viernes, 2 de diciembre de 2011

Luto en la familia Perenco

COMPAÑERAS(O):
La junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia LImited, SINTRAPERENCO, lamenta profundamente el fallecimiento el miercoles 30 de noviembre, del señor: ARCADIO FORERO ORJUELA, padre de nuestro amigo y compañero de labores: JAVIER ARCADIO FORERO ARGÜELLO.

De igual manera lamentamos profundamente el fallecimiento en la ciudad de Aguazul, de la Sra. MARÍA DEL CARMEN JARRO DE MONTAÑEZ, madre de nuestros compañeros: ERIKSON Y JULIÁN MONTAÑEZ JARRO, operadores de batería.

Nos unimos al dolor que embarga a estas familias, e invitamos a todos a darles nuestro apoyo y acompañamiento.
Un abrazo de solidaridad para los compañeros en estos momentos tan difíciles.

JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO

jueves, 17 de noviembre de 2011

Trabajadores dieron un gran paso para acabar con la tercerización laboral en el sector de la palma

Con acuerdo terminó paro de 53 días en Puerto Wilches
Trabajadores dieron un gran paso para acabar con la tercerización laboral en el sector de la palma (Articulo enviado por la ENS)

Una vez superado el paro que durante 53 días adelantaron cerca de tres mil obreros de las cooperativas de trabajo asociado (CTA) que operan en el sector palmicultor de Puerto Wilches, lo que sigue ahora es que el Ministerio de Trabajo entre a dirimir cuáles CTA, de las muchas que hacen intermediación laboral en esta región, deben desaparecer para que las empresas procedan a vincular directamente a los trabajadores a sus plantas de personal, que fue la principal motivación de este largo cese de actividades.

El acuerdo para levantar el paro se logró en Bogotá el jueves 10 de noviembre, tras una difícil negociación en la que participaron la CUT Nacional, el Ministerio de Trabajo, el vicepresidente Angelino Garzón y representantes de los empresarios. Pero sólo el sábado se reanudaron las actividades en las empresas en paro, luego de que la asamblea general de trabajadores, realizada en el corregimiento Puente Sogamoso, acordara avalar el acuerdo. Así terminó el paro que afectó 60 mil hectáreas de plantación y que, según el gremio palmicultor, dejó pérdidas por más de cien mil millones de pesos. La única empresa en la que aún no se levanta el paro es Bucarelia, que tiene una situación particular.

Según el acuerdo que permitió levantar el paro de los cooperados, desde el martes 15 de noviembre corre un plazo de ochos días para que los inspectores del Ministerio de Trabajo, en asocio con representantes de Sintrainagro y de los trabajadores cooperados, recorran todas las empresas palmicultoras para verificar cuáles CTA están haciendo intermediación ilegal a la luz del Decreto 2025, que prohíbe la contratación de actividades misionales por parte de las CTA. Y en consecuencia las empresas procedan a la contratación directa de los trabajadores.

“Si en ocho días no tenemos una solución de ese tema, los trabajadores volverán de nuevo al paro”, señaló Víctor Ovallos, presidente de Sintrainagro Seccional Puerto Wilches, quien demás señaló que se espera que desaparezcan todas las CTA que operan en esa región palmicultora, por cuanto todas contratan labores misionales que por norma no pueden hacer. Recordó que el propio viceministro de Relaciones Laborales, Javier H. Parga, definió como actividades misionales aquellas que están involucradas directamente con la producción, que en concepto de Ovallos es condición que cumplen todas las CTA del Magdalena Medio.

La idea, agregó, es llegar a unos acuerdos para que las empresas contraten directamente los trabajadores de misión, y que mediante empresas temporales sólo contraten trabajadores en las épocas de pico de cosecha.

Otro punto que quedó claro en el acuerdo, aparte de que no habrá represalias contra los trabajadores que participaron en el paro, es el derecho de asociación sindical. “No sé cómo el gobierno va a manejar ese tema, pero el Viceministro de Relaciones Laborales dijo que va a acompañar el proceso para que todos los trabajadores se sindicalicen. Y la idea es que se afilien a Sintrainagro Seccional Puerto Wilches. Ya iniciamos el proceso de afiliación y esperamos que se afilien unos dos mil trabajadores”, agregó Ovallos.

El conflicto en Bucarelia

El caso Bucarelia sigue bastante complicado. Allí el sindicato Sintrainagro decretó una huelga desde el 23 de agosto (hace casi tres meses) por deferencias irreconciliables frente a la negociación de la convención colectiva. La empresa se niegan a negociar con el sindicato el pliego que esté presentó y, por el contrario, pretende desmontar 23 puntos de la convención colectiva vigente.

Bucarelia argumenta que se encuentra en crisis económica por cuenta del hongo del cogollo, una plaga que afecta la mayor parte de sus plantaciones. A lo que suma las pérdidas ocasionadas por el largo paro, por las 3.600 toneladas de aceite que ha dejado de producir. En todo caso ha desatendido las cuatro citaciones que le ha hecho el gobierno para que se siente con el sindicato a negociar la solución del conflicto.

Se abrió la posibilidad de que, de no llegarse a un acuerdo, Bucarelia pase a manos de los trabajadores (tiene 220 directos y 250 por CTA), como pago de todas las acreencias que ésta tiene con ellos y como una fórmula para salvar la empresa. Según Víctor Ovallos, esta fórmula ya tiene el visto bueno del Vicepresidente Angelino Garzón.

“Esa posibilidad nos parece viable, no la desechamos. Nosotros somos personas con capacidad de sacar esta empresa adelante, así nos toque redoblar esfuerzos”, agregó Ovallos.

martes, 8 de noviembre de 2011

TOTAL APOYO A CARLOS JULIO RIVEROS

A continuación trascribimos los diferentes mensajes de apoyo al comunicado emitido por la junta directiva del sindicato "SINTRAPERENCO", mensajes emitidos desde las diferentes estaciones de producción, esperamos que mas personas se unan apoyando las justas reclamaciones del sindicato.


From: CHAPARRITO
Sent: Martes, 08 de Noviembre de 2011 12:28 a.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: RE: Comunicado de Sintraperenco

Lamentable y rechazo total lo acontecido con el compañero CARLOS JULIO RIVEROS, exigimos su reintegro inmediato.

Con esa intransigencia y arrogancia de los Directivos de la Empresa y no tolerantes a discusiones abiertas e intercambio de ideas nuevas
Para una mejor Empresa y mejoras para sus trabajadores; no es más que una demostración de debilidad e imponer sus ideas a la brava,
En detrimento del trabajador y de la Empresa misma.
Compañeros es la OPORTUNIDAD, que tenemos de UNIR esfuerzos y apoyo absoluto e incondicional a los compañeros de la junta sindical
En los procesos que vendrán.

ESTACIÓN CHAPARRITO

From: PALMARITO
Sent: Lunes, 07 de Noviembre de 2011 07:58 p.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco

Da Tristeza ver como los Directivos de Nuestra Empresa Maltratan al Personal de Casanare y tanto que le ha dado, como lo está haciendo con el Compañero CARLOS JULIO RIVEROS uno de los pocos Profesionales Casanareños que tiene contratados y los hecha de esa forma… que tienen contra CASANARE. Le damos el total respaldo a SINTRAPERENCO para que se apersone del caso y haga lo Correcto y Necesario por el Reintegro de Nuestro Compañero Carlos Julio Riveros, Hoy es él mañana Quién????

ESTACION PALMARITO



From: LA GLORIA
Sent: Lunes, 07 de Noviembre de 2011 06:50 p.m.
To: Everyone.Colombia
Cc: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco

Total rechazo a la actitud que asumen directivos de la empresa para con el compañero CARLOS JULIO RIVEROS, quien durante varios años dio lo mejor de si, en ocasiones arriesgando su propia vida en negociaciones que buscaban favorecer los intereses de la empresa, al igual que en otros aspectos de su trabajo.

Este pago que recibe una persona de manejo y confianza refleja y ratifica, que si este es el trato que dan a una persona con este rango, los demás trabajadores estamos expuestos a tratos similares y aun mas indignos.


ESTACION LGL


From: CANO GANDUL
Sent: Lunes, 07 de Noviembre de 2011 04:22 p.m.
To: Everyone.Colombia
Cc: ABEJAS; BARQUERENA; CANO GANDUL; CANO GARZA; CHAPARRITO; COROCORA; CRAVO SUR; LA GLORIA; LA GLORIA NORTE; LOS TOROS; MORICHAL; PALMARITO; REMACHE NORTE; REMACHE SUR; SARDINAS; SIRENAS; TOCARIA; TRINIDAD
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco

La empresa Perenco Colombia es indolente con sus empleados al despedirlos de forma abrupta y sin tener en cuenta que este le ha entregado los mejores y mas productivos años de su vida, lo que conlleva al desgaste físico y a adquirir enfermedades profesionales o endémicas propias de las actividades realizadas en el campo. hoy le toco el turno al compañero Carlos Julio Riveros, quien en su labor defendió a capa y espada los intereses de la empresa.
Pedimos respeto, un trato justo y digno para los empleados. Pedimos a SINTRAPERENCO de la pelea necesaria para evitar que estas situaciones se repitan.

GRUPO DE TRABAJO
ESTACIÓN CAÑO GANDUL





From: LOS TOROS
Sent: Lunes, 07 de Noviembre de 2011 02:17 p.m.
To: OROPENDOLA; Everyone.Colombia
Subject: RE: Comunicado de Sintraperenco

CARLOS JULIO RIVEROS es uno de los pocos profesionales CASANAREÑOS que hay en PERENCO COLOMBIA LIMITED con una hoja de vida intachable y con gran sentido de pertenencia con nuestra empresa, para él fue siempre más importante los intereses de la empresa que las de sus familiares, dueños de algunas tierras con las que le tocó negociar “siempre pensando en el beneficio de la empresa” al parecer a algunos directivos de PERENCO se les olvidó esto.
Cada vez que la empresa necesitó de CJR para que asumiera los cargos de confianza y manejo en el departamento de relaciones con la comunidad, siempre contaron con su apoyo para tan grande responsabilidad delegada por la empresa. Considerando la proyección profesional de este compañero, las calificaciones realizadas en los últimos años como sobresaliente y los 16 años de servicio como trabajador, creemos que la empresa fue injusta con la decisión tomada. Por el contrario tenía todos los meritos para ser promovido a un mejor cargo.
Ponemos en consideración de todos los trabajadores de PERENCO COLOMBIA LIMITED y en especial a todos los que manejan información privilegiada que evalúen la posición que asumió la empresa con este profesional, hoy fue CARLOS JULIO RIVEROS mañana quien será?
No solo apoyamos a “SINTRAPERENCO” SINO QUE LE EXIGIMOS cumpla con su deber de acompañar y hasta donde sea posible lograr el reintegro del compañero a sus labores.

Cordialmente,
HIGINIO ALARCÓN Q
FERNANDO CRUZ
MANUEL PEREZ
POMPILIO HERRERA


From: OROPENDOLA
Sent: Domingo, 06 de Noviembre de 2011 07:53 p.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: RE: Comunicado de Sintraperenco

Rechazamos la injusticia que se cometió con nuestro compañero Carlos Julio Riveros, una persona idónea que ha velado por los intereses de la empresa en los diferentes cargos que le encomendaron. Respaldamos a SINTRAPERENCO de forma incondicional con respecto a esta denuncia.

Esperamos que los directivos de Perenco Colombia Limited reconsideren esta absurda decisión.

Buena noche,

GRUPO DE TRABAJO ORO-VIR
Perenco Colombia Limited
8-6358464 Ext. 127

Un hombre inteligente es aquel que sabe ser tan inteligente como para contratar gente más inteligente que él.
J. F. Kennedy

From: REMACHE SUR
Sent: Saturday, November 05, 2011 5:49 PM
To: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco

Muy Buenas Tardes, reciban un cordial Saludo. De igual manera rechazamos la arbitrariedad que la Empresa PERENCO COLOMBIA está cometiendo con nuestro compañero CARLOS JULIO RIVEROS y damos el Total e Irrestricto respaldo a SINTRAPERENCO en las decisiones y acciones necesarias que Tomen.

GRUPO DE TRABAJO
ESTACION REMACHE SUR

From: TRINIDAD
Sent: Sábado, 05 de Noviembre de 2011 07:47 a.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco


CORDIAL SALUDO.
RECHAZAMOS LA ARBITRARIEDAD QUE LA EMPRESA PERENCO COLOMBIA ESTA COMETIENDO CON NUESTRO COMPAÑERO “CARLOS JULIO RIVEROS” Y DAMOS TOTAL E IRRESTRICTO RESPALDO A LAS ACCIONES Y DETERMINACIONES QUE TOME SINTRAPERENCO.

GRUPO DE TRABAJO
ESTACION TRINIDAD - GAVAN
( Phone: (098) 6358464 ext.159
* Email: trinidad@co.perenco.com
P Por favor considere su responsabilidad ambiental antes de imprimir este correo.

From: LA GLORIA NORTE
Sent: Viernes, 04 de Noviembre de 2011 08:32 p.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco

Buenas noches

Rechazamos la arbitrariedad que la empresa está cometiendo con nuestro compañero CARLOS JULIO RIVEROS y damos respaldo total e irrestricto al comunicado del Sindicato.

