicite continuar trabajando en su tiempo de descanso.
Artículo 44: Programa de ascensos.
La empresa se compromete a implementar un programa de promoción de ascensos en el cual se tendrá en cuenta la experiencia, antigüedad, escalafón, formación académica y perfil para el cargo. Cuando se presente la vacante se debe llamar a concurso a los más opcionados sin preferencias. Cuando sea escogido el candidato, este recibirá el salario que corresponda de acuerdo al cargo y el respectivo escalafón en el siguiente mes de nómina. Si la empresa en el mes de febrero del 2010 no ha establecido el programa de promoción, se aplicará el que presente el Sindicato.
Artículo 45 INCUMPLIMIENTOS DE LEY ACTAS Y CONVENCIÓN.
El primer punto a tratar en esta negociación son los incumplimientos a la ley, la convención y las actas de acuerdo y extraconvencional (licencia de luto, ley María, incapacidades, bono pensional, prima de antigüedad, condiciones de vida, salario de enganche, día de relevo, escalafón, reembolsos de salud, derecho a la información y compromisos de la Gerencia General).
ESTE PLIEGO DE PETICIONES FUE APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE AFILIADOS LLEVADA A CABO EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2009 SEGUN CONSTA EN EL ACTA No 17 NUMERAL 8 Y RADICADA EN EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, EN BOGOTÁ D.C.
jueves, 22 de octubre de 2009
Informes de tesoreria
Aqui podras descargar los informes de perdiddas y ganacias año 2009, tambien podras descargar el balance final del sindicato año 2009.
jueves, 15 de octubre de 2009
martes, 13 de octubre de 2009
Propuestas para convencion, valioso aporte del personal de campo
Muy buenos dias don Efren, espero se encuentre muy bien disfrutando de bienestar general junto con los suyos.
Es para mi y para mis compañeros de trabajo muy importante que los siguientes puntos sean tratados dentro de la reunión que tendrá lugar en la ciudad de Bogota, el dia 15 de octubre y en la que se convendra la nueva convención colectiva de trabajo, según lo crean posible ustedes.
1. Aumentar el valor dentro del paquete familiar para empleados que tengan familiares en primer grado de consanguinidad con alguna discapacidad (sindrome de down, paralisis cerebral, lesiones neurologicas, accidentes cerebrovasculares, trauma raquimedular, traumas craneoencefalicos) teniendo en cuenta que el sistema de salud sea POS o PAC no tiene la suficiente cobertura para suplir de alguna manera el tratamiento de estas.
2. Hacer extensivo el beneficio de educacion para los empleados en forma de préstamo o subsidio, en especial aquellos que no tengan hijos
para que puedan acceder a niveles técnicos, tecnológicos, profesionales, de diplomado, de especialización o maestría, en cualquier área, de forma descentralizada y aboliendo la cláusula donde esto lo determina el Gerente de Recursos Humanos.
Sea cual sea la clase de ayuda debe de realizarse una cláusula donde finalizados los estudios,los empelados pongan a disposicion de la empresa los conocimientos adquiridos en los cargos acordes a los estudios realizados y que en pago a la empresa no puedan retirarse antes de cierto tiempo estipulado.
3. Realizar una política de penalización para todo el personal que realice plagio de propuestas en cualquier area, debido a que en muchas ocasiones se ha presentado que el el empleado de menor rango propone algun proyecto o idea para la optimización o mejoramiento de las condiciones operativas, de producción, yacimientos o en el area de HSEQ y se le es descalificado en el momento de proponerlo, pero tiempo después es tomado por otra persona que lo ha escuchado y es puesto en marcha con éxito, ganando reconocimientos que no le corresponden.
4. Disponer de rutas terrestres o planes de vuelo para los empleados que no residan en la ciudad de Yopal para facilitar el desplazamiento de ellos hasta el área de trabajo y viceversa, asi este genere un cobro moderado.
5.Asegurar un staff de suplentes los cuales hagan los reemplazos de los empleados que por motivos fortuitos o inesperados no puedan continuar realizando su labor.
6. Establecer como de obligatorio cumplimiento que cada área realice capacitacion certificada y/o charlas a todos los empleados, para aumentar la calidad de la operacion en todos los sentidos de manera bimensual.
Agradeciendo su atención prestada , quedo en espera de un positiva respuesta siempre queriendo el beneficio de todos nosotros.
