Con acuerdo terminó paro de 53 días en Puerto Wilches
Trabajadores dieron un gran paso para acabar con la tercerización laboral en el sector de la palma (Articulo enviado por la ENS)
Una vez superado el paro que durante 53 días adelantaron cerca de tres mil obreros de las cooperativas de trabajo asociado (CTA) que operan en el sector palmicultor de Puerto Wilches, lo que sigue ahora es que el Ministerio de Trabajo entre a dirimir cuáles CTA, de las muchas que hacen intermediación laboral en esta región, deben desaparecer para que las empresas procedan a vincular directamente a los trabajadores a sus plantas de personal, que fue la principal motivación de este largo cese de actividades.
El acuerdo para levantar el paro se logró en Bogotá el jueves 10 de noviembre, tras una difícil negociación en la que participaron la CUT Nacional, el Ministerio de Trabajo, el vicepresidente Angelino Garzón y representantes de los empresarios. Pero sólo el sábado se reanudaron las actividades en las empresas en paro, luego de que la asamblea general de trabajadores, realizada en el corregimiento Puente Sogamoso, acordara avalar el acuerdo. Así terminó el paro que afectó 60 mil hectáreas de plantación y que, según el gremio palmicultor, dejó pérdidas por más de cien mil millones de pesos. La única empresa en la que aún no se levanta el paro es Bucarelia, que tiene una situación particular.
Según el acuerdo que permitió levantar el paro de los cooperados, desde el martes 15 de noviembre corre un plazo de ochos días para que los inspectores del Ministerio de Trabajo, en asocio con representantes de Sintrainagro y de los trabajadores cooperados, recorran todas las empresas palmicultoras para verificar cuáles CTA están haciendo intermediación ilegal a la luz del Decreto 2025, que prohíbe la contratación de actividades misionales por parte de las CTA. Y en consecuencia las empresas procedan a la contratación directa de los trabajadores.
“Si en ocho días no tenemos una solución de ese tema, los trabajadores volverán de nuevo al paro”, señaló Víctor Ovallos, presidente de Sintrainagro Seccional Puerto Wilches, quien demás señaló que se espera que desaparezcan todas las CTA que operan en esa región palmicultora, por cuanto todas contratan labores misionales que por norma no pueden hacer. Recordó que el propio viceministro de Relaciones Laborales, Javier H. Parga, definió como actividades misionales aquellas que están involucradas directamente con la producción, que en concepto de Ovallos es condición que cumplen todas las CTA del Magdalena Medio.
La idea, agregó, es llegar a unos acuerdos para que las empresas contraten directamente los trabajadores de misión, y que mediante empresas temporales sólo contraten trabajadores en las épocas de pico de cosecha.
Otro punto que quedó claro en el acuerdo, aparte de que no habrá represalias contra los trabajadores que participaron en el paro, es el derecho de asociación sindical. “No sé cómo el gobierno va a manejar ese tema, pero el Viceministro de Relaciones Laborales dijo que va a acompañar el proceso para que todos los trabajadores se sindicalicen. Y la idea es que se afilien a Sintrainagro Seccional Puerto Wilches. Ya iniciamos el proceso de afiliación y esperamos que se afilien unos dos mil trabajadores”, agregó Ovallos.
El conflicto en Bucarelia
El caso Bucarelia sigue bastante complicado. Allí el sindicato Sintrainagro decretó una huelga desde el 23 de agosto (hace casi tres meses) por deferencias irreconciliables frente a la negociación de la convención colectiva. La empresa se niegan a negociar con el sindicato el pliego que esté presentó y, por el contrario, pretende desmontar 23 puntos de la convención colectiva vigente.
Bucarelia argumenta que se encuentra en crisis económica por cuenta del hongo del cogollo, una plaga que afecta la mayor parte de sus plantaciones. A lo que suma las pérdidas ocasionadas por el largo paro, por las 3.600 toneladas de aceite que ha dejado de producir. En todo caso ha desatendido las cuatro citaciones que le ha hecho el gobierno para que se siente con el sindicato a negociar la solución del conflicto.