EQUIPO DE TRABAJO
ESTACIÓN LA GLORIA NORTE.

Por favor no imprima este correo si no es necesario.
Comprometidos con el medio ambiente P

From: MANTILLA SOLARTE Efren
Sent: Viernes, 04 de Noviembre de 2011 02:46 p.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco

sábado, 5 de noviembre de 2011

DERECHO DE PETICIÓN ASCENSOS

Ingeniero
BERNARDO FRANCO NIETO
Gerente General
Perenco Colombia Limited
Bogotá


Ref.: Derecho de Petición en Interés general, solicitado el 01 de Noviembre de 2011

1. SOLICITANTE:

Yo, EFRÉN MANTILLA SOLARTE, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de Yopal, departamento de Casanare, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 5.297.958 expedida en Mocoa, departamento del Putumayo, actuando en calidad de Presidente de la Junta directiva del sindicato de trabajadores de Perenco Colombia Limited, “SINTRAPERENCO” organización con registro sindical N° 005907 del 1° de diciembre de 1.993, por medio del presente escrito y de conformidad con el artículo 23 de la Constitución política, elevo derecho de petición a fin que se dé cumplimiento a lo establecido en la ley 50 de 1990 art.7,8 y artículos 76 y siguientes del código sustantivo del trabajo.

2. PETICIONES:

1. Que a los trabajadores que están prestando sus servicios como Supervisores encargados de producción en las estaciones de PERENCO COLOMBIA LIMITED, sean ascendidos oficialmente al cargo de Supervisores de producción.

2. Reconocer a todos los trabajadores que han venido desempeñando el cargo de supervisores encargados durante tres años, dos años o tiempos superiores a los estipulados en las leyes de la república de Colombia el pagó de las prestaciones y salarios de acuerdo al cargo que han venido desempeñando.

3. Cuando un trabajador sea promovido a otro cargo, se le debe cancelar inmediatamente el salario que corresponde al nuevo cargo y no mantenerlo en periodo de prueba por tiempos prolongados, con el mismo salario pero con mayor responsabilidad.

3. RAZONES DE LA PETICIÓN:

1. La compañía PERENCO COLOMBIA LIMITED, desde tiempo atrás, viene aplicando un periodo de prueba en ascensos a personal operador que está ejerciendo el cargo de Supervisores de producción.

2. En la actualidad hay 10 empleados que desempeñan estos cargos, en calidad de encargados, quienes devengan unos salarios y unas prestaciones mucho menor a los devengados por los trabajadores oficialmente nombrados.

3 El periodo de prueba en caso de ascenso, no tiene la misma naturaleza ni las mismas connotaciones que el periodo de prueba al inicio del contrato de trabajo, periodo expresamente regulado por los artículos 76 y siguientes del código sustantivo del trabajo.

4. El periodo de prueba en ascenso no puede exceder los límites de duración máxima del periodo de prueba cuando se contrata un nuevo empleado.

4. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LAS PETICIONES:

1. Ley 50 ARTICULO 7o.

El artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 78. Duración máxima.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

ARTICULO 8o. El artículo 79 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 79. Prórroga. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.

2. El Capitulo 2 Articulo 3, 4, 5. Del Reglamento interno de trabajo de PERENCO COLOMBIA LIMITED avalan los artículos 7 y 8 de la ley 50 de 1990 y los artículos 78 y 79 del Código sustantivo de trabajo.

3. Para poder aplicar periodos de prueba al personal que es ascendido a un nuevo cargo, este procedimiento debe estar incorporado en el reglamento interno de trabajo y en ningún momento el tiempo puede ser superior al que está reglamentado en el código sustantivo de trabajo.

5. OBJETO DE LAS PETICIONES:

Dar cumplimiento inmediato a los artículos anteriormente expuestos de la ley 50 de 1990, como también los artículos 7 y 8 del Código sustantivo de trabajo, para evitarle mayores perjuicios económicos y un desgaste innecesario de la Administración de Justicia.

La empresa no tiene reglamentado un programa de ascensos para sus trabajadores, no hay motivación de los mismos, impidiendo que no se desarrollen profesionalmente. Se debe implementar un programa de ascensos similar al que se desarrolla en la Empresa Colombiana de Petróleos “ECOPETROL”

Por favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección que aparece al pie de mi firma.


Cordialmente,


EFREN MANTILLA SOLARTE
Presidente “Sintraperenco”

COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA Y A LOS TRABAJADORES DE PERENCO COLOMBIA LIMITED

COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA Y A LOS TRABAJADORES DE PERENCO COLOMBIA LIMITED



La junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited SINTRAPERENCO, se permite denunciar y rechaza ante la opinión pública y ante los trabajadores de Perenco Colombia Limited el despido sin justa causa de que ha sido objeto nuestro compañero CARLOS JULIO RIVEROS MENDOZA, el haber sometido su nombre a consideración de los trabajadores para ser su vocero en la comisión negociadora del pliego de peticiones que próximamente se va a radicar y el haber sido empleado de confianza de la empresa en diferentes conflictos suscitados con las comunidades con influencia en el sector donde la empresa desarrolla sus actividades.

Denunciamos que a nuestro compañero se le ha despedido sin tener en cuenta sus 16 años de vinculación directa con la empresa, tampoco los problemas de salud que en este momento afronta, situaciones que no fueron tenidas en cuenta al momento de su liquidación.

Desde ahora SINTRAPERENCO, exige a la empresa el reintegro inmediato del compañero despedido y que se explique ante la opinión pública cuáles son los motivos que lo han llevado a desvincular a tan valioso compañero.

A los trabajadores que han respaldado el nombre de CARLOS JULIO RIVEROS MENDOZA como negociador del pliego de peticiones los invitamos para que sigan ofreciendo ese apoyo para tenerlo como miembro activo de la comisión negociadora.



JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO




EFREN MANTILLA SOLARTE
Presidente

JOSUE VICENTE CRUZ
Secretario

sábado, 29 de octubre de 2011

Comité negociador

Compañeros, los invitamos a votar a conciencia y a que todos participemos de esta jornada, su opinión es muy importante para nosotros.

COMPAÑERAS (O);
La junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited, SINTRAPERENCO, se permite informar a todos sus afiliados y convencionados, que:
A las 17:00 horas de ayer jueves 27 de octubre de 2011, se cumplió el plazo establecido de acuerdo a estatutos, para postular a los socios que desean conformar el siguiente Comité Negociador en representación del sindicato.
Al mismo tiempo se asignó en orden alfabético un número que identificará en adelante a cada uno de los siete aspirantes, así:

1 ALARCÓN QUINTERO HIGINIO MANTENIMIENTO
2 CASTILLO PEÑA MILTON BODEGA MATERIALES
3 CRUZ PINEDA JOSUÉ VICENTE INSTRUMENTACIÓN
4 FUENTES ROMERO ELMER ALEXIS PRODUCCIÓN
5 MANTILLA SOLARTE EFRÉN BODEGA MATERIALES
6 RIVEROS MENDOZA CARLOS JULIO MEDIO AMBIENTE
7 RODRIGUEZ ROBAYO ISRAEL DIBUJO BOGOTÁ

Todo afiliado que esté legalmente inscrito a SINTRAPERENCO tiene la facultad de poder votar a partir del próximo martes 1° de noviembre, fecha en que se inician las diez pre-asambleas en Yopal, de manera unipersonal y secreta por un solo aspirante.

Fraternalmente,

EFRÉN MANTILLA SOLARTE
Presidente Sintraperenco

viernes, 28 de octubre de 2011

La empresa PERENCO no cumple los acuerdos oor la Junta Directiva Nacional

UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO (USO) - COLOMBIA
Afiliada a: FUNTRAENERGETICA y a la CUT
La empresa PERENCO no cumple los acuerdos
Por la Junta Directiva Nacional


Informaciones de la USO editadas en Rebanadas:

Rebanadas de Realidad - USO Bogotá, 27/03/09.- La UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO “USO” frente a la manifestación pacífica que vienen desarrollando las comunidades de la vereda el TESORO BUBUY, en el campo la Gloria de esa localidad, donde la empresa PERENCO bajo un contrato de asociación con ECOPETROL tiene 27 años de explotación de los yacimientos en la región, informamos a la opinión pública lo siguiente:
• 1. Que la empresa PERENCO asumió unos compromisos con las comunidades allí concentradas el pasado 24 de enero de 2009.
• 2. Que la empresa PERENCO luego de haber hecho los acuerdos con las comunidades no ha dado cumplimiento a tales acuerdos, razón por la cual las comunidades han tenido que concentrarse a efectos de exigir lo acordado.
• 3. Que entre los acuerdos del 24 de enero de 2009, se tiene.
o a. La entrega de un corral comunitario con báscula y un tractor con todos sus implementos del 15 al 30 de junio del año en curso.
o b. Que las juntas que hacen parte del bloque de influencia de PERENCO, en esta Vereda se reúnan y pasen los listados de mano de obra calificada y no calificada estableciendo el porcentaje de participación laboral de cada Vereda.
o c. Participación laboral de mano de obra no calificada en un 100% de las veredas de zona de influencia de PERENCO.
La empresa AMV dice que el personal que se requiere de las veredas que hacen parte del bloque de influencia es:
o Tres (3) ingenieros químicos o tecnólogos químicos, que pueden ser sin experiencia.
o Un (1) portero.
o Una (1) señora para atender servicios generales para la planta.
o Un (1) conductor.
o Un (1) almacenista
La comunidad establecerá la rotación del personal la cual no debe ser inferior de cuatro (4) a seis meses.
• 4. PERENCO se compromete ante la comunidad que en un plazo no mayor de 15 días hará llegar al presidente de la junta de acción comunal en medio físico la política empresarial y salarial de PERENCO para el departamento de Casanare.
Las comunidades el 27 de febrero de 2009, envían un oficio al gerente general y al gerente financiero de la empresa PERENCO, en el cual los representantes de las juntas de acción comunal los invitan a una reunión con ellos para discutir temas relacionados con la política salarial, inversión social, capacitación y contratación de la mano de obra de la región.
Tanto los acuerdos del 24 de enero no se cumplieron, como tampoco se atendió la invitación hecha formalmente por la comunidad a los representantes de la empresa PERENCO; situación que abocó a las comunidades a la realización de la manifestación pacífica en defensa de sus justos derechos.
Iniciada la protesta, las comunidades se reunieron con el señor DIEGO CABRERA Jefe de Comunidades, de PERENCO en el proyecto del Campo La Gloria, el mismo con quien el 24 de enero se firmó el acta de compromisos, situación esta que ha generado desconfianza en las comunidades, en el sentido que sentarse con él serían nuevamente sometidas al engaño, razón por la cual han solicitado la presencia de un representante de la empresa con poder de decisión.
Después de transcurridos cuatro (4) días de protesta, hace presencia en el día de ayer el gerente de comunidades de la empresa PERENCO, el doctor JAIME VALERO, quien de manera demagógica y finalmente faltándole el respeto a las comunidades, ya que habiéndose comprometido inicialmente a sentarse con éstas para buscarle una solución a la problemática, hoy, bajo el argumento de no negociar bajo presión, se negó a dar la cara para buscarle una salida a la problemática.
El señor DIEGO CABRERA, quien en la tarde salió a formalizar la posición de PERENCO, señaló que el señor JAIME VALERO, era un trabajador igual a él y en la misma situación, e igualmente señaló, que tal posición era por direccionamiento de Ecopetrol quien es el socio mayoritario en el contrato.
Consideramos irresponsable la actuación de PERENCO y de ECOPETROL, frente al manejo de las necesidades de las comunidades y en el cumplimiento de los acuerdos. Ecopetrol no puede esconderse detrás de la empresa operadora y permitir que se violen los derechos laborales y prestacionales de los trabajadores, así mismo por su intermedio ordenar medidas reaccionarias para ocultar e impedir que las comunidades accedan realmente a los derechos y beneficios plasmados en nuestra constitución.
Demandamos de ECOPETROL y PERENCO, darle cumplimiento sin más dilaciones a los compromisos adquiridos con las comunidades TESORO BUBUY el pasado 24 de enero, así mismo la revisión inmediata de la política laboral y salarial impuesta por la multinacional PERENCO.
La multinacional gringa occidental y el ejercito colombiano violan el derecho internacional humanitario en actividades laborales
Los trabajadores al servicio de la multinacional Occidental de Colombia, que laboran en el campo petrolero Caño Limón y Caricare, están siendo obligados a transportarse en caravanas escoltadas por cowboys militares y con militares uniformados al interior de los buses que transportan a los trabajadores. La gravedad de esta situación es que estas actividades las desarrollan en medio de un paro armado decretado por la guerrilla, es decir, en medio de un enfrentamiento armado, esto por lo tanto, se constituye en una flagrante violación al derecho internacional humanitario, pero además la administración de occidental amenaza con despedir al trabajador que no se presente a laborar en medio de esas condiciones de riesgo.
Denunciamos y culpamos tempranamente ante cualquier insuceso que le pueda ocurrir a algunos de nuestros trabajadores, aún después de culminar dicho paro, pues la Oxy en su postura irresponsable para con sus trabajadores los hace parte de la guerra y por ende en objetivo militar al mezclarse la fuerza pública con los trabajadores.
Reiteramos a los actores armados excluir a la población civil de los enfrentamientos armados más aún cuando la USO, hemos manifestado públicamente que no hacemos parte, ni respaldamos el paro armado en que se ha declarado en Arauca.
VIVA LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS, PARA DEFENDER INTEGRALMENTE NUESTROS RECURSOS PETROLEROS…
POR EL REINTEGRO DE NUESTROS COMPAÑEROS INJUSTAMENTE DESPEDIDOS… ADELANTE!!
¡POR EL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL… ADELANTE!
VIVA LA UNION SINDICAL OBRERA

miércoles, 26 de octubre de 2011

Tercerización – Outsourcing ¿Qué es y cuando su mal uso se convierte en una intermediación laboral?

