Cordial saludo compañeros y compañeras.
El comité negociador y la junta directiva del sindicato de trabajadores de Perenco Colombia Limited "SINTRAPERENCO",se complace en comunicar a todos ustedes, que después de cincuenta y cinco días de comenzada la negociación, se firmo la nueva convención colectiva de trabajo, que regirá las relaciones Sindicato / Empresa por los próximos treinta y seis meses.
Queremos una vez mas, resaltar la predisposición de las partes para llegar a un acuerdo benéfico para ambos, lo que permitió firmar la convención y mejorar las relaciones Sindicato / Empresa.
Invitamos a todos los trabajadores a que aprovechemos de manera racional los beneficios que nos brinda la convención, de manera que nos permita continuar con el modelo de salud y educación que tenemos actualmente.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
ENTRE PERENCO COLOMBIA LIMITED Y
EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE
PERENCO COLOMBIA LIMITED - SINTRAPERENCO
En la ciudad de Bogotá en la sala de juntas del piso doce a las 03:00 p.m. del día miércoles dieciocho (18) de julio de 2012 se reunieron los Señores, Higinio Alarcón Quintero, Efrén Mantilla Solarte, Elmer Alexis Fuentes Romero y Josué Vicente Cruz Pineda como negociadores de SINTRAPERENCO y por otra parte, Ana Judith Jiménez Ramos, Ernesto Cortés Reyes y Santiago José Reyes Botero como negociadores de Perenco Colombia Limited, todos mayores de edad y con poderes suficientes para actuar y comprometer a sus representados, para suscribir la Convención Colectiva de Trabajo contenida en los artículos que a continuación se transcriben, en virtud del acuerdo a que llegaron las Partes. La presente Convención Colectiva recoge en su integridad los derechos y garantías de la Convención Colectiva anterior que no fueron denunciados por el Sindicato y por tanto, será el único texto vigente que regula las relaciones convencionales de las Partes. La presente Convención resuelve en su totalidad el Pliego de Peticiones presentado ante el Ministerio de Trabajo, el pasado 4 de mayo del 2012 por SINTRAPERENCO.
CAPITULO 1
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Convención Colectiva contiene los acuerdos celebrados entre Perenco Colombia Limited, en adelante la EMPRESA, y el Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited, SINTRAPERENCO, inscrito por resolución No.005907 del primero (1) de diciembre de 1993 del Ministerio del trabajo, en representación de los trabajadores sindicalizados que laboran en la EMPRESA, en la República de Colombia, como consecuencia de la negociación del Pliego de Peticiones presentado el pasado 4 de mayo de 2012 y tiene por objeto fijar las normas que regirán los contratos de trabajo, procurar el mejoramiento, estabilidad social y económica en las condiciones laborales e indicar los derechos, deberes y prerrogativas sindicales. A esta Convención se entienden incorporadas las disposiciones legales pertinentes en los términos que la Ley prevea.
ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACION. La presente Convención Colectiva se aplica a los miembros de SINTRAPERENCO, a los trabajadores que ingresen posteriormente a él y a quienes por mandato de la ley se haga extensiva esta Convención Colectiva de Trabajo, con excepción de las personas que voluntariamente renuncien a los beneficios de la Convención.
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por treinta y seis (36) meses, contados a partir del primero de julio de 2012 y hasta el 30 de junio de 2015.
CAPITULO 2
DE LAS RELACIONES ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO
ARTÍCULO 3. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. La EMPRESA reconoce y reconocerá a SINTRAPERENCO como representante de los trabajadores afiliados a esa organización para los fines que señala la ley y la presente Convención.
ARTÍCULO 4. REPRESENTANTES DEL SINDICATO. La EMPRESA acepta que dentro de los términos establecidos por la ley y del reconocimiento que se hace de SINTRAPERENCO son representantes del Sindicato: los miembros de la junta directiva, las subdirectivas, la comisión estatutaria de reclamos y la comisión negociadora durante el tiempo que dure la negociación.
ARTÍCULO 5. LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCION AL DERECHO DE ASOCIACION. En desarrollo de los principios constitucionales y legales que gobiernan la materia, La EMPRESA garantiza a sus empleados la libertad de afiliarse o no a SINTRAPERENCO, y a éste, el libre ejercicio de sus actividades legales y convencionales. En consecuencia, La EMPRESA no efectuará ninguna discriminación, ni ejercerá presiones, ni obstaculizará el derecho de asociación. Así mismo, La EMPRESA se obliga a no dar por terminado unilateralmente los contratos de trabajo, ni desmejorará unilateralmente las condiciones laborales por el sólo hecho de pertenecer a SINTRAPERENCO o desempeñar funciones de carácter sindical. Adicionalmente, La EMPRESA manifiesta que no ejercerá ningún tipo de represión contra los trabajadores que en algún momento colaboren con SINTRAPERENCO en los términos que prevé la ley.