Se abrió la posibilidad de que, de no llegarse a un acuerdo, Bucarelia pase a manos de los trabajadores (tiene 220 directos y 250 por CTA), como pago de todas las acreencias que ésta tiene con ellos y como una fórmula para salvar la empresa. Según Víctor Ovallos, esta fórmula ya tiene el visto bueno del Vicepresidente Angelino Garzón.
“Esa posibilidad nos parece viable, no la desechamos. Nosotros somos personas con capacidad de sacar esta empresa adelante, así nos toque redoblar esfuerzos”, agregó Ovallos.
Este blog se creó con la intención de mantener informado del quehacer del sindicato de trabajadores de Perenco Colombia Limited "Sintraperenco", así mismo, para poder recibir información de los afiliados, sindicatos y público en general.
jueves, 17 de noviembre de 2011
martes, 8 de noviembre de 2011
TOTAL APOYO A CARLOS JULIO RIVEROS
A continuación trascribimos los diferentes mensajes de apoyo al comunicado emitido por la junta directiva del sindicato "SINTRAPERENCO", mensajes emitidos desde las diferentes estaciones de producción, esperamos que mas personas se unan apoyando las justas reclamaciones del sindicato.
From: CHAPARRITO
Sent: Martes, 08 de Noviembre de 2011 12:28 a.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: RE: Comunicado de Sintraperenco
Lamentable y rechazo total lo acontecido con el compañero CARLOS JULIO RIVEROS, exigimos su reintegro inmediato.
Con esa intransigencia y arrogancia de los Directivos de la Empresa y no tolerantes a discusiones abiertas e intercambio de ideas nuevas
Para una mejor Empresa y mejoras para sus trabajadores; no es más que una demostración de debilidad e imponer sus ideas a la brava,
En detrimento del trabajador y de la Empresa misma.
Compañeros es la OPORTUNIDAD, que tenemos de UNIR esfuerzos y apoyo absoluto e incondicional a los compañeros de la junta sindical
En los procesos que vendrán.
ESTACIÓN CHAPARRITO
From: PALMARITO
Sent: Lunes, 07 de Noviembre de 2011 07:58 p.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco
Da Tristeza ver como los Directivos de Nuestra Empresa Maltratan al Personal de Casanare y tanto que le ha dado, como lo está haciendo con el Compañero CARLOS JULIO RIVEROS uno de los pocos Profesionales Casanareños que tiene contratados y los hecha de esa forma… que tienen contra CASANARE. Le damos el total respaldo a SINTRAPERENCO para que se apersone del caso y haga lo Correcto y Necesario por el Reintegro de Nuestro Compañero Carlos Julio Riveros, Hoy es él mañana Quién????
ESTACION PALMARITO
From: LA GLORIA
Sent: Lunes, 07 de Noviembre de 2011 06:50 p.m.
To: Everyone.Colombia
Cc: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco
Total rechazo a la actitud que asumen directivos de la empresa para con el compañero CARLOS JULIO RIVEROS, quien durante varios años dio lo mejor de si, en ocasiones arriesgando su propia vida en negociaciones que buscaban favorecer los intereses de la empresa, al igual que en otros aspectos de su trabajo.
Este pago que recibe una persona de manejo y confianza refleja y ratifica, que si este es el trato que dan a una persona con este rango, los demás trabajadores estamos expuestos a tratos similares y aun mas indignos.
ESTACION LGL
From: CANO GANDUL
Sent: Lunes, 07 de Noviembre de 2011 04:22 p.m.
To: Everyone.Colombia
Cc: ABEJAS; BARQUERENA; CANO GANDUL; CANO GARZA; CHAPARRITO; COROCORA; CRAVO SUR; LA GLORIA; LA GLORIA NORTE; LOS TOROS; MORICHAL; PALMARITO; REMACHE NORTE; REMACHE SUR; SARDINAS; SIRENAS; TOCARIA; TRINIDAD
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco
La empresa Perenco Colombia es indolente con sus empleados al despedirlos de forma abrupta y sin tener en cuenta que este le ha entregado los mejores y mas productivos años de su vida, lo que conlleva al desgaste físico y a adquirir enfermedades profesionales o endémicas propias de las actividades realizadas en el campo. hoy le toco el turno al compañero Carlos Julio Riveros, quien en su labor defendió a capa y espada los intereses de la empresa.