Tercerización – Outsourcing ¿Qué es y cuando su mal uso se convierte en una intermediación laboral?

Publicado: 25 de octubre de 2011

Usar a un tercero para que realice determinadas tareas de nuestra cadena de producción puede significar procesos más eficientes y baratos, pero usarlo indebidamente puede significar una intermediación laboral castigada severamente por la legislación colombiana.

Lo primero: ¿Qué es la tercerización u Outsourcing?

Si observamos la definición que Wikipedia y por ende, la más generalizada, señala, vemos qué “la subcontratación es el proceso económico en el cual una empresa determinada, mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una empresa externa, por medio de un contrato. Esto se da especialmente en el caso de la ‘subcontratación de empresas especializadas.”
Es importante resaltar, que la tercerización no significa que el tercero “haga todo”, pues excedería su esencia, simplemente debemos ver la tercerización de ciertas actividades o procesos dentro de toda la cadena de producción, siendo ese tercero más eficiente y más económico que si lo hiciera directamente el beneficiario del servicio, además, que el tercero especializado realiza su labor en sus propias dependencias y bajo su propia autonomía y riesgo.
Podríamos dar cientos de ejemplos de tercerización, pero podríamos mencionar unos cuantos:
Una Editorial que escribe y vende libros, subcontrata a una empresa especializada “litografía” para que haga la producción material (elaboración, encuadernación, empastado) de sus libros.
Una fábrica contrata a una empresa especializada en contabilidad, para que de manera autónoma le lleve sus procesos contables.
La empresa que produce gaseosas, subcontrata a otra empresa para que haga las botellas de vidrio y luego se las entregue listas para poder ser llenadas.
Una constructora subcontrata a otra especializada en explosivos para la demolición de una montaña en la elaboración de túnel.
Como observamos en los ejemplos, podríamos señalar varios aspectos sobre la tercerización u Outsourcing:
Es un tercero especializado,
Hace apenas una parte del proceso de producción de su cliente,
Ese tercero especializado es autónomo,
Le puede prestar servicios simultáneamente a varios clientes,
Lo hace con su propio personal o trabajadores,
No existe ningún tipo de subordinación entre los trabajadores del tercero y el cliente,
El tercero especializado actúa bajo su propia cuenta y riesgo.
¿Cuándo la tercerización se convierte en intermediación laboral?

Para responder dicha pregunta, es menester primero que nos quede claro los puntos descritos anteriormente sobre una verdadera tercerización, con ello, podríamos decir que todo lo contrario, nos llevaría a estar en el terreno de la intermediación laboral, lo cual es severamente castigado en Colombia.
Podríamos entonces señalar, que la tercerización se convierte en intermediación en las siguientes situaciones:
El cliente es dueño de los medios de producción (maquinaria e instalaciones) en los que deben operan los trabajadores del tercero especializado.
El cliente ejerce mando y da órdenes sobre los trabajadores de la empresa que hace la tercerización.
El cliente determina a que trabajador en particular se contrata o se desvincula, siendo “presuntamente” empleados del tercero especializado.
El tercero especializado no tiene dependencia económica, pues depende del cliente.
Castigo por intermediación laboral al cliente de la tercerización u Outsourcing

Si la tercerización u Outsourcing, en el fondo no lo es, sino que simplemente es una contratación indirecta de los trabajadores, pero en realidad se tiene el mando sobre éstos a pesar de estar en nómina de la empresa especializada, la legislación nacional castiga severamente esto,
Ley 1429 de 2010
“Artículo 63. Contratación de personal a través de cta. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. …
… El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de 5.000 s.m.m.l.v., a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas….”

­­

viernes, 14 de octubre de 2011

Multas por Intermediación Laboral

Intermediación Laboral: multas por más de $ 250 millones en el 2011
Por: actualicese.com

Publicado: 10 de mayo de 2011

Empresarios y asesores, insistir en no contratar sus trabajadores directamente para la ejecución de las labores misionales permanentes, le puede salir muy caro. En sólo dos meses (enero y febrero) van más de $ 250 millones en multas.
Así lo anunció el Minprotección Social mediante el boletín de prensa 118 de 2011, informando además, que el numero de sanciones tanto a las CTA que se prestan para la intermediación, cómo al empresario que lo practica, este año se ha aumentado en comparación al 2010, todo ello, gracias a las quejas que interponen los trabajadores y las mayores verificaciones que está haciendo las Oficinas del Trabajo.
Recordemos que la intermediación laboral es prohibida por expresa disposición del Código Laboral y sólo en un caso (y temporal) es permitida, para cubrir las vacantes del personal que salgan en vacaciones, licencias o incapacidades o para que ayuden un aumento de producción o temporada, el cual no podrá ser superior a 6 meses y prorrogables máximo hasta por 6 meses más, dicha vinculación a través de una intermediación.
“Ley 50 de 1990, art. 77. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos
1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el Art. 6º del Código Sustantivo del Trabajo.
2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de (6) meses prorrogable hasta por (6) meses más.”
Ya son muchas las empresas en Colombia que has sido sancionadas, tanto del sector privado como el público, por ello, vale la pena recordar que si bien el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, establece un término (Julio de 2013) para que las empresas que usan indebidamente la Intermediación Laboral, por ejemplo, a través de las CTA o de Temporales, hagan la contratación directamente, dicho plazo es inaplicable en la práctica, pues la intermediación laboral irregular ha estado prohibida desde hace varios años . Por consiguiente, si en éste momento tiene a sus trabajadores que le ayudan en las labores habituales de la empresa, pero los tiene contratados a través de una CTA o de una Empresa de Servicios Temporales, no espere mas, haga la contratación directa antes que un trabajador lo denuncie ante la Oficina del Trabajo y lo sanciones en los próximos días. [Nota: Se aclara a nuestros lectores que el Boletín de prensa del Ministerio de Protección Social hace referencia a las millonarias multas que ha impuesto tanto a empresarios cómo CTAs que han practicado la prohibida intermediación laboral. Recordamos en éste artículo que Minprotección Social también ha sancionado millonariamente a Empresas de Servicios Temporales que se desbordan en la utilización de los servicios temporales tal como lo establece la Ley 50 de 1990 artículo 71 y siguientes, al igual que los jueces laborales de la República han venido condenando por solidaridad a los empresarios que usan indebidamente los servicios de las empresas temporales para evadir la contratación directa cuando deben hacerlo, más allá de lo permitido por la norma antes citada. actualicese.com rectifica la generalización sobreentendida , y aclara que no es válida la afirmación para el total de las CTA's y EST, sino aquellas que en la práctica contraríen el espíritu de la ley, que son las que motivan el artículo]
Recordemos que es y cómo se da la Intermediación Laboral irregular:
• Cooperativa de Trabajo Asociado –CTA-
Las CTA fue una figura que nació en los 90 debido a la crisis económica, mediante la cual se incentivó a qué grupo de trabajadores de labores similares, se asociaran y prestaran como conglomerado, sus servicios a diversos usuarios. Entre otras características de las CTA, es que los trabajadores se asocian (se convierten en dueños) y con sus propias herramientas o elementos de trabajo, prestan sus servicios, bajo total independencia de la Empresa-Usuaria. Como el servicio es prestado entre la CTA a la Empresa-Usuaria, de por medio hay un pago de honorarios (factura), pago que corresponde a una ganancia que la CTA que deberá repartir entre sus dueños (trabajadores asociados).
Lo anterior, es el estado ideal, pero en la práctica se observa que muchas empresas para no contratar directamente a sus trabajadores, lo que hacen es utilizar de fachada, a una CTA para vincular por medio de ésta a los trabajadores que necesita, pero en realidad, dichos trabajadores todo el tiempo están recibiendo órdenes del Empresario-Usuario, fuera de eso, están utilizando las herramientas del Empresario-Usuario (escritorios, computadores, vehículos, etc.)
De tal manera que si una empresa está utilizando a la CTA como intermediación, el trabajador puede demandar ante un Juez Laboral y demostrar la intermediación, por lo que el Juez declarará la verdadera relación laboral entre trabajador y empresa y no con la CTA, condenando a la Empresa-Usuaria como verdadero empleador al pago de salarios, prestaciones sociales y a pagar la seguridad social compartida como debió ser todo el tiempo de relación laboral.
• Empresas de Servicios Temporales –EST-
Esta figura está creada únicamente para soluciones temporales por motivos de un remplazo (incapacidades, licencias, vacaciones) o por aumentos de producción en una temporada alta (cosecha, recolección, etc.).
Dicha alternativa para tener trabajadores vinculados por una Empresa Temporal, sólo se puede dar por un periodo de 6 meses, el cual y de manera excepcional, podría ser prorrogado hasta por otros 6 meses y nada más.
Tener a trabajadores por mayor tiempo, significa que realmente dichos trabajadores son para una labor permanente en la empresa y no pudieron ser vinculados a través de una Empresa Temporal, por lo que cualquier trabajador o autoridad puede poner de conocimiento dicha situación ante el Ministerio de Protección Social y la Empresa-Usuaria será sancionado a multas altísimas.
Sobre la forma en que sólo se puede utilizar a las Empresas Temporales, se puede ampliar con la lectura del editorial ¿Cómo contratar con Empresas de Servicios Temporales (EST)?
• Contrato de Prestación de Servicios
Éste tipo de contratos son de naturaleza civil-comercial, por lo que es utilizado correctamente para contratar un servicio ajeno al objeto ordinario de la empresa, por ejemplo, una panadería que necesite un Abogado o un Contador o una persona para que haga algo muy excepcional (arreglar el techo de la panadería), labor que hará el contratista de manera independiente, sin subordinación, bajo su criterio profesional, aunque el contratante podrá dar algunas instrucciones, no puede confundirse con la subordinación.
De tal manera, que si al contratista, lo obligan a cumplir un horario, incluso sancionarlo o descontarle parte de su pago por llegar tarde y debe estar todo el tiempo bajo subordinación u órdenes que dé el contratante y sobre todo, está ejecutando labores propias del objeto de la empresa (Contratista haciendo pan en una panadería), sin lugar a dudas estamos frente a una verdadera relación laboral disfrazada de Contrato de Prestación de Servicios.
En la situación anterior, el trabajador puede demandar ante un Juez Laboral, para que éste declare el hecho real, como fue la relación laboral disfrazada de Prestación de Servicios y la empresa será condenada a pagar prestaciones sociales y a devolver los valores que por seguridad social debió pagar el trabajador cuando parte de éstos debieron ser sufragados por el empleador.

