domingo, 3 de marzo de 2013

CARTA ABIERTA

La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited
SINTRAPERENCO rechaza las acciones de mala fe de Recursos Humanos.

En el mes de enero nos enviaron un correo con la CCTV actualizada una vez conocido el
IPC del año inmediatamente anterior, la cual verificamos y manifestamos que las cifras
actualizadas estaban bien.

Verificando los reembolsos de educación de la nómina del mes de febrero, con sorpresa
vemos que Recursos Humanos de manera mañosa modificó el rango salarial de un grupo
de trabajadores, aun cuando la convención colectiva de trabajo estipula que los empleados
que devenguen entre $2.868.779 hasta $3.825.037, se les debe reconocer un 100% de los
reembolsos en educación, y no un 75% como lo aplicó en la nómina a algunos trabajadores.

SINTRAPERENCO no acepta este tipo de acciones y más cuando son repetitivas y mal
intencionadas, en donde no cabe ninguna disculpa, ya que de mala fe cambiaron las cifras
de este rango salarial, enviando este nuevo archivo a todos los empleados, cuando el
verdadero documento que enviaron a Sintraperenco y el cual aceptamos y aprobamos, es
el que tiene las cifras reales. Recursos Humanos debió socializar con todos los
trabajadores el mismo archivo que envió a nuestra organización y no utilizar esta clase de
estrategias para confundir a estos.

Desde hace varios meses Recursos Humanos ha venido modificando a algunos trabajadores
la forma de remuneración salarial (horas extras por prima de campo) cambio que perjudicó
enormemente el ingreso salarial de estos compañeros. Igualmente otras compañeras se han
visto afectadas puesto que dejó de pagarles la prima de aislamiento, la cual venían
recibiendo desde el momento que fueron contratadas, sin hasta el momento darles ningún
tipo de explicación.

Habiéndose programado desde el mes de noviembre el turno 21x21 para legalizar las
vacaciones del personal de campo, y teniendo tiempo suficiente para hacer los respectivos
cambios en la nómina, se incurrió en el error de no pagar los festivos al turno que
realmente los trabajó. No hay excusas para justificar el no pago de estos días, pues esta
falla se viene presentando desde años anteriores y no se han tomado los correctivos
necesarios a pesar de que han sido reportados con suficiente anticipación.


Además se avecinan los festivos de semana santa, esperamos que esta vez si los paguen y
no argumenten como en años anteriores que no los pagan por ser festivos religiosos,
aunque siendo un día religioso el trabajador si tiene que trabajarlo.

El 6 de febrero de 2013 un empleado radicó un derecho de petición, solicitando la
reliquidación de los intereses de las cesantías que le fueron mal liquidados, y aunque la ley
dice que estos derechos de petición tienen un límite de tiempo para responder, este ya se
venció, y no se ha recibido respuesta alguna.

Estas malas liquidaciones afectó de una manera representativa a aquellos trabajadores
que ya pagaron y a los que están pagando el préstamo de vivienda, ya que Recursos
Humanos al liquidar por iniciativa propia e intencionalmente dos veces al año las
cesantías y los respectivos intereses, está disminuyendo el monto de éstos, es decir “no
es lo mismo aplicar el 3 % a un monto alto de cesantías en el mes de marzo y el 9 % a
un monto bajo de cesantías en el mes de diciembre, que aplicar el 12% en un solo
evento al total de las cesantías abonadas anualmente al préstamo de vivienda”

Según carta enviada por la Empresa al Ministerio de Trabajo, donde se solicitó liquidar
anualmente las cesantías y sus respectivos intereses para amortizar estas al préstamo de
vivienda aprobado a los trabajadores, queda claramente establecido que para realizar
liquidaciones parciales de las mismas solo se pueden hacer por solicitud escrita del
trabajador como reza en el Código Sustantivo del Trabajo.

