martes, 4 de junio de 2013

RESPUESTA AL COMUNICADO EMITIDO POR LA GERENCIA


 A LOS TRABAJADORES Y GERENCIA GENERAL DE PERENCO 

La Junta Directiva de Trabajadores de Perenco Colombia Limited “Sintraperenco” en relación con el comunicado a la FAMILIA PERENCO, por parte de la Gerencia General datada el lunes 3 de junio de 2013, se permite hacer unas aclaraciones, las cuales consideramos oportunas y necesarias frente al tendencioso y mal intencionado comunicado difundido por la compañía donde pretende endilgar en SINTRAPERENCO, la responsabilidad sobre los problemas actuales que conllevaron a la toma pacifica que vienen efectuando los 30 compañeros que la Empresa pretende despedir de manera injusta y arbitraria, so pretexto de abaratar costos en la empresa, la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de PERENCO COLOMBIA LIMITED, se permite informar que tal como lo expresa la directiva de la empresa en su comunicado, el viernes existió la videoconferencia de que hablan en la cual SINTRAPERENCO participó solo como garante respecto de las justas peticiones de los compañeros despedidos, toda vez que para ese momento la decisión del sindicato era la de actuar como garantes frente a la lucha de los compañeros y acompañarlos en estas, teniendo en cuenta que muchos de los despedidos eran afiliados a la organización sindical. 

Fue solo hasta el día Domingo 2 de Junio en reunión extraordinaria de Junta Directiva, después de analizar minuciosamente las continuas vulneraciones a los acuerdos convencionales, el constante maltrato al que se ven sometidos los trabajadores, así como el despido masivo que se generó por parte de la compañía, donde se retiró a treinta trabajadores que efectúan labores directas, permanentes y misionales entre propios y tercerizados, adicionalmente se perjudicó a más de 40 trabajadores que pertenecían a varias empresas contratistas de la región al determinar no contratar a estas. 

Por iniciativa de la base sindical, la Junta Directiva determinó por unanimidad, convocar a los trabajadores a preasambleas y asambleas con miras a definir en última instancia ir a HUELGA en caso de no llegar a acuerdos satisfactorios, la cual es imputable a las directivas de la empresa ante las constantes violaciones e incumplimiento a los acuerdos convencionales vigentes y por solidaridad con los compañeros que pretenden ser despedidos, es de aclarar que este es un DERECHO que tenemos como trabajadores de rango Constitucional y legal y del cual vamos a hacer uso, si la empresa se empecina en mantener la posición que hasta hoy tiene frente a la actual problemática que nos aqueja y no garantiza el cumplimiento de los acuerdos convencionales que viene violando sistemáticamente. 



Las Directivas de la empresa en su comunicado argumentan sus buenas intensiones y disposición de diálogo, las cuales no se han denotado en las dos oportunidades que dicen haber tomado la iniciativa toda vez que el día viernes no generaron una sola propuesta seria que les permitiera a los compañeros negociadores de los trabajadores en su momento tener certeza de una posible solución a la problemática y en la reunión del día de ayer incumplió su palabra diálogo cuando al haber concertado la reunión, se había hablado con la Gerencia General que el “Señor Cortes y la Señora Judith” no harían parte de la reunión, ya que en parte son los responsables de los continuos incumplimientos y faltos de seriedad en los diferentes procesos siempre evadiéndolos con mentiras, lo cual se agudizó cuando los directivos de la empresa asumieron una actitud satírica, burlesca y cínica frente a las peticiones de los trabajadores, con lo cual se denotó su poca intensión de querer solucionar el conflicto. 