martes, 11 de octubre de 2011

Modificaciones a la ley Maria

Con la nueva Ley 1468 de 2011 que modifica varios aspectos contenidos en el Código Laboral sobre la Licencia de Maternidad, es importante saber qué es lo nuevo, como el inicio de la licencia, los partos múltiples, el traspaso de derechos al padre, etc.
Los nuevos aspectos de la Licencia de Maternidad y de Paternidad según la Ley 1468 de 2011:
• La Licencia de Maternidad es de 14 semanas y ya no de 12.
• La mujer puede iniciarlas dos (2) semanas antes si lo desea, en todo caso deberá obligatoriamente iniciarla por lo menos una semana antes. (Si por alguna razón, el parto se da y la mujer no había iniciado con su descanso remunerado, a partir del parto iniciarán las 14 semanas).
• Niños prematuros. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas, o sea, la madre deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.
• Parto múltiple. La licencia de maternidad se ampliará en dos (2) semanas más. Quedando en 16 semanas o incluso más, si el nacimiento es prematuro tal como se anotó en el punto anterior.
• Muerte de la madre. El tiempo de la Licencia de Maternidad que ella no haya alcanzado a disfrutar, la disfrutará el padre y el empleador debe concederla. Ejemplo, si la madre murió en el parto, el empleador debe darle al padre una licencia por 14 semanas, si la madre falleció a las cuatro (4) semanas del parto, el empleador del padre, deberá darle una licencia por las diez (10) semanas restantes.
• La Licencia Remunerada de Paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. (Con la Ley 755 de 2002, el hombre debía cotizar mínimo el mismo tiempo de la madre, pero tal como está redactada la Ley 1468, basta con que el padre esté cotizando dos (2) semanas antes del parto para que tenga derecho. Es menester aclarar, que, muy seguramente las EPS querrán argumentar la obligatoriedad de la cotización del hombre por todo el tiempo del embarazo de la mujer, pero la Ley 755 de 2002 –Ley de Licencia de Paternidad- lo que hacía era una modificación al parágrafo del artículo 236 del CST, pero dicha artículo en su integridad fue modificada con la Ley 1468 y en el artículo que acaba de modificarse dice claramente “se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”, o sea, no está pidiendo un mínimo de semanas cotizadas, simplemente que esté cotizando durante las semanas previas al reconocimiento, o sea, con dos semanas que cotice previas al parto de su hijo, tendría derecho a la Licencia Remunerada de Paternidad, si la EPS insiste en negarla, procederá la Acción de Tutela).
Lo que continúa igual de la Licencia de Maternidad y Paternidad:
• La Licencia de Maternidad se pagará con base en el salario que devengue (reportado en Pila) al momento de dar a luz, si el salario no es fijo, se promediará lo devengado en el último año o en todo el tiempo cotizado si fuere inferior.
• Todos los derechos y garantías que tiene la madre biológica, se extiende a la madre adoptante.
• La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
• Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
• El padre que sea cotizante, continúa con el derecho a su Licencia Remunerada de Paternidad de ocho (8) días hábiles, con la anotación de que el tiempo de cotización ya es inferior, tal como lo anotamos anteriormente.
• Aborto o parto fallido, se continua con el derecho a un Descanso remunerado entre dos (2) a cuatro (4) semanas, según el artículo 237 del CST.
• Descanso remunerado durante la lactancia, estos descansos siguen igual, tal como lo establece el artículo 238 del CST.
• Procedimientos para despido de mujer en embarazo o durante los tres (3) meses siguientes al parto. Artículo 240 del CST.
Veamos finalmente los artículos del Código Sustantivo del Trabajo que fueron modificados o adicionados en paralelo como eran y cómo quedaron a partir del 30 de junio con la nueva Ley 1468 de 2011:
Artículos 236 y 239 hasta el 29 de junio de 2011 Artículos 236 y 239 a partir de la Ley 1468 de 2011 (30 junio)

Art. 236 del CST Descanso remunerado en la época del parto. Modificado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a). El estado de embarazo de la trabajadora;
b). La indicación del día probable del parto, y
c). La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
PARAGRAFO. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente. En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo. Art. 236 con la modificación de la Ley 1468 Descanso remunerado en la época del parto.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
1. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
2. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
3. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del \niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:
a) Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el postparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. b) licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.
Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho
(8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.
Parágrafo 2°. De las catorce (14) semanas de •licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.
Parágrafo 3°. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.
Artículo 239. Prohibición de Despedir. 1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.
3. La trabajadora despedida sin autorización de las autoridades tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, el pago de las (12) semanas de descanso remunerado de que trata este capítulo, si no lo ha tomado.
Artículo 239. Prohibición de despedir. Modificado artículo 2º Ley 1468 de 2011.
1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.
3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (01) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
4. En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.
Adiciónese al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el siguiente numeral:
Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:
11. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos
(2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236.
Adiciónese al artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, el siguiente numeral:
Artículo 58. Obligaciones especiales del trabajador. Son obligaciones especiales del trabajador:
8a. La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.

lunes, 10 de octubre de 2011

"lo que sucede en RUBIALES también sucede en PERENCO"

El siguiente articulo fue publicado por la Escuela Nacional Sindical ENS.



11 mil contratistas de Campo Rubiales se cansaron de
los incumplimientos y volvieron a paralizar labores


—Hay varios heridos en enfrentamientos con la fuerza pública—
—Más de 800 trabajadores han sido despedidos por afiliarse a la USO—


Desde las 9 de la noche de ayer domingo volvieron a paralizar labores más de 11 mil trabajadores vinculados a través de 16 empresas contratistas que operan en el complejo petrolero de Campo Rubiales, departamento del Meta, el campo de producción petrolera más importante del país, que explotan conjuntamente Ecopetrol y la multinacional canadiense Pacific Rubiales.

Este nuevo paro los contratistas lo realizan con carácter indefinido, para presionar el cumplimiento de las mejoras laborales y salariales a las que tanto Pacific Rubiales como el Gobierno Nacional se comprometieron el pasado 19 de agosto (hace exactamente dos meses), y que posibilitaron el levantamiento del paro que adelantaron en aquella ocasión.

Como también les han incumplido los acuerdos del foro realizado el 3 de agosto en Puerto Gaitán, cuando en presencia del Vicepresidente Angelino Garzón, la Viceministra del Trabajo se anunció la instalación de 9 mesas de diálogo para buscar una salida negociada a las distintas problemáticas que aquejan esta región llanera. Hoy, mes y medio después, ninguna de esas mesas ha funcionado.

Anoche se presentó un enfrentamiento entre piquetes de trabajadores y fuerzas del SMAD de la policía que llegaron a desalojarlos de la vía, según lo refirió a esta Agencia desde Campo Rubiales el contratista Héctor Sánchez, afiliado a USO y miembro del comité que dirige el cese de actividades. “Nos atacaron con gases lacrimógenos y a golpes. Hay 3 trabajadores heridos y varios contusos y quemados, lo mismo que 7 policías con lesiones”, agregó, al tiempo que confirmó la parálisis total de la producción en este campo. “Los únicos que no participan son los mil trabajadores directos de la Pacific Rubiales, y eso que también han tenido que parar porque las vías están obstruidas y no hay como moverse”.

“Nosotros habíamos advertido que en cualquier momento esto iba a suceder, porque ni la Pacific Rubiales ni las empresas contratistas les han cumplido a los trabajadores lo que les prometieron; ni han querido siquiera sentarse con ellos y su organización sindical para tratar de solucionar el conflicto”, aseguró por su parte Rodolfo Vecino, presidente de la USO.

Este directivo sindical fue enfático en que el paro es pacífico, pues es un movimiento netamente laboral. “Queremos llamar la atención sobre este punto porque quieren estigmatizar la protesta y rodearla de una atmósfera de confrontación que justifique cualquier desmán que pueda cometer la fuerza pública contra los trabajadores”, señaló, y rechazó tajantemente, por falsas, las declaraciones que el ex presidente Álvaro Uribe hizo hoy a una emisora de radio, en la que mencionó la posibilidad de que grupos armados estén apoyando a los trabajadores.

Esta Agencia de Información también contactó al trabajador contratista Sebastián Bedoya, preside el Comité de Paro, quien aseguró que los trabajadores están firmes y continuarán en su cese de actividades hasta tanto los directivos de la Pacific Rubiales y Ecopetrol se sienten a negociar directamente sus demandas. “Podemos negociar aquí mismo en Campo Rubiales, para que la empresa no tenga disculpas de que no tiene garantías para negociar”, dijo.

Persecución antisindical

Una petición fuerte de los trabajadores es que se les respete el derecho de asociación sindical. Esto porque, aparte de los incumplimientos de los acuerdos, en las últimas semanas han despido unos 800 trabajadores que se afiliaron al sindicato, según lo denunció Rodolfo Vecino. “Y no sólo eso: para reemplazarlos están contratando trabajadores de otras partes del país, y están discriminando a la gente de Puerto Gaitán. Además entre las firmas contratistas está circulando una lista negra de trabajadores locales, con el fin de que no les den empleo. La gente está viendo como pasan los buses llenos de trabajadores de afuera, mientras los del pueblo están pasando hambre y miseria”, anotó Vecino.

Denunció también que la Pacific Rubiales sigue impidiendo que las directivas de la USO tengan contacto directo con los trabajadores afiliados, que ya suman más de 4 mil. “El ejército colombiano se cruza en la carretera y no nos permite llegar, impidiendo incluso el derecho de libre circulación porque esa es una vía nacional”, aseguró el presidente de la USO, quien agregó que esta organización sindical apoya la protesta de los contratistas, y mostró su disposición a atender cualquier llamado a la solución del conflicto por la vía de la concertación. “Pero mientras la negociación no se dé, el paro continúa indefinido”, enfatizó.

Mínimas mejoras

Prácticamente todas las promesas que se hicieron para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores quedaron en letra muerta. Los salarios no han sido revisados. “Un trabajador que le vaya bien se gana unos $600 mil la quincena, y eso poco alcanza en Puerto Gaitán donde el costo de vida es muy alto. Por ejemplo, el arriendo de una mera pieza en una casa vale $400 mil”, aseguró Héctor Sánchez, quien ratificó lo dicho por el presidente de la USO en el sentido de que se están creando empresas contratistas nuevas para enganchar personal de afuera, “amigos o familiares de los ingenieros, y gente que a ellos les conviene, a los que les pagan incluso menos de los que nos pagan a nosotros”.

En cuanto a las condiciones en el campamento donde conviven, dijo que el avance ha sido muy poco: “La comida ha mejorado en algunas partes, en otras no, y el alojamiento sigue pésimo. El Ministerio de la Protección Social le ordenó a la empresa contratista que maneja el alojamiento que sacara a la gente de las carpas y la ubicara en containers, que son más dignos, pues a cada carpa le meten 180 trabajadores. Le dio dos meses de plazo para hacer ese cambio, pero hasta ahora sólo han levantado dos carpas y ubicado unos pocos containers. La gran mayoría seguimos hacinados en las carpas”.

Como tampoco ha habido cambios en los llamados “contratos basura”, que son contratos que se renuevan cada 21 días y no garantizan ninguna estabilidad.

Como lo explicó el presidente de USO, lo que pasa hoy en Campo Rubiales es apenas una manifestación de la protesta que se está extendiendo a otras regiones del país. Recordó que recientemente los trabajadores de la brasilera Petrobras, en el municipio de Purificación, Tolima, marcharon por las calles para exigir mejora en los salarios y en las condiciones de trabajo, arreglo de vías deterioradas por los camiones cisterna, contratación de mano de obra local y protección al medio ambiente. Es decir, lo mismo que pide la comunidad de Puerto Gaitán.

sábado, 8 de octubre de 2011

Convocatoria Asamblea Anual Sintraperenco

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
“SINTRAPERENCO”

La junta directiva del sindicato de trabajadores de Perenco Colombia “SINTRAPERENCO” en uso de sus atribuciones legales y según el artículo 20, numeral “a” de los estatutos y,

CONSIDERANDO

- Que corresponde a la junta directiva efectuar dentro del término legal, la convocatoria para la realización de Asamblea General Ordinaria de afiliados.
- Que los afiliados al sindicato deben estar debidamente informados sobre el quehacer y las actividades de la organización sindical a que pertenecen.

RESUELVE:

Art. 1º. Convocar como en efecto convoca, a la asamblea General Ordinaria de SINDICALIZADOS, la cual se llevara a cabo desde las 12:00 a las 13:30 el día 25 de Noviembre del año en curso, en las instalaciones del salón de reuniones de las oficinas de la empresa Perenco Colombia, ubicadas en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia.

Art. 2º. Declarar como HABILES para efectos de participación en Asamblea a todos sus sindicalizados conforme a la lista que sobre los mismos elabora y corrobora mensualmente la junta directiva.

Art. 3º. Autorizar al presidente para incurrir en los gastos necesarios para la realización de la asamblea con cargo al presupuesto general de ingresos y gastos, así como también delegar al mismo para formular las invitaciones a las personas que a su juicio deban acompañarnos en calidad de invitados u observadores a la asamblea a que se está convocando.

Art. 4º. Orden del día a considerar por la asamblea.
1- Llamada a lista y verificación de quórum.
2- Informe del presidente.
3- Informe del fiscal.
4- Informe del tesorero.
5- Votación para elección de comité negociador 2012.
6- Proposiciones y varios.

Art. 5º. Convocar a todos los afiliados que deseen hacer parte del comité negociador del año 2012 a inscribirse con el señor Efrén Mantilla Solarte, esta inscripción tendrá plazo hasta el día jueves 27 de Octubre de 2011, a las 17:00 horas.


Art. 6º. La presente convocatoria tiene vigencia a partir de la fecha de expedición.

Dada en Yopal a los siete días (7) del mes de Octubre de 2011.




JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO




EFREN MANTILLA SOLARTE JOSUE VICENTE CRUZ PINEDA
Presidente Secretario

Pre Asamblea anual de Sintraperenco

CONVOCATORIA A PRE-ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
“SINTRAPERENCO”

La junta directiva del sindicato de trabajadores de Perenco Colombia “SINTRAPERENCO” en uso de sus atribuciones legales y según el artículo 20, numeral “a” de los estatutos y,

CONSIDERANDO

- Que corresponde a la junta directiva efectuar dentro del término legal, la convocatoria para la realización de Asamblea General Ordinaria de afiliados.
- Que los afiliados al sindicato deben estar debidamente informados sobre el quehacer y las actividades de la organización sindical a que pertenecen.

RESUELVE:

Art. 1º. Convocar como en efecto convoca, a las pre asambleas General Ordinaria de SINDICALIZADOS, la cual se llevara a cabo desde las 7:00 a las 09:30 los días 1, 2, 3, 4, 10, 15, 16, 17, 18 y 24 de noviembre del año en curso, en las instalaciones del salón de reuniones de las oficinas de la empresa Perenco Colombia, ubicadas en la ciudad de Yopal, departamento de Casanare, Republica de Colombia.

