miércoles, 23 de diciembre de 2009

Comunicado importante

COMPAÑERAS(O);

Estamos invitando a todos los trabajadores y trabajadoras de Perenco en Casanare, a escuchar el informe de primera mano por parte de nuestros negociadores. Consideramos importantísimo su asistencia.

SINTRAPERENCO por medio de nuestro equipo negociador, se comprometió ante la Gerencia General, a reunir a todos los empleados y demostrar la forma tan equivocada como nos hemos desmedido en los rembolsos por salud, razón por la cual estamos llevando hacia el abismo todas las conquistas que en esta materia se han logrado.

De continuar así, es susceptible que el modelo convencionado que rige en la actualidad se cambie a partir del segundo semestre del año 2010.

Compañera(o), si no puede asistir es su deber buscar información por cualquier medio, porque no es justo que por desconocer las normas y el espíritu de lo convencionado en salud, salud que beneficia directamente a nuestra familia, lo pongamos en riesgo.

Por lo anterior convocamos a todos los empleados de Perenco Colombia a las asambleas informativas que se llevaran a cabo los dias lunes 28, martes 29 y miércoles 30 de diciembre del presente año, en los horarios de 07:30 a 09:00 am, con el personal que entra a turno, y de 04:00 a 5:30 pm, con los compañeros que salen del campo.

Cordialmente,

JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO

Se Termina Conflicto Laboral

COMPAÑERAS(O):

La junta directiva del sindicato de trabajadores de Perenco Colombia Limited, SINTRAPERENCO, se complace en informar a todos sus afiliados y convencionados en general, que en la noche de ayer martes 22 de diciembre, en la ciudad de Bogotá, después de una agotadora jornada de negociación, (todavía en etapa de arreglo directo), llegó a feliz término el conflicto laboral entre: Perenco Colombia Limited y Sintraperenco.

De resaltar el ambiente civilizado y la metodología utilizada por las partes, las relaciones entre Sindicato y Empresa desde hoy inician un nuevo camino de compresión, respeto y tolerancia mutua. Razón por la cual fueron muy diligentes y positivos los resultados, donde no hubo ganadores ni vencidos. Pero sí el compromiso de seguir cumpliendo con nuestros deberes y así se nos respetarán nuestros derechos. Con el concurso de todos podemos hacer cada día más grande a nuestra querida Empresa.

FELICITAMOS A LOS DOS EQUIPOS NEGOCIADORES, CUMPLIERON UNA GRAN LABOR:

POR LA GERENCIA: ERNESTO CORTÉS REYES

ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME

KARELLYS MARÍA PANTOJA CUELLAR



POR SINTRAPERENCO: HIGINIO ALARCÓN QUINTERO

MILTON CASTILLO PEÑA

ISRAEL RODRIGUEZ ROBAYO

ELMER ALEXIS FUENTES ROMERO





Cordial saludo,





JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO

domingo, 13 de diciembre de 2009

Comunicado # 2

El comité negociador de Sintraperenco se permite informar a todos los afiliados, que el pasado viernes 11 de Noviembre del año en curso se agotaron los 20 días de la etapa de arreglo directo que estipula la ley para lograr un acuerdo entre Sindicato / empresa.
Dentro de este periodo de negociación, se han tratado los diversos temas de acuerdo a la denuncia parcial de la convención colectiva realizada por Sintraperenco, el resultado hasta el momento de estas negociaciones, son el acuerdo sobre cuatro puntos del acta # 3, para lo cual la empresa a través de la Gerencia Administrativa emitirá un Memorando Interno a todos los empleados. Y Seis puntos de pre-acuerdo, los cuales por parte de la empresa están sujetos al acuerdo final sobre el tema salarial, tema en el cual las pretensiones nuestras distan de los ofrecimientos de la Empresa.
También vale la pena resaltar que la empresa pretende negociar lo referente a los reembolsos de salud con el ánimo de cambiar el actual esquema, tema que será estudiado en profundidad en su debido momento, ya que hasta la fecha no hemos sido notificados por el Ministerio.
Por lo anterior el comité negociador acordó con los negociadores de la Empresa prorrogar por otros 20 días calendario prevista en la ley, los cuales comenzaran el día Domingo 13 de diciembre, e irán hasta el próximo primero de enero de 2010, fecha en la cual en caso de no llegar a ningún acuerdo definitivo los afiliados al sindicato deberemos optar por la siguiente instancia prevista en la ley.
Solicitamos a todos los afiliados al sindicato manifestar su respaldo, no nos dejen solos, de la fuerza que podamos demostrar dependen los resultados. Escribirnos al correo de Efrén Mantilla con copia a Sintraperenco@yahoo.com.


