Mayo 28 de 2013
Señor
INSPECTOR DEL TRABAJO DE YOPAL (Reparto)
MINISTERIO DE TRABAJO
E. S. D.
REFERENCIA: QUERELLA
ADMINISTRATIVA DE SINTRAPERENCO CONTRA PERENCO COLOMBIA LIMITED, POR VULNERACIÓN
DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, DESPIDOS MASIVOS - DESREGULARIZACIÓN LABORAL
Y PERSECUCIÓN SINDICAL.
HIGINIO ALARCON,
mayor de edad y domiciliado en Bogotá, D.C., identificado como aparece al pie
de mi firma, obrando en mi calidad de Representante legal del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE PERENCO COLOMBIA LIMITED., Organización Sindical con Personería
Jurídica No. 5907 de Diciembre 1 de 1993, de conformidad con el reconocimiento
efectuado por el Ministerio de Protección Social de conformidad con lo
expresado en la Constancia de Deposito de Cambio de Junta Directiva, ante su despacho me permito FORMULAR QUERELLA ADMINISTRATIVA, contra
PERENCO COLOMBIA LIMITED, en cabeza de su representante legal el Dr. Martin-Denavit Geoffroy, o quien haga sus veces,
por vulneración del derecho de asociación, traducido en el desconocimiento de la
Convención colectiva de trabajo Vigente, los despidos masivos que se vienen
efectuando, con los cuales se pretende mantener la desrregularización laboral
de la empresa y continuar la persecución sindical, amparados constitucional y legalmente
para el ejercicio de este Derecho, a
causa de los siguientes
HECHOS:
A pesar de ser el domicilio
principal de la empresa y la organización sindical la ciudad de Bogotá, por ser
el lugar de operación de la misma la ciudad de El Yopal, nos permitimos
presentar los hechos que sustentan nuestra denuncia, así:
TERCERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PERMANENTES DE PERENCO Y VULNERACIÓN DEL
MINIMO DE DERECHOS LABORALES DE LOS TERCERIZADOS – VIOLACIÓN DE LOS ACUERDOS
COLECTIVOS - :
A pesar de las prohibiciones
determinadas por leyes tales como la ley 1429 de 2010, en especial lo contenido
en el artículo 63, esta situación se
viene evidenciando en todos los frentes de la empresa, la cual viene
contratando con terceros los servicios y trabajos MISIONALES PERMANENTES de la
empresa, especialmente con la firma KW, los cuales sin embargo se encuentran en
plena subordinación de PERENCO, por largos periodos laborales, exisitiendo
incluso trabajadores que se encuentran vinculados por periodos mayores a tres
años bajo esta modalidad, desconociendo
además los derechos mínimos laborales de los trabajadores tercerizados, pues no
se les reconoce a quienes se encuentran desempeñando labores propias del sector
petrolero (exploración, explotación, refinación y transporte), las garantías
laborales que les corresponden tal como lo expresa el Decreto
Legislativo No. 284 de 1957, en concordancia con lo expresado en los Decretos
2719 de 1993 y 3164 de 2003, situación ésta, que además ha sido pactada
convencionalmente, con lo que no solo se esta desconociendo la Convención
Colectiva de Trabajo, sino lo expresado en las mencionadas normas, así como
también a partir de la vigencia de la ley 1429 de 2010, la que expresa en su
artículo 63 que las labores permanentes de la empresa deben ser contratadas con
personal de planta, situación que se viene desconociendo por la empresa, pues
allí se sigue contratando labores permanentes a traves de terceros, no solo en
las plantas, sino en las oficinas, servicios que se han contratado con empresas
como KW SERVICIOS INTEGRADOS LTDA, quienes tienen a su cargo alrededor de 120
trabajadores misionales que prestan sus servicios a PERENCO COLOMBIA LIMITED,
con lo que no solo se desconocen los acuerdos convencionales pactados, sino que
se evade la obligación legal, sobre la cual el gobierno nacional ha venido
efectuando ingentes esfuerzos, con el fin de combatir la tercerización laboral,
las peores formas de empleo y garantizar el trabajo en condiciones dignas a
todos los trabajadores.
Si
bien es cierto que en la anterior negociación colectiva, se pacto la
regularización laboral de los trabajadores tercerizados, la empresa pretende no
cumplir los acuerdos pactados, para lo cual ha generado despidos del personal
tercerizado próximo a ser vinculado en forma directa, de acuerdo con lo pactado
convencionalmente.