Atentamente,
Ingeniero de producciòn
Es para mi y para mis compañeros de trabajo muy importante que los siguientes puntos sean tratados dentro de la reunión que tendrá lugar en la ciudad de Bogota, el dia 15 de octubre y en la que se convendra la nueva convención colectiva de trabajo, según lo crean posible ustedes.
1. Aumentar el valor dentro del paquete familiar para empleados que tengan familiares en primer grado de consanguinidad con alguna discapacidad (sindrome de down, paralisis cerebral, lesiones neurologicas, accidentes cerebrovasculares, trauma raquimedular, traumas craneoencefalicos) teniendo en cuenta que el sistema de salud sea POS o PAC no tiene la suficiente cobertura para suplir de alguna manera el tratamiento de estas.
2. Hacer extensivo el beneficio de educacion para los empleados en forma de préstamo o subsidio, en especial aquellos que no tengan hijos
para que puedan acceder a niveles técnicos, tecnológicos, profesionales, de diplomado, de especialización o maestría, en cualquier área, de forma descentralizada y aboliendo la cláusula donde esto lo determina el Gerente de Recursos Humanos.
Sea cual sea la clase de ayuda debe de realizarse una cláusula donde finalizados los estudios,los empelados pongan a disposicion de la empresa los conocimientos adquiridos en los cargos acordes a los estudios realizados y que en pago a la empresa no puedan retirarse antes de cierto tiempo estipulado.
3. Realizar una política de penalización para todo el personal que realice plagio de propuestas en cualquier area, debido a que en muchas ocasiones se ha presentado que el el empleado de menor rango propone algun proyecto o idea para la optimización o mejoramiento de las condiciones operativas, de producción, yacimientos o en el area de HSEQ y se le es descalificado en el momento de proponerlo, pero tiempo después es tomado por otra persona que lo ha escuchado y es puesto en marcha con éxito, ganando reconocimientos que no le corresponden.
4. Disponer de rutas terrestres o planes de vuelo para los empleados que no residan en la ciudad de Yopal para facilitar el desplazamiento de ellos hasta el área de trabajo y viceversa, asi este genere un cobro moderado.
5.Asegurar un staff de suplentes los cuales hagan los reemplazos de los empleados que por motivos fortuitos o inesperados no puedan continuar realizando su labor.
6. Establecer como de obligatorio cumplimiento que cada área realice capacitacion certificada y/o charlas a todos los empleados, para aumentar la calidad de la operacion en todos los sentidos de manera bimensual.
Agradeciendo su atención prestada , quedo en espera de un positiva respuesta siempre queriendo el beneficio de todos nosotros.
Atentamente,
Ingeniero de producciòn
viernes, 9 de octubre de 2009
martes, 29 de septiembre de 2009
El contrato de trabajo se ejecuta de Buena Fe.
El contrato de trabajo debe ejecutarse bajo el principio de buena fe, pero esto ha conllevado a que se dé mucha informalidad en algunas empresas respecto a montos reales de salarios, premios, descansos, etc.. Pero en caso de una demanda, a quién le creemos, ¿al empleador o al trabajador? Desde aqui podra ver la conferencia al respecto
miércoles, 23 de septiembre de 2009
Reglamento interno de trabajo
En este link podras tener la informacion sobre reglamento interno de trabajo, instruyete y capacita a tus compañeros.
Licencias de maternidad
A continuacion encotraras la informacion sobre las licencias de maternidad, escuchen la informacion es de gran utilidad.
martes, 22 de septiembre de 2009
Marcar este mensaje Precariedad del empleo y cifras de pobreza
Gran repercusión, por lo menos mediática, han tenido las alarmantes cifras de pobreza en Colombia, divulgadas recientemente por el DANE. El director de la Escuela Nacional Sindical, José Luciano Sanín V., tambien sienta su opinión sobre este tema y llama la atención sobre la relación directa que existe entre las cifras de pobreza y la destrucción sistemática del trabajo decente y el retroceso en la redistribución del ingreso.
"El trasfondo de las cifras de pobreza se encuentra en el excluyente mercado de trabajo. Al hacer el análisis, muchos olvidan que Colombia tiene el más alto desempleo de América Latina, aún en épocas de crecimiento; con una creciente y ya estructural informalidad del empleo, una muy limitada cobertura de la seguridad social y unos bajísimos ingresos de los trabajadores", señala en su artículo, que se anexa, el director de la ENS.
