El texto a continuacion corresponde a la denuncia radicada ante el ministerio de la proteccion social, el cual fue aprobado en asamblea general ordinaria el pasado 9 de noviembre.
DENUNCIA PARCIAL DE LA CONVENCION COLECTIVA SUSCRITA ENTRE PERENCO COLOMBIA LIMITED Y SINTRAPERENCO
Artículo 45: INCUMPLIMIENTOS DE LEY ACTAS Y CONVENCIÓN.
El primer punto a tratar en esta negociación son los incumplimientos a la ley, la convención y las actas de acuerdo y extraconvencional (licencia de luto, ley María, incapacidades, bono pensional, prima de antigüedad, condiciones de vida, salario de enganche, día de relevo, escalafón, reembolsos de salud, derecho a la información y compromisos de la Gerencia General).
DEL CAPITULO PRIMERO
Artículo segundo. AMBITO DE APLICACIÓN.
Se adiciona.
De conformidad con la aplicación del Decreto Legislativo 284 de 1957; la presente convención colectiva de trabajo se hace extensiva a las personas naturales o jurídicas dedicados a los ramos de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleos realice las labores esenciales y propias de su negocio de su objeto social mediante el empleo de contratistas independientes, los trabajadores de éstos gozarán de los mismos salarios y prestaciones a que tengan derecho los de la empresa beneficiaria, en la respectiva zona de trabajo, de acuerdo con las leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
VIGENCIA. La presente Vigencia 12 meses contados a partir del 1 de enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010.
DEL CAPITULO SEGUNDO
Artículo Sexto. FUERO SINDICAL.
SE MODIFICA Y ADICIONA.
FUERO SINDICAL. La EMPRESA garantizará el fuero sindical en la forma, términos sindicales y condiciones que prescribe el Capítulo VIII, Título I, segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente, La Empresa reconocerá fuero sindical a los miembros de la comisión negociadora durante la vigencia de la presente convención colectiva.
Además La Empresa otorgará dos (2) permisos sindicales constantes que serán distribuidos de manera rotativa entre los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 7, se modifica.
ARTICULO 7: PERMISOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION SINDICAL. La EMPRESA otorgará para cada año trescientos (300) días hombre de permiso remunerado, de los cuales setenta (70) tendrán derecho a viáticos y a tiquete a cualquier destino nacional.
En los cambios de turnos, en la entrada del personal en rotación en Yopal, la organización sindical gozará de un espacio de 20 minutos para hacer gestión sindical.
Para la utilización de los permisos pactados en la presente Convención, el Sindicato deberá comunicar a Recursos Humanos los nombres de los trabajadores que harán uso de ellos, las fechas, la causación de viáticos y transporte con antelación no inferior a dos (2) días hábiles.
Respecto a las reuniones de la Junta Directiva de Sintraperenco, deberán entregar a la Oficina de la Gerencia Administrativa al principio de cada año un Cronograma con la programación mensual correspondiente; así, cada vez que un Directivo Sindical asista a una reunión de junta en su tiempo de descanso, la Empresa le reconocerá 1.5 días de compensatorios cancelados en la nómina del mes correspondiente a la reunión.
Este Cronograma podrá revisarse por la organización sindical a más tardar al 30 de julio de cada año.
Se crea un canal de comunicaciones entre el Sindicato y la Gerencia General a través del cual podrá informar mensualmente todo lo concerniente a problemas relativos al bienestar laboral y de trabajo de los Empleados, el cual al menos tendrá las siguientes condiciones y funciones:
Estará integrado por dos representantes de PERENCO y dos representantes del sindicato, con poderes para tomar decisiones con respeto a los siguientes temas:
1) Estudiar y resolver las inquietudes que se presenten sobre las interpretaciones y correcta aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, y otros reglamentos que influyen en las condiciones y relaciones laborales.
2) Participar en los procesos de evaluación de personal y procesos disciplinarios.
3) Atender quejas o comunicaciones presentadas por trabajadores o su organización sindical.
4) Resolver los recursos que se presenten por parte de los trabajadores, contra las sanciones que se imponga por parte de la dirección en los procesos disciplinarios.
5) Revisión periódica de las bases de información en que se sustentó la negociación de la presente Convención Colectiva.
6) Crear y fomentar canales de comunicación entre los distintos estamentos de PERENCO, para que de mutuo acuerdo se presenten y revisen alternativas para el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores amparados por este instrumento de contratación colectiva.