Pedimos respeto, un trato justo y digno para los empleados. Pedimos a SINTRAPERENCO de la pelea necesaria para evitar que estas situaciones se repitan.
GRUPO DE TRABAJO
ESTACIÓN CAÑO GANDUL
From: LOS TOROS
Sent: Lunes, 07 de Noviembre de 2011 02:17 p.m.
To: OROPENDOLA; Everyone.Colombia
Subject: RE: Comunicado de Sintraperenco
CARLOS JULIO RIVEROS es uno de los pocos profesionales CASANAREÑOS que hay en PERENCO COLOMBIA LIMITED con una hoja de vida intachable y con gran sentido de pertenencia con nuestra empresa, para él fue siempre más importante los intereses de la empresa que las de sus familiares, dueños de algunas tierras con las que le tocó negociar “siempre pensando en el beneficio de la empresa” al parecer a algunos directivos de PERENCO se les olvidó esto.
Cada vez que la empresa necesitó de CJR para que asumiera los cargos de confianza y manejo en el departamento de relaciones con la comunidad, siempre contaron con su apoyo para tan grande responsabilidad delegada por la empresa. Considerando la proyección profesional de este compañero, las calificaciones realizadas en los últimos años como sobresaliente y los 16 años de servicio como trabajador, creemos que la empresa fue injusta con la decisión tomada. Por el contrario tenía todos los meritos para ser promovido a un mejor cargo.
Ponemos en consideración de todos los trabajadores de PERENCO COLOMBIA LIMITED y en especial a todos los que manejan información privilegiada que evalúen la posición que asumió la empresa con este profesional, hoy fue CARLOS JULIO RIVEROS mañana quien será?
No solo apoyamos a “SINTRAPERENCO” SINO QUE LE EXIGIMOS cumpla con su deber de acompañar y hasta donde sea posible lograr el reintegro del compañero a sus labores.
Cordialmente,
HIGINIO ALARCÓN Q
FERNANDO CRUZ
MANUEL PEREZ
POMPILIO HERRERA
From: OROPENDOLA
Sent: Domingo, 06 de Noviembre de 2011 07:53 p.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: RE: Comunicado de Sintraperenco
Rechazamos la injusticia que se cometió con nuestro compañero Carlos Julio Riveros, una persona idónea que ha velado por los intereses de la empresa en los diferentes cargos que le encomendaron. Respaldamos a SINTRAPERENCO de forma incondicional con respecto a esta denuncia.
Esperamos que los directivos de Perenco Colombia Limited reconsideren esta absurda decisión.
Buena noche,
GRUPO DE TRABAJO ORO-VIR
Perenco Colombia Limited
8-6358464 Ext. 127
Un hombre inteligente es aquel que sabe ser tan inteligente como para contratar gente más inteligente que él.
J. F. Kennedy
From: REMACHE SUR
Sent: Saturday, November 05, 2011 5:49 PM
To: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco
Muy Buenas Tardes, reciban un cordial Saludo. De igual manera rechazamos la arbitrariedad que la Empresa PERENCO COLOMBIA está cometiendo con nuestro compañero CARLOS JULIO RIVEROS y damos el Total e Irrestricto respaldo a SINTRAPERENCO en las decisiones y acciones necesarias que Tomen.
GRUPO DE TRABAJO
ESTACION REMACHE SUR
From: TRINIDAD
Sent: Sábado, 05 de Noviembre de 2011 07:47 a.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco
CORDIAL SALUDO.
RECHAZAMOS LA ARBITRARIEDAD QUE LA EMPRESA PERENCO COLOMBIA ESTA COMETIENDO CON NUESTRO COMPAÑERO “CARLOS JULIO RIVEROS” Y DAMOS TOTAL E IRRESTRICTO RESPALDO A LAS ACCIONES Y DETERMINACIONES QUE TOME SINTRAPERENCO.