Art. 2º. Declarar como HABILES para efectos de participación en pre-Asambleas a todos sus sindicalizados conforme a la lista que sobre los mismos elabora y corrobora mensualmente la junta directiva.

Art. 3º. Autorizar al presidente para incurrir en los gastos necesarios para la realización de las diferentes pre-asambleas con cargo al presupuesto general de ingresos y gastos, así como también delegar al mismo para formular las invitaciones a las personas que a su juicio deban acompañarnos en calidad de invitados u observadores a la asamblea a que se está convocando.

Art. 4º. Orden del día a considerar por las pre-asambleas.
1- Llamada a lista y verificación de quórum.
2- Informe del presidente.
3- Informe del fiscal.
4- Informe del tesorero.
5- Votación para elección comité negociador.
6- Proposiciones y varios.

Art. 5º. Convocar a todos los afiliados que deseen hacer parte del comité negociador del año 2012 a inscribirse con el señor Efrén Mantilla Solarte, esta inscripción tendrá plazo hasta el día jueves 27 de Octubre de 2011, a las 17:00 horas.

Art. 6º. La presente convocatoria tiene vigencia a partir de la fecha de expedición.

Dada en Yopal a los siete días (7) del mes de Octubre de 2011.



JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO




EFREN MANTILLA SOLARTE JOSUE VICENTE CRUZ PINEDA
Presidente Secretario

viernes, 30 de septiembre de 2011

Convencion Colectiva de Trabajo Vigente 2011

COMPAÑERAS(O);
La junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited, SINTRAPERENCO, después de esperar ingenuamente durante nueve meses, que la Gerencia Administrativa cumpliera el compromiso que pactó con el sindicato de actualizar los valores, año a año de la CCTV, en el 2011 volvió a fallar. El sindicato hoy presenta las nuevas cifras para el presente año.


CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
ENTRE PERENCO COLOMBIA LIMITED Y
EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE
PERENCO COLOMBIA LIMITED - SINTRAPERENCO

En la ciudad de Bogotá en la sala de juntas del piso doce a las 03:00 p.m. del día viernes quince (15) de enero de 2010 se reunieron los Señores Israel Rodríguez Robayo, Higinio Alarcón Quintero, Milton Castillo Peña y Elmer Alexis Fuentes como negociadores de SintraPerenco y por otra parte, Antonio Aljure Salame, Ernesto Cortés Reyes y Karellys Pantoja Cuéllar como negociadores de Perenco Colombia Limited, todos mayores de edad y con poderes suficientes para actuar y comprometer a sus representados, para suscribir la Convención Colectiva de Trabajo contenida en los artículos que a continuación se transcriben, en virtud del acuerdo a que llegaron las Partes. La presente Convención Colectiva recoge en su integridad los derechos y garantías de la Convención Colectiva anterior que no fueron denunciados por el Sindicato y por tanto, será el único texto vigente que regula las relaciones convencionales de las Partes. La presente Convención resuelve en su totalidad el Pliego de Peticiones presentado ante el Ministerio de Protección Social el pasado 10 de noviembre del 2009 por SINTRAPERENCO y la denuncia parcial de la Convención presentada por La EMPRESA el 24 de noviembre del 2009.


CAPITULO 1
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Convención Colectiva contiene los acuerdos celebrados entre Perenco Colombia Limited, en adelante la EMPRESA, y el Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited, SINTRAPERENCO, inscrito por resolución No.005907 del primero (1) de diciembre de 1993 del Ministerio de la Protección Social, en representación de los trabajadores sindicalizados que laboran en la EMPRESA, en la República de Colombia, como consecuencia de la negociación del Pliego de Peticiones presentado el pasado 10 de Noviembre del 2009, y tiene por objeto fijar las normas que regirán los contratos de trabajo, procurar el mejoramiento, estabilidad social y económica en las condiciones laborales e indicar los derechos, deberes y prerrogativas sindicales. A esta Convención se entienden incorporadas las disposiciones legales pertinentes en los términos que la Ley prevea.

ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACION. La presente Convención Colectiva se aplica a los miembros de SINTRAPERENCO, a los trabajadores que ingresen posteriormente a él y a quienes por mandato de la ley se haga extensiva esta Convención Colectiva de Trabajo, con excepción de las personas que voluntariamente renuncien a los beneficios de la Convención.

La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por treinta (30) meses, entre el 1° de enero del 2010 y el 30 de junio del 2012.


CAPITULO 2
DE LAS RELACIONES ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO

ARTÍCULO 3. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. La EMPRESA reconoce y reconocerá a SINTRAPERENCO como representante de los trabajadores afiliados a esa organización para los fines que señala la ley y la presente Convención.

ARTÍCULO 4. REPRESENTANTES DEL SINDICATO. La EMPRESA acepta que dentro de los términos establecidos por la ley y del reconocimiento que se hace de SINTRAPERENCO son representantes del Sindicato: los miembros de la junta directiva, las subdirectivas, la comisión estatutaria de reclamos y la comisión negociadora durante el tiempo que dure la negociación.

ARTÍCULO 5. LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCION AL DERECHO DE ASOCIACION. En desarrollo de los principios constitucionales y legales que gobiernan la materia, La EMPRESA garantiza a sus empleados la libertad de afiliarse o no a SINTRAPERENCO, y a éste, el libre ejercicio de sus actividades legales y convencionales. En consecuencia, La EMPRESA no efectuará ninguna discriminación, ni ejercerá presiones, ni obstaculizará el derecho de asociación. Así mismo, La EMPRESA se obliga a no dar por terminado unilateralmente los contratos de trabajo, ni desmejorará unilateralmente las condiciones laborales por el sólo hecho de pertenecer a SINTRAPERENCO o desempeñar funciones de carácter sindical. Adicionalmente, La EMPRESA manifiesta que no ejercerá ningún tipo de represión contra los trabajadores que en algún momento colaboren con SINTRAPERENCO en los términos que prevé la ley.

ARTÍCULO 6. FUERO SINDICAL. La EMPRESA garantizará el fuero sindical en la forma, términos sindicales y condiciones que prescribe el Capítulo VIII, Título I, segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente, y sólo para la presente negociación, La EMPRESA reconocerá fuero sindical a los miembros de la comisión negociadora durante el tiempo que dure el conflicto colectivo surgido por la presentación del pliego de peticiones presentado por SINTRAPERENCO el pasado 10 de noviembre del 2009.

ARTÍCULO 7. PERMISOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION SINDICAL.

a) Permisos, viáticos y tiquetes aéreos.
• La EMPRESA otorgará para cada año de la Convención Colectiva, un máximo de ciento sesenta (160) días hombre de permiso remunerado, de los cuales cuarenta (40) tendrán derecho a viáticos del 45% de un salario mínimo mensual legal vigente y a tiquetes aéreos Bogotá-Yopal-Bogotá, o a otro destino nacional, solamente para ser usados en capacitaciones de la Junta Directiva o de sus Afiliados, citaciones para Junta Directiva o reuniones con las Directivas de Perenco.
• Los viáticos se causarán así: viático completo de un día si pernocta fuera de su sitio de trabajo; y medio viático, si no lo hace.

b) Reuniones sindicales

• Para la representación en asambleas, el número máximo de trabajadores que podrá ausentarse por cada instalación (Gerencias de Bogotá y Gerencia del Distrito) se determinará así: un empleado por cada cinco (5) y uno (1) por fracción adicional.
• Para la realización de asambleas y preasambleas, SINTRAPERENCO gozará de un espacio de dos (2) horas a la entrada de rotación en Yopal.
• Respecto de las reuniones de su Junta Directiva, SINTRAPERENCO deberá entregar a la Gerencia Administrativa al principio de cada año un cronograma con la programación mensual correspondiente.

c) Reuniones EMPRESA – SINTRAPERENCO

• Además de ciento sesenta (160) días de permiso reconocidos con anterioridad, La EMPRESA otorgará, durante la etapa de arreglo directo, permiso sindical a los tres (3) miembros principales y a un suplente elegido para discutir el pliego de peticiones.
• La EMPRESA y SINTRAPERENCO se reunirán una vez al mes, sea en Bogotá o en Yopal, para tratar aspectos relacionados con la Convención Colectiva y velará por los acuerdos adicionales que se suscriban. Por parte de La EMPRESA asistirá el Gerente Administrativo o su representante y por SINTRAPERENCO, su representante legal y un miembro de la Junta Directiva. SINTRAPERENCO propondrá una agenda de trabajo que podrá ser adicionada por La EMPRESA. El Gerente General podrá asistir a las reuniones, si lo considera necesario.
• Con el ánimo de dar participación a los Empleados en la búsqueda de soluciones y aportes de nuevas ideas tendientes a mejorar los procesos relativos a la Operación, se crea un Comité Técnico que será manejado por el Gerente de Proyectos de La EMPRESA que se reunirá en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre para recibir y evaluar las propuestas de carácter técnico presentadas por los trabajadores; si dichas propuestas se consideran viables, podrán ser implementadas por la Gerencia General, en cuyo caso, se hará el reconocimiento que se considere pertinente al autor de la propuesta implementada. El Gerente de Proyectos entregará un informe de la evaluación a SINTRAPERENCO y a la Gerencia Administrativa para su difusión.

d) Condiciones para el ejercicio del permiso sindical

• Para la utilización de los permisos pactados en la presente Convención, SINTRAPERENCO deberá comunicar a la Gerencia Administrativa de La EMPRESA los nombres de los trabajadores que harán uso de ellos, las fechas, la causación de viáticos y transporte con antelación no inferior a dos (2) días hábiles.

• Cuando una solicitud de permiso afecte seriamente la operación, La EMPRESA podrá negarlo y solicitar a SINTRAPERENCO variar la fecha o el beneficiario del mismo.

ARTÍCULO 8. AUXILIO PARA SINTRAPERENCO.

a) Monto. La EMPRESA reconocerá y pagará a SINTRAPERENCO como auxilio no reembolsable para cada año de vigencia de la Convención Colectiva, la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes para capacitación, viáticos y formación sindical de sus afiliados. Para tal efecto, SINTRAPERENCO presentará a La EMPRESA los documentos relativos a la capacitación y formación tales como programas, cursos, seminarios y La EMPRESA le girará el dinero correspondiente y así sucesivamente hasta agotar la suma mencionada.

b) Cuota sindical ordinaria. La EMPRESA realizará a todos sus empleados beneficiados o cobijados por la Convención Colectiva de Trabajo y que tengan contrato a término indefinido el respectivo descuento mensual de la cuota sindical ordinaria.

c) Cuota sindical extraordinaria. Las cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea general, serán descontadas a todos los afiliados a SINTRAPERENCO

ARTÍCULO 9. OFICINAS PARA SINTRAPERENCO. La EMPRESA continuará suministrando en calidad de préstamo una oficina en Bogotá y otra en Yopal, en las instalaciones de La EMPRESA, debidamente dotada con los muebles y elementos necesarios para su funcionamiento.


CAPITULO 3
RECLAMOS Y DISCIPLINA

ARTÍCULO 10. RECLAMOS. Con el propósito de estimular y mantener una relación armoniosa, justa y equitativa, entre La EMPRESA y el trabajador, se establece como una norma la práctica de considerar, de manera seria e imparcial, todo reclamo o queja que presenten los trabajadores.
Para lo cual el trabajador presentará su reclamo en forma verbal o escrita a su jefe inmediato, tan pronto como sea posible, sin que por esto se cause una interrupción en las operaciones.

La respuesta se dará en la forma en la cual el reclamo haya sido presentado, y en términos claros y precisos.

En caso de necesidad, el jefe podrá asesorarse de su superior jerárquico, o de Recursos Humanos.

PARÁGRAFO PRIMERO. APELACION. La EMPRESA le concede al trabajador el derecho de apelar ante la autoridad inmediatamente superior, cuando considere que la respuesta dada por su jefe inmediato es injusta o insatisfactoria, en cuyo caso la respuesta del segundo nivel de jerarquía se considerará definitiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El trabajador en esta etapa de apelación siempre estará acompañado de hasta dos (2) miembros representantes de SINTRAPERENCO

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO DE CARGOS Y DESCARGOS. Cuando La EMPRESA considere que un trabajador cubierto por la presente Convención se haya hecho merecedor a una sanción, seguirá el siguiente procedimiento antes de aplicarla:

a) Cargos. La EMPRESA notificará el cargo por escrito al trabajador y lo citará a efectuar los descargos correspondientes al hecho materia del cargo. La notificación escrita se le entregará al trabajador.

b) Descargos. Una vez notificado el trabajador del hecho materia del cargo, La EMPRESA oirá los descargos del mismo para lo cual el empleado dispondrá de un período máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación escrita de que habla el literal anterior.

En el evento de que los descargos se realicen en forma verbal, se elaborará un acta en la reunión que será firmada por todos los asistentes, en donde constará la voluntad del trabajador en el sentido de asistir siempre acompañado hasta con dos (2) miembros representantes de SINTRAPERENCO a la diligencia de descargos.

Aplicación de sanciones: cuando la determinación de La EMPRESA fuere la de sancionar por razones disciplinarias al trabajador cubierto por esta Convención, se le notificará la decisión por escrito.