ARTÍCULO 6. FUERO SINDICAL. La EMPRESA garantizará el fuero sindical en la forma, términos sindicales y condiciones que prescribe el Capítulo VIII, Título I, segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente, la Empresa reconocerá fuero sindical a los miembros de la comisión negociadora durante el tiempo que dure el conflicto colectivo surgido por la presentación del pliego de peticiones por SINTRAPERENCO.
PARAGRAFO PRIMERO. A partir de la firma de la presente convención, la empresa reconoce la modificación de los estatutos del sindicato, aprobada en asamblea general extraordinaria, por la cual se crea la secretaría de derechos humanos y se compromete a reconocer los plenos derechos sindicales a los once integrantes con los cuales queda conformada la junta directiva.
ARTÍCULO 7. PERMISOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION SINDICAL.
a. Permisos, viáticos y tiquetes aéreos.
1. La EMPRESA otorgará para cada año de la Convención Colectiva, un máximo de ciento setenta y seis días (176) días hombre de permiso remunerado, de los cuales cuarenta y cuatro (44) tendrán derecho a viáticos del 45% de un salario mínimo mensual legal vigente y a tiquetes aéreos Bogotá-Yopal-Bogotá, o a otro destino nacional, para ser usados en capacitaciones de la Junta Directiva o de sus Afiliados, citaciones para Junta Directiva o reuniones con las Directivas de Perenco.
2. Los viáticos se causarán así: viático completo de un día si pernocta fuera de su sitio de trabajo; y medio viático, si no lo hace.
b. Reuniones sindicales
1. Para la representación en asambleas, el número máximo de trabajadores que podrá ausentarse por cada instalación (Gerencias de Bogotá y Gerencia del Distrito) se determinará así: un empleado por cada cinco (5) y uno (1) por fracción adicional.
2. Para la realización de asambleas y pre asambleas, SINTRAPERENCO gozará de un espacio de dos (2) horas a la entrada de rotación en Yopal.
3. Respecto de las reuniones de su Junta Directiva, SINTRAPERENCO deberá entregar a la Gerencia Administrativa al principio de cada año un cronograma con la programación mensual correspondiente.
c. Reuniones EMPRESA – SINTRAPERENCO
1. Además de los ciento setenta y seis (176) días de permiso reconocidos con anterioridad, La EMPRESA otorgará, durante la etapa de arreglo directo, permiso sindical a los tres (3) miembros principales y a un suplente elegido para discutir el pliego de peticiones.
2. La empresa y Sintraperenco se reunirán con el fin de tratar aspectos relacionados con la convención colectiva y velarán por los acuerdos adicionales que se suscriban, de acuerdo al siguiente protocolo.
a) Realizarán reuniones con una frecuencia no menor de una (1) vez por mes, de forma ordinaria, el segundo martes de cada mes.
b) Se reunirá en forma extraordinaria cuando una de las partes lo solicite por escrito y a más tardar con tres (3) días de posterioridad a la solicitud.
c) El sindicato realizará la convocatoria mediante correo electrónico enviado a la empresa hasta el primer martes del mes, indicando fecha, agenda de puntos a tratar, posibles soluciones y asistentes.
d) La empresa responderá la convocatoria, confirmando la fecha y hora o proponiendo una nueva fecha, indicando el lugar de la reunión (Bogotá o Yopal), podrá añadir nuevos puntos a la agenda del día, adicionar asistentes y sobre el particular dará sus posibles soluciones a los temas planteados. Los desplazamientos correrán por cuenta de la empresa.
e) En caso de que ninguna de las partes realice la convocatoria, se asumirá que no hay temas a tratar y en consecuencia no se realizará la reunión.
f) Las decisiones tomadas en estas reuniones tendrán efecto vinculante y son de obligatorio cumplimiento para las partes, de cada sesión se levantarán memorias, las cuales serán firmadas por las partes en dos originales, una para cada parte.
g) Las reuniones se realizarán de forma presencial
h) A las reuniones asistirán dos miembros designados por la organización sindical y dos miembros por parte de la empresa.
