viernes, 30 de septiembre de 2011

Convencion Colectiva de Trabajo Vigente 2011

COMPAÑERAS(O);
La junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited, SINTRAPERENCO, después de esperar ingenuamente durante nueve meses, que la Gerencia Administrativa cumpliera el compromiso que pactó con el sindicato de actualizar los valores, año a año de la CCTV, en el 2011 volvió a fallar. El sindicato hoy presenta las nuevas cifras para el presente año.


CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
ENTRE PERENCO COLOMBIA LIMITED Y
EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE
PERENCO COLOMBIA LIMITED - SINTRAPERENCO

En la ciudad de Bogotá en la sala de juntas del piso doce a las 03:00 p.m. del día viernes quince (15) de enero de 2010 se reunieron los Señores Israel Rodríguez Robayo, Higinio Alarcón Quintero, Milton Castillo Peña y Elmer Alexis Fuentes como negociadores de SintraPerenco y por otra parte, Antonio Aljure Salame, Ernesto Cortés Reyes y Karellys Pantoja Cuéllar como negociadores de Perenco Colombia Limited, todos mayores de edad y con poderes suficientes para actuar y comprometer a sus representados, para suscribir la Convención Colectiva de Trabajo contenida en los artículos que a continuación se transcriben, en virtud del acuerdo a que llegaron las Partes. La presente Convención Colectiva recoge en su integridad los derechos y garantías de la Convención Colectiva anterior que no fueron denunciados por el Sindicato y por tanto, será el único texto vigente que regula las relaciones convencionales de las Partes. La presente Convención resuelve en su totalidad el Pliego de Peticiones presentado ante el Ministerio de Protección Social el pasado 10 de noviembre del 2009 por SINTRAPERENCO y la denuncia parcial de la Convención presentada por La EMPRESA el 24 de noviembre del 2009.


CAPITULO 1
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Convención Colectiva contiene los acuerdos celebrados entre Perenco Colombia Limited, en adelante la EMPRESA, y el Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited, SINTRAPERENCO, inscrito por resolución No.005907 del primero (1) de diciembre de 1993 del Ministerio de la Protección Social, en representación de los trabajadores sindicalizados que laboran en la EMPRESA, en la República de Colombia, como consecuencia de la negociación del Pliego de Peticiones presentado el pasado 10 de Noviembre del 2009, y tiene por objeto fijar las normas que regirán los contratos de trabajo, procurar el mejoramiento, estabilidad social y económica en las condiciones laborales e indicar los derechos, deberes y prerrogativas sindicales. A esta Convención se entienden incorporadas las disposiciones legales pertinentes en los términos que la Ley prevea.

ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACION. La presente Convención Colectiva se aplica a los miembros de SINTRAPERENCO, a los trabajadores que ingresen posteriormente a él y a quienes por mandato de la ley se haga extensiva esta Convención Colectiva de Trabajo, con excepción de las personas que voluntariamente renuncien a los beneficios de la Convención.

La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por treinta (30) meses, entre el 1° de enero del 2010 y el 30 de junio del 2012.


CAPITULO 2
DE LAS RELACIONES ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO

ARTÍCULO 3. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. La EMPRESA reconoce y reconocerá a SINTRAPERENCO como representante de los trabajadores afiliados a esa organización para los fines que señala la ley y la presente Convención.

ARTÍCULO 4. REPRESENTANTES DEL SINDICATO. La EMPRESA acepta que dentro de los términos establecidos por la ley y del reconocimiento que se hace de SINTRAPERENCO son representantes del Sindicato: los miembros de la junta directiva, las subdirectivas, la comisión estatutaria de reclamos y la comisión negociadora durante el tiempo que dure la negociación.

ARTÍCULO 5. LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCION AL DERECHO DE ASOCIACION. En desarrollo de los principios constitucionales y legales que gobiernan la materia, La EMPRESA garantiza a sus empleados la libertad de afiliarse o no a SINTRAPERENCO, y a éste, el libre ejercicio de sus actividades legales y convencionales. En consecuencia, La EMPRESA no efectuará ninguna discriminación, ni ejercerá presiones, ni obstaculizará el derecho de asociación. Así mismo, La EMPRESA se obliga a no dar por terminado unilateralmente los contratos de trabajo, ni desmejorará unilateralmente las condiciones laborales por el sólo hecho de pertenecer a SINTRAPERENCO o desempeñar funciones de carácter sindical. Adicionalmente, La EMPRESA manifiesta que no ejercerá ningún tipo de represión contra los trabajadores que en algún momento colaboren con SINTRAPERENCO en los términos que prevé la ley.

ARTÍCULO 6. FUERO SINDICAL. La EMPRESA garantizará el fuero sindical en la forma, términos sindicales y condiciones que prescribe el Capítulo VIII, Título I, segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente, y sólo para la presente negociación, La EMPRESA reconocerá fuero sindical a los miembros de la comisión negociadora durante el tiempo que dure el conflicto colectivo surgido por la presentación del pliego de peticiones presentado por SINTRAPERENCO el pasado 10 de noviembre del 2009.

ARTÍCULO 7. PERMISOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION SINDICAL.

a) Permisos, viáticos y tiquetes aéreos.
• La EMPRESA otorgará para cada año de la Convención Colectiva, un máximo de ciento sesenta (160) días hombre de permiso remunerado, de los cuales cuarenta (40) tendrán derecho a viáticos del 45% de un salario mínimo mensual legal vigente y a tiquetes aéreos Bogotá-Yopal-Bogotá, o a otro destino nacional, solamente para ser usados en capacitaciones de la Junta Directiva o de sus Afiliados, citaciones para Junta Directiva o reuniones con las Directivas de Perenco.
• Los viáticos se causarán así: viático completo de un día si pernocta fuera de su sitio de trabajo; y medio viático, si no lo hace.

b) Reuniones sindicales

• Para la representación en asambleas, el número máximo de trabajadores que podrá ausentarse por cada instalación (Gerencias de Bogotá y Gerencia del Distrito) se determinará así: un empleado por cada cinco (5) y uno (1) por fracción adicional.
• Para la realización de asambleas y preasambleas, SINTRAPERENCO gozará de un espacio de dos (2) horas a la entrada de rotación en Yopal.
• Respecto de las reuniones de su Junta Directiva, SINTRAPERENCO deberá entregar a la Gerencia Administrativa al principio de cada año un cronograma con la programación mensual correspondiente.