Por lo anterior RECHAZAMOS los señalamientos a priori y mal intencionados de la administración, así como su intento de amedrentamiento y chantaje moral que muestran en su misiva contra la organización sindical, con el cual pretenden amedrentar a los trabajadores diciéndoles que nuestra decisión es ilegal, solo con el fin de perturbar nuestra justa protesta e impedir el libre ejercicio de nuestros derechos sindicales, tildando de ilegal un movimiento que está soportado en las continuas vulneraciones de los derechos de los trabajadores y la comunidad Casanareña, así como queriendo mostrar que Sintraperenco es responsable de la situación financiera de la empresa, la cual no es más que el producto de los malos manejos y derroche administrativo, que no son responsabilidad de ningún trabajador de base. 
En el mismo comunicado la administración plantea que en las reuniones mensuales nos han comentado la problemática económica de la empresa, cuando ni siquiera han sido serios en el desarrollo de las mismas, esta es la fecha en que la administración no ha querido firmar uno solo de los compromisos allí adquiridos, compartimos que la empresa requiere disminuir gastos, pero no aceptaremos que la política de reducción se genere a costas de vulnerar los derechos de los trabajadores, máxime cuando en las diferentes gerencias el despilfarro y mal uso del capital se viene generando en otros procesos y fuentes en la cual la empresa ha perdido mucho dinero, hechos que hemos denunciado abiertamente y que hoy siguen sin solución definitiva. Por esto no podemos estar de acuerdo con su apreciación de que “no hemos visto en Sintraperenco, durante el liderazgo de las manifestaciones actuales, una intención positiva ni constructiva para impulsar este negocio”. Cuando le hemos hecho ver a la dirección de la empresa en reiteradas ocasiones estos hechos y ante lo cual le hemos dado de forma propositiva fórmulas de racionalización de gastos. 
Somos conscientes que las reingenierías pretenden mejorar la operatividad de las Empresas, y en ningún momento nos oponemos a ellas, proponemos que el SINDICATO como representante de los trabajadores pueda colaborar en la mejora continua de estos procesos. 
Manifestamos que SINTRAPERENCO no solo se ha puesto las botas, sino que se ha vestido con amor y orgullo para apoyar todos y cada uno de los proyectos, que en el transcurrir de los años la Empresa ha emprendido y que de una u otra manera hemos sacado adelante. 
Es claro que Sintraperenco es una organización respetuosa del ordenamiento Jurídico, por lo que no aceptamos que la empresa plantee que nosotros efectuamos prácticas que son propias de los directivos de la empresa (amedrentamiento), tal como se denota en la redacción de su comunicado, pues las decisiones que se han tomado en este proceso corresponden a derechos sindicales y colectivos que se encuentran estipulados en la Constitución y la ley , decisiones que se han tomado y se seguirán tomando con arreglo a los procedimientos previstos en las mismas y en los estatutos de Sintraperenco, las decisiones se toman en reuniones de junta directiva y/o en la Asamblea General de Trabajadores, por votación, para la cual no se obliga a nadie a tomar las decisiones que cada uno asume. 
Les recordamos a la Gerencia General y a Recursos Humanos que el señor CORTÉS hace no más de dos meses manifestó a través de un correo dirigido a la familia Perenco las siguientes palabras textuales: “Dentro de los presupuestos autorizados por la Gerencia General y a esta hora ya deberíamos saber que la vida laboral no solo se mide con el valor de los tangibles recibidos como devengados y beneficios, sino que existen los otros motivos que no son medidos en dinero como lo que implica para crecer profesionalmente, desarrollarnos personalmente, generar riquezas para nuestras familias, para orgullosamente tener el empoderamiento con la camiseta puesta de Perenco y vivir los desafíos que en los próximos meses permitirán ver las medidas que desde Recursos Humanos generaran la colaboración para que todos aportemos un grano de arena para desde nuestro puesto “producir