3. Con el ánimo de dar participación a los Empleados en la búsqueda de soluciones y aportes de nuevas ideas tendientes a mejorar los procesos relativos a la Operación, se crea un Comité Técnico que será manejado por el Gerente de Proyectos de La EMPRESA que se reunirá en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre para recibir y evaluar las propuestas de carácter técnico presentadas por los trabajadores; si dichas propuestas se consideran viables, podrán ser implementadas por la Gerencia General, en cuyo caso, se hará el reconocimiento que se considere pertinente al autor de la propuesta implementada. El Gerente de Proyectos entregará un informe de la evaluación a SINTRAPERENCO y a la Gerencia Administrativa para su difusión.
d. Condiciones para el ejercicio del permiso sindical
• Para la utilización de los permisos pactados en la presente Convención, SINTRAPERENCO deberá comunicar a la Gerencia Administrativa de La EMPRESA los nombres de los trabajadores que harán uso de ellos, las fechas, la causación de viáticos y transporte con antelación no inferior a dos (2) días hábiles.
• Cuando una solicitud de permiso afecte seriamente la operación, La EMPRESA podrá negarlo y solicitar a SINTRAPERENCO variar la fecha o el beneficiario del mismo.
ARTÍCULO 8. AUXILIO PARA SINTRAPERENCO.
a) Monto. La EMPRESA reconocerá y pagará anualmente a SINTRAPERENCO como auxilio no reembolsable, la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes para capacitación, viáticos y formación sindical de sus afiliados. Para tal efecto, SINTRAPERENCO presentará a La EMPRESA los documentos relativos a la capacitación y formación tales como programas, cursos, seminarios y La EMPRESA le girará el dinero correspondiente y así sucesivamente hasta agotar la suma mencionada.
b) Cuota sindical ordinaria. La EMPRESA realizará a todos sus empleados beneficiados o cobijados por la Convención Colectiva de Trabajo y que tengan contrato a término indefinido el respectivo descuento mensual de la cuota sindical ordinaria. Quedan excluidos de la cuota sindical ordinaria el gerente general, los negociadores de la convención colectiva designados por la empresa y el personal expatriado al servicio de esta filial.
c) Cuota sindical extraordinaria. Las cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea general, serán descontadas a todos los afiliados a SINTRAPERENCO
ARTÍCULO 9. OFICINAS PARA SINTRAPERENCO. La EMPRESA continuará suministrando en calidad de préstamo una oficina en Bogotá y otra en Yopal, en las instalaciones de La EMPRESA, debidamente dotada con los muebles y elementos necesarios para su funcionamiento. A partir de la fecha la oficina asignada al Supervisor de Dibujo fungirá como oficina del sindicato de trabajadores en la ciudad de Bogotá, mientras que la oficina de logística de producción a partir de la fecha se compartirá con la oficina de la organización sindical en la ciudad de Yopal.
CAPITULO 3
RECLAMOS Y DISCIPLINA
ARTÍCULO 10. RECLAMOS. Con el propósito de estimular y mantener una relación armoniosa, justa y equitativa, entre La EMPRESA y el trabajador, se establece como una norma la práctica de considerar, de manera seria e imparcial, todo reclamo o queja que presenten los trabajadores.
Para lo cual el trabajador presentará su reclamo en forma verbal o escrita a su jefe inmediato, tan pronto como sea posible, sin que por esto se cause una interrupción en las operaciones.
La respuesta se dará en la forma en la cual el reclamo haya sido presentado, y en términos claros y precisos.
En caso de necesidad, el jefe podrá asesorarse de su superior jerárquico, o de Recursos Humanos.
PARÁGRAFO PRIMERO: APELACION. La EMPRESA le concede al trabajador el derecho de apelar ante la autoridad inmediatamente superior, cuando considere que la respuesta dada por su jefe inmediato es injusta o insatisfactoria, en cuyo caso la respuesta del segundo nivel de jerarquía se considerará definitiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El trabajador en esta etapa de apelación siempre estará acompañado de hasta dos (2) miembros representantes de SINTRAPERENCO
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO DE CARGOS Y DESCARGOS. Cuando La EMPRESA considere que un trabajador cubierto por la presente Convención se haya hecho merecedor a una sanción, seguirá el siguiente procedimiento antes de aplicarla:
a) Cargos. La EMPRESA notificará el cargo por escrito al trabajador y lo citará a efectuar los descargos correspondientes al hecho materia del cargo. La notificación escrita se le entregará al trabajador.
b) Descargos. Una vez notificado el trabajador del hecho materia del cargo, La EMPRESA oirá los descargos del mismo para lo cual el empleado dispondrá de un período máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación escrita de que habla el literal anterior.
En el evento de que los descargos se realicen en forma verbal, se elaborará un acta en la reunión que será firmada por todos los asistentes, en donde constará la voluntad del trabajador en el sentido de asistir siempre acompañado hasta con dos (2) miembros representantes de SINTRAPERENCO a la diligencia de descargos.
Aplicación de sanciones: cuando la determinación de La EMPRESA fuere la de sancionar por razones disciplinarias al trabajador cubierto por esta Convención, se le notificará la decisión por escrito.