COMITÉ NEGOCIADOR

viernes, 4 de diciembre de 2009

Acta de acuerdo

En la ciudad de Bogotá, siendo las 11:00 a.m. del día lunes 30 de noviembre del 2009 en las oficinas de PERENCO COLOMBIA LIMITED se reunieron ERNESTO CORTÉS REYES, ANTONIO ALJURE SALAME y KARELLYS PANTOJA CUELLAR como negociadores de la compañía, y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PERENCO COLOMBIA LIMITED “SINTRAPERENCO” los integrantes del comité negociador HIGINIO ALARCÓN QUINTERO, MILTON CASTILLO PEÑA, ISRAEL RODRIGUEZ ROBAYO y ELMER ALEXIS FUENTES y manifestaron:


1.- Que las partes decidieron abordar el artículo 45 denominado Incumplimientos de Ley, Actas y Convención incorporado en la denuncia parcial de la Convención Colectiva hecha por el Sindicato. El artículo 45 se refiere a la licencia de luto, la Ley María, las incapacidades, el bono pensional, la prima de antigüedad, las condiciones de vida, el salario de enganche, el día de relevo, el escalafón, los reembolsos de salud, el derecho a la información y compromisos de Gerencia General, según la denuncia parcial mencionada.


2.- Que en relación con lo anterior, las partes entienden que:

a.- Los puntos que trae a colación el sindicato en el artículo 45 se refieren a eventuales incumplimientos, según el sindicato, de la Convención que expira el 31 de diciembre y a la propia ley.
b.- El incumplimiento de la Convención Colectiva o de la Ley, si lo hubiere, no es tema propio del conflicto colectivo de trabajo ni debe ser parte de la etapa de arreglo directo, pues tales incumplimientos deben ventilarse ante la jurisdicción laboral o ante los inspectores de trabajo, según sus competencias.
c.- Que analizada la presentación y peticiones del sindicato sobre los puntos de que trata el artículo 45, lo que aparece en realidad es una cuestión de interpretación y aplicación práctica de ciertos textos legales o convencionales.


3.- Que la Empresa, haciendo la salvedad de que no ha habido incumplimiento alguno, se compromete a reglamentar de manera más precisa, mediante ordenes internas emitidas por las jerarquías correspondientes, lo relativo a los siguientes puntos:

a.- Ley María.
b.- Licencia por Luto.
c.- Incapacidades.
d.- Dia de relevo.


4.- Que la Empresa ha informado al Sindicato el texto de las órdenes internas correspondientes a los literales a, b, c y d del numeral 3 de esta Acta y el Sindicato ha manifestado su conformidad por ser el resultado de la unificación de criterios sobre los mismos, según la discusión a que dieron lugar.

5.- Que la presente acta y las órdenes internas de que trata el numeral 3 de la misma no harán parte de la futura Convención Colectiva de Trabajo, ni serán consideradas como actas extraconvencionales.


6.- Que con la firma de la presente acta queda resuelto todo el artículo 45 de la denuncia parcial presentada por el sindicato.


Por PERENCO COLOMBIA LIMITED

ERNESTO CORTÉS REYES, ANTONIO ALJURE SALAME, KARELLYS PANTOJA CUELLAR
Por SINTRAPERENCO
HIGIO ALARCON QUINTERO, ISRAEL RODRIGUEZ ROBAYO, MILTON CASTILLO Y ELMER ALEXIS FUENTES