DESPIDOS MASIVOS:
La
empresa en el periodo de los últimos seis (6) meses ha venido despidiendo
trabajadores de planta, mal llamados tercerizados o misionales, en gran número,
habiendose retirado diecinueve (19) trabajadores de planta y catorce (14)
trabajadores tercerizados con labores misionales permanentes de la empresa,
para un total de treinta y tres (33) trabajadores despedidos, en este corto
periodo, pretendiendo en el último hecho despedir (30) trabajadores, (16) directos
de la compañía y (14) tercerizados, con lo cual, teniendo en cuenta el número
total de trabajadores de la empresa, supera el minimo de trabajadores
determinados en el artículo 67 de la ley 50 de 1990, numeral cuarto, permitidos
por el número de trabajadores de la empresa, para ser despedidos sin que medie
la autorización del Ministerio del Trabajo.
Si
bien es cierto no todos los trabajadores aquí relacionados tienen un contrato
formal con la empresa, estos trabajadores vienen laborando bajo la continuada
subordinación de la empresa PERENCO, la cual es en realidad el empleador,
máxime si se tiene en cuenta que estos trabajadores se encuentran amparados por
los acuerdos convencionales firmados con la empresa en nuestra última
negociación colectiva, en la cual quedo pactada la regularización laboral de
este personal por parte de la empresa, siendo cuestionable que se les cancele
el contrato laboral a estos trabajadores en forma masiva, cuando se acercan las
fechas limite para cumplir con el punto de regularización laboral, pactado
convencionalmente, con lo cual suponemos lo que pretende la empresa es
sustraerse a su obligación convencional.
PERSECUCIÓN SINDICAL
Es
claro que estas situaciones no son nuevas en la compañía y obedecen a una
sistematica ejecución de políticas antilaborales y en contra de la organización
sindical, pues frente al tema de la desregularización laboral y el
incumplimiento de las convenciones colectivas, ya esta organización ha tenido
que presentar querella en anteriores oportunidades, como consta en la copia de
la querella que anexamos, la cual fue desistida por la organización sindical,
como parte de los acuerdos a los que se llego con la empresa, en el marco de la
Negociación Colectiva, teniendo en cuenta que se penso que quedando plasmado en
la convención, los procedimientos y tiempos para el cumplimiento de la
regularización laboral y de los demás puntos convencionales que se venian
desconociendo, sin embargo la empresa sigue en su política de vulneración de
los derechos convencionales y legales de los trabajadores, pero adicional a
este hecho con la pretensión de despedir los treinta (30) trabajadores que esta
despidiendo la compañía, se pretende adicionalmente dar un golpe fuerte a la
organización sindical, ya que se retira a 15 trabajadores sindicalizados,
disminuyendo con esto la base de la organización sindical, pretendiendo con
esto disminuir la fuerza sindical de la organización, así como con la
contratación tercerizada, pretendiendo disminuir las obligaciones convencionales
pactadas, pero además al retirar a los trabajadores que se encontraban próximos
a ser vinculados directamente como resultado de la negociación colectiva se da
una nugatoria tacita de los acuerdos pactados.
DERECHO:
Los anteriores hechos
constituyen una violación flagrante de normas superiores tales como las
determinadas por los Artículos Constitucionales No. 38 y 39, 53 y 55, Así como
las normas determinadas en los artículos 467 y subsiguientes del Código
Sustantivo de trabajo, ley 1429 de 2010, ley 1450 de 2011, Decreto legislativo
284 de 1957, en concordancia con lo expresado en los Decretos 2719 de 1993 y
3164 de 2003, ley 52 de 1975, ley 1610 de 2013 y Decreto 34 de 2013, entre
otras disposiciones.
De otra parte con la determinación de
desconocer las convenciones colectivas se vulneran a los trabajadores,
principios fundamentales del derecho laboral, tales como el principio de
favorabilidad, In dubio pro operario, igualdad, legalidad, libertad sindical,
derecho de asociación, derecho al trabajo, entre otros, ya que se vulnera el
principio del pacta sum servanda, que debe regir las relaciones expresadas en
los contratos o convenciones colectivas de trabajo.