PARÁGRAFO PRIMERO. Antes de aplicar una sanción disciplinaria, es responsabilidad de quién la va a aplicar, estar seguro de que no va a cometer una injusticia, para lo cual debe asegurarse razonablemente de los hechos concretos sobre la falta cometida y hacer una investigación completa de los factores que pudieron influir en la acción que es objeto de la sanción; en todo caso, deberá consultarla con el nivel o los niveles jerárquicos correspondientes. En los casos del Distrito Casanare será necesaria la intervención de la Gerencia de Distrito.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Durante las suspensiones se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio, y para el patrono la de pagar el salario. Estos lapsos pueden descontarse al liquidar las vacaciones, cesantías y jubilaciones.
De cualquier forma, el patrono es responsable, durante los períodos de suspensión por las obligaciones anteriormente adquiridas y las que correspondan por muerte o enfermedad de los trabajadores.
PARÁGRAFO TERCERO. El Trabajador que haya sido suspendido debe presentarse exactamente en la fecha en que termina la sanción.
De no hacerlo así, se entenderá que abandona el trabajo, con la consecuencia de extinción del contrato de trabajo respectivo.
CAPITULO 4
BENEFICIOS Y PRIMAS EXTRALEGALES
ARTICULO 12. RECONOCIMIENTO EMPRESARIAL. La EMPRESA ratifica que el cambio de denominación social de ELF HYDROCARBURES COLOMBIE a KELT COLOMBIA S.A. a PERENCO COLOMBIA S.A. y luego a PERENCO COLOMBIA LIMITED, por la transferencia del control accionario en Francia, no implica cambio o sustitución patronal ni supresión de beneficios extralegales por configurarse continuidad empresarial y por consiguiente, sus empleados mantendrán los mismos derechos y prerrogativas extralegales en las condiciones que con anterioridad venían disfrutando, así:
a) Las Primas y Bonificaciones Extralegales están definidas en el artículo 13: PRIMAS EXTRALEGALES.
b) APORTES AL FONDO DE EMPLEADOS. Para incentivar el ahorro de los empleados, La EMPRESA contribuye al Fondo de Empleados de Perenco Colombia Limited con el 5% del salario básico más la prima de vivienda de todos los afiliados. El Fondo es una entidad con personería jurídica independiente y sujeto a las normas legales y de vigilancia para este tipo de instituciones.
c) REEMBOLSO POR EDUCACION DE EMPLEADOS. La EMPRESA estimula el desarrollo continuo de sus empleados. El programa de reembolsos en materia de educación tiene por objeto prestar asistencia a los empleados en los esfuerzos que hacen fuera de La EMPRESA para mantener y mejorar sus habilidades, ya sea obteniendo un grado académico o tomando cursos de postgrado.
La participación de un empleado en uno de estos programas exigirá la aprobación de la Gerencia General y de la Gerencia Administrativa que definirán de acuerdo con la aplicabilidad al trabajo, el porcentaje de reembolso, el cual será hasta del 50% de los costos de matrícula. En contadas excepciones y previa aprobación de las Gerencias Administrativa y Financiera se podrá autorizar hasta un 100% de reembolso.
Nota: Es requisito indispensable aprobar el curso para continuar en el programa. Aprobado el año o semestre, el empleado podrá continuar en el programa para el siguiente período.
d) RIESGOS PROFESIONALES. En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 100 de 1993, La EMPRESA continuará afiliada a una Administradora de Riesgos Profesionales, que amparará los riesgos de enfermedad profesional y accidente de trabajo.
e) PRESTAMO DE CALAMIDAD DOMESTICA. En caso de sucesos graves que afecten al trabajador y su familia, de tal naturaleza que exijan para repararlos, por lo menos en su parte material, de un fuerte desembolso para el cual el trabajador no esté en ese momento adecuadamente preparado, La EMPRESA, previa aprobación de las Gerencias General y Administrativa, concederá un préstamo de hasta 1 salario básico del trabajador pagadero sin intereses en 12 mensualidades.
f) REEMBOLSOS POR EDUCACION. Es aquel auxilio en dinero que se concede a los trabajadores para ayudarles a sufragar los gastos de matrícula, pensión y bus de sus hijos, y que dependan económicamente del trabajador, en establecimientos expresamente reconocidos por las autoridades competentes.
Se reconocerá un reembolso del 50% mediante la presentación de facturas de los costos de la matrícula, pensión y bus para estudios de preescolar (máximo 3 años) y primaria (máximo 5 años) con un tope de $3.678.172 por año hijo, sin que cada mes la suma a entregar exceda de $334.379 (1 vez para matrícula y 10 veces para pensión más bus) y se reconocerá un reembolso del 50% mediante la presentación de facturas de los costos de la matrícula, pensión y bus para estudios de bachillerato (máximo 6 años) con un tope de $4.597.730 por año hijo sin que cada mes la suma a entregar exceda de $417.976 (1 vez para matrícula y 10 veces para pensión más bus).