GRUPO DE TRABAJO
ESTACION TRINIDAD - GAVAN
( Phone: (098) 6358464 ext.159
* Email: trinidad@co.perenco.com
P Por favor considere su responsabilidad ambiental antes de imprimir este correo.
From: LA GLORIA NORTE
Sent: Viernes, 04 de Noviembre de 2011 08:32 p.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco
Buenas noches
Rechazamos la arbitrariedad que la empresa está cometiendo con nuestro compañero CARLOS JULIO RIVEROS y damos respaldo total e irrestricto al comunicado del Sindicato.
EQUIPO DE TRABAJO
ESTACIÓN LA GLORIA NORTE.
Por favor no imprima este correo si no es necesario.
Comprometidos con el medio ambiente P
From: MANTILLA SOLARTE Efren
Sent: Viernes, 04 de Noviembre de 2011 02:46 p.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco
From: CHAPARRITO
Sent: Martes, 08 de Noviembre de 2011 12:28 a.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: RE: Comunicado de Sintraperenco
Lamentable y rechazo total lo acontecido con el compañero CARLOS JULIO RIVEROS, exigimos su reintegro inmediato.
Con esa intransigencia y arrogancia de los Directivos de la Empresa y no tolerantes a discusiones abiertas e intercambio de ideas nuevas
Para una mejor Empresa y mejoras para sus trabajadores; no es más que una demostración de debilidad e imponer sus ideas a la brava,
En detrimento del trabajador y de la Empresa misma.
Compañeros es la OPORTUNIDAD, que tenemos de UNIR esfuerzos y apoyo absoluto e incondicional a los compañeros de la junta sindical
En los procesos que vendrán.
ESTACIÓN CHAPARRITO
From: PALMARITO
Sent: Lunes, 07 de Noviembre de 2011 07:58 p.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco
Da Tristeza ver como los Directivos de Nuestra Empresa Maltratan al Personal de Casanare y tanto que le ha dado, como lo está haciendo con el Compañero CARLOS JULIO RIVEROS uno de los pocos Profesionales Casanareños que tiene contratados y los hecha de esa forma… que tienen contra CASANARE. Le damos el total respaldo a SINTRAPERENCO para que se apersone del caso y haga lo Correcto y Necesario por el Reintegro de Nuestro Compañero Carlos Julio Riveros, Hoy es él mañana Quién????
ESTACION PALMARITO
From: LA GLORIA
Sent: Lunes, 07 de Noviembre de 2011 06:50 p.m.
To: Everyone.Colombia
Cc: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco
Total rechazo a la actitud que asumen directivos de la empresa para con el compañero CARLOS JULIO RIVEROS, quien durante varios años dio lo mejor de si, en ocasiones arriesgando su propia vida en negociaciones que buscaban favorecer los intereses de la empresa, al igual que en otros aspectos de su trabajo.
Este pago que recibe una persona de manejo y confianza refleja y ratifica, que si este es el trato que dan a una persona con este rango, los demás trabajadores estamos expuestos a tratos similares y aun mas indignos.
ESTACION LGL
From: CANO GANDUL
Sent: Lunes, 07 de Noviembre de 2011 04:22 p.m.
To: Everyone.Colombia
Cc: ABEJAS; BARQUERENA; CANO GANDUL; CANO GARZA; CHAPARRITO; COROCORA; CRAVO SUR; LA GLORIA; LA GLORIA NORTE; LOS TOROS; MORICHAL; PALMARITO; REMACHE NORTE; REMACHE SUR; SARDINAS; SIRENAS; TOCARIA; TRINIDAD
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco
La empresa Perenco Colombia es indolente con sus empleados al despedirlos de forma abrupta y sin tener en cuenta que este le ha entregado los mejores y mas productivos años de su vida, lo que conlleva al desgaste físico y a adquirir enfermedades profesionales o endémicas propias de las actividades realizadas en el campo. hoy le toco el turno al compañero Carlos Julio Riveros, quien en su labor defendió a capa y espada los intereses de la empresa.
