viernes, 22 de enero de 2010

Ley Maria e Incapacidades

MEMORANDO INTERNO

De: Gerencia Administrativa
Para: Gerencia Distrito, Superintendencias de Producción, Mantenimiento, Perforación, Proyectos, Administrativa y Supervisores QHSE y Bodega.
Ciudad y fecha: Bogotá D.C, lunes 30 de noviembre de 2009

Asuntos: Ley María, Licencia por Luto, Incapacidades y Día de Relevo.

Con el fin de unificar criterios en la aplicación práctica de los asuntos de la referencia, la Gerencia Administrativa se permite impartir las siguientes instrucciones, así:

I.- LEY MARÍA

1.- Concepto: Se conoce como Ley María la número 755 del 2002 que en lo pertinente ordena que “El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad”.

2.- Instrucción: Para efectos de la aplicación práctica de la Ley María, se observará lo siguiente:

a.- El empleado de Perenco deberá notificar a su jefe inmediato, preferiblemente por escrito o de manera verbal, con una antelación de al menos un (1) día antes de la fecha prevista para el parto, su intención de disfrutar la licencia remunerada de ocho (8) días.

b.- La Empresa dispondrá las medidas necesarias para que el empleado pueda estar presente en el momento del parto.

c.- Para el caso de los trabajadores en rotación:

(i).- Si la fecha del parto coincide con un día de descanso, entonces el trabajador gozará de su licencia remunerada de ocho (8) días hábiles durante los primeros ocho (8) de trabajo del turno siguiente y se presentará a trabajar a partir del día nueve (9) hasta el día catorce (14) de dicho turno de trabajo. Luego, continuará su rotación normal de catorce (14) días de descanso por catorce (14) días de trabajo.

(ii).- Si la fecha del parto coincide con un día de trabajo, entonces el trabajador gozará de su licencia remunerada de ocho (8) días hábiles, así:

- Si faltan más de ocho (8) días para terminar el turno de trabajo contados desde la fecha en que sale de su sitio de trabajo, entonces tomará esos ocho (8) días de licencia remunerada y se presentará a trabajar para los días que hagan falta para terminar dicho turno de trabajo.

- Si faltan ocho (8) días para terminar el turno de trabajo contados desde la fecha en que sale de su sitio de trabajo, entonces tomará esos ocho (8) días y se presentará a trabajar después de los catorce días de descanso.


- Si faltan menos de ocho (8) días para terminar el turno de trabajo contados desde la fecha en que sale de su sitio de trabajo, entonces tomará los días que hicieren falta para terminar el turno de trabajo; gozará a continuación de los catorce (14) días de su descanso y por último, completará los ocho (8) días de licencia tomando los días necesarios dentro de los catorce (14) días de trabajo siguientes y se presentará a trabajar inmediatamente después.


II.- LICENCIA POR LUTO

1.- Concepto: de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1280 de 2009, es obligación especial del patrono “Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad, y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral”.

A manera de ejemplo: el segundo grado de consanguinidad comprende los padres, los abuelos, los hijos, los nietos y los hermanos del empleado. El primer grado de afinidad comprende los suegros y los hijos del cónyuge o compañera permanente del empleado no tenidos con éste. El primero civil se refiere a los padres adoptantes o a los hijos adoptivos del empleado.

2.- Instrucción: Para efectos de la aplicación práctica de la Licencia por Luto, se observará lo siguiente:

a.- El empleado de Perenco deberá notificar a su jefe inmediato, preferiblemente por escrito o de manera verbal, acerca del fallecimiento de una de las personas de que trata la ley y la Empresa le concederá inmediatamente una licencia remunerada de cinco (5) días incluido el día en que sale del sitio de trabajo.

b.- Para el caso de los trabajadores en rotación, se aplicará lo dispuesto para la Ley María pero sustituyendo ocho (8) días por cinco (5) días.

c.- El empleado deberá demostrar el hecho que da lugar a la Licencia por Luto mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

III.- INCAPACIDADES

1.- Concepto: Se conoce como incapacidad, para efectos de este memorando, cualquier enfermedad de origen común certificada por un médico de una EPS o una enfermedad profesional o accidente de trabajo certificados por un médico de una ARP, que en cualquier caso impidan a un trabajador realizar su trabajo.

2.- Instrucción: Para efectos de la aplicación práctica de las incapacidades de los trabajadores en rotación, se observará lo siguiente:

a.- El empleado de Perenco deberá notificar a su jefe inmediato, preferiblemente por escrito o de manera verbal, sobre la ocurrencia de una incapacidad que le impida realizar su trabajo.

b.- Como principio general, la ocurrencia de una incapacidad no altera la continuidad de la rotación 14x14 y en consecuencia, solo para este propósito, los días de incapacidad que coincidan con los de turno de trabajo, se entenderán como días trabajados y los días de incapacidad que coincidan con los de descanso, se entenderán como días en que el trabajador descansó.

ERNESTO CORTÉS REYES
Gerente Administrativo

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