7) Recibir y evaluar todas las propuestas entregadas por los trabajadores con el fin de mejorar las condiciones operativas de los equipos y que representen disminución de costos para la empresa. Lo anterior es con el fin de evitar el plagio de las propuestas presentadas por personal de menor rango, (fusilar ideas) y que en el momento no se le concede la debida importancia, pero posteriormente estas mismas ideas son propuestas por otra persona de mayor jerarquía y a ésta si le otorgan los reconocimientos que no le corresponden.
Este Comité realizará reuniones con una frecuencia no menor de una (1) vez por mes. Se dejará constancia por escrito de sus deliberaciones y decisiones. Las actas de las reuniones del Comité serán entregadas a todos los actores involucrados.
El artículo 8 del capítulo 2 quedará así:
ARTICULO 8: AUXILIO PARA EL SINDICATO. Para efectos de apoyar las actividades de SintraPerenco, La EMPRESA suministrará como auxilio no reembolsable para cada año de vigencia de la presente Convención para atender los gastos de funcionamiento de la Organización Sindical, la suma de $30.000.000 estos dineros serán girados en la última semana de enero.
DEL CAPITULO CUARTO. BENEFICIOS Y PRIMAS EXTRALEGALES.
ARTICULO 12. CAPITULO 4 RECONOCMIENTO EMPRESARIAL.
LITERAL C) MODIFIQUESE.
REEMBOLSO POR EDUCACIÓN DE EMPLEADOS: La Empresa estimula el desarrollo continuo de sus empleados. El programa de reembolsos en materia de educación tiene por objeto prestar asistencia a los empleados por los esfuerzos que hacen fuera de la Empresa en capacitación y para mantener o mejorar sus habilidades, ya sea obteniendo un grado académico ó tomando cursos de postgrado.
La participación de un empleado en uno de estos programas exigirá únicamente la presentación del recibo de matrícula a la administración, el porcentaje de reembolso, el cual será de 60% de los costos de matrícula. En contadas excepciones y previa aprobación de la Gerencia Administrativa y Financiera podrá autorizar el un 100% de reembolso.
Nota: Es requisito indispensable aprobar el curso para continuar en el programa. Aprobado el año o semestre, el empleado podrá continuar en el programa para el siguiente período.
El literal g del artículo 12 del capítulo 4 quedará así:
BONIFICACIÓN ANUAL POR MÉRITO O ESFUERZO: En circunstancias especiales que se demuestre gran dedicación y esfuerzo por parte de los empleados, para cumplir con un determinado proyecto, la Gerencia correspondiente puede solicitar a Recursos Humanos, efectuar un estudio para aprobación de la Gerencia General y Gerencia Administrativa y Financiera donde se reconozca económicamente dicho aporte mediante el pago de una bonificación ocasional, la cual usualmente considera el tiempo extra invertido en el proyecto. Esta bonificación será adicional al bono anual de desempeño.
Literal i del artículo 12 del capítulo 4 quedará así:
i) CONDICIONES ADECUADAS DE BIENESTAR: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo a través del Comité de Deportes se fomentará, organizará y coordinará la práctica de actividades deportivas y culturales, asignando para ello una partida por parte de la Empresa de 200 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por cada año, que serán destinados para fomentar el bienestar de los empleados en Bogotá y Yopal a través de actividades coordinadas por el Comité de Deportes del sindicato suma que será girada a Sintraperenco los primeros cinco (5) días del mes de enero de cada año.
Adicionalmente La EMPRESA se compromete a mejorar inmediatamente las condiciones de vida en las estaciones y subestaciones de acuerdo al código interno (3195) Art.315.del régimen laboral colombiano, así mismo construirá y/o mantendrá a través del Departamento de Proyectos en estado optimo todas las instalaciones deportivas en todas las estaciones y subestaciones del Distrito Casanare, y las dotará de todos los implementos mínimos necesarios para su buena práctica.
Se realizarán visitas conjuntas Empresa y Sindicato cada dos meses durante una semana a las Estaciones de Producción con el objeto de inspeccionar las condiciones de vida; mediante un informe conjunto se harán las recomendaciones del caso. Los Directivos Sindicales asignados que realicen esta tarea deben estar en su tiempo de descanso y recibirán por cada día 1.5 días de compensatorios cancelados en la nómina del mes de la visita.
Literal j del artículo 12 del capítulo 4 quedará así
j) SEGURO COLECTIVO DE VIDA: PERENCO contratará un seguro de vida para proteger a todos sus empleados por un monto de $150.000.000 por persona. La póliza cubre el riesgo de muerte por cualquier causa.
K) PRESTAMO DE VIVIENDA, se modificará la ELEGIBILIDAD, se tendrá en cuenta el tiempo que duró el trabajador como contratista, adicional no se cobrará intereses por el préstamo otorgado. Se reglamentará las funciones del comité de vivienda.