"El trasfondo de las cifras de pobreza se encuentra en el excluyente mercado de trabajo. Al hacer el análisis, muchos olvidan que Colombia tiene el más alto desempleo de América Latina, aún en épocas de crecimiento; con una creciente y ya estructural informalidad del empleo, una muy limitada cobertura de la seguridad social y unos bajísimos ingresos de los trabajadores", señala en su artículo, que se anexa, el director de la ENS.
sábado, 19 de septiembre de 2009
Editorial "LOS PÁJAROS TIRÁNDOLE A LAS ESCOPETAS"
El Yopal, 18 de septiembre de 2009
Por primera vez una funcionaria de Recursos Humanos de Bogotá visita las estaciones de Perenco, causó curiosidad la presencia de la Dr. Ana Judith, pero, asombrados quedamos todos cuando nos enteramos por los compañeros del campo, el verdadero motivo de su viaje.
Se aprovecharon de su inocencia e inmadurez y la utilizaron para que fuera la portadora de un mensaje sesgado, lleno de odio y revanchismo, pues ni siquiera ella misma calculó el ilícito al que la estaban induciendo sus jefes, quienes le ordenaron que de paso por Yopal se hiciera acompañar del Sr. Alex Mauricio Torres, a los dos los enviaron como a cualquier verdugo a atropellar al personal del campo, a infundir miedo, angustia, terror, en fin, a acabar con la paz laboral que reinaba hasta ese día, de manera especial, la zozobra caló más en los compañeros que tienen contrato a término definido y que finaliza el próximo diciembre.
¿Qué motivó a nuestro Omnipotente Gerente Administrativo a emprender sin asco, esta detestable misión que solo dejó preocupación e incertidumbre en la mente del trabajador?
Es prudente recordar que Sintraperenco, objetó la legalidad del famoso otrosí que le hicieron firmar a una gran mayoría de empleados (vale la pena resaltar que muchos de los empleados antiguos no firmaron dicho otrosí), desde hace varios años.
También vale decir que, no han sido pocos los planteamientos que el sindicato le ha presentado a los diferentes Gerentes Generales de turno, propuestas todas, encaminadas a encontrar un punto de equilibrio o una solución Salomónica donde al final, no queden ganadores ni perdedores.
Porque no tiene presentación legal que, el personal de campo que tiene rotación 14x14, como: Instrumentistas, técnicos de mantenimiento, operadores y supervisores de producción no disfruten de las vacaciones anuales, mientras que nuestros compañeros de perforación con la misma rotación 14x14, sí gozan de este derecho tal como lo indica la Ley. ¿Dónde está el derecho a la igualdad?
Históricamente conocemos que una de las formas más utilizadas por el sindicalismo de antaño para manifestar su desacuerdo con el patrono, llámese Gobierno o cualquier tipo de empresa nacional o multinacional, ha sido aplicando acciones de choque, huelgas, paros, operación tortuga y en muchos casos se ha llegado al vandalismo. Pues, nuestro sindicato no ha dudado un instante en rechazar este tipo de prácticas, preferimos el diálogo abierto y sincero con la empresa, y si este recurso no brinda resultados, sin titubeos y con mucha dignidad hemos acudido ante los juzgados, y lo seguiremos haciendo las veces que sean necesarias, para que sea la Justicia que decida y sentencie: quién tiene la razón.
Pero mientras nuestro incauto sindicato, le da más valor al juego limpio y respeto por la contraparte, éste, no escatima esfuerzo para utilizar armas no convencionales si es del caso, con tal de derrotar y destruir a su contendor. Tiene el presupuesto en Dólares para comprar lo que sea, y son muy amplios ofreciendo dádivas y prebendas al personal, con tal de crear animadversión hacia Sintraperenco, mucho mejor si el trabajador le quita el respaldo a su junta directiva, y más si comienza a ver al sindicato como fuente de problemas únicamente.
En pasados días, el personal sindicalizado superó el 80%, respaldo dado al sindicato por el actuar de su actual junta directiva, nunca fue nuestra intención incomodar o crear celos y envidia en nuestro querido Gerente Administrativo. Razón por la cual está utilizando estrategias sucias que no se compadecen ni le lucen a la altura de su cargo.
Como consecuencia del acoso laboral que sufrió el personal que se encontraba en las estaciones que visitó el pasado martes 8 de septiembre, la Dra. Ana Judith Jiménez Ramos y el Ing. Alex Mauricio Torres Barrera, Sintraperenco, radicó el viernes 11 del presente mes, ante el Ministerio de la Protección Social, una queja denunciando el abuso cometido por el empleador y alertando y previniendo la posible masacre laboral, en el supuesto caso que nuestra organización conquiste el derecho a las vacaciones para todo el personal que tenga rotación 14x 14.