Para los empleados que devenguen a partir de enero del 2012 por salario básico hasta la suma de $2.693.688 por mes se les reconocerá un reembolso del 100% de los gastos en los términos y condiciones arriba establecidos y los empleados que devenguen a partir de enero del 2012 por salario básico desde $2.693.688 hasta la suma de $3.591.583 por mes se les reconocerá un reembolso del 75% de los gastos en los términos y condiciones arriba establecidos.
Para estudios universitarios (máximo 10 semestres), se reembolsará el 100% del costo de la matrícula con un tope anual para el tercer año de esta Convención por hijo de $5.517.258, esto es, $2.758.629 por semestre por hijo.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento de que un empleado cancele por pensión más transporte una suma igual o inferior al 42% de un salario mínimo legal mensual vigente, esto es para 2012 la suma de $238.014, La EMPRESA le reconocerá un reembolso equivalente al 100% de los dos conceptos sumados mensualmente por hijo.
Pérdida del año. La pérdida de un año escolar o semestre universitario acarrea la negación del respectivo auxilio para el año o semestre siguiente, salvo en casos de fuerza mayor o enfermedad debidamente comprobada.
Aprobado el año o semestre perdido el empleado podrá solicitar nuevamente el auxilio respectivo para el siguiente período.
a. Control y Sanciones. La Gerencia Administrativa vigilará la adecuada y debida inversión de los dineros destinados a estos auxilios pudiendo comprobar mediante muestreos periódicos la veracidad de la información suministrada por los trabajadores para lo cual éstos entregarán la documentación que les solicite, destinada a acreditar las informaciones dadas. Cualquier falsedad en la información suministrada será causa para dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo debiendo el trabajador, además, reintegrar las mensualidades cuyo pago se derivó de la falsa información. En iguales sanciones incurrirá el trabajador que no informe dentro del mes siguiente y por escrito a Recursos Humanos la suspensión de estudios por parte de los hijos beneficiados con el auxilio.
Cuándo no se reconoce el auxilio educativo:
•Cuando se trate de cursos distintos a los señalados en la presente reglamentación.
•Cuando los hijos no dependan económicamente del padre.
•Cuando los hijos trabajen.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El trabajador debe presentar certificación de estudio, donde acredite el costo de la matricula, pensión y grado que cursa el estudiante, además el contrato de transporte escolar para cada uno de sus beneficiarios, con lo cual la empresa desembolsará el derecho del auxilio educativo en un solo pago, en los términos y cálculos estipulados en la presente convención colectiva de trabajo articulo 12, literal f. El pago de este auxilio educativo para los hijos se hará una vez al año y no será acumulable. Los reembolsos se presentarán únicamente en los meses de febrero o agosto de cada año, siendo agosto la última oportunidad para solicitar este auxilio.
PARAGRAFO TERCERO. A partir de la vigencia de la presente convención, el personal vinculado a la compañía mediante contrato de trabajo desde el primero de mayo de 2012, solo podrá realizar reembolsos de educación a partir de enero de 2013; de igual forma, para este personal este auxilio será hasta del cincuenta por ciento por ciento (50%) de los gastos de matrícula, pensión y transporte conforme a las reglas establecidas en este artículo. La empresa se compromete a revisar conjuntamente con el sindicato en el mes de junio de 2013, la posibilidad de aumentar este porcentaje a este grupo de trabajadores.
g) BONIFICACIONES ESPECIALES POR MERITO O ESFUERZO. En circunstancias especiales que demuestren gran dedicación y esfuerzo por parte de los Empleados, para cumplir con un determinado proyecto, la Gerencia correspondiente puede solicitar a Recursos Humanos, efectuar un estudio para aprobación de la Gerencia General y Gerencia Administrativa y Financiera donde se reconozca económicamente dicho aporte mediante el pago de una bonificación ocasional, la cual usualmente considera el tiempo extra invertido en el proyecto.
h) FONDO DE SOLIDARIDAD y AYUDA MÉDICA. El Fondo de Empleados de Perenco Colombia Limited destina parte de sus excedentes para un Fondo de Solidaridad, en el cual, La EMPRESA aporta otro tanto y tiene como finalidad ayudar a los empleados en casos graves que requieran una ayuda económica para su solución. Este Fondo de Solidaridad es manejado conjuntamente por la junta directiva del Fondo de Empleados y la Gerencia Administrativa.