PARÁGRAFO PRIMERO. Antes de aplicar una sanción disciplinaria, es responsabilidad de quien la va a aplicar, estar seguro de que no va a cometer una injusticia, para lo cual debe asegurarse razonablemente de los hechos concretos sobre la falta cometida y hacer una investigación completa de los factores que pudieron influir en la acción que es objeto de la sanción; en todo caso, deberá consultarla con el nivel o los niveles jerárquicos correspondientes. En los casos del Distrito Casanare será necesaria la intervención de la Gerencia de Distrito.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Durante las suspensiones se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio, y para el patrono la de pagar el salario. Estos lapsos pueden descontarse al liquidar las vacaciones, cesantías y jubilaciones.

De cualquier forma, el patrono es responsable, durante los períodos de suspensión por las obligaciones anteriormente adquiridas y las que correspondan por muerte o enfermedad de los trabajadores.

PARÁGRAFO TERCERO. El Trabajador que haya sido suspendido debe presentarse exactamente en la fecha en que termina la sanción.

De no hacerlo así, se entenderá que abandona el trabajo, con la consecuencia de extinción del contrato de trabajo respectivo.


CAPITULO 4
BENEFICIOS Y PRIMAS EXTRALEGALES

ARTICULO 12. RECONOCIMIENTO EMPRESARIAL. La EMPRESA ratifica que el cambio de denominación social de ELF HYDROCARBURES COLOMBIE a KELT COLOMBIA S.A. a PERENCO COLOMBIA S.A. y luego a PERENCO COLOMBIA LIMITED, por la transferencia del control accionario en Francia, no implica cambio o sustitución patronal ni supresión de beneficios extralegales por configurarse continuidad empresarial y por consiguiente, sus empleados mantendrán los mismos derechos y prerrogativas extralegales en las condiciones que con anterioridad venían disfrutando, así:

a) Las Primas y Bonificaciones Extralegales están definidas en el artículo 13: PRIMAS EXTRALEGALES.

b) APORTES AL FONDO DE EMPLEADOS. Para incentivar el ahorro de los empleados, La EMPRESA contribuye al Fondo de Empleados de Perenco Colombia Limited con el 5% del salario básico más la prima de vivienda de todos los afiliados. El Fondo es una entidad con personería jurídica independiente y sujeto a las normas legales y de vigilancia para este tipo de instituciones.

c) REEMBOLSO POR EDUCACION DE EMPLEADOS. La EMPRESA estimula el desarrollo continuo de sus empleados. El programa de reembolsos en materia de educación tiene por objeto prestar asistencia a los empleados en los esfuerzos que hacen fuera de La EMPRESA para mantener y mejorar sus habilidades, ya sea obteniendo un grado académico o tomando cursos de postgrado.

La participación de un empleado en uno de estos programas exigirá la aprobación de la Gerencia General y de la Gerencia Administrativa que definirán de acuerdo con la aplicabilidad al trabajo, el porcentaje de reembolso, el cual será hasta del 50% de los costos de matrícula. En contadas excepciones y previa aprobación de las Gerencias Administrativa y Financiera se podrá autorizar hasta un 100% de reembolso.

Nota: Es requisito indispensable aprobar el curso para continuar en el programa. Aprobado el año o semestre, el empleado podrá continuar en el programa para el siguiente período.

d) RIESGOS PROFESIONALES. En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 100 de 1993, La EMPRESA continuará afiliada a una Administradora de Riesgos Profesionales, que amparará los riesgos de enfermedad profesional y accidente de trabajo.

e) PRESTAMO DE CALAMIDAD DOMESTICA. En caso de sucesos graves que afecten al trabajador y su familia, de tal naturaleza que exijan para repararlos, por lo menos en su parte material, de un fuerte desembolso para el cual el trabajador no esté en ese momento adecuadamente preparado, La EMPRESA, previa aprobación de las Gerencias General y Administrativa, concederá un préstamo de hasta 1 salario básico del trabajador pagadero sin intereses en 12 mensualidades.

f) REEMBOLSOS POR EDUCACION. Es aquel auxilio en dinero que se concede a los trabajadores para ayudarles a sufragar los gastos de matrícula, pensión y bus de sus hijos, y que dependan económicamente del trabajador, en establecimientos expresamente reconocidos por las autoridades competentes.

Se reconocerá un reembolso del 50% mediante la presentación de facturas de los costos de la matrícula, pensión y bus para estudios de kinder (máximo 3 años) y primaria (máximo 5 años) con un tope de $3.446.964 por año hijo, sin que cada mes la suma a entregar exceda de $313.294 (1 vez para matrícula y 10 veces para pensión más bus) y se reconocerá un reembolso del 50% mediante la presentación de facturas de los costos de la matrícula, pensión y bus para estudios de bachillerato (máximo 6 años) con un tope de $4.307.813 por año hijo sin que cada mes la suma a entregar exceda de $391.619 (1 vez para matrícula y 10 veces para pensión más bus).

Para los empleados que devenguen a partir de enero del 2010 por salario básico hasta la suma de $2.618.945 por mes se les reconocerá un reembolso del 100% de los gastos en los términos y condiciones arriba establecidos y los empleados que devenguen a partir de enero del 2010 por salario básico desde $2.618.945 hasta la suma de $3.491.925 por mes se les reconocerá un reembolso del 75% de los gastos en los términos y condiciones arriba establecidos.

Para estudios universitarios (máximo 10 semestres), se reembolsará el 100% del costo de la matrícula con un tope anual para el tercer año de esta Convención por hijo de $5.169.360, esto es, $2.584.680 por semestre por hijo.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento de que un empleado cancele por pensión más transporte una suma igual o inferior al 42% de un salario mínimo legal mensual vigente, esto es para 2010 la suma de $224.952, La EMPRESA le reconocerá un reembolso equivalente al 100% de los dos conceptos sumados mensualmente por hijo.

Pérdida del año. La pérdida de un año escolar o semestre universitario acarrea la negación del respectivo auxilio para el año o semestre siguiente, salvo en casos de fuerza mayor o enfermedad debidamente comprobada.
Aprobado el año o semestre perdido el empleado podrá solicitar nuevamente el auxilio respectivo para el siguiente período.

Trámite para el reconocimiento. Para el reconocimiento respectivo sólo bastará llenar la solicitud de reembolso indicando nombre del hijo, curso, nivel, mes o semestre y valor a pagar de estudio. Esta solicitud debe ser entregada en la Gerencia Administrativa, a más tardar al finalizar la primera quincena de cada mes.

a. Control y Sanciones. La Gerencia Administrativa vigilará la adecuada y debida inversión de los dineros destinados a estos auxilios pudiendo comprobar mediante muestreos periódicos la veracidad de la información suministrada por los trabajadores para lo cual éstos entregarán la documentación que les solicite, destinada a acreditar las informaciones dadas. Cualquier falsedad en la información suministrada será causa para dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo debiendo el trabajador, además, reintegrar las mensualidades cuyo pago se derivó de la falsa información. En iguales sanciones incurrirá el trabajador que no informe dentro del mes siguiente y por escrito a Recursos Humanos la suspensión de estudios por parte de los hijos beneficiados con el auxilio.

Cuándo no se reconoce el auxilio educativo:
• Cuando se trate de cursos distintos a los señalados en la presente reglamentación
• Cuando los hijos no dependan económicamente del padre
• Cuando los hijos trabajen.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez el trabajador presente la certificación donde acredite la matrícula, la pensión y el transporte de cada uno de sus beneficiarios, La EMPRESA desembolsará el derecho del auxilio educativo en un solo pago en los términos y cálculos estipulados en la Convención Colectiva de Trabajo (artículo 12 literal f). El pago de este auxilio educativo para los hijos se hará una vez al año y no será acumulable.

g) BONIFICACIONES ESPECIALES POR MERITO O ESFUERZO. En circunstancias especiales que demuestren gran dedicación y esfuerzo por parte de los Empleados, para cumplir con un determinado proyecto, la Gerencia correspondiente puede solicitar a Recursos Humanos, efectuar un estudio para aprobación de la Gerencia General y Gerencia Administrativa y Financiera donde se reconozca económicamente dicho aporte mediante el pago de una bonificación ocasional, la cual usualmente considera el tiempo extra invertido en el proyecto.

h) FONDO DE SOLIDARIDAD y AYUDA MÉDICA. El Fondo de Empleados de Perenco Colombia Limited destina parte de sus excedentes para un Fondo de Solidaridad, en el cual, La EMPRESA aporta otro tanto y tiene como finalidad ayudar a los empleados en casos graves que requieran una ayuda económica para su solución. Este Fondo de Solidaridad es manejado conjuntamente por la junta directiva del Fondo de Empleados y la Gerencia Administrativa.

La EMPRESA ha colocado en una cuenta especial del Fondo de Empleados la suma de $2.000.000, manejados por la Gerencia Administrativa, como ayuda para atender urgencias médicas o gastos médicos mayores, que el empleado solicitará como anticipo comprometiéndose a pagarlo en el siguiente mes por nómina.

i) CONDICIONES ADECUADAS DE BIENESTAR. A partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo a través del Comité de Deportes se fomentará, organizará y coordinará la práctica de actividades deportivas y culturales, asignando para ello una partida por parte de La EMPRESA de 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes anuales, que serán destinados para fomentar el bienestar de los empleados en Bogotá en 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes y Yopal en 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes a través de actividades coordinadas por un Comité de Deportes que dentro del primer mes de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo se conformará con un representante de La EMPRESA y un representante de SINTRAPERENCO.

Se realizarán visitas conjuntas Empresa - Sindicato cada dos meses durante una semana a las Estaciones de Producción con el objeto de inspeccionar las condiciones de vida; mediante un informe conjunto se harán las recomendaciones del caso. Para las visitas conjuntas Empresa – Sindicato, este último designará a un afiliado al mismo quien adelantará las visitas durante su turno de trabajo.

j) SEGURO COLECTIVO DE VIDA. La EMPRESA contratará un seguro de vida para proteger a todos sus empleados por un monto de $150.000.000 por persona. La póliza cubre el riesgo de muerte por cualquier causa; este monto de $150.000.000 no se incrementará durante la vigencia de la Convención Colectiva.

K) FONDO DE VIVIENDA. El préstamo de vivienda de La EMPRESA continuará con el siguiente reglamento:

1. DEFINICION. Es un préstamo que a partir de la firma de esta Convención Colectiva de Trabajo se le concede a sus trabajadores y tiene como finalidad ayudar al empleado en los temas relacionados con la vivienda. El crédito se reembolsará por parte del beneficiario en un plazo de hasta 10 años con un interés anual del 6%, diligenciando el pagaré y otorgando como garantía del crédito una hipoteca de primer o segundo grado a favor de La EMPRESA.
Se adjudica de acuerdo con un esquema de puntos que considera cada una de las siguientes variables:

• Tiempo de servicio: 1 punto para cada año hasta por los 10 primeros años y 0.5 puntos por cada año después de los 10
• Número de dependientes: 1 punto por cada dependiente (esposa e hijos para los casados, madre e hijos para los solteros)
• Tipo de inversión: 5 puntos en cualquiera de los siguientes casos: por la compra, cambio, construcción, terminación o mejoras de vivienda; cancelación total o parcial de gravámenes hipotecarios; compra de lote para construcción.
• Si el empleado a la fecha no ha sido beneficiado con un crédito de vivienda por parte de La EMPRESA, recibirá adicionalmente 12 puntos.
• Nivel salarial se aplicará con base a la siguiente tabla:

SALARIOS PUNTAJE
DE $1.000.000 Hasta $2.000.000 7
DE $2.000.001 Hasta $3.000.000 6
DE $3.000.001 Hasta $4.000.000 5
DE $4.000.001 Hasta $5.000.000 4
DE $5.000.001 Hasta $6.000.000 3
DE $6.000.001 Hasta $7.000.000 2
MAS DE $7.000.001 1

2. ELEGIBILIDAD. A partir del cumplimiento de un período de tres años y medio (3.5) de trabajo con contrato a término indefinido o fijo con La EMPRESA, el empleado tendrá derecho a adquirir este beneficio siempre que existan los recursos presupuestales disponibles provenientes de los reembolsos anuales por capital más intereses y siguiendo los criterios de elegibilidad

3. CUANTIA DEL CREDITO. Se tomarán los salarios básicos del trabajador o el producto del salario integral del trabajador dividido por el factor prestacional de La EMPRESA que es 1.3329 y se le aplicará la siguiente tabla:

SALARIO DERECHO
HASTA $5’000.000 $50’000.000
DE $5.000.001 A $5.800.000 $55.000.000
DE $5.800.001 A $6.800.000 $60.000.000
DE $6.800.001 A $7.800.000 $65.000.000
DE $7.800.001 A $8.800.000 $70.000.000
DE $8.800.001 A $9.900.000 $75.000.000
MAS DE $9.900.001 $80.000.000


PARÁGRAFO. En los beneficios de los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) La EMPRESA mantendrá su potestad en cuanto a establecer y modificar su reglamentación, así como la de llenar los vacíos que hubiere, para asegurar una eficiente administración y una racional utilización y por lo mismo, La EMPRESA no los desmejorará arbitrariamente. Toda modificación reglamentaria de los beneficios de este parágrafo será comunicada previamente al Sindicato.