c) Reuniones EMPRESA – SINTRAPERENCO

• Además de ciento sesenta (160) días de permiso reconocidos con anterioridad, La EMPRESA otorgará, durante la etapa de arreglo directo, permiso sindical a los tres (3) miembros principales y a un suplente elegido para discutir el pliego de peticiones.
• La EMPRESA y SINTRAPERENCO se reunirán una vez al mes, sea en Bogotá o en Yopal, para tratar aspectos relacionados con la Convención Colectiva y velará por los acuerdos adicionales que se suscriban. Por parte de La EMPRESA asistirá el Gerente Administrativo o su representante y por SINTRAPERENCO, su representante legal y un miembro de la Junta Directiva. SINTRAPERENCO propondrá una agenda de trabajo que podrá ser adicionada por La EMPRESA. El Gerente General podrá asistir a las reuniones, si lo considera necesario.
• Con el ánimo de dar participación a los Empleados en la búsqueda de soluciones y aportes de nuevas ideas tendientes a mejorar los procesos relativos a la Operación, se crea un Comité Técnico que será manejado por el Gerente de Proyectos de La EMPRESA que se reunirá en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre para recibir y evaluar las propuestas de carácter técnico presentadas por los trabajadores; si dichas propuestas se consideran viables, podrán ser implementadas por la Gerencia General, en cuyo caso, se hará el reconocimiento que se considere pertinente al autor de la propuesta implementada. El Gerente de Proyectos entregará un informe de la evaluación a SINTRAPERENCO y a la Gerencia Administrativa para su difusión.

d) Condiciones para el ejercicio del permiso sindical

• Para la utilización de los permisos pactados en la presente Convención, SINTRAPERENCO deberá comunicar a la Gerencia Administrativa de La EMPRESA los nombres de los trabajadores que harán uso de ellos, las fechas, la causación de viáticos y transporte con antelación no inferior a dos (2) días hábiles.

• Cuando una solicitud de permiso afecte seriamente la operación, La EMPRESA podrá negarlo y solicitar a SINTRAPERENCO variar la fecha o el beneficiario del mismo.

ARTÍCULO 8. AUXILIO PARA SINTRAPERENCO.

a) Monto. La EMPRESA reconocerá y pagará a SINTRAPERENCO como auxilio no reembolsable para cada año de vigencia de la Convención Colectiva, la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes para capacitación, viáticos y formación sindical de sus afiliados. Para tal efecto, SINTRAPERENCO presentará a La EMPRESA los documentos relativos a la capacitación y formación tales como programas, cursos, seminarios y La EMPRESA le girará el dinero correspondiente y así sucesivamente hasta agotar la suma mencionada.

b) Cuota sindical ordinaria. La EMPRESA realizará a todos sus empleados beneficiados o cobijados por la Convención Colectiva de Trabajo y que tengan contrato a término indefinido el respectivo descuento mensual de la cuota sindical ordinaria.

c) Cuota sindical extraordinaria. Las cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea general, serán descontadas a todos los afiliados a SINTRAPERENCO

ARTÍCULO 9. OFICINAS PARA SINTRAPERENCO. La EMPRESA continuará suministrando en calidad de préstamo una oficina en Bogotá y otra en Yopal, en las instalaciones de La EMPRESA, debidamente dotada con los muebles y elementos necesarios para su funcionamiento.


CAPITULO 3
RECLAMOS Y DISCIPLINA

ARTÍCULO 10. RECLAMOS. Con el propósito de estimular y mantener una relación armoniosa, justa y equitativa, entre La EMPRESA y el trabajador, se establece como una norma la práctica de considerar, de manera seria e imparcial, todo reclamo o queja que presenten los trabajadores.
Para lo cual el trabajador presentará su reclamo en forma verbal o escrita a su jefe inmediato, tan pronto como sea posible, sin que por esto se cause una interrupción en las operaciones.

La respuesta se dará en la forma en la cual el reclamo haya sido presentado, y en términos claros y precisos.

En caso de necesidad, el jefe podrá asesorarse de su superior jerárquico, o de Recursos Humanos.

PARÁGRAFO PRIMERO. APELACION. La EMPRESA le concede al trabajador el derecho de apelar ante la autoridad inmediatamente superior, cuando considere que la respuesta dada por su jefe inmediato es injusta o insatisfactoria, en cuyo caso la respuesta del segundo nivel de jerarquía se considerará definitiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El trabajador en esta etapa de apelación siempre estará acompañado de hasta dos (2) miembros representantes de SINTRAPERENCO

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO DE CARGOS Y DESCARGOS. Cuando La EMPRESA considere que un trabajador cubierto por la presente Convención se haya hecho merecedor a una sanción, seguirá el siguiente procedimiento antes de aplicarla:

a) Cargos. La EMPRESA notificará el cargo por escrito al trabajador y lo citará a efectuar los descargos correspondientes al hecho materia del cargo. La notificación escrita se le entregará al trabajador.

b) Descargos. Una vez notificado el trabajador del hecho materia del cargo, La EMPRESA oirá los descargos del mismo para lo cual el empleado dispondrá de un período máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación escrita de que habla el literal anterior.

En el evento de que los descargos se realicen en forma verbal, se elaborará un acta en la reunión que será firmada por todos los asistentes, en donde constará la voluntad del trabajador en el sentido de asistir siempre acompañado hasta con dos (2) miembros representantes de SINTRAPERENCO a la diligencia de descargos.

Aplicación de sanciones: cuando la determinación de La EMPRESA fuere la de sancionar por razones disciplinarias al trabajador cubierto por esta Convención, se le notificará la decisión por escrito.

PARÁGRAFO PRIMERO. Antes de aplicar una sanción disciplinaria, es responsabilidad de quien la va a aplicar, estar seguro de que no va a cometer una injusticia, para lo cual debe asegurarse razonablemente de los hechos concretos sobre la falta cometida y hacer una investigación completa de los factores que pudieron influir en la acción que es objeto de la sanción; en todo caso, deberá consultarla con el nivel o los niveles jerárquicos correspondientes. En los casos del Distrito Casanare será necesaria la intervención de la Gerencia de Distrito.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Durante las suspensiones se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio, y para el patrono la de pagar el salario. Estos lapsos pueden descontarse al liquidar las vacaciones, cesantías y jubilaciones.

De cualquier forma, el patrono es responsable, durante los períodos de suspensión por las obligaciones anteriormente adquiridas y las que correspondan por muerte o enfermedad de los trabajadores.

PARÁGRAFO TERCERO. El Trabajador que haya sido suspendido debe presentarse exactamente en la fecha en que termina la sanción.