petróleo” con lo que ello conlleva, así las cosas, iniciamos un primer trabajo que consiste en realizar un proceso de selección para la contratación de 20 técnicos profesionales para trabajar en producción y mantenimiento tomados de las áreas sensibles y cercanas a nuestras operaciones en las estaciones de operación como apoyo al desarrollo de los PROGRAMAS SOCIALES DE ALTO IMPACTO RSE atrayendo candidatos que sean oriundos de la región, bachilleres, técnicos diplomados por ECAPETROL y el SENA como instrumentistas, electromecánicos u operadores de producción elegidos por cumplir estos requisito y establecer los mejores puntajes posterior a una prueba técnica especializada preparada por ASD, AGC,JFAL y los superintendentes de Producción y Mantenimiento. 
Que gran mentira la que expresó en esa oportunidad, esas palabras no corresponden a la realidad que se vive en este momento, al justificar estos despidos con la optimización de recursos y disminución de gastos, por eso es que no le creemos a Recursos Humanos, siempre están enviando mensajes engañosos. Respecto de la propuesta de trabajar las ocho horas, corresponde a una iniciativa de carácter voluntario que cada trabajador asume con su libre expresión de voluntad firmando la comunicación, en la cual solo expresa su voluntad de trabajar el tiempo determinado por la ley Colombiana como máximo legal de la Jornada Laboral y que la empresa viene vulnerando al hacerlos laborar hasta por doce horas diarias, so pretexto del pago de horas extras, de igual forma acudir al ejercicio de la huelga que será votada en los próximos días en las Pre Asambleas y Asambleas de los Trabajadores, no es más que la respuesta a la forma irresponsable como la empresa ha venido tratando a los trabajadores y a la constante vulneración de nuestros derechos, por lo cual los responsables de las consecuencias económicas de las acciones sindicales que tengamos que tomar para garantizar el cumplimiento de nuestros derechos no es nadie más que la Directiva de la Empresa, que pretende citarnos para burlarse de los trabajadores y tratar de dilatar nuestras decisiones, sin dar verdaderas muestras de voluntad de solución al conflicto. 
Por lo anterior convocamos a nuestros compañeros para estar en estado de alerta y tomar la mejor decisión frente a los continuos atropellos y vulneración de los derechos convencionados. 
Y así como ante las amenazas expresadas por la empresa en su comunicado a SINTRAPERENCO declaramos que rechazamos cualquier uso de la fuerza que pretenda la empresa para disolver el movimiento y la hacemos responsable de cualquier acto que pueda ir contra la vida e integridad de los trabajadores que participan en la pacífica protesta que se lleva a cabo en las instalaciones de Perenco, la cual cuenta con representantes de Sintraperenco como garantes, de manera que esta se realice de manera pacífica sin pasar a acciones de hecho que desdibujen la finalidad de esta, así como usted bien lo menciona haciendo uso de nuestro legítimo derecho a manifestarnos, reclamando lo que consideramos es justo, de hecho esta cuenta con el apoyo y el aval de la Personería y la Defensoría de Yopal y por diferentes fuerzas sociales y políticas que se han solidarizado con el movimiento, entes gubernamentales que acreditan la legalidad de nuestras acciones. 
Finalmente informamos a la empresa que tal como lo hemos denotado acudiendo a sus dos convocatorias estamos abiertos al diálogo y a la solución concertada del conflicto, así como a contribuir al crecimiento de la compañía, con el empeño de la fuerza de trabajo de cada uno de nosotros ya que somos concientes que si la empresa se acaba los más damnificados seremos cada uno de nosotros y nuestras familias, pero también somos profundos convencidos que las condiciones de trabajo deben ser dignas, así las cosas estamos dispuestos a regresar a una mesa de trabajo en tanto la empresa de muestras de respeto inicialmente por su palabra empeñada y también de querer una verdadera solución del conflicto, para lo cual consideramos que el Señor Cortes y la Señora Judith no deben estar en esa mesa. 

