miércoles, 26 de octubre de 2011

Tercerización – Outsourcing ¿Qué es y cuando su mal uso se convierte en una intermediación laboral?

Tercerización – Outsourcing ¿Qué es y cuando su mal uso se convierte en una intermediación laboral?

Publicado: 25 de octubre de 2011

Usar a un tercero para que realice determinadas tareas de nuestra cadena de producción puede significar procesos más eficientes y baratos, pero usarlo indebidamente puede significar una intermediación laboral castigada severamente por la legislación colombiana.

Lo primero: ¿Qué es la tercerización u Outsourcing?

Si observamos la definición que Wikipedia y por ende, la más generalizada, señala, vemos qué “la subcontratación es el proceso económico en el cual una empresa determinada, mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una empresa externa, por medio de un contrato. Esto se da especialmente en el caso de la ‘subcontratación de empresas especializadas.”
Es importante resaltar, que la tercerización no significa que el tercero “haga todo”, pues excedería su esencia, simplemente debemos ver la tercerización de ciertas actividades o procesos dentro de toda la cadena de producción, siendo ese tercero más eficiente y más económico que si lo hiciera directamente el beneficiario del servicio, además, que el tercero especializado realiza su labor en sus propias dependencias y bajo su propia autonomía y riesgo.
Podríamos dar cientos de ejemplos de tercerización, pero podríamos mencionar unos cuantos:
Una Editorial que escribe y vende libros, subcontrata a una empresa especializada “litografía” para que haga la producción material (elaboración, encuadernación, empastado) de sus libros.
Una fábrica contrata a una empresa especializada en contabilidad, para que de manera autónoma le lleve sus procesos contables.
La empresa que produce gaseosas, subcontrata a otra empresa para que haga las botellas de vidrio y luego se las entregue listas para poder ser llenadas.
Una constructora subcontrata a otra especializada en explosivos para la demolición de una montaña en la elaboración de túnel.
Como observamos en los ejemplos, podríamos señalar varios aspectos sobre la tercerización u Outsourcing:
Es un tercero especializado,
Hace apenas una parte del proceso de producción de su cliente,
Ese tercero especializado es autónomo,
Le puede prestar servicios simultáneamente a varios clientes,
Lo hace con su propio personal o trabajadores,
No existe ningún tipo de subordinación entre los trabajadores del tercero y el cliente,
El tercero especializado actúa bajo su propia cuenta y riesgo.
¿Cuándo la tercerización se convierte en intermediación laboral?

Para responder dicha pregunta, es menester primero que nos quede claro los puntos descritos anteriormente sobre una verdadera tercerización, con ello, podríamos decir que todo lo contrario, nos llevaría a estar en el terreno de la intermediación laboral, lo cual es severamente castigado en Colombia.
Podríamos entonces señalar, que la tercerización se convierte en intermediación en las siguientes situaciones:
El cliente es dueño de los medios de producción (maquinaria e instalaciones) en los que deben operan los trabajadores del tercero especializado.
El cliente ejerce mando y da órdenes sobre los trabajadores de la empresa que hace la tercerización.
El cliente determina a que trabajador en particular se contrata o se desvincula, siendo “presuntamente” empleados del tercero especializado.
El tercero especializado no tiene dependencia económica, pues depende del cliente.
Castigo por intermediación laboral al cliente de la tercerización u Outsourcing

Si la tercerización u Outsourcing, en el fondo no lo es, sino que simplemente es una contratación indirecta de los trabajadores, pero en realidad se tiene el mando sobre éstos a pesar de estar en nómina de la empresa especializada, la legislación nacional castiga severamente esto,
Ley 1429 de 2010
“Artículo 63. Contratación de personal a través de cta. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. …
… El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de 5.000 s.m.m.l.v., a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas….”

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