Pedimos respeto, un trato justo y digno para los empleados. Pedimos a SINTRAPERENCO de la pelea necesaria para evitar que estas situaciones se repitan.
GRUPO DE TRABAJO
ESTACIÓN CAÑO GANDUL
From: LOS TOROS
Sent: Lunes, 07 de Noviembre de 2011 02:17 p.m.
To: OROPENDOLA; Everyone.Colombia
Subject: RE: Comunicado de Sintraperenco
CARLOS JULIO RIVEROS es uno de los pocos profesionales CASANAREÑOS que hay en PERENCO COLOMBIA LIMITED con una hoja de vida intachable y con gran sentido de pertenencia con nuestra empresa, para él fue siempre más importante los intereses de la empresa que las de sus familiares, dueños de algunas tierras con las que le tocó negociar “siempre pensando en el beneficio de la empresa” al parecer a algunos directivos de PERENCO se les olvidó esto.
Cada vez que la empresa necesitó de CJR para que asumiera los cargos de confianza y manejo en el departamento de relaciones con la comunidad, siempre contaron con su apoyo para tan grande responsabilidad delegada por la empresa. Considerando la proyección profesional de este compañero, las calificaciones realizadas en los últimos años como sobresaliente y los 16 años de servicio como trabajador, creemos que la empresa fue injusta con la decisión tomada. Por el contrario tenía todos los meritos para ser promovido a un mejor cargo.
Ponemos en consideración de todos los trabajadores de PERENCO COLOMBIA LIMITED y en especial a todos los que manejan información privilegiada que evalúen la posición que asumió la empresa con este profesional, hoy fue CARLOS JULIO RIVEROS mañana quien será?
No solo apoyamos a “SINTRAPERENCO” SINO QUE LE EXIGIMOS cumpla con su deber de acompañar y hasta donde sea posible lograr el reintegro del compañero a sus labores.
Cordialmente,
HIGINIO ALARCÓN Q
FERNANDO CRUZ
MANUEL PEREZ
POMPILIO HERRERA
From: OROPENDOLA
Sent: Domingo, 06 de Noviembre de 2011 07:53 p.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: RE: Comunicado de Sintraperenco
Rechazamos la injusticia que se cometió con nuestro compañero Carlos Julio Riveros, una persona idónea que ha velado por los intereses de la empresa en los diferentes cargos que le encomendaron. Respaldamos a SINTRAPERENCO de forma incondicional con respecto a esta denuncia.
Esperamos que los directivos de Perenco Colombia Limited reconsideren esta absurda decisión.
Buena noche,
GRUPO DE TRABAJO ORO-VIR
Perenco Colombia Limited
8-6358464 Ext. 127
Un hombre inteligente es aquel que sabe ser tan inteligente como para contratar gente más inteligente que él.
J. F. Kennedy
From: REMACHE SUR
Sent: Saturday, November 05, 2011 5:49 PM
To: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco
Muy Buenas Tardes, reciban un cordial Saludo. De igual manera rechazamos la arbitrariedad que la Empresa PERENCO COLOMBIA está cometiendo con nuestro compañero CARLOS JULIO RIVEROS y damos el Total e Irrestricto respaldo a SINTRAPERENCO en las decisiones y acciones necesarias que Tomen.
GRUPO DE TRABAJO
ESTACION REMACHE SUR
From: TRINIDAD
Sent: Sábado, 05 de Noviembre de 2011 07:47 a.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco
CORDIAL SALUDO.
RECHAZAMOS LA ARBITRARIEDAD QUE LA EMPRESA PERENCO COLOMBIA ESTA COMETIENDO CON NUESTRO COMPAÑERO “CARLOS JULIO RIVEROS” Y DAMOS TOTAL E IRRESTRICTO RESPALDO A LAS ACCIONES Y DETERMINACIONES QUE TOME SINTRAPERENCO.