EFRÉN MANTILLA SOLARTE
Presidente Sintraperenco
Por primera vez una funcionaria de Recursos Humanos de Bogotá visita las estaciones de Perenco, causó curiosidad la presencia de la Dr. Ana Judith, pero, asombrados quedamos todos cuando nos enteramos por los compañeros del campo, el verdadero motivo de su viaje.
Se aprovecharon de su inocencia e inmadurez y la utilizaron para que fuera la portadora de un mensaje sesgado, lleno de odio y revanchismo, pues ni siquiera ella misma calculó el ilícito al que la estaban induciendo sus jefes, quienes le ordenaron que de paso por Yopal se hiciera acompañar del Sr. Alex Mauricio Torres, a los dos los enviaron como a cualquier verdugo a atropellar al personal del campo, a infundir miedo, angustia, terror, en fin, a acabar con la paz laboral que reinaba hasta ese día, de manera especial, la zozobra caló más en los compañeros que tienen contrato a término definido y que finaliza el próximo diciembre.
¿Qué motivó a nuestro Omnipotente Gerente Administrativo a emprender sin asco, esta detestable misión que solo dejó preocupación e incertidumbre en la mente del trabajador?
Es prudente recordar que Sintraperenco, objetó la legalidad del famoso otrosí que le hicieron firmar a una gran mayoría de empleados (vale la pena resaltar que muchos de los empleados antiguos no firmaron dicho otrosí), desde hace varios años.
También vale decir que, no han sido pocos los planteamientos que el sindicato le ha presentado a los diferentes Gerentes Generales de turno, propuestas todas, encaminadas a encontrar un punto de equilibrio o una solución Salomónica donde al final, no queden ganadores ni perdedores.
Porque no tiene presentación legal que, el personal de campo que tiene rotación 14x14, como: Instrumentistas, técnicos de mantenimiento, operadores y supervisores de producción no disfruten de las vacaciones anuales, mientras que nuestros compañeros de perforación con la misma rotación 14x14, sí gozan de este derecho tal como lo indica la Ley. ¿Dónde está el derecho a la igualdad?
Históricamente conocemos que una de las formas más utilizadas por el sindicalismo de antaño para manifestar su desacuerdo con el patrono, llámese Gobierno o cualquier tipo de empresa nacional o multinacional, ha sido aplicando acciones de choque, huelgas, paros, operación tortuga y en muchos casos se ha llegado al vandalismo. Pues, nuestro sindicato no ha dudado un instante en rechazar este tipo de prácticas, preferimos el diálogo abierto y sincero con la empresa, y si este recurso no brinda resultados, sin titubeos y con mucha dignidad hemos acudido ante los juzgados, y lo seguiremos haciendo las veces que sean necesarias, para que sea la Justicia que decida y sentencie: quién tiene la razón.
Pero mientras nuestro incauto sindicato, le da más valor al juego limpio y respeto por la contraparte, éste, no escatima esfuerzo para utilizar armas no convencionales si es del caso, con tal de derrotar y destruir a su contendor. Tiene el presupuesto en Dólares para comprar lo que sea, y son muy amplios ofreciendo dádivas y prebendas al personal, con tal de crear animadversión hacia Sintraperenco, mucho mejor si el trabajador le quita el respaldo a su junta directiva, y más si comienza a ver al sindicato como fuente de problemas únicamente.
En pasados días, el personal sindicalizado superó el 80%, respaldo dado al sindicato por el actuar de su actual junta directiva, nunca fue nuestra intención incomodar o crear celos y envidia en nuestro querido Gerente Administrativo. Razón por la cual está utilizando estrategias sucias que no se compadecen ni le lucen a la altura de su cargo.
Como consecuencia del acoso laboral que sufrió el personal que se encontraba en las estaciones que visitó el pasado martes 8 de septiembre, la Dra. Ana Judith Jiménez Ramos y el Ing. Alex Mauricio Torres Barrera, Sintraperenco, radicó el viernes 11 del presente mes, ante el Ministerio de la Protección Social, una queja denunciando el abuso cometido por el empleador y alertando y previniendo la posible masacre laboral, en el supuesto caso que nuestra organización conquiste el derecho a las vacaciones para todo el personal que tenga rotación 14x 14.