La EMPRESA ha colocado en una cuenta especial del Fondo de Empleados la suma de $2.000.000, manejados por la Gerencia Administrativa, como ayuda para atender urgencias médicas o gastos médicos mayores, que el empleado solicitará como anticipo comprometiéndose a pagarlo en el siguiente mes por nómina.
i) CONDICIONES ADECUADAS DE BIENESTAR. A partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo a través del Comité de Deportes se fomentará, organizará y coordinará la práctica de actividades deportivas y culturales, asignando para ello una partida por parte de La EMPRESA de 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes anuales, que serán destinados para fomentar el bienestar de los empleados en Bogotá en 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes y Yopal en 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes a través de actividades coordinadas por un Comité de Deportes que dentro del primer mes de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo se conformará con un representante de La EMPRESA y un representante de SINTRAPERENCO.
Se realizarán visitas conjuntas Empresa - Sindicato cada dos meses durante una semana a las Estaciones de Producción con el objeto de inspeccionar las condiciones de vida; mediante un informe conjunto se harán las recomendaciones del caso. Para las visitas conjuntas Empresa – Sindicato, este último designará a un afiliado al mismo quien adelantará las visitas durante su turno de descanso.
j) SEGURO COLECTIVO DE VIDA. La EMPRESA contratará un seguro de vida para proteger a todos sus empleados por un monto de $150.000.000 por persona. La póliza cubre el riesgo de muerte por cualquier causa; este monto de $150.000.000 no se incrementará durante la vigencia de la Convención Colectiva.
K) FONDO DE VIVIENDA. El préstamo de vivienda de La EMPRESA continuará con el siguiente reglamento:
1. DEFINICION. Es un préstamo que a partir de la firma de esta Convención Colectiva de Trabajo se le concede a sus trabajadores y tiene como finalidad ayudar al empleado en los temas relacionados con la vivienda. El crédito se reembolsará por parte del beneficiario en un plazo de hasta 10 años con un interés anual del 6%, diligenciando el pagaré y otorgando como garantía del crédito una hipoteca de primer o segundo grado a favor de La EMPRESA.
Se adjudica de acuerdo con un esquema de puntos que considera cada una de las siguientes variables:
1. Tiempo de servicio: 1 punto para cada año hasta por los 10 primeros años y 0.5 puntos por cada año después de los 10
2. Número de dependientes: 1 punto por cada dependiente (esposa e hijos para los casados, madre e hijos para los solteros)
3. Tipo de inversión: 5 puntos en cualquiera de los siguientes casos: por la compra, cambio, construcción, terminación o mejoras de vivienda; cancelación total o parcial de gravámenes hipotecarios; compra de lote para construcción.
4. Si el empleado a la fecha no ha sido beneficiado con un crédito de vivienda por parte de La EMPRESA, recibirá adicionalmente 12 puntos.
5. Nivel salarial se aplicará con base a la siguiente tabla:
SALARIOS PUNTAJE
DE $1.000.000 Hasta $2.000.000.........7
DE $2.000.001 Hasta $3.000.000.........6
DE $3.000.001 Hasta $4.000.000.........5
DE $4.000.001 Hasta $5.000.000.........4
DE $5.000.001 Hasta $6.000.000.........3
DE $6.000.001 Hasta $7.000.000.........2
MAS DE $7.000.001......................1
2. ELEGIBILIDAD. A partir del cumplimiento de un período de tres años y medio (3.5) de trabajo con contrato a término indefinido o fijo con La EMPRESA, el empleado tendrá derecho a adquirir este beneficio siempre que existan los recursos presupuestales disponibles provenientes de los reembolsos anuales por capital más intereses y siguiendo los criterios de elegibilidad
3. CUANTIA DEL CREDITO. Se tomarán los salarios básicos del trabajador o el producto del salario integral del trabajador dividido por el factor prestacional de La EMPRESA que es 1.3329 y se le aplicará la siguiente tabla:
SALARIO DERECHO
HASTA $5’000.000 ...............$50’000.000
DE $5.000.001 A $5.800.000......$55.000.000
DE $5.800.001 A $6.800.000......$60.000.000
DE $6.800.001 A $7.800.000......$65.000.000
DE $7.800.001 A $8.800.000......$70.000.000
DE $8.800.001 A $9.900.000......$75.000.000
MAS DE $9.900.001...............$80.000.000
PARÁGRAFO. En los beneficios de los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) La EMPRESA mantendrá su potestad en cuanto a establecer y modificar su reglamentación, así como la de llenar los vacíos que hubiere, para asegurar una eficiente administración y una racional utilización y por lo mismo, La EMPRESA no los desmejorará arbitrariamente. Toda modificación reglamentaria de los beneficios de este parágrafo será comunicada previamente al Sindicato.