GRUPO DE TRABAJO
ESTACION TRINIDAD - GAVAN
( Phone: (098) 6358464 ext.159
* Email: trinidad@co.perenco.com
P Por favor considere su responsabilidad ambiental antes de imprimir este correo.
From: LA GLORIA NORTE
Sent: Viernes, 04 de Noviembre de 2011 08:32 p.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco
Buenas noches
Rechazamos la arbitrariedad que la empresa está cometiendo con nuestro compañero CARLOS JULIO RIVEROS y damos respaldo total e irrestricto al comunicado del Sindicato.
EQUIPO DE TRABAJO
ESTACIÓN LA GLORIA NORTE.
Por favor no imprima este correo si no es necesario.
Comprometidos con el medio ambiente P
From: MANTILLA SOLARTE Efren
Sent: Viernes, 04 de Noviembre de 2011 02:46 p.m.
To: Everyone.Colombia
Subject: FW: Comunicado de Sintraperenco
sábado, 5 de noviembre de 2011
DERECHO DE PETICIÓN ASCENSOS
Ingeniero
BERNARDO FRANCO NIETO
Gerente General
Perenco Colombia Limited
Bogotá
Ref.: Derecho de Petición en Interés general, solicitado el 01 de Noviembre de 2011
1. SOLICITANTE:
Yo, EFRÉN MANTILLA SOLARTE, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de Yopal, departamento de Casanare, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 5.297.958 expedida en Mocoa, departamento del Putumayo, actuando en calidad de Presidente de la Junta directiva del sindicato de trabajadores de Perenco Colombia Limited, “SINTRAPERENCO” organización con registro sindical N° 005907 del 1° de diciembre de 1.993, por medio del presente escrito y de conformidad con el artículo 23 de la Constitución política, elevo derecho de petición a fin que se dé cumplimiento a lo establecido en la ley 50 de 1990 art.7,8 y artículos 76 y siguientes del código sustantivo del trabajo.
2. PETICIONES:
1. Que a los trabajadores que están prestando sus servicios como Supervisores encargados de producción en las estaciones de PERENCO COLOMBIA LIMITED, sean ascendidos oficialmente al cargo de Supervisores de producción.
2. Reconocer a todos los trabajadores que han venido desempeñando el cargo de supervisores encargados durante tres años, dos años o tiempos superiores a los estipulados en las leyes de la república de Colombia el pagó de las prestaciones y salarios de acuerdo al cargo que han venido desempeñando.
3. Cuando un trabajador sea promovido a otro cargo, se le debe cancelar inmediatamente el salario que corresponde al nuevo cargo y no mantenerlo en periodo de prueba por tiempos prolongados, con el mismo salario pero con mayor responsabilidad.
3. RAZONES DE LA PETICIÓN:
1. La compañía PERENCO COLOMBIA LIMITED, desde tiempo atrás, viene aplicando un periodo de prueba en ascensos a personal operador que está ejerciendo el cargo de Supervisores de producción.
2. En la actualidad hay 10 empleados que desempeñan estos cargos, en calidad de encargados, quienes devengan unos salarios y unas prestaciones mucho menor a los devengados por los trabajadores oficialmente nombrados.
3 El periodo de prueba en caso de ascenso, no tiene la misma naturaleza ni las mismas connotaciones que el periodo de prueba al inicio del contrato de trabajo, periodo expresamente regulado por los artículos 76 y siguientes del código sustantivo del trabajo.
4. El periodo de prueba en ascenso no puede exceder los límites de duración máxima del periodo de prueba cuando se contrata un nuevo empleado.
4. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LAS PETICIONES:
1. Ley 50 ARTICULO 7o.
El artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 78. Duración máxima.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
ARTICULO 8o. El artículo 79 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 79. Prórroga. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.
2. El Capitulo 2 Articulo 3, 4, 5. Del Reglamento interno de trabajo de PERENCO COLOMBIA LIMITED avalan los artículos 7 y 8 de la ley 50 de 1990 y los artículos 78 y 79 del Código sustantivo de trabajo.