De no hacerlo así, se entenderá que abandona el trabajo, con la consecuencia de extinción del contrato de trabajo respectivo.


CAPITULO 4
BENEFICIOS Y PRIMAS EXTRALEGALES

ARTICULO 12. RECONOCIMIENTO EMPRESARIAL. La EMPRESA ratifica que el cambio de denominación social de ELF HYDROCARBURES COLOMBIE a KELT COLOMBIA S.A. a PERENCO COLOMBIA S.A. y luego a PERENCO COLOMBIA LIMITED, por la transferencia del control accionario en Francia, no implica cambio o sustitución patronal ni supresión de beneficios extralegales por configurarse continuidad empresarial y por consiguiente, sus empleados mantendrán los mismos derechos y prerrogativas extralegales en las condiciones que con anterioridad venían disfrutando, así:

a) Las Primas y Bonificaciones Extralegales están definidas en el artículo 13: PRIMAS EXTRALEGALES.

b) APORTES AL FONDO DE EMPLEADOS. Para incentivar el ahorro de los empleados, La EMPRESA contribuye al Fondo de Empleados de Perenco Colombia Limited con el 5% del salario básico más la prima de vivienda de todos los afiliados. El Fondo es una entidad con personería jurídica independiente y sujeto a las normas legales y de vigilancia para este tipo de instituciones.

c) REEMBOLSO POR EDUCACION DE EMPLEADOS. La EMPRESA estimula el desarrollo continuo de sus empleados. El programa de reembolsos en materia de educación tiene por objeto prestar asistencia a los empleados en los esfuerzos que hacen fuera de La EMPRESA para mantener y mejorar sus habilidades, ya sea obteniendo un grado académico o tomando cursos de postgrado.

La participación de un empleado en uno de estos programas exigirá la aprobación de la Gerencia General y de la Gerencia Administrativa que definirán de acuerdo con la aplicabilidad al trabajo, el porcentaje de reembolso, el cual será hasta del 50% de los costos de matrícula. En contadas excepciones y previa aprobación de las Gerencias Administrativa y Financiera se podrá autorizar hasta un 100% de reembolso.

Nota: Es requisito indispensable aprobar el curso para continuar en el programa. Aprobado el año o semestre, el empleado podrá continuar en el programa para el siguiente período.

d) RIESGOS PROFESIONALES. En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 100 de 1993, La EMPRESA continuará afiliada a una Administradora de Riesgos Profesionales, que amparará los riesgos de enfermedad profesional y accidente de trabajo.

e) PRESTAMO DE CALAMIDAD DOMESTICA. En caso de sucesos graves que afecten al trabajador y su familia, de tal naturaleza que exijan para repararlos, por lo menos en su parte material, de un fuerte desembolso para el cual el trabajador no esté en ese momento adecuadamente preparado, La EMPRESA, previa aprobación de las Gerencias General y Administrativa, concederá un préstamo de hasta 1 salario básico del trabajador pagadero sin intereses en 12 mensualidades.

f) REEMBOLSOS POR EDUCACION. Es aquel auxilio en dinero que se concede a los trabajadores para ayudarles a sufragar los gastos de matrícula, pensión y bus de sus hijos, y que dependan económicamente del trabajador, en establecimientos expresamente reconocidos por las autoridades competentes.

Se reconocerá un reembolso del 50% mediante la presentación de facturas de los costos de la matrícula, pensión y bus para estudios de kinder (máximo 3 años) y primaria (máximo 5 años) con un tope de $3.446.964 por año hijo, sin que cada mes la suma a entregar exceda de $313.294 (1 vez para matrícula y 10 veces para pensión más bus) y se reconocerá un reembolso del 50% mediante la presentación de facturas de los costos de la matrícula, pensión y bus para estudios de bachillerato (máximo 6 años) con un tope de $4.307.813 por año hijo sin que cada mes la suma a entregar exceda de $391.619 (1 vez para matrícula y 10 veces para pensión más bus).

Para los empleados que devenguen a partir de enero del 2010 por salario básico hasta la suma de $2.618.945 por mes se les reconocerá un reembolso del 100% de los gastos en los términos y condiciones arriba establecidos y los empleados que devenguen a partir de enero del 2010 por salario básico desde $2.618.945 hasta la suma de $3.491.925 por mes se les reconocerá un reembolso del 75% de los gastos en los términos y condiciones arriba establecidos.

Para estudios universitarios (máximo 10 semestres), se reembolsará el 100% del costo de la matrícula con un tope anual para el tercer año de esta Convención por hijo de $5.169.360, esto es, $2.584.680 por semestre por hijo.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento de que un empleado cancele por pensión más transporte una suma igual o inferior al 42% de un salario mínimo legal mensual vigente, esto es para 2010 la suma de $224.952, La EMPRESA le reconocerá un reembolso equivalente al 100% de los dos conceptos sumados mensualmente por hijo.

Pérdida del año. La pérdida de un año escolar o semestre universitario acarrea la negación del respectivo auxilio para el año o semestre siguiente, salvo en casos de fuerza mayor o enfermedad debidamente comprobada.
Aprobado el año o semestre perdido el empleado podrá solicitar nuevamente el auxilio respectivo para el siguiente período.

Trámite para el reconocimiento. Para el reconocimiento respectivo sólo bastará llenar la solicitud de reembolso indicando nombre del hijo, curso, nivel, mes o semestre y valor a pagar de estudio. Esta solicitud debe ser entregada en la Gerencia Administrativa, a más tardar al finalizar la primera quincena de cada mes.

a. Control y Sanciones. La Gerencia Administrativa vigilará la adecuada y debida inversión de los dineros destinados a estos auxilios pudiendo comprobar mediante muestreos periódicos la veracidad de la información suministrada por los trabajadores para lo cual éstos entregarán la documentación que les solicite, destinada a acreditar las informaciones dadas. Cualquier falsedad en la información suministrada será causa para dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo debiendo el trabajador, además, reintegrar las mensualidades cuyo pago se derivó de la falsa información. En iguales sanciones incurrirá el trabajador que no informe dentro del mes siguiente y por escrito a Recursos Humanos la suspensión de estudios por parte de los hijos beneficiados con el auxilio.