ARTICULO 13. PRIMAS EXTRALEGALES.
a) PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD. Para quienes no devenguen salario integral y se encuentren en nómina a 30 de noviembre; por esta prima se pagan treinta (30) días de salario básico más prima de vivienda o su proporción al tiempo de servicio.
b) PRIMA DE VACACIONES. Para quienes no devenguen salario integral; por esta prima se pagan veintiún (21) días de salario básico más prima de vivienda, pagadera en el momento en que el empleado sale a disfrutar de sus vacaciones.
c) PRIMA DE AISLAMIENTO. Se otorga a aquellos trabajadores que en base habitual o permanente pernoctan en condiciones de aislamiento en las estaciones de producción o taladros de perforación o lugares de exploración en el Casanare, la cual consiste en un ocho por ciento (8%) del salario básico. Sin embargo, para aquellos que no trabajen permanentemente pero que demuestren su permanencia mensual superior a tres (3) días en estas condiciones, se les pagará así: 0.08 salario base x # días / 21
La prima de aislamiento se pagará a empleados que devenguen salario integral, sobre el 87.6% del salario integral.
d) PRIMA DE MOVILIZACION. Se otorga exclusivamente a empleados en rotación Bogotá-Yopal 5x2 (lunes a viernes) y consiste en un quince por ciento (15%) del salario básico; adicionalmente, obtendrá una semana más de vacaciones. Esta prima se pagará mensualmente y constituye un reconocimiento a la mayor intensidad de la jornada de rotación.
e) PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Consiste en el reconocimiento que hace La EMPRESA a sus empleados por el tiempo de servicio, así:
• Al cumplir cinco (5) años..............$ 1.133.152
• Al cumplir diez (10) años..............$ 2.266.305
• Al cumplir quince (15) años...........$ 4.532.609
• Al cumplir veinte (20) años............$ 9.065.219
• Al cumplir veinticinco (25) años......$ 13.597.829
• Al cumplir treinta (30) años...........$ 18.130.438
f) PRIMA DE MATRIMONIO. La EMPRESA concede esta prima por valor de $1.280.425 con ocasión de celebrar el matrimonio.
PARÁGRAFO. Las primas de que tratan los literales e) y f) de este artículo no constituyen salario a la luz del artículo 15 de la Ley 50 de 1990.
g) PRIMA DE VIVIENDA. Para el primer año de vigencia de esta Convención, La EMPRESA pagará a quienes devenguen salario básico una prima de vivienda para Bogotá y para Yopal equivalente al salario mínimo mensual legal del 2009. A partir del año 2011, la prima de vivienda de Bogotá y Yopal se pagará con el salario mínimo mensual legal del año a que corresponda la prima.
h) PRIMA DE CAMPO. Se otorga exclusivamente al personal de dirección, manejo y confianza en rotación Bogotá-Yopal, o en orden de misión, o a los supervisores de producción, mantenimiento, instrumentación y perforación, ingenieros de construcción y proyectos, geólogos, ingenieros de yacimientos; y su monto resulta de multiplicar el 20% del salario básico diario por cada día de permanencia en los campos de producción del Casanare o en el lugar de la misión en el Casanare.
La prima de campo se pagará a empleados que devenguen salario integral, sobre el 87.6% del salario integral.
ARTICULO 14. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CON SALARIO INTEGRAL.
Los trabajadores con salario integral disfrutarán de los siguientes beneficios:
a) El aporte al Fondo de Empleados de Perenco Colombia Limited, tal como se describe en el literal b), del art. 12, Capítulo 4; el aporte se calculará tomando el salario integral dividido entre 1.3329.
b) Los reembolsos de educación, tal como se describen en el literal f) del art. 12, Capítulo 4.
c) Las primas de aislamiento, movilización y campo, de acuerdo con lo establecido en los literales c), d) y h), respectivamente, del art.13, Capítulo 4.
d) El pago de los festivos y/o compensatorios calculados sobre la base del 87.6% del salario integral.
e) El aporte extraordinario de permanencia al Fondo de Empleados de Perenco Colombia Limited, hoy denominado bono de retroactividad, se pagará sólo para aquellos trabajadores que devenguen salario integral y que se encuentren vinculados a La EMPRESA antes del 1o. de enero de 1991.
PARÁGRAFO. La EMPRESA mantendrá la potestad de que trata el parágrafo del artículo 12 de la presente Convención, en lo pertinente.
ARTICULO 15. PAGO DE TRANSPORTE Y VIATICOS PARA TRATAMIENTO MEDICO. Cuando por orden de un médico sea necesario trasladar a un trabajador o dependiente del Grupo Familiar inscrito a la EPS, de la ciudad de Yopal a la ciudad de Bogotá, La EMPRESA le pagará los transportes correspondientes de ida y regreso, más un viático diario de $262.608, con los siguientes topes:
• Para consulta de especialista : 1 día
• Para exámenes especializados : 1 día
• Para cirugías ambulatorias : 3 días
Cuando la situación médica lo amerite, La EMPRESA podrá revisar estos topes. En casos especiales, cuando la situación lo amerite, La EMPRESA suministrará tiquete aéreo Yopal-Bogotá-Yopal a un acompañante.