3. Para poder aplicar periodos de prueba al personal que es ascendido a un nuevo cargo, este procedimiento debe estar incorporado en el reglamento interno de trabajo y en ningún momento el tiempo puede ser superior al que está reglamentado en el código sustantivo de trabajo.
5. OBJETO DE LAS PETICIONES:
Dar cumplimiento inmediato a los artículos anteriormente expuestos de la ley 50 de 1990, como también los artículos 7 y 8 del Código sustantivo de trabajo, para evitarle mayores perjuicios económicos y un desgaste innecesario de la Administración de Justicia.
La empresa no tiene reglamentado un programa de ascensos para sus trabajadores, no hay motivación de los mismos, impidiendo que no se desarrollen profesionalmente. Se debe implementar un programa de ascensos similar al que se desarrolla en la Empresa Colombiana de Petróleos “ECOPETROL”
Por favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección que aparece al pie de mi firma.
Cordialmente,
EFREN MANTILLA SOLARTE
Presidente “Sintraperenco”
BERNARDO FRANCO NIETO
Gerente General
Perenco Colombia Limited
Bogotá
Ref.: Derecho de Petición en Interés general, solicitado el 01 de Noviembre de 2011
1. SOLICITANTE:
Yo, EFRÉN MANTILLA SOLARTE, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de Yopal, departamento de Casanare, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 5.297.958 expedida en Mocoa, departamento del Putumayo, actuando en calidad de Presidente de la Junta directiva del sindicato de trabajadores de Perenco Colombia Limited, “SINTRAPERENCO” organización con registro sindical N° 005907 del 1° de diciembre de 1.993, por medio del presente escrito y de conformidad con el artículo 23 de la Constitución política, elevo derecho de petición a fin que se dé cumplimiento a lo establecido en la ley 50 de 1990 art.7,8 y artículos 76 y siguientes del código sustantivo del trabajo.
2. PETICIONES:
1. Que a los trabajadores que están prestando sus servicios como Supervisores encargados de producción en las estaciones de PERENCO COLOMBIA LIMITED, sean ascendidos oficialmente al cargo de Supervisores de producción.
2. Reconocer a todos los trabajadores que han venido desempeñando el cargo de supervisores encargados durante tres años, dos años o tiempos superiores a los estipulados en las leyes de la república de Colombia el pagó de las prestaciones y salarios de acuerdo al cargo que han venido desempeñando.
3. Cuando un trabajador sea promovido a otro cargo, se le debe cancelar inmediatamente el salario que corresponde al nuevo cargo y no mantenerlo en periodo de prueba por tiempos prolongados, con el mismo salario pero con mayor responsabilidad.
3. RAZONES DE LA PETICIÓN:
1. La compañía PERENCO COLOMBIA LIMITED, desde tiempo atrás, viene aplicando un periodo de prueba en ascensos a personal operador que está ejerciendo el cargo de Supervisores de producción.
2. En la actualidad hay 10 empleados que desempeñan estos cargos, en calidad de encargados, quienes devengan unos salarios y unas prestaciones mucho menor a los devengados por los trabajadores oficialmente nombrados.
3 El periodo de prueba en caso de ascenso, no tiene la misma naturaleza ni las mismas connotaciones que el periodo de prueba al inicio del contrato de trabajo, periodo expresamente regulado por los artículos 76 y siguientes del código sustantivo del trabajo.
4. El periodo de prueba en ascenso no puede exceder los límites de duración máxima del periodo de prueba cuando se contrata un nuevo empleado.
4. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LAS PETICIONES:
1. Ley 50 ARTICULO 7o.
El artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 78. Duración máxima.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
ARTICULO 8o. El artículo 79 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 79. Prórroga. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.
2. El Capitulo 2 Articulo 3, 4, 5. Del Reglamento interno de trabajo de PERENCO COLOMBIA LIMITED avalan los artículos 7 y 8 de la ley 50 de 1990 y los artículos 78 y 79 del Código sustantivo de trabajo.