ARTICULO 13. PRIMAS EXTRALEGALES.

a) PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD. Para quienes no devenguen salario integral y se encuentren en nómina a 30 de noviembre; por esta prima se pagan treinta (30) días de salario básico más prima de vivienda o su proporción al tiempo de servicio.

b) PRIMA DE VACACIONES. Para quienes no devenguen salario integral; por esta prima se pagan veintiún (21) días de salario básico más prima de vivienda, pagadera en el momento en que el empleado sale a disfrutar de sus vacaciones.

c) PRIMA DE AISLAMIENTO. Se otorga a aquellos trabajadores que en base habitual o permanente pernoctan en condiciones de aislamiento en las estaciones de producción o taladros de perforación o lugares de exploración en el Casanare, la cual consiste en un ocho por ciento (8%) del salario básico. Sin embargo, para aquellos que no trabajen permanentemente pero que demuestren su permanencia mensual superior a tres (3) días en estas condiciones, se les pagará así: 0.08 salario base x # días / 21

La prima de aislamiento se pagará a empleados que devenguen salario integral, sobre el 87.6% del salario integral.

d) PRIMA DE MOVILIZACION. Se otorga exclusivamente a empleados en rotación Bogotá-Yopal 5x2 (lunes a viernes) y consiste en un quince por ciento (15%) del salario básico; adicionalmente, obtendrá una semana más de vacaciones. Esta prima se pagará mensualmente y constituye un reconocimiento a la mayor intensidad de la jornada de rotación.

e) PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Consiste en el reconocimiento que hace La EMPRESA a sus empleados por el tiempo de servicio, así:

• Al cumplir cinco (5) años $ 1.061.700
• Al cumplir diez (10) años $ 2.123400
• Al cumplir quince (15) años $ 4.246.800
• Al cumplir veinte (20) años $ 8.493.600
• Al cumplir veinticinco (25) años $ 12.740.400
• Al cumplir treinta (30) años $ 16.987.200
f) PRIMA DE MATRIMONIO. La EMPRESA concede esta prima por valor de $1.199.685 con ocasión de celebrar el matrimonio.

PARÁGRAFO. Las primas de que tratan los literales e) y f) de este artículo no constituyen salario a la luz del artículo 15 de la Ley 50 de 1990.

g) PRIMA DE VIVIENDA. Para el primer año de vigencia de esta Convención, La EMPRESA pagará a quienes devenguen salario básico una prima de vivienda para Bogotá y para Yopal equivalente al salario mínimo mensual legal del 2009. A partir del año 2011, la prima de vivienda de Bogotá y Yopal se pagará con el salario mínimo mensual legal del año a que corresponda la prima.

h) PRIMA DE CAMPO. Se otorga exclusivamente al personal de dirección, manejo y confianza en rotación Bogotá-Yopal, o en orden de misión, o a los supervisores de producción, mantenimiento, instrumentación y perforación, ingenieros de construcción y proyectos, geólogos, ingenieros de yacimientos; y su monto resulta de multiplicar el 20% del salario básico diario por cada día de permanencia en los campos de producción del Casanare o en el lugar de la misión en el Casanare.

La prima de campo se pagará a empleados que devenguen salario integral, sobre el 87.6% del salario integral.

ARTICULO 14. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CON SALARIO INTEGRAL.
Los trabajadores con salario integral disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) El aporte al Fondo de Empleados de Perenco Colombia Limited, tal como se describe en el literal b), del art. 12, Capítulo 4; el aporte se calculará tomando el salario integral dividido entre 1.3329.
b) Los reembolsos de educación, tal como se describen en el literal f) del art. 12, Capítulo 4.
c) Las primas de aislamiento, movilización y campo, de acuerdo con lo establecido en los literales c), d) y h), respectivamente, del art.13, Capítulo 4.
d) El pago de los festivos y/o compensatorios calculados sobre la base del 87.6% del salario integral.
e) El aporte extraordinario de permanencia al Fondo de Empleados de Perenco Colombia Limited, hoy denominado bono de retroactividad, se pagará sólo para aquellos trabajadores que devenguen salario integral y que se encuentren vinculados a La EMPRESA antes del 1o. de enero de 1991.

PARÁGRAFO. La EMPRESA mantendrá la potestad de que trata el parágrafo del artículo 12 de la presente Convención, en lo pertinente.

ARTICULO 15. PAGO DE TRANSPORTE Y VIATICOS PARA TRATAMIENTO MEDICO. Cuando por orden de un médico sea necesario trasladar a un trabajador o dependiente del Grupo Familiar inscrito a la EPS, de la ciudad de Yopal a la ciudad de Bogotá, La EMPRESA le pagará los transportes correspondientes de ida y regreso, más un viático diario de $246.048, con los siguientes topes:

 Para consulta de especialista : 1 día
 Para exámenes especializados : 1 día
 Para cirugías ambulatorias : 3 días

Cuando la situación médica lo amerite, La EMPRESA podrá revisar estos topes. En casos especiales, cuando la situación lo amerite, La EMPRESA suministrará tiquete aéreo Yopal-Bogotá-Yopal a un acompañante.

PARAGRAFO. Solamente para el caso de los empleados, estos podrán optar por el viático de $231.750 o por alojarse y tomar su alimentación en un hotel que designe La EMPRESA.

ARTÍCULO 16. TRANSPORTE FAMILIARES POR HOSPITALIZACION. Cuando un trabajador de Yopal cubierto por la presente Convención sea hospitalizado en Bogotá, La EMPRESA reconocerá pasajes para una visita quincenal de un familiar del trabajador y le dará una suma equivalente a dos días de viáticos por cada visita.

ARTICULO 17. AUXILIO PARA GASTOS FUNERARIOS. La EMPRESA sufragará los gastos funerarios de los trabajadores que fallezcan al momento de encontrarse vinculados laboralmente con La EMPRESA, en el 100% de los mismos; cuando se trate de la esposa (o) ó compañera (o) permanente e hijos (as) del trabajador y de los padres de los empleados solteros, La EMPRESA concederá un auxilio funerario de $2.165.146.

ARTICULO 18. VESTIDO DE LABOR PARA CELADORES Y CONDUCTORES. La EMPRESA continuará concediendo dos (2) vestidos de paño a mensajeros, conductores y empleados de la recepción.

ARTICULO 19. ACTUALIZACION POR COSTO DE VIDA. Las cantidades fijas en dinero correspondientes a reembolsos se incrementarán anualmente a partir de enero del 2010 en el porcentaje de aumento del índice nacional de precios al consumidor (IPC) establecido por el DANE para el año calendario anterior, más 3 puntos porcentuales. Las cantidades fijas a que se refiere este artículo son:
a) Las del artículo 15 de la Convención, llamado “Pago de transporte y viáticos para tratamiento médico”.
b) La del artículo 23 de la Convención, llamado “Salario en especie”.
c) La del literal f) del artículo 13 de la Convención, llamado “Prima de matrimonio”.
d) La del artículo 17 de la Convención, llamado “Auxilio para gastos funerarios”.
e) Las del literal f) del artículo 12 de la Convención, llamado “Reembolsos por educación”.
f) Las del Capítulo 9 de la Convención, llamado “Reembolsos de salud”.
g) La del literal e) del artículo 13 de la Convención, llamado “Prima de antigüedad”.

PARÁGRAFO. SINTRAPERENCO se obliga, en la medida de lo posible, a no denunciar en adelante, los artículos y literales aludidos en los literales de este articulo 19.

CAPITULO 5
SALARIOS

ARTICULO 20: PROTECCION AL SALARIO Y CONDICIONES DE TRABAJO.
La EMPRESA reitera su respeto al cumplimiento de la ley laboral y continuará acatando todas las disposiciones que en materia de estabilidad laboral y protección al salario establece la Ley; en consecuencia, La EMPRESA manifiesta que ningún trabajador a su servicio será desmejorado unilateralmente en su salario, ni en sus condiciones de su profesión u oficio. En los eventos de terminación unilateral de contratos sin justa causa comprobada, La EMPRESA pagará la indemnización pactada en la presente Convención Colectiva.

ARTICULO 21. ELEMENTOS INTEGRALES DEL SALARIO. La EMPRESA continuará considerando como salario para efecto del cálculo de las prestaciones legales los siguientes conceptos, siempre y cuando sean aplicables en cada caso particular: salario básico, prima de movilización, prima de vivienda, prima de vacaciones, prima extralegal, prima de aislamiento, prima de campo, salario en especie, horas extras, compensatorios y festivos.

ARTICULO 22. INCREMENTO DEL SALARIO BÁSICO.

a) Para el primer año de vigencia de la Convención, es decir, el 2010, los salarios se incrementarán de la siguiente manera:

Salario Básico de 2009 % de aumento
Hasta $2’000.000 10
Desde $2.000.001 hasta $5’000.000 9
Más de $5’000.000 4

b) Para el segundo año de vigencia de la Convención, es decir, el 2011, los salarios se incrementarán en un 5%; sin embargo, si el porcentaje de aumento del índice nacional de precios al consumidor (IPC) establecido por el DANE para el año calendario anterior es superior al 5%, el incremento de los salarios se hará con base en el IPC del año calendario 2010.
c) Para el año calendario 2012, e independientemente de que la presente Convención expire el 30 de junio de ese año, los salarios se incrementarán en un 4%; sin embargo, si el porcentaje de aumento del índice nacional de precios al consumidor (IPC) establecido por el DANE para el año calendario anterior es superior al 4%, el incremento de los salarios se hará con base en el IPC del año calendario 2011.


PARÁGRAFO. NIVELACION y ESCALAFON PROFESIONAL.
a) Para el 50% de los Trabajadores de Producción: Supervisores, Instrumentistas, Operadores de Batería, a los Trabajadores de Mantenimiento: Supervisores, Asistentes y Técnicos Electromecánicos y Operadores de Mantenimiento, a los Auxiliares de Bodega y Supervisores de Slick Line, tendrán derecho a un incremento adicional del 2% del salario básico para el año 2.011, que sobresalgan en los siguientes aspectos:
* Alta calificación de procedimientos certificados
* Sustentar con Diploma una capacitación técnica mínima de 200 horas y,
* Antigüedad como empleado de La EMPRESA
b) Para el otro 50% de los trabajadores antes mencionados se aplicará un incremento adicional del 2% del salario básico para el año 2012.

ARTICULO 23. SALARIO EN ESPECIE. Para los empleados que en Yopal reciben alojamiento, alimentación y lavado de ropa por parte de La EMPRESA, se ha justipreciado dicho servicio en $189.513.

CAPITULO 6
SEGURIDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO 24. SEGURIDAD INDUSTRIAL. La Seguridad Industrial en La EMPRESA desarrolla actividades necesarias para identificar, valorar, dar prioridad y controlar las posibles causas de riesgo que provocan los accidentes de trabajo, así como para disminuir los riesgos con ocasión del trabajo que puedan afectar a los trabajadores, las instalaciones y los procesos industriales.
La EMPRESA desarrollará una alta y eficiente política de Seguridad Industrial, que garantice la integridad física de sus trabajadores, previniendo el mayor número de riesgos que puedan sobrevenir con ocasión del trabajo, desarrollando programas de capacitación y mantenimiento integral; igualmente, extenderá esta prevención y control a sus equipos y los dotará de elementos que demande la técnica moderna para estos casos.
La EMPRESA dispondrá de planes para preparación y respuesta ante emergencias y de planes de evacuación por áreas de trabajo y contará con brigadas estructurales integradas por personal capacitado, dotado y entrenado. Además, dispondrá de métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención de accidentes y control de las emergencias, dando prioridad a los programas de intervención a los riesgos catastróficos.
Para efectos del cumplimiento de las políticas de Seguridad Industrial, las recomendaciones que apruebe el Comité Paritario de Salud Ocupacional, COPASO, serán transmitidas por éste a la Gerencia de HQSE de La EMPRESA con copia al Gerente General. La EMPRESA analizará y evaluará las recomendaciones del COPASO con miras a su implementación, en caso de que las considere adecuadas.

PARÁGRAFO PRIMERO. La EMPRESA facilitará las condiciones necesarias para el buen funcionamiento del COPASO.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando por concepto de los médicos adscritos a La EMPRESA un trabajador requiera un cambio en su ocupación, La EMPRESA podrá contemplar la posibilidad de su reubicación en otro cargo donde se pueda desempeñar. Si el nuevo cargo fuere de inferior categoría, no se considerará como una desmejora en sus condiciones de trabajo.


CAPITULO 7
SISTEMA INDEMNIZATORIO POR TERMINACION
DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 25. SISTEMA INDEMNIZATORIO. A partir de la vigencia de esta Convención, cuando La EMPRESA dé por terminado unilateralmente un contrato de trabajo a término indefinido sin justa causa, pagará al respectivo trabajador a título de indemnización según su antigüedad y en forma proporcional por fracción de año, una cantidad en dinero equivalente al 50% de la indemnización legal, valor adicional a los del artículo 6, numeral 4 de la ley 50 de 1990, con excepción de su parágrafo transitorio.