EFRÉN MANTILLA SOLARTE
Presidente Sintraperenco
jueves, 17 de septiembre de 2009
Flexibilidad Laboral
Erradamente muchos empleadores y asesores empresariales han creído que la Flexibilidad Laboral es una potestad para negociar ilegalmente salarios, prestaciones sociales y bajos aportes a seguridad social, cuando la Flexibilidad Laboral es otra cosa. Aquí se explica su alcance.
Radicaciòn queja al minsterio
Desde aqui podras descargar la copia del radicado de la queja que interpuso Sintraperenco en el ministerio de la proteccion social.
Poder representacion asambleas
En el siguiente link podras descargar el poder para ser representado en la asamblea del 2009
CONVOCATORIA A PREASAMBLEA Y ASAMBLEA ORDINARIA “SINTRAPERENCO”
La junta directiva del sindicato de trabajadores de Perenco Colombia, “SINTRAPERENCO”, en uso de sus atribuciones legales y según el artículo 20 numeral “a” de los estatutos y,
CONSIDERANDO
- Que corresponde a la junta directiva efectuar, la convocatoria para la realización de preasambleas ordinarias de afiliados en Yopal, para la aprobación del nuevo pliego de peticiones de 2.009.
- Que los afiliados al sindicato deben estar debidamente informados sobre el quehacer y las actividades de la organización sindical a que pertenecen.
RESUELVE:
Art. 1º. Convocar como en efecto convoca, a las preasambleas ordinarias de sindicalizados, que se llevarán a cabo a partir de las 07:30 hasta las 09:30 los días: 15, 20, 21, 22, 23 y 29 de octubre y 3, 4, 5 y 6 de noviembre del año en curso, en las instalaciones del salón de reuniones de las oficinas de la empresa Perenco Colombia Limited, ubicadas en la ciudad de Yopal, Departamento de Casanare, República de Colombia, y asamblea en Bogota el dia 9 de noviembre desde las 12:00 hasta las 13:00 en las instalaciones del salón de reuniones de las oficinas de la empresa Perenco Colombia Limited, ubicadas en la carrera 7 # 71-52 Torre A piso 12 en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia.
Art. 2º. Declarar como HÁBILES para efecto de participación en preasamblea a todos sus sindicalizados conforme a la lista que sobre los mismos elabora y corrobora mensualmente la junta directiva.
Art. 3º. Autorizar al Presidente para incurrir en los gastos necesarios para la realización de las diferentes preasambleas con cargo al presupuesto general de ingresos y egresos, así como también delegar al mismo para formular las invitaciones a las personas que a su juicio pueden acompañarnos en calidad de invitados u observadores.
Art. 4º. Convocar a todos los sindicalizados hábiles a discutir y luego aprobar el pliego de peticiones que se debe presentar ante el Ministerio de la Protección Social, el próximo mes de noviembre del presente año, con el objeto de concertar en mesa de negociación con la empresa una nueva Convención Colectiva de trabajo entre: Sintraperenco y Perenco Colombia Limited.
Art. 5º. Orden del día a considerar por las preasambleas:
1- Llamada a lista y verificación del quórum.
2- Informe del Presidente.
3- Informe del Fiscal.
4- Informe del Tesorero.
5- Aprobación de nuevos afiliados al sindicato.
6- Lectura y aprobación del pliego de peticiones.
7- Proposiciones y varios.
Art. 6º. La presente convocatoria tiene vigencia a partir de la fecha de expedición.
Dada en Yopal a los doce (15) días del mes de septiembre de 2009.
JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO
CONSIDERANDO
- Que corresponde a la junta directiva efectuar, la convocatoria para la realización de preasambleas ordinarias de afiliados en Yopal, para la aprobación del nuevo pliego de peticiones de 2.009.
- Que los afiliados al sindicato deben estar debidamente informados sobre el quehacer y las actividades de la organización sindical a que pertenecen.
RESUELVE:
Art. 1º. Convocar como en efecto convoca, a las preasambleas ordinarias de sindicalizados, que se llevarán a cabo a partir de las 07:30 hasta las 09:30 los días: 15, 20, 21, 22, 23 y 29 de octubre y 3, 4, 5 y 6 de noviembre del año en curso, en las instalaciones del salón de reuniones de las oficinas de la empresa Perenco Colombia Limited, ubicadas en la ciudad de Yopal, Departamento de Casanare, República de Colombia, y asamblea en Bogota el dia 9 de noviembre desde las 12:00 hasta las 13:00 en las instalaciones del salón de reuniones de las oficinas de la empresa Perenco Colombia Limited, ubicadas en la carrera 7 # 71-52 Torre A piso 12 en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia.