POR EL DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS 
UNIDAD, ORGANIZACIÓN Y LUCHA 
JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO 

REUNION EXTRAORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA


Compañeras y compañeros buenas tardes, la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited, informa a todos sus afiliados que en la reunión de Junta realizado el día de hoy, aprueba convocar a todos sus afiliados para realizar asambleas escalonadas con miras a determinar la huelga en solidaridad de los compañeros despedidos y la vulneración de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, 

Los directivos de la Junta  de Sintraperenco se desplazaran por tierra a las estaciones cercanas una vez se haya realizado la asamblea inicial con los compañeros que entran el día jueves 7 de Junio de 2013.  A los compañeros que trabajan en las  estaciones lejanas, les solicitamos enviar el poder firmado con los compañeros de Instrumentaciòn y Mantenimiento que salen a descanso, a estos compañeros les solicitamos por favor hacer presencia en la porterìa de  la base Yopal a las 3 pm, para realizar la asamblea junto  con el grupo  de operadores que se encuentran en descanso.

La junta determino continuar con las respectivas votaciones en las estaciones cercanas, hasta conseguir la mitad más uno de nuestros afiliados.

Desde este momento los estaremos informando permanentemente, esperamos que todos los compañeros sindicalizados  participen activamente de la decisión que debe tomarse esta semana.

Fraternalmente,

HIGINIO ALARCON Q.
Presidente Sintraperenco

COMUNICADO 005 A LA FAMILIA PERENCO 
Sintraperenco informa a la base sindical y a la comunidad en general que en reunión extraordinaria de junta directiva efectuada hoy domingo 2 de junio de 2013 concluyo: 
1. Sumarse como parte activa a la toma pacífica que iniciaron el sábado 26 de mayo de 2013 los compañeros que pretenden despedir. Es así que participaremos como negociadores y voceros únicos, tanto de los compañeros Sindicalizados como de los compañeros de KW, conforme al poder que estos nos otorgan. 
2. Solicitar a la Gerencia General Informar a la ARL COLMENA sobre el proceso de asambleas permanentes escalonadas, con miras a determinar las acciones Constitucionales y legales a seguir frente al conflicto que se inicia, las cuales son funciones inherentes a la organización Sindical que se está llevando a cabo. 
3. Citar a los compañeros sindicalizados a las preasambleas y asambleas extraordinarias partir del día 7 de junio del año en curso con el siguiente orden del día: 
I. incumplimientos a la CCTV. 
II. Determinación y votación de la huelga General y dar poder a la Junta Directiva del Sindicato para definir la hora cero de la misma. 
III. Autorizar el presupuesto que se requiera para costear los gastos que se generen en el conflicto actual entre Perenco Colombia Limited y SINTRAPERENCO. 

4. Rechazar el despido masivo que pretende la empresa configurar con engaños a los 30 compañeros que trabajan en Perenco Colombia Limited. 
5. Que la organización sindical seguirá en asambleas permanentes escalonadas informativas hasta tanto no se solucione el conflicto y /o hasta que se determine por las bases ir a huelga General por solidaridad con los compañeros despedidos e incumplimientos de la CCTV. 
6. Que a partir de la fecha los compañeros de la Junta Directiva se desplazaran a todas las estaciones de Producción recolectando la votación y dejando el registro de las decisiones tomadas por todos los trabajadores, haciendo el respectivo informe por estación. 
7. Que solicitaremos la presencia del Ministerio de Trabajo, la Personería, la Veeduría y defensoría del pueblo y a la Dirección Técnica de Convivencia y desarrollo Comunitario para que sean garantes del proceso de votación 

JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO 

POR EL DERECHO AL TRABAJO DIGNO UNIDAD ORGANIZACIÒN Y LUCHA 

QUERELLA INTERPUESTA POR SINTRAPERENCO

Mayo 28 de 2013

Señor
INSPECTOR DEL TRABAJO DE YOPAL (Reparto)
MINISTERIO DE TRABAJO
E.        S.        D.

REFERENCIA: QUERELLA ADMINISTRATIVA DE SINTRAPERENCO CONTRA PERENCO COLOMBIA LIMITED, POR VULNERACIÓN DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, DESPIDOS MASIVOS - DESREGULARIZACIÓN LABORAL Y PERSECUCIÓN SINDICAL.