Cuándo no se reconoce el auxilio educativo:
• Cuando se trate de cursos distintos a los señalados en la presente reglamentación
• Cuando los hijos no dependan económicamente del padre
• Cuando los hijos trabajen.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez el trabajador presente la certificación donde acredite la matrícula, la pensión y el transporte de cada uno de sus beneficiarios, La EMPRESA desembolsará el derecho del auxilio educativo en un solo pago en los términos y cálculos estipulados en la Convención Colectiva de Trabajo (artículo 12 literal f). El pago de este auxilio educativo para los hijos se hará una vez al año y no será acumulable.

g) BONIFICACIONES ESPECIALES POR MERITO O ESFUERZO. En circunstancias especiales que demuestren gran dedicación y esfuerzo por parte de los Empleados, para cumplir con un determinado proyecto, la Gerencia correspondiente puede solicitar a Recursos Humanos, efectuar un estudio para aprobación de la Gerencia General y Gerencia Administrativa y Financiera donde se reconozca económicamente dicho aporte mediante el pago de una bonificación ocasional, la cual usualmente considera el tiempo extra invertido en el proyecto.

h) FONDO DE SOLIDARIDAD y AYUDA MÉDICA. El Fondo de Empleados de Perenco Colombia Limited destina parte de sus excedentes para un Fondo de Solidaridad, en el cual, La EMPRESA aporta otro tanto y tiene como finalidad ayudar a los empleados en casos graves que requieran una ayuda económica para su solución. Este Fondo de Solidaridad es manejado conjuntamente por la junta directiva del Fondo de Empleados y la Gerencia Administrativa.

La EMPRESA ha colocado en una cuenta especial del Fondo de Empleados la suma de $2.000.000, manejados por la Gerencia Administrativa, como ayuda para atender urgencias médicas o gastos médicos mayores, que el empleado solicitará como anticipo comprometiéndose a pagarlo en el siguiente mes por nómina.

i) CONDICIONES ADECUADAS DE BIENESTAR. A partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo a través del Comité de Deportes se fomentará, organizará y coordinará la práctica de actividades deportivas y culturales, asignando para ello una partida por parte de La EMPRESA de 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes anuales, que serán destinados para fomentar el bienestar de los empleados en Bogotá en 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes y Yopal en 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes a través de actividades coordinadas por un Comité de Deportes que dentro del primer mes de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo se conformará con un representante de La EMPRESA y un representante de SINTRAPERENCO.

Se realizarán visitas conjuntas Empresa - Sindicato cada dos meses durante una semana a las Estaciones de Producción con el objeto de inspeccionar las condiciones de vida; mediante un informe conjunto se harán las recomendaciones del caso. Para las visitas conjuntas Empresa – Sindicato, este último designará a un afiliado al mismo quien adelantará las visitas durante su turno de trabajo.

j) SEGURO COLECTIVO DE VIDA. La EMPRESA contratará un seguro de vida para proteger a todos sus empleados por un monto de $150.000.000 por persona. La póliza cubre el riesgo de muerte por cualquier causa; este monto de $150.000.000 no se incrementará durante la vigencia de la Convención Colectiva.

K) FONDO DE VIVIENDA. El préstamo de vivienda de La EMPRESA continuará con el siguiente reglamento:

1. DEFINICION. Es un préstamo que a partir de la firma de esta Convención Colectiva de Trabajo se le concede a sus trabajadores y tiene como finalidad ayudar al empleado en los temas relacionados con la vivienda. El crédito se reembolsará por parte del beneficiario en un plazo de hasta 10 años con un interés anual del 6%, diligenciando el pagaré y otorgando como garantía del crédito una hipoteca de primer o segundo grado a favor de La EMPRESA.
Se adjudica de acuerdo con un esquema de puntos que considera cada una de las siguientes variables:

• Tiempo de servicio: 1 punto para cada año hasta por los 10 primeros años y 0.5 puntos por cada año después de los 10
• Número de dependientes: 1 punto por cada dependiente (esposa e hijos para los casados, madre e hijos para los solteros)
• Tipo de inversión: 5 puntos en cualquiera de los siguientes casos: por la compra, cambio, construcción, terminación o mejoras de vivienda; cancelación total o parcial de gravámenes hipotecarios; compra de lote para construcción.
• Si el empleado a la fecha no ha sido beneficiado con un crédito de vivienda por parte de La EMPRESA, recibirá adicionalmente 12 puntos.
• Nivel salarial se aplicará con base a la siguiente tabla:

SALARIOS PUNTAJE
DE $1.000.000 Hasta $2.000.000 7
DE $2.000.001 Hasta $3.000.000 6
DE $3.000.001 Hasta $4.000.000 5
DE $4.000.001 Hasta $5.000.000 4
DE $5.000.001 Hasta $6.000.000 3
DE $6.000.001 Hasta $7.000.000 2
MAS DE $7.000.001 1

2. ELEGIBILIDAD. A partir del cumplimiento de un período de tres años y medio (3.5) de trabajo con contrato a término indefinido o fijo con La EMPRESA, el empleado tendrá derecho a adquirir este beneficio siempre que existan los recursos presupuestales disponibles provenientes de los reembolsos anuales por capital más intereses y siguiendo los criterios de elegibilidad

3. CUANTIA DEL CREDITO. Se tomarán los salarios básicos del trabajador o el producto del salario integral del trabajador dividido por el factor prestacional de La EMPRESA que es 1.3329 y se le aplicará la siguiente tabla:

SALARIO DERECHO
HASTA $5’000.000 $50’000.000
DE $5.000.001 A $5.800.000 $55.000.000
DE $5.800.001 A $6.800.000 $60.000.000
DE $6.800.001 A $7.800.000 $65.000.000
DE $7.800.001 A $8.800.000 $70.000.000
DE $8.800.001 A $9.900.000 $75.000.000
MAS DE $9.900.001 $80.000.000


PARÁGRAFO. En los beneficios de los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) La EMPRESA mantendrá su potestad en cuanto a establecer y modificar su reglamentación, así como la de llenar los vacíos que hubiere, para asegurar una eficiente administración y una racional utilización y por lo mismo, La EMPRESA no los desmejorará arbitrariamente. Toda modificación reglamentaria de los beneficios de este parágrafo será comunicada previamente al Sindicato.