Art. 2º. Declarar como HÁBILES para efecto de participación en preasamblea a todos sus sindicalizados conforme a la lista que sobre los mismos elabora y corrobora mensualmente la junta directiva.
Art. 3º. Autorizar al Presidente para incurrir en los gastos necesarios para la realización de las diferentes preasambleas con cargo al presupuesto general de ingresos y egresos, así como también delegar al mismo para formular las invitaciones a las personas que a su juicio pueden acompañarnos en calidad de invitados u observadores.
Art. 4º. Convocar a todos los sindicalizados hábiles a discutir y luego aprobar el pliego de peticiones que se debe presentar ante el Ministerio de la Protección Social, el próximo mes de noviembre del presente año, con el objeto de concertar en mesa de negociación con la empresa una nueva Convención Colectiva de trabajo entre: Sintraperenco y Perenco Colombia Limited.
Art. 5º. Orden del día a considerar por las preasambleas:
1- Llamada a lista y verificación del quórum.
2- Informe del Presidente.
3- Informe del Fiscal.
4- Informe del Tesorero.
5- Aprobación de nuevos afiliados al sindicato.
6- Lectura y aprobación del pliego de peticiones.
7- Proposiciones y varios.
Art. 6º. La presente convocatoria tiene vigencia a partir de la fecha de expedición.
Dada en Yopal a los doce (15) días del mes de septiembre de 2009.
JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO
martes, 15 de septiembre de 2009
Sintraperenco se queja ante el ministerio de la proteccion social
Esta es la queja que en dias pasados interpuso el sindicato de trabajadores "Sintraperenco" ante el ministerio de la proteccion social, por las acciones que la empresa Perenco Colombia Limited viene realizando en las diferentes estaciones del distrito.
Yopal, 11 de septiembre de 2009
Señores
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Bogotá D.C.
REF: Denuncia sobre persecución sindical
La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited, “SINTRAPERENCO”, por medio del presente documento se permite denunciar ante el señor Ministro de la Protección Social, la persecución sindical a que ha venido siendo sometida esta organización sindical por parte de Directivos de la empresa Perenco Colombia Limited, en cabeza del Gerente Administrativo Dr. ERNESTO CORTÉS REYES, traducida en intimidaciones a los trabajadores recientemente afiliados a esta organización Sindical a quienes indirectamente se les advierte sobre las consecuencias laborales que sufrirían en caso de persistir en las reclamaciones de tipo laboral que se surten ante la justicia ordinaria a través de tutelas o querellas especialmente en lo concerniente al reconocimiento de las vacaciones anuales las cuales no se le están concediendo a la gran mayoría de trabajadores que laboran 14 x 14 mientras que a algunos si.
Estas amenazas se manifestaron personalmente en la visita a las estaciones que el pasado martes 9 de septiembre de 2009, hizo la funcionaria de Recursos Humanos de Bogotá Dra. ANA JUDITH JIMENEZ RAMOS, quien expresamente le ha comentado a los trabajadores nuevos, de manera especial, que si el Sindicato persiste en hacer esta clase de reclamaciones los afectados serían directamente los empleados con contrato a término definido, por cuanto la empresa se vería en la obligación de cancelar o no renovar los contratos al personal de campo que tiene rotación 14x14 para enganchar nuevos trabajadores con rotación 14x7, desconociendo así de manera flagrante, el Capítulo 8° Artículo 26, de la Convención Colectiva de trabajo vigente.
Como se puede observar, señor Ministro, esta clase de presiones están expresamente prohibidas a los patronos o sus representantes tanto por la ley laboral como por la legislación penal y se convierten en una violación directa a los derechos sindicales consagrados como fundamentales en nuestra carta política en sus artículos 38 y 39.
En consecuencia, rogamos al señor Ministro, se provean las medidas necesarias con el objeto de evitar que las amenazas de despido y desmejoramiento laboral proferidas por las directivas patronales se hagan efectivas en perjuicio de los trabajadores afiliados a este sindicato.
Atentamente,
JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO
c.c. Gerencia General Perenco Colombia Limited
Yopal, 11 de septiembre de 2009
Señores
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Bogotá D.C.