PARÁGRAFO: En caso de terminación de un contrato de trabajo a término indefinido por mutuo acuerdo, La EMPRESA pagará al trabajador la cantidad establecida en el presente artículo, sin perjuicio de que La EMPRESA pueda unilateralmente pagar una cantidad superior.


CAPITULO 8
ROTACION DEL PERSONAL OPERADORES DE PRODUCCION, TECNICOS DE MANTENIMIENTO e INSTRUMENTISTAS:

ARTICULO 26. ROTACIÓN. La EMPRESA implementó a partir del 01 de Julio de 1.996 un sistema de rotación denominado 1x1 para los Operadores de Producción, los Instrumentistas y los Técnicos de Mantenimiento, con excepción de la Estación de Araguaney.

Cada uno de los trabajadores a los que se aplicó la nueva rotación, suscribió un texto de otrosí idéntico al que actualmente tienen los Ingenieros de Rotación, los Supervisores de Producción y Mantenimiento.

La EMPRESA y cada uno de los trabajadores a los que se aplique la rotación 1x1 suscribirán un nuevo otrosí, que reemplazará en su totalidad el anterior, en el cual se establecerá básicamente que:
a) Para efectos administrativos y logísticos, se entenderá que todos los trabajadores en rotación 1x1 han comenzado dicha rotación en el mes de noviembre del 2009.
b) Cuando un trabajador cumpla un año de rotación 1x1, tomará obligatoria e inmediatamente después sus vacaciones por un periodo de 21 días calendario continuos.
c) Una vez que un trabajador ha tomado vacaciones por un periodo de 21 días calendario continuos, hará inmediatamente después un turno de 21 días calendario continuos de trabajo.
d) Una vez que un trabajador ha hecho un turno de 21 días calendario continuos de trabajo, reiniciará inmediatamente después el turno de 14 días de descanso por 14 días de trabajo, hasta completar otro año en el que las vacaciones las disfrutará como se indicó atrás.
e) La EMPRESA reconocerá 7 días de compensatorio en la nómina de enero del 2011, por los 21 días calendario continuos de trabajo; y así sucesivamente, en las nóminas de enero de los años siguientes.

El traslado que ordene la EMPRESA, dentro de sus facultades legales y contractuales, de un Trabajador con rotación 1 x 1 a la Estación de Araguaney conllevará el cambio de rotación.

PARÁGRAFO. ENGANCHE LABORAL. Para la vigencia de la Convención Colectiva, cada vez que se presente una vacante laboral en un puesto de trabajo en el departamento de Casanare para Operadores de Producción, Técnicos de Mantenimiento e Instrumentistas, la Empresa se compromete a realizar un concurso o a valerse de uno existente para proveer el cargo. Para el concurso se tendrá en cuenta la competencia técnica y la idoneidad personal del aspirante. La Empresa, para este propósito, considerará a personas que estén trabajando en Empresas de Servicios Temporales.


CAPITULO 9
REEMBOLSOS DE SALUD

ARTÍCULO 27. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD:

a) MEDICAMENTOS (art. 23, D.R. 1938 de 1.994): Suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica. Los medicamentos que fueren debidamente recetados y que no estuvieren comprendidos dentro del POS o dentro del PACS serán pagados por PERENCO en un 100% para sus Empleados y en un 80% para las personas del grupo familiar afiliados a la EPS.
b) PERIODOS DE PROTECCION LABORAL (arts. 24 y 25, D.R. 1938/94)
Una vez terminada la relación laboral, el trabajador y su familia gozarán de los beneficios del POS, así: Hasta por cuatro (4) semanas más contadas a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado como mínimo los seis (6) meses anteriores a la desvinculación a la misma EPS.
Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma EPS tendrá derecho a un período de protección laboral de hasta tres (3) meses. Durante el período de protección laboral, al afiliado y su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en curso de tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el período descrito correrán por cuenta del usuario.

ARTÍCULO 28: PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD:
a) OBJETO: Con el fin de mantener la actual calidad de los Servicios de Salud y de armonizar éstos con el Sistema de la Ley 100 de 1.993, PERENCO pagará un PACS para el Empleado y su Grupo Familiar bajo los siguientes términos y condiciones.
b) COBERTURA DEL EMPLEADO Y SU GRUPO FAMILIAR: PERENCO pagará un PACS para el Empleado y para el grupo familiar afiliado a una EPS para efectos del POS.
c) ESCOGENCIA DEL PACS:
• Las Partes aceptan que el servicio de salud actualmente prestado es excelente y con el propósito de mantener dicha calidad y teniendo en cuenta que los Empleados de PERENCO laboran en las Ciudades de Bogotá y Yopal, que por razones prácticas cada Empleado y su Grupo Familiar deben recibir los servicios del POS y del PACS en una misma EPS y que la afiliación del mayor número de Empleados a una EPS redundaría en más y mejores servicios de salud con reducción de costos para Perenco, las Partes propondrán, dentro del marco de la Ley, que la mayoría de Empleados se vincule a la EPS escogida por PERENCO con la cual, después de un análisis comparativo producto de una licitación privada, donde se haya podido obtener las mejores condiciones en materia de costos reducidos y de más y mejores servicios de salud; es entendido que la EPS así escogida deberá proveer al afiliado y a su grupo familiar los servicios del POS y del PACS. Cuando el Empleado y su Grupo Familiar se afilien a la EPS escogida por PERENCO ésta pagará la totalidad de la cuota mensual del PACS.
• Si uno o más Empleados de Bogotá o Yopal no optaren, con base en la libertad de escogencia que les otorga la Ley, por la EPS más conveniente según el literal anterior, PERENCO les reconocerá un pago mensual por persona que conforme el Grupo Familiar de $88.920; es entendido que esta cantidad sólo podrá ser destinada para el pago de un PACS y PERENCO la reembolsará a cada Empleado contra la Factura de pago a una EPS. Esta cantidad no constituye salario de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley 50 de 1.990.
• PARÁGRAFO. Esta suma de $88.920 será acumulable en el tiempo para aquellos Empleados Activos que no suscriban con una Entidad el PACS respectivo y podrán utilizarla mediante la presentación de facturas para cancelar cualquier tipo adicional de servicio médico, quirúrgico, y correcciones corporales, medicamentos, tratamientos, terapias o exámenes de diagnóstico no cubierto por el POS.

ARTÍCULO 29. OTROS REEMBOLSOS DE SALUD NO INCLUIDOS EN UN POS O EN UN PACS
PERENCO reembolsará los gastos por los siguientes conceptos, siempre que no estén cubiertos dentro de los servicios de un POS o un PACS, así:
a) Pago total para los Empleados de los servicios de Odontología básica: el 70% para tratamientos de periodoncia y endodoncia y el 50% para los tratamientos de ortodoncia y prótesis; este reconocimiento, en cuanto estuviere a cargo de la Empresa, se hará previa aprobación del Presupuesto presentado ante Recursos Humanos.
b) Para el Grupo Familiar que cotice a una EPS se le reconocerá anualmente para gastos de odontología la suma de $994.296 o $198.859 por persona hasta por cinco (5) dependientes. Este dinero el Empleado lo podrá utilizar todo en un solo evento (según número de beneficiarios) y será acumulable en el tiempo.
c) Gastos de Consulta Psicológica o Psiquiátrica: la Empresa reconocerá para el Grupo Familiar que cotice a una EPS, una ayuda anual total hasta de $1.186.311.
d) Gastos Oftalmológicos: la Empresa reembolsará para el Empleado el 100% del precio de los lentes de los anteojos, de los lentes de contacto y de la consulta y el 70% del precio de las monturas de los anteojos, la cual solo se podrá cambiar cada dos (2) años, con un tope para todos los casos de tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales y por una sola vez al año, esto es, $1.640.326 y para el Grupo Familiar que cotice a una EPS, se reconocerá anualmente para gastos de oftalmología la suma de $849.009 o $169.801 por persona hasta por cinco (5) dependientes. Este dinero el Empleado lo podrá utilizar todo en un solo evento (según número de beneficiarios) y será acumulable en el tiempo.

PARÁGRAFO. Al total de los reembolsos de Odontología, y Oftalmología el sistema automáticamente acumulará el monto total a que tiene derecho por sus beneficiarios a partir de enero de 2010 para el grupo familiar los servicios de Odontología, Psicología y Oftalmología, este auxilio podrá ser utilizado en su totalidad en un solo evento o acumularlo en uno o más dependientes hasta la concurrencia del monto total autorizado.
Los dineros de que tratan el parágrafo del artículo 28 y el artículo 29 de la Convención podrán ser utilizados en un solo evento de los contemplados en dichas normas.

ARTICULO 30: NORMAS COMUNES APLICABLES A LOS SERVICIOS DEL POS Y DEL PACS
a) Para efecto del presente capítulo se entenderán así las siguientes siglas:

 SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud
 EPS: Entidades Promotoras de Salud
 IPS: Instituciones Prestadoras de Servicios
 POS: Plan Obligatorio de Salud
 PACS: Plan de Atención Complementaria en Salud

b) Los términos y condiciones bajo los cuales se prestarán los servicios del POS son los contemplados en la Ley 100 de 1.993 y sus Decretos Reglamentarios así no se encuentren arriba transcritos y en consecuencia, los cambios legales que se produjeren modificarán en lo pertinente la presente Convención.
c) Lo relativo al pago y reembolso de medicamentos del numeral 1.6, y los otros reembolsos de salud del numeral 3 anterior, por no estar dentro de las coberturas del POS o del PACS, se mantendrán de acuerdo con lo expresado en los numerales citados.
d) PERENCO pagará para todos sus Empleados el 8.5% del POS y las cuotas mensuales del PACS del Empleado y su Grupo familiar; cualquier gasto o costo que no sea asumido expresamente por PERENCO según la presente Convención, como la cotización del 4% para el POS, las cuotas moderadoras, los copagos, las valeras será asumido por el Empleado en su totalidad.
e) En los términos y condiciones arriba expresadas las Partes han armonizado el Reglamento de Salud contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente hasta Diciembre 31 de 1.995 y el Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1.993.

ARTICULO 31. CONTROL Y LIMITACIÓN DE TODOS LOS GASTOS Y REEMBOLSOS DE SALUD
a) Control y Sanciones. La Gerencia Administrativa vigilará la adecuada y debida inversión de los dineros destinados a la salud pudiendo comprobar mediante muestreos periódicos la veracidad de la información suministrada por los trabajadores para lo cual estos entregarán la documentación que les solicite, destinada a acreditar las informaciones dadas. Cualquier falsedad en la información suministrada será causa para dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo debiendo el trabajador, además, reintegrar los dineros cuyo pago se derivó de la falsa información.
b) Limitación de gastos y reembolsos de salud. La EMPRESA y SINTRAPERENCO convienen que todos los gastos y reembolsos de salud a cargo exclusivo de La EMPRESA del artículo 29 y 30, no podrá exceder para el año calendario 2010 de la suma de $1.386.580.200; para el año calendario 2011, de la suma anterior incrementada en el IPC del año 2010 más 3 puntos porcentuales, y para el año calendario 2012, independientemente de que la Convención expire el 30 de junio de ese año, la suma correspondiente al año 2011 incrementada en el IPC de dicho año más 3 puntos porcentuales.
En los meses de junio de los años 2010, 2011 y 2012, La EMPRESA y SINTRAPERENCO se reunirán para evaluar la limitación en dinero de que trata este literal. Si se prevé que se excederán los límites, La EMPRESA y SINTRAPERENCO impondrán topes en los gastos y reembolsos de salud de tal suerte que para cada año calendario no se excedan los límites en dinero de que trata este literal.

CAPITULO 10
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 32. IMPRESION Y DIFUSION DE LA CONVENCION COLECTIVA. La EMPRESA imprimirá para cada año de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, Cuatrocientos (400) ejemplares y los entregará dentro de los primeros treinta (30) días contados a partir de la firma de la misma, a todos los trabajadores sindicalizados, entregando Trescientos (300) de ellos a SintraPerenco. La Gerencia Administrativa para el año dos y tres preparará la actualización de la Convención Colectiva de Trabajo y la enviará mediante un correo electrónico a todas las Dependencias de la Organización.

ARTICULO 33. OTROS ACUERDOS: El acta extraconvencional No. 1 del día lunes 29 de Enero de 2007 que no hace parte de la presente Convención Colectiva es obligatoria para las partes.

ARTICULO 34. La presente Convención se suscribe el viernes 15 de enero de 2010 y con ella se soluciona de manera integral y definitiva el conflicto colectivo de trabajo originado con la denuncia parcial de la Convención Colectiva de Trabajo presentada por SINTRAPERENCO ante el Ministerio de Protección Social el pasado 10 de noviembre del 2009 y la denuncia parcial de la Convención presentada por La EMPRESA el 24 de noviembre del 2009.

Por SINTRAPERENCO Por PERENCO COLOMBIA LIMITED


HIGINIO ALARCON QUINTERO ANTONIO ALJURE SALAME


MILTON CASTILLO PEÑA ERNESTO CORTES REYES


ISRAEL RODRIGUEZ ROBAYO KARELLYS PANTOJA CUELLAR


ELMER ALEXIS FUENTES