ARTICULO 13. PRIMAS EXTRALEGALES.

a) PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD. Para quienes no devenguen salario integral y se encuentren en nómina a 30 de noviembre; por esta prima se pagan treinta (30) días de salario básico más prima de vivienda o su proporción al tiempo de servicio.

b) PRIMA DE VACACIONES. Para quienes no devenguen salario integral; por esta prima se pagan veintiún (21) días de salario básico más prima de vivienda, pagadera en el momento en que el empleado sale a disfrutar de sus vacaciones.

c) PRIMA DE AISLAMIENTO. Se otorga a aquellos trabajadores que en base habitual o permanente pernoctan en condiciones de aislamiento en las estaciones de producción o taladros de perforación o lugares de exploración en el Casanare, la cual consiste en un ocho por ciento (8%) del salario básico. Sin embargo, para aquellos que no trabajen permanentemente pero que demuestren su permanencia mensual superior a tres (3) días en estas condiciones, se les pagará así: 0.08 salario base x # días / 21

La prima de aislamiento se pagará a empleados que devenguen salario integral, sobre el 87.6% del salario integral.

d) PRIMA DE MOVILIZACION. Se otorga exclusivamente a empleados en rotación Bogotá-Yopal 5x2 (lunes a viernes) y consiste en un quince por ciento (15%) del salario básico; adicionalmente, obtendrá una semana más de vacaciones. Esta prima se pagará mensualmente y constituye un reconocimiento a la mayor intensidad de la jornada de rotación.

e) PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Consiste en el reconocimiento que hace La EMPRESA a sus empleados por el tiempo de servicio, así:

• Al cumplir cinco (5) años $ 1.061.700
• Al cumplir diez (10) años $ 2.123400
• Al cumplir quince (15) años $ 4.246.800
• Al cumplir veinte (20) años $ 8.493.600
• Al cumplir veinticinco (25) años $ 12.740.400
• Al cumplir treinta (30) años $ 16.987.200
f) PRIMA DE MATRIMONIO. La EMPRESA concede esta prima por valor de $1.199.685 con ocasión de celebrar el matrimonio.

PARÁGRAFO. Las primas de que tratan los literales e) y f) de este artículo no constituyen salario a la luz del artículo 15 de la Ley 50 de 1990.

g) PRIMA DE VIVIENDA. Para el primer año de vigencia de esta Convención, La EMPRESA pagará a quienes devenguen salario básico una prima de vivienda para Bogotá y para Yopal equivalente al salario mínimo mensual legal del 2009. A partir del año 2011, la prima de vivienda de Bogotá y Yopal se pagará con el salario mínimo mensual legal del año a que corresponda la prima.

h) PRIMA DE CAMPO. Se otorga exclusivamente al personal de dirección, manejo y confianza en rotación Bogotá-Yopal, o en orden de misión, o a los supervisores de producción, mantenimiento, instrumentación y perforación, ingenieros de construcción y proyectos, geólogos, ingenieros de yacimientos; y su monto resulta de multiplicar el 20% del salario básico diario por cada día de permanencia en los campos de producción del Casanare o en el lugar de la misión en el Casanare.

La prima de campo se pagará a empleados que devenguen salario integral, sobre el 87.6% del salario integral.

ARTICULO 14. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CON SALARIO INTEGRAL.
Los trabajadores con salario integral disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) El aporte al Fondo de Empleados de Perenco Colombia Limited, tal como se describe en el literal b), del art. 12, Capítulo 4; el aporte se calculará tomando el salario integral dividido entre 1.3329.
b) Los reembolsos de educación, tal como se describen en el literal f) del art. 12, Capítulo 4.
c) Las primas de aislamiento, movilización y campo, de acuerdo con lo establecido en los literales c), d) y h), respectivamente, del art.13, Capítulo 4.
d) El pago de los festivos y/o compensatorios calculados sobre la base del 87.6% del salario integral.
e) El aporte extraordinario de permanencia al Fondo de Empleados de Perenco Colombia Limited, hoy denominado bono de retroactividad, se pagará sólo para aquellos trabajadores que devenguen salario integral y que se encuentren vinculados a La EMPRESA antes del 1o. de enero de 1991.

PARÁGRAFO. La EMPRESA mantendrá la potestad de que trata el parágrafo del artículo 12 de la presente Convención, en lo pertinente.

ARTICULO 15. PAGO DE TRANSPORTE Y VIATICOS PARA TRATAMIENTO MEDICO. Cuando por orden de un médico sea necesario trasladar a un trabajador o dependiente del Grupo Familiar inscrito a la EPS, de la ciudad de Yopal a la ciudad de Bogotá, La EMPRESA le pagará los transportes correspondientes de ida y regreso, más un viático diario de $246.048, con los siguientes topes:

 Para consulta de especialista : 1 día
 Para exámenes especializados : 1 día
 Para cirugías ambulatorias : 3 días

Cuando la situación médica lo amerite, La EMPRESA podrá revisar estos topes. En casos especiales, cuando la situación lo amerite, La EMPRESA suministrará tiquete aéreo Yopal-Bogotá-Yopal a un acompañante.

PARAGRAFO. Solamente para el caso de los empleados, estos podrán optar por el viático de $231.750 o por alojarse y tomar su alimentación en un hotel que designe La EMPRESA.

ARTÍCULO 16. TRANSPORTE FAMILIARES POR HOSPITALIZACION. Cuando un trabajador de Yopal cubierto por la presente Convención sea hospitalizado en Bogotá, La EMPRESA reconocerá pasajes para una visita quincenal de un familiar del trabajador y le dará una suma equivalente a dos días de viáticos por cada visita.

ARTICULO 17. AUXILIO PARA GASTOS FUNERARIOS. La EMPRESA sufragará los gastos funerarios de los trabajadores que fallezcan al momento de encontrarse vinculados laboralmente con La EMPRESA, en el 100% de los mismos; cuando se trate de la esposa (o) ó compañera (o) permanente e hijos (as) del trabajador y de los padres de los empleados solteros, La EMPRESA concederá un auxilio funerario de $2.165.146.

ARTICULO 18. VESTIDO DE LABOR PARA CELADORES Y CONDUCTORES. La EMPRESA continuará concediendo dos (2) vestidos de paño a mensajeros, conductores y empleados de la recepción.

ARTICULO 19. ACTUALIZACION POR COSTO DE VIDA. Las cantidades fijas en dinero correspondientes a reembolsos se incrementarán anualmente a partir de enero del 2010 en el porcentaje de aumento del índice nacional de precios al consumidor (IPC) establecido por el DANE para el año calendario anterior, más 3 puntos porcentuales. Las cantidades fijas a que se refiere este artículo son:
a) Las del artículo 15 de la Convención, llamado “Pago de transporte y viáticos para tratamiento médico”.
b) La del artículo 23 de la Convención, llamado “Salario en especie”.
c) La del literal f) del artículo 13 de la Convención, llamado “Prima de matrimonio”.
d) La del artículo 17 de la Convención, llamado “Auxilio para gastos funerarios”.
e) Las del literal f) del artículo 12 de la Convención, llamado “Reembolsos por educación”.
f) Las del Capítulo 9 de la Convención, llamado “Reembolsos de salud”.
g) La del literal e) del artículo 13 de la Convención, llamado “Prima de antigüedad”.

