miércoles, 18 de enero de 2012

Respuesta a Gerencia General

RESPETADO Sr. GERENTE:

La junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited, SINTRAPERENCO, después de conocer el comunicado que en el día de hoy a las 12:13 p.m., la Gerencia General envió a todo el personal, creando confusión y desinformación especialmente entre los afiliados y convencionados al sindicato, consideramos que es un llamado de atención inoportuno, por eso nos permitimos respetuosamente hacer las siguientes precisiones:


· Hacer público la presente nota (fechada 4 de enero de 2012) que diligentemente le hicimos llegar a Gerencia General, donde lo invitamos a no repetir errores del año pasado.

· Rechazar la postura descortés que asumió la Gerencia General cuando prefirió, sin dar explicaciones, no contestar nuestra amable misiva.

· Sintraperenco siempre se ha caracterizado por responder por sus actos. Si actualizamos las cifras para el 2012, es porque la CCTV, así lo ordena en los Artículos: 19 y 32.

· Miremos que dice el: ARTICULO 32. IMPRESION Y DIFUSION DE LA CONVENCION COLECTIVA. La EMPRESA imprimirá para cada año de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, Cuatrocientos (400) ejemplares y los entregará dentro de los primeros treinta (30) días contados a partir de la firma de la misma, a todos los trabajadores sindicalizados, entregando Trescientos (300) de ellos a SintraPerenco. La Gerencia Administrativa para el año dos y tres preparará la actualización de la Convención Colectiva de Trabajo y la enviará mediante un correo electrónico a todas las Dependencias de la Organización.

· Son testigos de excepción todos los afiliados y convencionados a Sintraperenco, que RRHH, dilató a más no poder, las nuevas cifras que correspondían al año 2011, violó el Art. 32

· Que RRHH, nunca dio explicación alguna por la omisión en la que incurrió el año pasado; no alimentó el sistema con cifras actualizadas al año 2011.

· Es un derecho de los agremiados “estar bien informados”, por eso hicimos este mismo ejercicio el 30 de sept., de 2011, como una colaboración para con RRHH.

· Nunca hubo objeción alguna contra el sindicato por haber utilizado este mismo medio, cuando actualizamos las mismas cifras en septiembre de 2011.

· Finalmente, invitamos a todo el personal a consultar la CCTV, que quedó suscrita aquel viernes 15 de enero de 2010, en Bogotá entre sindicato/empresa. Luego, cada uno podrá hacer su propio juicio y el balance final le dirá si el sindicato está actuando mal y/o la Gerencia General está mal asesorada.

Permítanos referirnos al siguiente comentario que hace público en la misma nota de hoy;

“Desde hace un tiempo hemos sido testigos de mensajes injuriantes, desinformados y malintencionados,”

La junta directiva de Sintraperenco, fue informada y bien documentada del tráfico de influencias y conflicto de intereses que existe desde mucho tiempo atrás en RRHH (usted ya sabe en cabeza de quién), esta es una transgresión a las “Políticas de ética e integridad empresarial”… quien infrinja estas normas, está irrespetando los principios de la empresa, este funcionario no debe continuar en la empresa.

En su debido momento Sintraperenco en nota personal y respetuosa puso en su conocimiento estos malos manejos, también lo enteramos de todos los atropellos que el Gerente de RRHH, viene cometiendo contra trabajadores que después de humillados, hoy en día han tomado de la decisión de buscar nuevos horizontes en otras empresas. Todas estas denuncias y con pruebas, fueron simplemente “un canto a la bandera”… no pasó nada. Nosotros no hemos injuriados, tampoco estamos desinformados, todo lo contrario, y consideramos que decir la verdad no es ser malintencionado, sino sincero.

Somos conscientes que existe una solidaridad de cuerpo entre la Gerencia General y RRHH. Eso nos motivó poner en conocimiento del nuevo Ministerio de Trabajo; que aquí en nuestra empresa existe un acosador laboral y no hay quién lo llame al orden.

Fraternalmente

EFRÉN MANTILLA SOLARTE

Presidente Sintraperenco

From: MANTILLA SOLARTE Efren
Sent: Miércoles, 04 de Enero de 2012 09:25 a.m.
To: FRANCO Bernardo
Cc: JIMENEZ RAMOS Judith
Subject:



RESPETADO Sr. GERENTE;

La junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited, SINTRAPERENCO, con el propósito de evitar que a partir de este nuevo año, se repitan los errores que se han presentando en el momento de liquidar las vacaciones a los compañeros que tienen salario integral, respetuosamente nos permitimos adjuntar apartes del Decreto 1174 de 1991, Art. 01.

Esto no se está considerando: En el caso de salario integral, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales, se realizan sobre el factor remuneratorio, de suerte que hay que “deflactar” el valor total del salario integral para hallar la base. Para ello, el valor total de salario integral se divide por 1.3.

“Las vacaciones, en cambio, por expresa disposición legal, se remuneran sobre la totalidad del salario integral, esto es, incluyendo el factor prestacional”.



Otro impasse que se cometió el año anterior, sucedió con los valores de la prima de antigüedad por quinquenio. Casi a la totalidad de los beneficiados se les entregó la cantidad establecida para el año 2010, porque al iniciar el año 2011, no se tuvo en cuenta alimentar el sistema con el incremento del IPC + 3 PUNTOS, tal como lo ordena nuestra CCTV., que dice así:



ARTICULO 19. ACTUALIZACION POR COSTO DE VIDA. Las cantidades fijas en dinero correspondientes a reembolsos se incrementarán anualmente a partir de enero del 2010 en el porcentaje de aumento del índice nacional de precios al consumidor (IPC) establecido por el DANE para el año calendario anterior, más 3 puntos porcentuales. Las cantidades fijas a que se refiere este artículo son:

a) Las del artículo 15 de la Convención, llamado “Pago de transporte y viáticos para tratamiento médico”.

b) La del artículo 23 de la Convención, llamado “Salario en especie”.

c) La del literal f) del artículo 13 de la Convención, llamado “Prima de matrimonio”.

d) La del artículo 17 de la Convención, llamado “Auxilio para gastos funerarios”.

e) Las del literal f) del artículo 12 de la Convención, llamado “Reembolsos por educación”.

f) Las del Capítulo 9 de la Convención, llamado “Reembolsos de salud”.

g) La del literal e) del artículo 13 de la Convención, llamado “Prima de antigüedad”


PARÁGRAFO. SINTRAPERENCO se obliga, en la medida de lo posible, a no denunciar en adelante, los artículos y literales aludidos en los literales de este articulo 19.

Fraternalmente,

EFRÉN MANTILLA SOLARTE

Presidente Sintraperenco

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