ARTÍCULO 13 LITERAL C. quedará así:
c) PRIMA DE AISLAMIENTO: Se otorga a aquellos trabajadores que en base habitual o permanente pernoctan en condiciones de aislamiento y disponibilidad en las estaciones de producción o taladros de perforación o lugares de exploración en el Casanare o la base Yopal, la cual consiste en un diez y seis (16%) del salario básico. Sin embargo, para aquellos que no trabajen permanentemente pero que demuestren su permanencia mensual superior a tres (3) días en estas condiciones, se les pagará así: 0.16 salario base x # días /14
La prima de aislamiento se pagará a empleados que devenguen salario integral, sobre el 87.6% del salario integral. Se tendrá en cuenta el concepto de disponibilidad establecido en el artículo 39 de este pliego de peticiones.
e) PRIMA DE ANTIGUEDAD: Consiste en el reconocimiento que hace La EMPRESA a sus Empleados por el tiempo de servicio, así:
- Al cumplir cinco (5) años $1.300.000
- Al cumplir diez (10) años $2.600.000
- Al cumplir quince (15) años $5.200.000
- Al cumplir veinte (20) años $10.400.000
- Al cumplir veinticinco (25) años $15.600,000
- Al cumplir treinta (30) años $20.800.000
- Al cumplir treinta y cinco (35) años $ 30.000.000
Adicional cada vez que el trabajador cumpla los respectivos quinquenios tendrá derecho a descansar un día por cada año de antigüedad en la empresa.
Estos valores se mantendrán vigentes en la presente Convención Colectiva de Trabajo, y su pago será proporcional a la terminación del vínculo contractual.
g) PRIMA DE VIVIENDA. La empresa pagará a quienes devenguen salario básico una prima de vivienda para Bogotá y Yopal equivalente a un salario mínimo legal vigente.
h) PRIMA DE CAMPO. Se incrementará esta prima al 30% del salario Básico por cada día de permanencia en los campos de producción o en el lugar de la misión en el Casanare.
ARTICULO 19. Modifíquese
ACTUALIZACION POR COSTO DE VIDA. Las cantidades fijas en dinero se incrementarán anualmente en el IPC más 3 puntos.
CAPITULO V
Artículo 22. INCREMENTO DEL SALARIO. MODIFICACION PARCIAL.
El incremento de los salarios para la presente Convención Colectiva será así:
Salario Básico de 2.009 hasta VALOR A AUMENTAR
$1.700.000 $320.000
$2.500.000 $400.000
$3.200.000 $480.000
$4.000.000 $550.000
$5.000.000 $630.000
o Los salarios básicos superiores a $5.000.001 se incrementarán en un 11%
o Los salarios integrales se incrementaran en un 11%
PARAGRAFO: NIVELACION y ESCALAFON Sintraperenco presentará un escalafón profesional actualizado para ser aplicado a todos los Trabajadores para efectos de la presente Convención, se realizará una nivelación salarial de acuerdo al escalafón presentado, teniendo en cuenta las funciones, antigüedad, trayectoria, experiencia, responsabilidad y evaluación anual de desempeño.
Las escalas salariales deberán respetar adecuadamente el potencial de los trabajadores, teniendo en cuenta el artículo 53 de la constitución, según el cual los trabajadores gozarán de igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
Establecer de carácter obligatorio programas de capacitación técnica certificada, para aumentar el nivel de los trabajadores tanto de campo como de oficinas.
Cuando un trabajador obtenga una calificación satisfactoria en la evaluación anual de desempeño, tendrá un aumento adicional del 1 % sobre su salario básico.
Cuando un trabajador obtenga una calificación de satisfactorio alto en la evaluación anual de desempeño tendrá un aumento adicional sobre su salario básico del 2%.
A las mejores evaluaciones de cada departamento la empresa dará un incremento adicional del 4 % a su salario básico, como premio a su desempeño y aportes realizados durante el respectivo año.
Artículo 23. Modifíquese.
ARTICULO 23: SALARIO EN ESPECIE. Para los trabajadores que reciben salario en especie; en la vigencia de la presente convención; se ha justipreciado el mismo en trescientos mil pesos ($300.000). Igualmente este valor se debe reflejar en la respectiva nómina.
CAPITULO 6, SEGURIDAD INDUSTRIAL
ADICIONESE PARAGRAFO 3.
SALUD OCUPACIONAL. PERENCO COLOMBIA LIMITED acoge como principios: a) la salud como un derecho y como un valor, y b) la participación de sus trabajadores y trabajadoras como método y política de trabajo. Por tal razón, PERENCO contará con un programa de salud ocupacional actualizado a las necesidades y a la realidad de sus condiciones de trabajo.