HIGINIO ALARCON, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, D.C., identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi calidad de Representante legal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE PERENCO COLOMBIA LIMITED., Organización Sindical con Personería Jurídica No. 5907 de Diciembre 1 de 1993, de conformidad con el reconocimiento efectuado por el Ministerio de Protección Social de conformidad con lo expresado en la Constancia de Deposito de Cambio de Junta Directiva, ante su despacho me permito FORMULAR QUERELLA ADMINISTRATIVA, contra PERENCO COLOMBIA LIMITED, en cabeza de su representante legal el Dr. Martin-Denavit Geoffroy, o quien haga sus veces, por vulneración del derecho de asociación, traducido en el desconocimiento de la Convención colectiva de trabajo Vigente, los despidos masivos que se vienen efectuando, con los cuales se pretende mantener la desrregularización laboral de la empresa y continuar la persecución sindical, amparados constitucional y legalmente para el ejercicio de este Derecho,  a causa de los siguientes

HECHOS:

A pesar de ser el domicilio principal de la empresa y la organización sindical la ciudad de Bogotá, por ser el lugar de operación de la misma la ciudad de El Yopal, nos permitimos presentar los hechos que sustentan nuestra denuncia, así:

TERCERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PERMANENTES DE PERENCO Y VULNERACIÓN DEL MINIMO DE DERECHOS LABORALES DE LOS TERCERIZADOS – VIOLACIÓN DE LOS ACUERDOS COLECTIVOS - :

A pesar de las prohibiciones determinadas por leyes tales como la ley 1429 de 2010, en especial lo contenido en el artículo 63,  esta situación se viene evidenciando en todos los frentes de la empresa, la cual viene contratando con terceros los servicios y trabajos MISIONALES PERMANENTES de la empresa, especialmente con la firma KW, los cuales sin embargo se encuentran en plena subordinación de PERENCO, por largos periodos laborales, exisitiendo incluso trabajadores que se encuentran vinculados por periodos mayores a tres años bajo esta modalidad,  desconociendo además los derechos mínimos laborales de los trabajadores tercerizados, pues no se les reconoce a quienes se encuentran desempeñando labores propias del sector petrolero (exploración, explotación, refinación y transporte), las garantías laborales que les corresponden tal como lo expresa el Decreto Legislativo No. 284 de 1957, en concordancia con lo expresado en los Decretos 2719 de 1993 y 3164 de 2003, situación ésta, que además ha sido pactada convencionalmente, con lo que no solo se esta desconociendo la Convención Colectiva de Trabajo, sino lo expresado en las mencionadas normas, así como también a partir de la vigencia de la ley 1429 de 2010, la que expresa en su artículo 63 que las labores permanentes de la empresa deben ser contratadas con personal de planta, situación que se viene desconociendo por la empresa, pues allí se sigue contratando labores permanentes a traves de terceros, no solo en las plantas, sino en las oficinas, servicios que se han contratado con empresas como KW SERVICIOS INTEGRADOS LTDA, quienes tienen a su cargo alrededor de 120 trabajadores misionales que prestan sus servicios a PERENCO COLOMBIA LIMITED, con lo que no solo se desconocen los acuerdos convencionales pactados, sino que se evade la obligación legal, sobre la cual el gobierno nacional ha venido efectuando ingentes esfuerzos, con el fin de combatir la tercerización laboral, las peores formas de empleo y garantizar el trabajo en condiciones dignas a todos los trabajadores.

Si bien es cierto que en la anterior negociación colectiva, se pacto la regularización laboral de los trabajadores tercerizados, la empresa pretende no cumplir los acuerdos pactados, para lo cual ha generado despidos del personal tercerizado próximo a ser vinculado en forma directa, de acuerdo con lo pactado convencionalmente.

DESPIDOS MASIVOS:

La empresa en el periodo de los últimos seis (6) meses ha venido despidiendo trabajadores de planta, mal llamados tercerizados o misionales, en gran número, habiendose retirado diecinueve (19) trabajadores de planta y catorce (14) trabajadores tercerizados con labores misionales permanentes de la empresa, para un total de treinta y tres (33) trabajadores despedidos, en este corto periodo, pretendiendo en el último hecho despedir (30) trabajadores, (16) directos de la compañía y (14) tercerizados, con lo cual, teniendo en cuenta el número total de trabajadores de la empresa, supera el minimo de trabajadores determinados en el artículo 67 de la ley 50 de 1990, numeral cuarto, permitidos por el número de trabajadores de la empresa, para ser despedidos sin que medie la autorización del Ministerio del Trabajo.