REF: Denuncia sobre persecución sindical
La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited, “SINTRAPERENCO”, por medio del presente documento se permite denunciar ante el señor Ministro de la Protección Social, la persecución sindical a que ha venido siendo sometida esta organización sindical por parte de Directivos de la empresa Perenco Colombia Limited, en cabeza del Gerente Administrativo Dr. ERNESTO CORTÉS REYES, traducida en intimidaciones a los trabajadores recientemente afiliados a esta organización Sindical a quienes indirectamente se les advierte sobre las consecuencias laborales que sufrirían en caso de persistir en las reclamaciones de tipo laboral que se surten ante la justicia ordinaria a través de tutelas o querellas especialmente en lo concerniente al reconocimiento de las vacaciones anuales las cuales no se le están concediendo a la gran mayoría de trabajadores que laboran 14 x 14 mientras que a algunos si.
Estas amenazas se manifestaron personalmente en la visita a las estaciones que el pasado martes 9 de septiembre de 2009, hizo la funcionaria de Recursos Humanos de Bogotá Dra. ANA JUDITH JIMENEZ RAMOS, quien expresamente le ha comentado a los trabajadores nuevos, de manera especial, que si el Sindicato persiste en hacer esta clase de reclamaciones los afectados serían directamente los empleados con contrato a término definido, por cuanto la empresa se vería en la obligación de cancelar o no renovar los contratos al personal de campo que tiene rotación 14x14 para enganchar nuevos trabajadores con rotación 14x7, desconociendo así de manera flagrante, el Capítulo 8° Artículo 26, de la Convención Colectiva de trabajo vigente.
Como se puede observar, señor Ministro, esta clase de presiones están expresamente prohibidas a los patronos o sus representantes tanto por la ley laboral como por la legislación penal y se convierten en una violación directa a los derechos sindicales consagrados como fundamentales en nuestra carta política en sus artículos 38 y 39.
En consecuencia, rogamos al señor Ministro, se provean las medidas necesarias con el objeto de evitar que las amenazas de despido y desmejoramiento laboral proferidas por las directivas patronales se hagan efectivas en perjuicio de los trabajadores afiliados a este sindicato.
Atentamente,
JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO
c.c. Gerencia General Perenco Colombia Limited
miércoles, 9 de septiembre de 2009
Comunicado Vacaciones
COMUNICADO A NUESTROS AFILIADOS
www.sintraperenco.blogspot.com
La junta directiva del sindicato de trabajadores de Perenco Colombia Limited, SINTRAPERENCO, mediante facultades que nos otorga la ley, se permite informar a todos sus afiliados que:
Con relación al tema de las vacaciones para el personal que labora en rotación 14 x 14, lo estamos manejando a través de los medios jurídicos que nos concede la ley, como son: derechos de petición, tutelas, querella administrativa, etc. Labor que estamos haciendo de manera responsable y seria. Asumido en su totalidad por los miembros de la JUNTA DIRECTIVA ÚNICAMENTE, quienes de manera valerosa, respetuosa y digna, estamos reclamando los derechos que la Legislación Colombiana le confiere a las personas que adquirimos algún vínculo laboral con determinada empresa o patrono.
SINTRAPERENCO, quiere dar a conocer a la base sindical que el proceso que se está llevando a cabo es legal y justo ya que nuestra legislación protege a los empleados para que no sean desmejorados en sus condiciones laborales, pues no podemos olvidar que la rotación 1 x 1 hace parte de la Convención Colectiva de trabajo vigente (capitulo 8 artículo 26) desde el 1° de julio de 1996, razón por lo cual se debe considerar un derecho adquirido que no puede ser desmejorado ni mucho menos vulnerado mediante guerra sucia por los directivos de PERENCO.
Razón por la cual estamos enviando nuestro mensaje de tranquilidad a cualquier comentario por parte de directivos de la empresa que a través de sus viejos trucos, hoy visitan las estaciones con el deseo de sembrar el caos mediante información perversa y malintencionada, buscando mantenernos divididos, siempre sometidos y amedrentados, coartándonos la libertad de pensamiento y el derecho a exigir respeto por nuestra dignidad, acabando con la paz laboral que siempre hemos deseado.
Sintraperenco, en aras de proteger a nuestros afiliados frente al acoso laboral y persecución sindical dirigido por la oficina de Recursos Humanos de Bogotá, informa que: de continuar esta situación nos están obligando a denunciar este atropello ante el Ministerio de la Protección y Seguridad Social, quien es el garante de los derechos de los trabajadores. La familia Perenco no puede continuar arrodillada ante esta estrategia sucia, abusiva y malintencionada de amedrentar e intimidar a los nuevos trabajadores anunciando despidos masivos como represalia por exigir respeto al derecho a la igualdad.
JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO
www.sintraperenco.blogspot.com
La junta directiva del sindicato de trabajadores de Perenco Colombia Limited, SINTRAPERENCO, mediante facultades que nos otorga la ley, se permite informar a todos sus afiliados que:
Con relación al tema de las vacaciones para el personal que labora en rotación 14 x 14, lo estamos manejando a través de los medios jurídicos que nos concede la ley, como son: derechos de petición, tutelas, querella administrativa, etc. Labor que estamos haciendo de manera responsable y seria. Asumido en su totalidad por los miembros de la JUNTA DIRECTIVA ÚNICAMENTE, quienes de manera valerosa, respetuosa y digna, estamos reclamando los derechos que la Legislación Colombiana le confiere a las personas que adquirimos algún vínculo laboral con determinada empresa o patrono.
SINTRAPERENCO, quiere dar a conocer a la base sindical que el proceso que se está llevando a cabo es legal y justo ya que nuestra legislación protege a los empleados para que no sean desmejorados en sus condiciones laborales, pues no podemos olvidar que la rotación 1 x 1 hace parte de la Convención Colectiva de trabajo vigente (capitulo 8 artículo 26) desde el 1° de julio de 1996, razón por lo cual se debe considerar un derecho adquirido que no puede ser desmejorado ni mucho menos vulnerado mediante guerra sucia por los directivos de PERENCO.
Razón por la cual estamos enviando nuestro mensaje de tranquilidad a cualquier comentario por parte de directivos de la empresa que a través de sus viejos trucos, hoy visitan las estaciones con el deseo de sembrar el caos mediante información perversa y malintencionada, buscando mantenernos divididos, siempre sometidos y amedrentados, coartándonos la libertad de pensamiento y el derecho a exigir respeto por nuestra dignidad, acabando con la paz laboral que siempre hemos deseado.
Sintraperenco, en aras de proteger a nuestros afiliados frente al acoso laboral y persecución sindical dirigido por la oficina de Recursos Humanos de Bogotá, informa que: de continuar esta situación nos están obligando a denunciar este atropello ante el Ministerio de la Protección y Seguridad Social, quien es el garante de los derechos de los trabajadores. La familia Perenco no puede continuar arrodillada ante esta estrategia sucia, abusiva y malintencionada de amedrentar e intimidar a los nuevos trabajadores anunciando despidos masivos como represalia por exigir respeto al derecho a la igualdad.
JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO
sábado, 22 de agosto de 2009
Desmonte de pensiones
Este es el acto lejislativo que prohibe realizar pactos colectivos o convenciones con el tema de pensiones
Horas Nocturnas
En el siguiente link podra ver declaraciones del polo sobre el pago de horas nocturnas, acto realizado ante el congreso en abril de 2009
jueves, 6 de agosto de 2009
martes, 4 de agosto de 2009
Album de fotos sintraperenco
En este link se pueden ver los recuerdos fotográficos de los diferentes eventos en los que ha participado el Sindicato
viernes, 3 de abril de 2009
Bienvenida
Reciban un fraternal saludo por parte de la junta directiva del sindicato de trabajadores de Perenco Colombia Limited "Sintraperenco". Es para nosotros un verdadero placer desde ya contar con esta nueva herramienta, mediante la cual estaremos en constante comunicación con todos ustedes.
Este nuevo instrumento de divulgacion de informacion, nos permitira, no solo, mantenerlos informados, sino recibir todos los comentarios que cada uno de ustedes decida poner en el blog.
Asi mismo solicitamos a todos ustedes, nos envien sus datos de correo electronico y telefono, al correo sintraperenco@yahoo.com desde donde podremos enviarles mas informacion.
Esperamos un respaldo total a esta iniciativa para que entre todos podamos cumplir con las metas propuestas.
Este nuevo instrumento de divulgacion de informacion, nos permitira, no solo, mantenerlos informados, sino recibir todos los comentarios que cada uno de ustedes decida poner en el blog.
Asi mismo solicitamos a todos ustedes, nos envien sus datos de correo electronico y telefono, al correo sintraperenco@yahoo.com desde donde podremos enviarles mas informacion.
Esperamos un respaldo total a esta iniciativa para que entre todos podamos cumplir con las metas propuestas.
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