Este programa tendrá como objetivo fundamental la promoción de unas condiciones de trabajo que aseguren la salud y el bienestar de los y las trabajadoras. Promoverá campañas en relación con la seguridad, la higiene y el ambiente de trabajo; implementará medidas que prevengan y/o eliminen factores de riesgos presentes en el ambiente de trabajo; divulgará la información pertinente que permita la identificación de los principales factores de riesgo y realizará campañas específicas de divulgación, educación y de salud entre los y las trabajadoras. PERENCO COLOMBIA LIMITED dispondrá de los recursos necesarios que permitan el desarrollo de este programa.
El programa de salud ocupacional tendrá en cuenta los siguientes subprogramas, que se desarrollarán a partir de campañas integrales, identificadas a partir de las cargas y los riesgos laborales:
• Subprograma de salud preventiva.
• Subprograma de higiene y seguridad.
• Subprograma de seguridad personal e institucional.
PARAGRAFO, UNO; PERENCO COLOMBIA LIMITED desarrollará su política de participación en la promoción de la salud en el trabajo a través de la conformación de un Comité de Salud Ocupacional, integrado por dos representantes de la administración y dos de los trabajadores y trabajadoras, con sus respectivos suplentes. Este Comité se reunirá por lo menos una vez al mes, y en él podrán participar con derechos plenos todos sus integrantes, principales y suplentes. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras al COPASO serán elegidos mediante voto directo de todos los trabajadores. El mismo COPASO definirá la fecha de elección de estos representantes con un mes de anticipación.
PARAGRAFO, DOS. Los miembros del COPASO tendrán acceso directo y participación en el desarrollo de los programas de salud y trabajo que PERENCO COLOMBIA LIMITED elabora cada año y en todo caso se asegurará que siempre haya representación de los y las trabajadoras en estos programas.
ARTICULOS NUEVOS.
ADICIONESE EN EL CAPITULO 4.
Literal i artículo 13 VACACIONES. Los(as) trabajadores(as) que hubieren prestado sus servicios durante un año, tienen derecho a veinte (20) días hábiles de vacaciones remuneradas.
ADICIONESE EN EL CAPITULO 11
Artículo 34: ACTA EXTRACONVENCIONAL No 1
El acta extraconvencional hará parte de la presente Convención Colectiva y se modificará el literal a y b del numeral 3, este quedará así:
a) Trabajo en días de descanso. A todo trabajador en rotación que sea llamado a trabajar en días de descanso, se le reconocerá por cada día de trabajo 2 días de compensatorio que se pagarán en la nómina del siguiente mes.
b) Días de capacitación. A todo trabajador que sea llamado a capacitación en días de descanso se le reconocerá por cada día de de capacitación 2 días de compensatorio, que se pagarán en la nómina del siguiente mes.
Artículo 35: JORNADA LABORAL
Teniendo en cuenta el capítulo IV del reglamento interno de trabajo de Perenco Colombia Limited, el horario de trabajo será así:
Oficinas Yopal en la mañana de 7:00 A.M. a 12:00 del día meridiano, en la tarde de 2:00 P.M. a 5 P.M.
Trabajadores de mantenimiento e instrumentación en la base Yopal como en las estaciones de producción, en la mañana de 7:00 A.M. a 12:00 del día meridiano, en la tarde de 2:00 P.M. a 5:00 P.M. para los días que se encuentre en turno de trabajo y el tiempo restante se entenderá como de disponibilidad.
Con los trabajadores de Producción (operadores) se aplicará lo de ley, “en las estaciones de producción por realizar turnos de trabajo sucesivos, que permiten operar a la empresa sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.”
Artículo 36: ESTABILIDAD LABORAL PARA LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS.
En el momento que los pozos dejen de ser productivos y sea necesario cerrar campos de Produccion, la empresa se compromete a respetar los contratos de trabajo del personal sindicalizado. Si es necesario reducción de personal este se iniciaría con los empleados por contrato, posteriormente con los no sindicalizados, y por último con los sindicalizados.
En el evento de presentarse esta circunstancia la Empresa se reunirá con los directivos del sindicato para dar a conocer el listado de los sindicalizados.
Artículo 37: AUMENTO POR ANTIGÜEDAD.
Todo trabajador que haya prestado más de 25 años de servicio a La Empresa, tendrá un aumento del 25% en su salario básico cuando cumpla 60 años de edad, como compensación al salario base de liquidación para la respectiva pensión.
Este aumento se debe entender como una compensación a toda una vida laboral al servicio de la Empresa.
Artículo 38: MODALIDADES DE CONTRATO.
