martes, 15 de septiembre de 2009

Sintraperenco se queja ante el ministerio de la proteccion social

Esta es la queja que en dias pasados interpuso el sindicato de trabajadores "Sintraperenco" ante el ministerio de la proteccion social, por las acciones que la empresa Perenco Colombia Limited viene realizando en las diferentes estaciones del distrito.

Yopal, 11 de septiembre de 2009
Señores
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Bogotá D.C.


REF: Denuncia sobre persecución sindical


La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited, “SINTRAPERENCO”, por medio del presente documento se permite denunciar ante el señor Ministro de la Protección Social, la persecución sindical a que ha venido siendo sometida esta organización sindical por parte de Directivos de la empresa Perenco Colombia Limited, en cabeza del Gerente Administrativo Dr. ERNESTO CORTÉS REYES, traducida en intimidaciones a los trabajadores recientemente afiliados a esta organización Sindical a quienes indirectamente se les advierte sobre las consecuencias laborales que sufrirían en caso de persistir en las reclamaciones de tipo laboral que se surten ante la justicia ordinaria a través de tutelas o querellas especialmente en lo concerniente al reconocimiento de las vacaciones anuales las cuales no se le están concediendo a la gran mayoría de trabajadores que laboran 14 x 14 mientras que a algunos si.

Estas amenazas se manifestaron personalmente en la visita a las estaciones que el pasado martes 9 de septiembre de 2009, hizo la funcionaria de Recursos Humanos de Bogotá Dra. ANA JUDITH JIMENEZ RAMOS, quien expresamente le ha comentado a los trabajadores nuevos, de manera especial, que si el Sindicato persiste en hacer esta clase de reclamaciones los afectados serían directamente los empleados con contrato a término definido, por cuanto la empresa se vería en la obligación de cancelar o no renovar los contratos al personal de campo que tiene rotación 14x14 para enganchar nuevos trabajadores con rotación 14x7, desconociendo así de manera flagrante, el Capítulo 8° Artículo 26, de la Convención Colectiva de trabajo vigente.

Como se puede observar, señor Ministro, esta clase de presiones están expresamente prohibidas a los patronos o sus representantes tanto por la ley laboral como por la legislación penal y se convierten en una violación directa a los derechos sindicales consagrados como fundamentales en nuestra carta política en sus artículos 38 y 39.

En consecuencia, rogamos al señor Ministro, se provean las medidas necesarias con el objeto de evitar que las amenazas de despido y desmejoramiento laboral proferidas por las directivas patronales se hagan efectivas en perjuicio de los trabajadores afiliados a este sindicato.

Atentamente,

JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO

c.c. Gerencia General Perenco Colombia Limited

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