PARÁGRAFO. SINTRAPERENCO se obliga, en la medida de lo posible, a no denunciar en adelante, los artículos y literales aludidos en los literales de este articulo 19.

CAPITULO 5
SALARIOS

ARTICULO 20: PROTECCION AL SALARIO Y CONDICIONES DE TRABAJO.
La EMPRESA reitera su respeto al cumplimiento de la ley laboral y continuará acatando todas las disposiciones que en materia de estabilidad laboral y protección al salario establece la Ley; en consecuencia, La EMPRESA manifiesta que ningún trabajador a su servicio será desmejorado unilateralmente en su salario, ni en sus condiciones de su profesión u oficio. En los eventos de terminación unilateral de contratos sin justa causa comprobada, La EMPRESA pagará la indemnización pactada en la presente Convención Colectiva.

ARTICULO 21. ELEMENTOS INTEGRALES DEL SALARIO. La EMPRESA continuará considerando como salario para efecto del cálculo de las prestaciones legales los siguientes conceptos, siempre y cuando sean aplicables en cada caso particular: salario básico, prima de movilización, prima de vivienda, prima de vacaciones, prima extralegal, prima de aislamiento, prima de campo, salario en especie, horas extras, compensatorios y festivos.

ARTICULO 22. INCREMENTO DEL SALARIO BÁSICO.

a) Para el primer año de vigencia de la Convención, es decir, el 2010, los salarios se incrementarán de la siguiente manera:

Salario Básico de 2009 % de aumento
Hasta $2’000.000 10
Desde $2.000.001 hasta $5’000.000 9
Más de $5’000.000 4

b) Para el segundo año de vigencia de la Convención, es decir, el 2011, los salarios se incrementarán en un 5%; sin embargo, si el porcentaje de aumento del índice nacional de precios al consumidor (IPC) establecido por el DANE para el año calendario anterior es superior al 5%, el incremento de los salarios se hará con base en el IPC del año calendario 2010.
c) Para el año calendario 2012, e independientemente de que la presente Convención expire el 30 de junio de ese año, los salarios se incrementarán en un 4%; sin embargo, si el porcentaje de aumento del índice nacional de precios al consumidor (IPC) establecido por el DANE para el año calendario anterior es superior al 4%, el incremento de los salarios se hará con base en el IPC del año calendario 2011.


PARÁGRAFO. NIVELACION y ESCALAFON PROFESIONAL.
a) Para el 50% de los Trabajadores de Producción: Supervisores, Instrumentistas, Operadores de Batería, a los Trabajadores de Mantenimiento: Supervisores, Asistentes y Técnicos Electromecánicos y Operadores de Mantenimiento, a los Auxiliares de Bodega y Supervisores de Slick Line, tendrán derecho a un incremento adicional del 2% del salario básico para el año 2.011, que sobresalgan en los siguientes aspectos:
* Alta calificación de procedimientos certificados
* Sustentar con Diploma una capacitación técnica mínima de 200 horas y,
* Antigüedad como empleado de La EMPRESA
b) Para el otro 50% de los trabajadores antes mencionados se aplicará un incremento adicional del 2% del salario básico para el año 2012.

ARTICULO 23. SALARIO EN ESPECIE. Para los empleados que en Yopal reciben alojamiento, alimentación y lavado de ropa por parte de La EMPRESA, se ha justipreciado dicho servicio en $189.513.

CAPITULO 6
SEGURIDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO 24. SEGURIDAD INDUSTRIAL. La Seguridad Industrial en La EMPRESA desarrolla actividades necesarias para identificar, valorar, dar prioridad y controlar las posibles causas de riesgo que provocan los accidentes de trabajo, así como para disminuir los riesgos con ocasión del trabajo que puedan afectar a los trabajadores, las instalaciones y los procesos industriales.
La EMPRESA desarrollará una alta y eficiente política de Seguridad Industrial, que garantice la integridad física de sus trabajadores, previniendo el mayor número de riesgos que puedan sobrevenir con ocasión del trabajo, desarrollando programas de capacitación y mantenimiento integral; igualmente, extenderá esta prevención y control a sus equipos y los dotará de elementos que demande la técnica moderna para estos casos.
La EMPRESA dispondrá de planes para preparación y respuesta ante emergencias y de planes de evacuación por áreas de trabajo y contará con brigadas estructurales integradas por personal capacitado, dotado y entrenado. Además, dispondrá de métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención de accidentes y control de las emergencias, dando prioridad a los programas de intervención a los riesgos catastróficos.
Para efectos del cumplimiento de las políticas de Seguridad Industrial, las recomendaciones que apruebe el Comité Paritario de Salud Ocupacional, COPASO, serán transmitidas por éste a la Gerencia de HQSE de La EMPRESA con copia al Gerente General. La EMPRESA analizará y evaluará las recomendaciones del COPASO con miras a su implementación, en caso de que las considere adecuadas.

PARÁGRAFO PRIMERO. La EMPRESA facilitará las condiciones necesarias para el buen funcionamiento del COPASO.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando por concepto de los médicos adscritos a La EMPRESA un trabajador requiera un cambio en su ocupación, La EMPRESA podrá contemplar la posibilidad de su reubicación en otro cargo donde se pueda desempeñar. Si el nuevo cargo fuere de inferior categoría, no se considerará como una desmejora en sus condiciones de trabajo.


CAPITULO 7
SISTEMA INDEMNIZATORIO POR TERMINACION
DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 25. SISTEMA INDEMNIZATORIO. A partir de la vigencia de esta Convención, cuando La EMPRESA dé por terminado unilateralmente un contrato de trabajo a término indefinido sin justa causa, pagará al respectivo trabajador a título de indemnización según su antigüedad y en forma proporcional por fracción de año, una cantidad en dinero equivalente al 50% de la indemnización legal, valor adicional a los del artículo 6, numeral 4 de la ley 50 de 1990, con excepción de su parágrafo transitorio.

PARÁGRAFO: En caso de terminación de un contrato de trabajo a término indefinido por mutuo acuerdo, La EMPRESA pagará al trabajador la cantidad establecida en el presente artículo, sin perjuicio de que La EMPRESA pueda unilateralmente pagar una cantidad superior.