Es claro que asiste a
esta organización exigir bien sea por vía directa, mediante el arreglo directo
o ante las estancias Administrativas o Judiciales correspondientes, el
cumplimiento de la Convención Colectiva y el respecto de los Pactos colectivos,
así como los pactos que se hayan generado como fruto de la Concertación, como lo determinan los
artículos 475 y 476 de la norma citada, los cuales rezan:
&$ARTICULO 476. ACCIONES DE
LOS TRABAJADORES. Los trabajadores
obligados por una convención colectiva tienen acción para exigir su
cumplimiento o el pago de daños y perjuicios, siempre que el incumplimiento les
ocasione un perjuicio individual. Los trabajadores pueden delegar el ejercicio
de esta acción en su sindicato.”
COMPETENCIA:
De conformidad con lo determinado por la ley 1610 de 2013, es usted
competente para conocer de la presente querella, por tratarse de una querella
por vulneración de convención colectiva, por temas de regularización laboral,
determinados en la misma norma y por el despido colectivo de los trabajadores.
Ante el agravante de ser un tema delicado, que atenta contra el orden
público y social de la región, toda vez que la mayoria de trabajadores son
personal operativo de la región, solicito a usted señor Inspector, se solicite
al Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio, al tenor de lo
determinado en el Decreto 034 de 2013, máxime si se tiene en cuenta que ya se
encuentra en Bogotá en curso en la Inspección décima, y ante la ANH otra querella
contra la empresa por parte del Comité Paritario De Higiene y Salud Ocupacional
(Copaso), coadyudada por la organización sindical por la sistematica violación
de las normas de Seguridad Industrial y Seguridad y Salud en el Trabajo por
parte de la empresa, se aboque el poder Investigador y sancionador preferente
del que fue envestido en virtud de las normas citadas.
PRETENSIONES:
Se
conmine a la PERENCO
COLOMBIA LIMITED, en Cabeza del Señor Dr. Martin-Denavit Geoffroy a cesar la perturbación
sobre los Derechos laborales de los Trabajadores de la Empresa, Fruto de las
convenciones Colectivas Debidamente Suscritas entre la PERENCO COLOMBIA LIMITED
y El Sindicato de Trabajadores de la misma, a efectuar el reintegro laboral de
los trabajadores despedidos y a dar cumplimiento de las convenciones
colectivas, específicamente a lo estipulado en el acápite de hechos del
presente libelo.
Como consecuencia de lo
anterior se ordene a la PERENCO COLOMBIA LIMITED, se resuelvan favorablemente a los trabajadores que tengan sus derechos
consolidados conforme a las normas citadas sus solicitudes convencionales y la
inmediata REGULARIZACIÓN LABORAL de los tercerizados, y a su vez se conmine a la empresa a que
efectue las acciones tendientes a dar cumplimiento inmediato de lo expresado
por el Decreto Legislativo 284 de 1957, en concordancia con lo expresado por
los decretos 2719 de 1993 y 3164 de 2003, respecto de la contratación de los
trabajadores de los Contratistas independientes, al servicio de la empresa, que
cumplan las actividades determinadas por la ley como labores propias y escenciales
de la Industria del petróleo y se les aplique a los mismos, los salarios y
Prestaciones Expresados en la Convenión Colectiva de Trabajo y en las leyes y
Acuerdos Respecto de los salarios mínimos, bien sea conminando a sus
contratistas o asumendo directamente dichas obligaciones.
PRUEBAS:
Solicito
a usted señor Juez, se tengan como pruebas de mis pretensiones las siguientes:
DOCUMENTALES:
1. Copia de las Convenciones Colectivas de Trabajo
suscritas entre la PERENCO COLOMBIA LIMITED y le Sindicato de Trabajadores de
la empresa, las cuales han sido debida y oportunamente depositadas ante dicho
Ministerio.
2. Copias de las relaciones del personal tercerizado,
así como de las comunicaciones que se han generado.
3. Copia de la querella que por hechos similares se
inicio anteriormente hacia la empresa.
ANEXOS:
Anexo
a la presente todos los documentos relacionados dentro del acápite de pruebas.
Copia
de la presente para traslado a la parte Querellada y para el archivo del Despacho.
NOTIFICACIONES:
El demandado PERENCO
COLOMBIA LIMITED recibe
notificaciones en la CARRERA 7 NO. 71 – 52 TORRE A PISO 12, Despacho del Representante
legal, Bogotá D. C.
Recibo notificaciones en la carrera 25 # 14-20, de Yopal,
o en su despacho.
De
usted señor Inspector;
HIGINIO
ALARCON
Presidente Sintraperenco
C. C. 91216156