viernes, 4 de diciembre de 2009

Acta de acuerdo

En la ciudad de Bogotá, siendo las 11:00 a.m. del día lunes 30 de noviembre del 2009 en las oficinas de PERENCO COLOMBIA LIMITED se reunieron ERNESTO CORTÉS REYES, ANTONIO ALJURE SALAME y KARELLYS PANTOJA CUELLAR como negociadores de la compañía, y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PERENCO COLOMBIA LIMITED “SINTRAPERENCO” los integrantes del comité negociador HIGINIO ALARCÓN QUINTERO, MILTON CASTILLO PEÑA, ISRAEL RODRIGUEZ ROBAYO y ELMER ALEXIS FUENTES y manifestaron:


1.- Que las partes decidieron abordar el artículo 45 denominado Incumplimientos de Ley, Actas y Convención incorporado en la denuncia parcial de la Convención Colectiva hecha por el Sindicato. El artículo 45 se refiere a la licencia de luto, la Ley María, las incapacidades, el bono pensional, la prima de antigüedad, las condiciones de vida, el salario de enganche, el día de relevo, el escalafón, los reembolsos de salud, el derecho a la información y compromisos de Gerencia General, según la denuncia parcial mencionada.


2.- Que en relación con lo anterior, las partes entienden que:

a.- Los puntos que trae a colación el sindicato en el artículo 45 se refieren a eventuales incumplimientos, según el sindicato, de la Convención que expira el 31 de diciembre y a la propia ley.
b.- El incumplimiento de la Convención Colectiva o de la Ley, si lo hubiere, no es tema propio del conflicto colectivo de trabajo ni debe ser parte de la etapa de arreglo directo, pues tales incumplimientos deben ventilarse ante la jurisdicción laboral o ante los inspectores de trabajo, según sus competencias.
c.- Que analizada la presentación y peticiones del sindicato sobre los puntos de que trata el artículo 45, lo que aparece en realidad es una cuestión de interpretación y aplicación práctica de ciertos textos legales o convencionales.


3.- Que la Empresa, haciendo la salvedad de que no ha habido incumplimiento alguno, se compromete a reglamentar de manera más precisa, mediante ordenes internas emitidas por las jerarquías correspondientes, lo relativo a los siguientes puntos:

a.- Ley María.
b.- Licencia por Luto.
c.- Incapacidades.
d.- Dia de relevo.


4.- Que la Empresa ha informado al Sindicato el texto de las órdenes internas correspondientes a los literales a, b, c y d del numeral 3 de esta Acta y el Sindicato ha manifestado su conformidad por ser el resultado de la unificación de criterios sobre los mismos, según la discusión a que dieron lugar.

5.- Que la presente acta y las órdenes internas de que trata el numeral 3 de la misma no harán parte de la futura Convención Colectiva de Trabajo, ni serán consideradas como actas extraconvencionales.


6.- Que con la firma de la presente acta queda resuelto todo el artículo 45 de la denuncia parcial presentada por el sindicato.


Por PERENCO COLOMBIA LIMITED

ERNESTO CORTÉS REYES, ANTONIO ALJURE SALAME, KARELLYS PANTOJA CUELLAR
Por SINTRAPERENCO
HIGIO ALARCON QUINTERO, ISRAEL RODRIGUEZ ROBAYO, MILTON CASTILLO Y ELMER ALEXIS FUENTES

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