3. Para poder aplicar periodos de prueba al personal que es ascendido a un nuevo cargo, este procedimiento debe estar incorporado en el reglamento interno de trabajo y en ningún momento el tiempo puede ser superior al que está reglamentado en el código sustantivo de trabajo.
5. OBJETO DE LAS PETICIONES:
Dar cumplimiento inmediato a los artículos anteriormente expuestos de la ley 50 de 1990, como también los artículos 7 y 8 del Código sustantivo de trabajo, para evitarle mayores perjuicios económicos y un desgaste innecesario de la Administración de Justicia.
La empresa no tiene reglamentado un programa de ascensos para sus trabajadores, no hay motivación de los mismos, impidiendo que no se desarrollen profesionalmente. Se debe implementar un programa de ascensos similar al que se desarrolla en la Empresa Colombiana de Petróleos “ECOPETROL”
Por favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección que aparece al pie de mi firma.
Cordialmente,
EFREN MANTILLA SOLARTE
Presidente “Sintraperenco”
COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA Y A LOS TRABAJADORES DE PERENCO COLOMBIA LIMITED
COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA Y A LOS TRABAJADORES DE PERENCO COLOMBIA LIMITED
La junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited SINTRAPERENCO, se permite denunciar y rechaza ante la opinión pública y ante los trabajadores de Perenco Colombia Limited el despido sin justa causa de que ha sido objeto nuestro compañero CARLOS JULIO RIVEROS MENDOZA, el haber sometido su nombre a consideración de los trabajadores para ser su vocero en la comisión negociadora del pliego de peticiones que próximamente se va a radicar y el haber sido empleado de confianza de la empresa en diferentes conflictos suscitados con las comunidades con influencia en el sector donde la empresa desarrolla sus actividades.
Denunciamos que a nuestro compañero se le ha despedido sin tener en cuenta sus 16 años de vinculación directa con la empresa, tampoco los problemas de salud que en este momento afronta, situaciones que no fueron tenidas en cuenta al momento de su liquidación.
Desde ahora SINTRAPERENCO, exige a la empresa el reintegro inmediato del compañero despedido y que se explique ante la opinión pública cuáles son los motivos que lo han llevado a desvincular a tan valioso compañero.
A los trabajadores que han respaldado el nombre de CARLOS JULIO RIVEROS MENDOZA como negociador del pliego de peticiones los invitamos para que sigan ofreciendo ese apoyo para tenerlo como miembro activo de la comisión negociadora.
JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO
EFREN MANTILLA SOLARTE
Presidente
JOSUE VICENTE CRUZ
Secretario
La junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited SINTRAPERENCO, se permite denunciar y rechaza ante la opinión pública y ante los trabajadores de Perenco Colombia Limited el despido sin justa causa de que ha sido objeto nuestro compañero CARLOS JULIO RIVEROS MENDOZA, el haber sometido su nombre a consideración de los trabajadores para ser su vocero en la comisión negociadora del pliego de peticiones que próximamente se va a radicar y el haber sido empleado de confianza de la empresa en diferentes conflictos suscitados con las comunidades con influencia en el sector donde la empresa desarrolla sus actividades.
Denunciamos que a nuestro compañero se le ha despedido sin tener en cuenta sus 16 años de vinculación directa con la empresa, tampoco los problemas de salud que en este momento afronta, situaciones que no fueron tenidas en cuenta al momento de su liquidación.
Desde ahora SINTRAPERENCO, exige a la empresa el reintegro inmediato del compañero despedido y que se explique ante la opinión pública cuáles son los motivos que lo han llevado a desvincular a tan valioso compañero.
A los trabajadores que han respaldado el nombre de CARLOS JULIO RIVEROS MENDOZA como negociador del pliego de peticiones los invitamos para que sigan ofreciendo ese apoyo para tenerlo como miembro activo de la comisión negociadora.
JUNTA DIRECTIVA SINTRAPERENCO
EFREN MANTILLA SOLARTE
Presidente
JOSUE VICENTE CRUZ
Secretario
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