Si bien es cierto no todos los trabajadores aquí relacionados tienen un contrato formal con la empresa, estos trabajadores vienen laborando bajo la continuada subordinación de la empresa PERENCO, la cual es en realidad el empleador, máxime si se tiene en cuenta que estos trabajadores se encuentran amparados por los acuerdos convencionales firmados con la empresa en nuestra última negociación colectiva, en la cual quedo pactada la regularización laboral de este personal por parte de la empresa, siendo cuestionable que se les cancele el contrato laboral a estos trabajadores en forma masiva, cuando se acercan las fechas limite para cumplir con el punto de regularización laboral, pactado convencionalmente, con lo cual suponemos lo que pretende la empresa es sustraerse a su obligación convencional.

PERSECUCIÓN SINDICAL

Es claro que estas situaciones no son nuevas en la compañía y obedecen a una sistematica ejecución de políticas antilaborales y en contra de la organización sindical, pues frente al tema de la desregularización laboral y el incumplimiento de las convenciones colectivas, ya esta organización ha tenido que presentar querella en anteriores oportunidades, como consta en la copia de la querella que anexamos, la cual fue desistida por la organización sindical, como parte de los acuerdos a los que se llego con la empresa, en el marco de la Negociación Colectiva, teniendo en cuenta que se penso que quedando plasmado en la convención, los procedimientos y tiempos para el cumplimiento de la regularización laboral y de los demás puntos convencionales que se venian desconociendo, sin embargo la empresa sigue en su política de vulneración de los derechos convencionales y legales de los trabajadores, pero adicional a este hecho con la pretensión de despedir los treinta (30) trabajadores que esta despidiendo la compañía, se pretende adicionalmente dar un golpe fuerte a la organización sindical, ya que se retira a 15 trabajadores sindicalizados, disminuyendo con esto la base de la organización sindical, pretendiendo con esto disminuir la fuerza sindical de la organización, así como con la contratación tercerizada, pretendiendo disminuir las obligaciones convencionales pactadas, pero además al retirar a los trabajadores que se encontraban próximos a ser vinculados directamente como resultado de la negociación colectiva se da una nugatoria tacita de los acuerdos pactados.
           
DERECHO:

Los anteriores hechos constituyen una violación flagrante de normas superiores tales como las determinadas por los Artículos Constitucionales No. 38 y 39, 53 y 55, Así como las normas determinadas en los artículos 467 y subsiguientes del Código Sustantivo de trabajo, ley 1429 de 2010, ley 1450 de 2011, Decreto legislativo 284 de 1957, en concordancia con lo expresado en los Decretos 2719 de 1993 y 3164 de 2003, ley 52 de 1975, ley 1610 de 2013 y Decreto 34 de 2013, entre otras disposiciones.

 De otra parte con la determinación de desconocer las convenciones colectivas se vulneran a los trabajadores, principios fundamentales del derecho laboral, tales como el principio de favorabilidad, In dubio pro operario, igualdad, legalidad, libertad sindical, derecho de asociación, derecho al trabajo, entre otros, ya que se vulnera el principio del pacta sum servanda, que debe regir las relaciones expresadas en los contratos o convenciones colectivas de trabajo.

Es claro que asiste a esta organización exigir bien sea por vía directa, mediante el arreglo directo o ante las estancias Administrativas o Judiciales correspondientes, el cumplimiento de la Convención Colectiva y el respecto de los Pactos colectivos, así como los pactos que se hayan generado como fruto de  la Concertación, como lo determinan los artículos 475 y 476 de la norma citada, los cuales rezan:

&$ARTICULO 475. ACCIONES DE LOS SINDICATOS. Los sindicatos que sean parte de una convención colectiva tienen acción para exigir su cumplimiento o el pago de daños y perjuicios.

