ACTA EXTRACONVENCIONAL No.1
En la ciudad de Bogotá en la sala de juntas del piso doce a las 03:00 p.m. del día viernes quince (15) de enero de 2010 se reunieron los Señores Israel Rodríguez Robayo, Higinio Alarcón Quintero, Milton Castillo Peña y Elmer Alexis Fuentes como negociadores de SINTRAPERENCO y por otra parte, Antonio Aljure Salame, Ernesto Cortés Reyes y Karellys Pantoja Cuéllar como negociadores de Perenco Colombia Limited, todos mayores de edad y con poderes suficientes para actuar y comprometer a sus representados, para suscribir la Convención Colectiva de Trabajo contenida en los artículos que a continuación se transcriben, en virtud del acuerdo a que llegaron las Partes Una vez alcanzado el acuerdo final, las partes convinieron otros acuerdos que desde luego serán de estricto cumplimiento pero que no serán incluidos en el texto de la nueva Convención Colectiva. Se presentan a continuación los acuerdos extraconvencionales con indicación del Acta en que fueron adoptados:
1.- LEY DE ACOSO LABORAL (Acta No. 3 de Noviembre 29 de 2006)
Las partes se reunirán la última semana de febrero del 2007 para acordar los aspectos de funcionamiento del comité interdisciplinario bipartito previsto en la ley 1010 del 23 de enero de 2006 denominada de acoso laboral, que prevé la participación igualitaria de La Empresa y los trabajadores.
2.-RELEVOS DE PERSONAL (Acta No. 3 de Noviembre 29 de 2006)
La Empresa se compromete a hacer los relevos del personal de campo a primera hora de la mañana, cuando por problemas de logística, el relevo se realice después de las 12:00 a.m. se reconocerá el día como compensatorio o será cancelado el día en el siguiente mes de nomina, igualmente quedara prohibido trasladar personal entre estaciones y/o de Yopal hacia las estaciones después de las 5:00 p.m. por razones de seguridad y orden público
3.- ELEMENTOS INTEGRALES DEL SALARIO (Acta No. 9 de Diciembre 20 de 2006)
a. -Trabajo en días de descanso. A todo trabajador de campo en rotación que sea llamado a trabajar en días de descanso, se le reconocerá por cada día de trabajo 1.5 días de compensatorio que se pagarán en la nómina del siguiente mes.
b. - Días de capacitación. A todo trabajador de campo en rotación que sea llamado a capacitación en días de descanso se le reconocerá por cada día de capacitación 1.0 día de compensatorio que se pagarán en la nómina del siguiente mes.
4.- CONDICIONES DE VIDA EN LAS ESTACIONES DE PRODUCCION (Acta No. 9 de Diciembre 20 de 2006)
La Empresa se compromete a:
a. Estudiar y mejorar el servicio telefónico para el personal de las estaciones de producción.
b. Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones deportivas en las diferentes estaciones y dotarlas de los elementos necesarios.
c. Realizar visitas conjuntas Empresa/Sindicato cada dos meses durante una semana a las estaciones de producción, para inspeccionar las condiciones de vida; mediante un informe conjunto se harán las recomendaciones del caso. Los directivos sindicales asignados a esta tarea la harán en su tiempo de descanso y se les reconocerá por cada día de visita 1.5 días de compensatorio que se pagarán en la nómina del siguiente mes.
Por su parte SINTRAPERENCO entregará a la oficina de Recursos Humanos al principio de cada año un cronograma con la programación de todas las reuniones de la Junta Directiva; así, cada vez que un directivo sindical asista en su tiempo de descanso a las reuniones mensuales de Junta Directiva se le reconocerá 1.5 días de compensatorio que se pagarán en la nómina del siguiente mes.
5.- TARDE LIBRE, SEMANA SANTA Y FIN DE AÑO (Acta No. 9 de Diciembre 20 de 2006)
La Gerencia General expedirá un comunicado en el que concederá media tarde del miércoles santo y media tarde libre correspondiente al día hábil anterior al 24 y 31 de diciembre; este tiempo será manejado por cada Jerarquía y deberá garantizar la atención de todas las Dependencias; estos días no serán acumulables ni harán parte de las vacaciones.
6.- CERTIFICACIÓN BONO PENSIONAL (Acta No. 9 de Diciembre 20 de 2006)
La empresa entregará a cada empleado y ex empleado una certificación del bono o título pensional actualizado a 31 de diciembre del 2009.
7. – SALARIO BASE DE ENGANCHE (Acta No. 9 de Diciembre 20 de 2006)
A partir del 1 de enero de 2007 La Empresa fijará los siguientes salarios básicos de enganche:
• Ingenieros: 4.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
• Técnicos: 3.25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
• Operadores: 2.75 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
8.- PRIMA DE ASCENSO (Acta No. 9 de Diciembre 20 de 2006)
Cada vez que haya un ascenso de un empleado que se desempeñe como operador, técnico de mantenimiento e instrumentación, La empresa le pagará a titulo de bonificación correspondiente a un salario básico; esta bonificación no será parte constitutiva del salario.
9. HORAS EXTRAS (Acta extraconvencional No. 1 de Noviembre 10 de 2003)
Cuando un trabajador de mantenimiento o de instrumentación asignado a una estación de producción deba realizar un trabajo de emergencia de esa naturaleza después de su jornada laboral, la Empresa le reconocerá las horas extras correspondientes siempre que previamente el superintendente del departamento le haya autorizado al supervisor de la estación dicho trabajo. Para tal efecto, el supervisor de la estación deberá diligenciar, debidamente el formato de horas extras y enviarlo al día siguiente al superintendente para su aprobación final y registro en nómina.
El seguimiento de este procedimiento es condición para cancelar las correspondientes horas extras. Así mismo, cuando se trate de un técnico mayor o un instrumentista mayor se acumulara el tiempo para ser cancelado en los términos establecidos por la ley.
10.- PERMISOS SINDICALES (Acta extraconvencional No. 1 de Noviembre 10 de 2003)
Una vez que la Empresa conceda un permiso sindical, ningún funcionario de la misma podrá negarlo siempre y cuando no afecte la operación.
Para constancia se firma por las Partes:
Por SINTRAPERENCO Por PERENCO COLOMBIA LIMITED
HIGINIO ALARCON QUINTERO ANTONIO ALJURE SALAME
MILTON CASTILLO PEÑA ERNESTO CORTES REYES
ISRAEL RODRIGUEZ ROBAYO KARELLYS PANTOJA CUELLAR
ELMER ALEXIS FUENTES
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