SINTRAPERENCO no está de acuerdo con los filtros que montaron en Recursos Humanos,
ya que las personas que designaron para este cargo se dedicaron a rechazar continuamente
los reembolsos de los trabajadores, imponiendo una serie de reglas que no están escritas
en el texto de la convención colectiva, todo con la intensión de retrasar estos y quedar a
la espera si el trabajador decide reclamar, “muy buena estrategia” si tenemos en cuenta
que la mayoría de nuestros compañeros no reclaman sus derechos por temor a que tomen
represalias contra ellos. SINTRAPERENCO solo acepta la reglamentación que está
escrita en el texto de la convención colectiva de trabajo vigente en lo referente a los
reembolsos de salud y educación. Compañeros cuenten con nuestro apoyo y no tengan
miedo de reclamar cada vez que les sean vulnerados estos beneficios convencionados.

Recursos Humanos no ha entendido que la elección de EPS de los trabajadores no es de su
competencia, es responsabilidad única y exclusiva de cada empleado, por lo tanto no
debe promover ni persuadir a estos para que se afilien a una u otra institución prestadora del
servicio de salud. Desde hace varios años se ha dedicado a promocionar a la EPS


HUMANAS VIVIR, FAMISANAR, y PLAN ODONTOLÓGICO COLSANITAS, y las
tres desafortunadamente han sido un fracaso total. Como conclusión de esto
SINTRAPERENCO considera que el mejor servicio de salud para los empleados de
PERENCO COLOMBIA LIMITED es el que tenemos firmado en la CCTV desde 1994,
pero queda bajo responsabilidad de cada empleado tomar la mejor decisión al respecto.

Cuando la Empresa incumple lo pactado, cuando cambia las condiciones de los contratos
para desmejorarlos, cuando no paga los días de relevo, cuando no paga viáticos por
concepto de capacitación en otra ciudad, cuando es indiferente al reclamo de sus
trabajadores etc, todas estas son conductas generadoras de inconformidad y de
conflicto laboral que impactan en la sana convivencia de la familia PERENCO.

“Si una empresa vulnera los derechos de sus trabajadores, para disminuir costos y
obtener rentabilidad es porque está mal proyectada, ya que los beneficios
convencionados deben estar presupuestados, esto se convierte en un horror laboral”.

SINTRAPERENCO está abierto a la concertación y al diálogo, pero este debe ser sincero,
en donde no se aplique una dinámica perversa con el objetivo de no cumplir los acuerdos
pactados.

“Los acuerdos colectivos tienen alma de ley, y por lo tanto estamos en todo nuestro
derecho de exigir su estricto cumplimiento”.

Recursos Humanos debería preocuparse más por motivar al personal operativo tanto
profesionales como técnicos, en la parte de capacitación, salario acorde a sus capacidades,
proyección profesional dentro de la Empresa, entre otras, razones fundamentales por las
que excelentes profesionales han preferido renunciar e irsen para otras empresas donde si
se les reconoce sus conocimientos y talento, SINTRAPERENCO se ha preocupado por
indagar al respecto y todos confirman que estas fueron las principales causas de migración,
que tanto daño le han hecho a esta Empresa. Desde hace más de 10 años hemos venido
denunciando esta falencia, pero con tristeza vemos que no ha habido ninguna motivación ni
cambio al respecto. SINTRAPERENCO se pregunta a quien corresponde estas funciones
que lleven a Perenco Colombia Limited a ser una empresa próspera, competitiva y con
proyección en el sector petrolero?

Exigimos que Recursos Humanos se pronuncie, pues se ha dedicado a incumplir los
acuerdos pactados en negociación, y día a día sigue obsesionado buscando la forma de
cómo disminuir los beneficios convencionados.


Con estas acciones se está desmejorando el nivel de calidad de vida de los trabajadores, y
a pesar de todo esto no entendemos por qué la Gerencia General es tan permisible con
estas políticas de Recursos Humanos, si mes a mes en las reuniones Empresa -Sindicato se
le ha venido informando de todos estos incumplimientos.

La Junta Directiva de SINTRAPERENCO teniendo en cuenta que se ha venido
denunciado desde hace varios meses todas estas falencias y que a la fecha no han sido
resueltas, toma la decisión de hacer valer nuestros derechos ante los entes competentes.



Cordialmente,




JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO

Marzo 3 de 2013.

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