CAPITULO 8
ROTACION DEL PERSONAL OPERADORES DE PRODUCCION, TECNICOS DE MANTENIMIENTO e INSTRUMENTISTAS:

ARTICULO 26. ROTACIÓN. La EMPRESA implementó a partir del 01 de Julio de 1.996 un sistema de rotación denominado 1x1 para los Operadores de Producción, los Instrumentistas y los Técnicos de Mantenimiento, con excepción de la Estación de Araguaney.

Cada uno de los trabajadores a los que se aplicó la nueva rotación, suscribió un texto de otrosí idéntico al que actualmente tienen los Ingenieros de Rotación, los Supervisores de Producción y Mantenimiento.

La EMPRESA y cada uno de los trabajadores a los que se aplique la rotación 1x1 suscribirán un nuevo otrosí, que reemplazará en su totalidad el anterior, en el cual se establecerá básicamente que:
a) Para efectos administrativos y logísticos, se entenderá que todos los trabajadores en rotación 1x1 han comenzado dicha rotación en el mes de noviembre del 2009.
b) Cuando un trabajador cumpla un año de rotación 1x1, tomará obligatoria e inmediatamente después sus vacaciones por un periodo de 21 días calendario continuos.
c) Una vez que un trabajador ha tomado vacaciones por un periodo de 21 días calendario continuos, hará inmediatamente después un turno de 21 días calendario continuos de trabajo.
d) Una vez que un trabajador ha hecho un turno de 21 días calendario continuos de trabajo, reiniciará inmediatamente después el turno de 14 días de descanso por 14 días de trabajo, hasta completar otro año en el que las vacaciones las disfrutará como se indicó atrás.
e) La EMPRESA reconocerá 7 días de compensatorio en la nómina de enero del 2011, por los 21 días calendario continuos de trabajo; y así sucesivamente, en las nóminas de enero de los años siguientes.

El traslado que ordene la EMPRESA, dentro de sus facultades legales y contractuales, de un Trabajador con rotación 1 x 1 a la Estación de Araguaney conllevará el cambio de rotación.

PARÁGRAFO. ENGANCHE LABORAL. Para la vigencia de la Convención Colectiva, cada vez que se presente una vacante laboral en un puesto de trabajo en el departamento de Casanare para Operadores de Producción, Técnicos de Mantenimiento e Instrumentistas, la Empresa se compromete a realizar un concurso o a valerse de uno existente para proveer el cargo. Para el concurso se tendrá en cuenta la competencia técnica y la idoneidad personal del aspirante. La Empresa, para este propósito, considerará a personas que estén trabajando en Empresas de Servicios Temporales.


CAPITULO 9
REEMBOLSOS DE SALUD

ARTÍCULO 27. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD:

a) MEDICAMENTOS (art. 23, D.R. 1938 de 1.994): Suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica. Los medicamentos que fueren debidamente recetados y que no estuvieren comprendidos dentro del POS o dentro del PACS serán pagados por PERENCO en un 100% para sus Empleados y en un 80% para las personas del grupo familiar afiliados a la EPS.
b) PERIODOS DE PROTECCION LABORAL (arts. 24 y 25, D.R. 1938/94)
Una vez terminada la relación laboral, el trabajador y su familia gozarán de los beneficios del POS, así: Hasta por cuatro (4) semanas más contadas a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado como mínimo los seis (6) meses anteriores a la desvinculación a la misma EPS.
Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma EPS tendrá derecho a un período de protección laboral de hasta tres (3) meses. Durante el período de protección laboral, al afiliado y su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en curso de tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el período descrito correrán por cuenta del usuario.

ARTÍCULO 28: PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD:
a) OBJETO: Con el fin de mantener la actual calidad de los Servicios de Salud y de armonizar éstos con el Sistema de la Ley 100 de 1.993, PERENCO pagará un PACS para el Empleado y su Grupo Familiar bajo los siguientes términos y condiciones.
b) COBERTURA DEL EMPLEADO Y SU GRUPO FAMILIAR: PERENCO pagará un PACS para el Empleado y para el grupo familiar afiliado a una EPS para efectos del POS.
c) ESCOGENCIA DEL PACS:
• Las Partes aceptan que el servicio de salud actualmente prestado es excelente y con el propósito de mantener dicha calidad y teniendo en cuenta que los Empleados de PERENCO laboran en las Ciudades de Bogotá y Yopal, que por razones prácticas cada Empleado y su Grupo Familiar deben recibir los servicios del POS y del PACS en una misma EPS y que la afiliación del mayor número de Empleados a una EPS redundaría en más y mejores servicios de salud con reducción de costos para Perenco, las Partes propondrán, dentro del marco de la Ley, que la mayoría de Empleados se vincule a la EPS escogida por PERENCO con la cual, después de un análisis comparativo producto de una licitación privada, donde se haya podido obtener las mejores condiciones en materia de costos reducidos y de más y mejores servicios de salud; es entendido que la EPS así escogida deberá proveer al afiliado y a su grupo familiar los servicios del POS y del PACS. Cuando el Empleado y su Grupo Familiar se afilien a la EPS escogida por PERENCO ésta pagará la totalidad de la cuota mensual del PACS.
• Si uno o más Empleados de Bogotá o Yopal no optaren, con base en la libertad de escogencia que les otorga la Ley, por la EPS más conveniente según el literal anterior, PERENCO les reconocerá un pago mensual por persona que conforme el Grupo Familiar de $88.920; es entendido que esta cantidad sólo podrá ser destinada para el pago de un PACS y PERENCO la reembolsará a cada Empleado contra la Factura de pago a una EPS. Esta cantidad no constituye salario de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley 50 de 1.990.
• PARÁGRAFO. Esta suma de $88.920 será acumulable en el tiempo para aquellos Empleados Activos que no suscriban con una Entidad el PACS respectivo y podrán utilizarla mediante la presentación de facturas para cancelar cualquier tipo adicional de servicio médico, quirúrgico, y correcciones corporales, medicamentos, tratamientos, terapias o exámenes de diagnóstico no cubierto por el POS.