&$ARTICULO 476. ACCIONES DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores obligados por una convención colectiva tienen acción para exigir su cumplimiento o el pago de daños y perjuicios, siempre que el incumplimiento les ocasione un perjuicio individual. Los trabajadores pueden delegar el ejercicio de esta acción en su sindicato.”

COMPETENCIA:

De conformidad con lo determinado por la ley 1610 de 2013, es usted competente para conocer de la presente querella, por tratarse de una querella por vulneración de convención colectiva, por temas de regularización laboral, determinados en la misma norma y por el despido colectivo de los trabajadores.

Ante el agravante de ser un tema delicado, que atenta contra el orden público y social de la región, toda vez que la mayoria de trabajadores son personal operativo de la región, solicito a usted señor Inspector, se solicite al Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio, al tenor de lo determinado en el Decreto 034 de 2013, máxime si se tiene en cuenta que ya se encuentra en Bogotá en curso en la Inspección décima, y ante la ANH otra querella contra la empresa por parte del Comité Paritario De Higiene y Salud Ocupacional (Copaso), coadyudada por la organización sindical por la sistematica violación de las normas de Seguridad Industrial y Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de la empresa, se aboque el poder Investigador y sancionador preferente del que fue envestido en virtud de las normas citadas.

PRETENSIONES:

Se conmine a la PERENCO COLOMBIA LIMITED, en Cabeza del Señor Dr. Martin-Denavit Geoffroy a cesar la perturbación sobre los Derechos laborales de los Trabajadores de la Empresa, Fruto de las convenciones Colectivas Debidamente Suscritas entre la PERENCO COLOMBIA LIMITED y El Sindicato de Trabajadores de la misma, a efectuar el reintegro laboral de los trabajadores despedidos y a dar cumplimiento de las convenciones colectivas, específicamente a lo estipulado en el acápite de hechos del presente libelo.

Como consecuencia de lo anterior se ordene a la PERENCO COLOMBIA LIMITED, se resuelvan favorablemente a los trabajadores que tengan sus derechos consolidados conforme a las normas citadas sus solicitudes convencionales y la inmediata REGULARIZACIÓN LABORAL de los tercerizados,  y a su vez se conmine a la empresa a que efectue las acciones tendientes a dar cumplimiento inmediato de lo expresado por el Decreto Legislativo 284 de 1957, en concordancia con lo expresado por los decretos 2719 de 1993 y 3164 de 2003, respecto de la contratación de los trabajadores de los Contratistas independientes, al servicio de la empresa, que cumplan las actividades determinadas por la ley como labores propias y escenciales de la Industria del petróleo y se les aplique a los mismos, los salarios y Prestaciones Expresados en la Convenión Colectiva de Trabajo y en las leyes y Acuerdos Respecto de los salarios mínimos, bien sea conminando a sus contratistas o asumendo directamente dichas obligaciones.

PRUEBAS:

Solicito a usted señor Juez, se tengan como pruebas de mis pretensiones las siguientes:

DOCUMENTALES:

1.    Copia de las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas entre la PERENCO COLOMBIA LIMITED y le Sindicato de Trabajadores de la empresa, las cuales han sido debida y oportunamente depositadas ante dicho Ministerio.
2.    Copias de las relaciones del personal tercerizado, así como de las comunicaciones que se han generado.
3.    Copia de la querella que por hechos similares se inicio anteriormente hacia la empresa.

ANEXOS:

Anexo a la presente todos los documentos relacionados dentro del acápite de pruebas.

Copia de la presente para traslado a la parte Querellada y para el archivo del Despacho.

NOTIFICACIONES:

El demandado PERENCO COLOMBIA LIMITED  recibe notificaciones en la CARRERA 7 NO. 71 – 52 TORRE A PISO 12, Despacho del Representante legal, Bogotá D. C.

Recibo notificaciones en la carrera 25 # 14-20, de Yopal, o en su despacho.



De usted señor Inspector;




HIGINIO ALARCON
Presidente Sintraperenco

C. C. 91216156