La empresa se compromete a firmar contrato a término indefinido a todos sus trabajadores tanto de Yopal como de Bogotá.
Artículo 39: DISPONIBILIDAD.
“Disponibilidad” es la facultad que el patrono tiene de dar órdenes al trabajador en un momento dado y la obligación correlativa en éste de obedecerlas,
Texto de la sentencia 11 de mayo de 1968:
“No pudiendo adoptarse, por lo anotado, el criterio general de “disponibilidad” como trabajo, es necesario establecer cuándo y en qué medida el no cumplir la actividad concreta laboral sino mantenerse a ordenes del patrono, significa servicio y se incluye en la jornada de trabajo. Porque si esta modalidad de mantenerse a ordenes del patrono, se cumple en el lugar de servicio, sin posibilidad de retirarse de él y sin ocasión de destinar tiempo para tomar alimentos, dormir o cumplir ninguna actividad lucrativa propia, es indudable que tal “disponibilidad” si encaja dentro de la asimilación al servicio para enmarcarla en la jornada laboral.
De lo anterior podemos concluir que si la disponibilidad no impide al trabajador desarrollar otras labores, ésta no se considera trabajo, pero sí en cambio, la disponibilidad no le ofrece al trabajador la posibilidad de ocupar su tiempo en otras actividades, ésta se considera trabajo y por consiguiente se debe remunerar.
Resulta claro que cuando la disponibilidad se debe cumplir en las instalaciones del empleador, ésta se debe considerar trabajo aun cuando no se ejecute ninguna labor, puesto que su permanencia allí obedece al poder de subordinación del empleador.
Artículo 40: HIJOS DE EMPLEADOS.
La empresa se compromete a colaborar con las pasantías, tesis o proyectos de grado de los hijos de los empleados, independientemente del cargo que éste desempeñe dentro de la empresa, con la finalidad de apoyar en la culminación de su carrera profesional, igualmente a darles oportunidad de trabajo sin discriminación alguna.
Artículo 41: PERSONAL DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO.
Doctrinalmente se entiende por empleados de dirección, confianza y manejo aquellos trabajadores que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de especial responsabilidad o mando y que, por su jerarquía, desempeñan ciertos cargos que, en el marco de las relaciones empresa-trabajadores, se encuentran más directamente encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.
Estos trabajadores si bien es cierto que están excluidos de la regulación sobre la jornada laboral máxima legal y el no pago de horas extras, no están excentos del pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos. Por consiguiente la empresa se compromete a re liquidar los anteriormente mencionados.
Artículo 42: HOMOLOGACIÓN de títulos profesionales y sus respectivos salarios, para todos los trabajadores técnicos y profesionales que tengan tres o más años de experiencia en PERENCO, quienes se podrán certificar ante instituciones legalmente aprobadas por el ministerio de educación (SENA, Escuelas e Institutos de Petróleo, ect.) se aplicará el respectivo salario para el escalafón establecido.
Artículo 43: Auxilio de transporte, La empresa reconocerá un auxilio de transporte de cien mil pesos ($100.000) para el personal que vive fuera de Yopal. Cada vez que sea llamado a capacitación antes de entrar a turno de trabajo (estando en descanso), igualmente la empresa reconocerá un auxilio idéntico para el trabajador que se le solicite continuar trabajando en su tiempo de descanso.
Artículo 44: Programa de ascensos.
La empresa se compromete a implementar un programa de promoción de ascensos en el cual se tendrá en cuenta la experiencia, antigüedad, escalafón, formación académica y perfil para el cargo. Cuando se presente la vacante se debe llamar a concurso a los más opcionados sin preferencias. Cuando sea escogido el candidato, este recibirá el salario que corresponda de acuerdo al cargo y el respectivo escalafón en el siguiente mes de nómina. Si la empresa en el mes de febrero del 2010 no ha establecido el programa de promoción, se aplicará el que presente el Sindicato.
Artículo 45 INCUMPLIMIENTOS DE LEY ACTAS Y CONVENCIÓN.
El primer punto a tratar en esta negociación son los incumplimientos a la ley, la convención y las actas de acuerdo y extraconvencional (licencia de luto, ley María, incapacidades, bono pensional, prima de antigüedad, condiciones de vida, salario de enganche, día de relevo, escalafón, reembolsos de salud, derecho a la información y compromisos de la Gerencia General).
ESTE PLIEGO DE PETICIONES FUE APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE AFILIADOS LLEVADA A CABO EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2009 SEGUN CONSTA EN EL ACTA No 17 NUMERAL 8 Y RADICADA EN EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, EN BOGOTÁ D.C.
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