ARTÍCULO 29. OTROS REEMBOLSOS DE SALUD NO INCLUIDOS EN UN POS O EN UN PACS
PERENCO reembolsará los gastos por los siguientes conceptos, siempre que no estén cubiertos dentro de los servicios de un POS o un PACS, así:
a) Pago total para los Empleados de los servicios de Odontología básica: el 70% para tratamientos de periodoncia y endodoncia y el 50% para los tratamientos de ortodoncia y prótesis; este reconocimiento, en cuanto estuviere a cargo de la Empresa, se hará previa aprobación del Presupuesto presentado ante Recursos Humanos.
b) Para el Grupo Familiar que cotice a una EPS se le reconocerá anualmente para gastos de odontología la suma de $994.296 o $198.859 por persona hasta por cinco (5) dependientes. Este dinero el Empleado lo podrá utilizar todo en un solo evento (según número de beneficiarios) y será acumulable en el tiempo.
c) Gastos de Consulta Psicológica o Psiquiátrica: la Empresa reconocerá para el Grupo Familiar que cotice a una EPS, una ayuda anual total hasta de $1.186.311.
d) Gastos Oftalmológicos: la Empresa reembolsará para el Empleado el 100% del precio de los lentes de los anteojos, de los lentes de contacto y de la consulta y el 70% del precio de las monturas de los anteojos, la cual solo se podrá cambiar cada dos (2) años, con un tope para todos los casos de tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales y por una sola vez al año, esto es, $1.640.326 y para el Grupo Familiar que cotice a una EPS, se reconocerá anualmente para gastos de oftalmología la suma de $849.009 o $169.801 por persona hasta por cinco (5) dependientes. Este dinero el Empleado lo podrá utilizar todo en un solo evento (según número de beneficiarios) y será acumulable en el tiempo.

PARÁGRAFO. Al total de los reembolsos de Odontología, y Oftalmología el sistema automáticamente acumulará el monto total a que tiene derecho por sus beneficiarios a partir de enero de 2010 para el grupo familiar los servicios de Odontología, Psicología y Oftalmología, este auxilio podrá ser utilizado en su totalidad en un solo evento o acumularlo en uno o más dependientes hasta la concurrencia del monto total autorizado.
Los dineros de que tratan el parágrafo del artículo 28 y el artículo 29 de la Convención podrán ser utilizados en un solo evento de los contemplados en dichas normas.

ARTICULO 30: NORMAS COMUNES APLICABLES A LOS SERVICIOS DEL POS Y DEL PACS
a) Para efecto del presente capítulo se entenderán así las siguientes siglas:

 SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud
 EPS: Entidades Promotoras de Salud
 IPS: Instituciones Prestadoras de Servicios
 POS: Plan Obligatorio de Salud
 PACS: Plan de Atención Complementaria en Salud

b) Los términos y condiciones bajo los cuales se prestarán los servicios del POS son los contemplados en la Ley 100 de 1.993 y sus Decretos Reglamentarios así no se encuentren arriba transcritos y en consecuencia, los cambios legales que se produjeren modificarán en lo pertinente la presente Convención.
c) Lo relativo al pago y reembolso de medicamentos del numeral 1.6, y los otros reembolsos de salud del numeral 3 anterior, por no estar dentro de las coberturas del POS o del PACS, se mantendrán de acuerdo con lo expresado en los numerales citados.
d) PERENCO pagará para todos sus Empleados el 8.5% del POS y las cuotas mensuales del PACS del Empleado y su Grupo familiar; cualquier gasto o costo que no sea asumido expresamente por PERENCO según la presente Convención, como la cotización del 4% para el POS, las cuotas moderadoras, los copagos, las valeras será asumido por el Empleado en su totalidad.
e) En los términos y condiciones arriba expresadas las Partes han armonizado el Reglamento de Salud contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente hasta Diciembre 31 de 1.995 y el Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1.993.

ARTICULO 31. CONTROL Y LIMITACIÓN DE TODOS LOS GASTOS Y REEMBOLSOS DE SALUD
a) Control y Sanciones. La Gerencia Administrativa vigilará la adecuada y debida inversión de los dineros destinados a la salud pudiendo comprobar mediante muestreos periódicos la veracidad de la información suministrada por los trabajadores para lo cual estos entregarán la documentación que les solicite, destinada a acreditar las informaciones dadas. Cualquier falsedad en la información suministrada será causa para dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo debiendo el trabajador, además, reintegrar los dineros cuyo pago se derivó de la falsa información.
b) Limitación de gastos y reembolsos de salud. La EMPRESA y SINTRAPERENCO convienen que todos los gastos y reembolsos de salud a cargo exclusivo de La EMPRESA del artículo 29 y 30, no podrá exceder para el año calendario 2010 de la suma de $1.386.580.200; para el año calendario 2011, de la suma anterior incrementada en el IPC del año 2010 más 3 puntos porcentuales, y para el año calendario 2012, independientemente de que la Convención expire el 30 de junio de ese año, la suma correspondiente al año 2011 incrementada en el IPC de dicho año más 3 puntos porcentuales.
En los meses de junio de los años 2010, 2011 y 2012, La EMPRESA y SINTRAPERENCO se reunirán para evaluar la limitación en dinero de que trata este literal. Si se prevé que se excederán los límites, La EMPRESA y SINTRAPERENCO impondrán topes en los gastos y reembolsos de salud de tal suerte que para cada año calendario no se excedan los límites en dinero de que trata este literal.

CAPITULO 10
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 32. IMPRESION Y DIFUSION DE LA CONVENCION COLECTIVA. La EMPRESA imprimirá para cada año de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, Cuatrocientos (400) ejemplares y los entregará dentro de los primeros treinta (30) días contados a partir de la firma de la misma, a todos los trabajadores sindicalizados, entregando Trescientos (300) de ellos a SintraPerenco. La Gerencia Administrativa para el año dos y tres preparará la actualización de la Convención Colectiva de Trabajo y la enviará mediante un correo electrónico a todas las Dependencias de la Organización.

ARTICULO 33. OTROS ACUERDOS: El acta extraconvencional No. 1 del día lunes 29 de Enero de 2007 que no hace parte de la presente Convención Colectiva es obligatoria para las partes.

ARTICULO 34. La presente Convención se suscribe el viernes 15 de enero de 2010 y con ella se soluciona de manera integral y definitiva el conflicto colectivo de trabajo originado con la denuncia parcial de la Convención Colectiva de Trabajo presentada por SINTRAPERENCO ante el Ministerio de Protección Social el pasado 10 de noviembre del 2009 y la denuncia parcial de la Convención presentada por La EMPRESA el 24 de noviembre del 2009.

Por SINTRAPERENCO Por PERENCO COLOMBIA LIMITED


HIGINIO ALARCON QUINTERO ANTONIO ALJURE SALAME


MILTON CASTILLO PEÑA ERNESTO CORTES REYES


ISRAEL RODRIGUEZ ROBAYO KARELLYS PANTOJA CUELLAR


ELMER ALEXIS FUENTES

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