PARAGRAFO. Solamente para el caso de los empleados, estos podrán optar por el viático de $231.750 o por alojarse y tomar su alimentación en un hotel que designe La EMPRESA.
ARTÍCULO 16. TRANSPORTE FAMILIARES POR HOSPITALIZACION. Cuando un trabajador de Yopal cubierto por la presente Convención sea hospitalizado en Bogotá, La EMPRESA reconocerá pasajes para una visita quincenal de un familiar del trabajador y le dará una suma equivalente a dos días de viáticos por cada visita.
ARTICULO 17. AUXILIO PARA GASTOS FUNERARIOS. La EMPRESA sufragará los gastos funerarios de los trabajadores que fallezcan al momento de encontrarse vinculados laboralmente con La EMPRESA, en el 100% de los mismos; cuando se trate de la esposa (o) ó compañera (o) permanente e hijos (as) del trabajador y de los padres de los empleados solteros, La EMPRESA concederá un auxilio funerario de $2.310.860.
ARTICULO 18. VESTIDO DE LABOR PARA CELADORES Y CONDUCTORES. La EMPRESA continuará concediendo dos (2) vestidos de paño a mensajeros, conductores y empleados de la recepción.
ARTICULO 19. ACTUALIZACION POR COSTO DE VIDA. Las cantidades fijas en dinero correspondientes a reembolsos se incrementarán anualmente a partir de enero del 2010 en el porcentaje de aumento del índice nacional de precios al consumidor (IPC) establecido por el DANE para el año calendario anterior, más 3 puntos porcentuales. Las cantidades fijas a que se refiere este artículo son:
a. Las del artículo 15 de la Convención, llamado “Pago de transporte y viáticos para tratamiento médico”.
b. La del artículo 23 de la Convención, llamado “Salario en especie”.
c. La del literal f) del artículo 13 de la Convención, llamado “Prima de matrimonio”.
d. La del artículo 17 de la Convención, llamado “Auxilio para gastos funerarios”.
e. Las del literal f) del artículo 12 de la Convención, llamado “Reembolsos por educación”.
f. Las del Capítulo 9 de la Convención, llamado “Reembolsos de salud”.
g. La del literal e) del artículo 13 de la Convención, llamado “Prima de antigüedad”.
PARÁGRAFO. SINTRAPERENCO se obliga, en la medida de lo posible, a no denunciar en adelante, los artículos y literales aludidos en los literales de este articulo 19.
CAPITULO 5
SALARIOS
ARTICULO 20: PROTECCION AL SALARIO Y CONDICIONES DE TRABAJO.
La EMPRESA reitera su respeto al cumplimiento de la ley laboral y continuará acatando todas las disposiciones que en materia de estabilidad laboral y protección al salario establece la Ley; en consecuencia, La EMPRESA manifiesta que ningún trabajador a su servicio será desmejorado unilateralmente en su salario, ni en sus condiciones de su profesión u oficio. En los eventos de terminación unilateral de contratos sin justa causa comprobada, La EMPRESA pagará la indemnización pactada en la presente Convención Colectiva.
ARTICULO 21. ELEMENTOS INTEGRALES DEL SALARIO. La EMPRESA continuará considerando como salario para efecto del cálculo de las prestaciones legales los siguientes conceptos, siempre y cuando sean aplicables en cada caso particular: salario básico, prima de movilización, prima de vivienda, prima de vacaciones, prima extralegal, prima de aislamiento, prima de campo, salario en especie, horas extras, compensatorios y festivos.
ARTICULO 22. INCREMENTO DEL SALARIO BÁSICO.
El incremento salarial a partir del primero de enero del año 2013 será:
- Cinco punto ochenta y uno por ciento (5,81%), para el personal que devenga salario integral, y trabajadores que hayan ingresado a la empresa a partir del primero de mayo de 2012.
- Cinco punto ochenta y uno por ciento (5,81%), para el grupo de operadores que devenguen menos de dos millones de pesos ($2´000.000).
- Seis punto cinco por ciento (6,5%) para el resto del personal.
- A partir del primero de enero de 2014, anualmente el incremento salarial para todo el personal será de IPC más dos por ciento (IPC +2%).
ARTICULO 23. NIVELACION y ESCALAFON PROFESIONAL.
A continuación se describirá el procedimiento a aplicar para el escalafón profesional actualizado.
- Se requiere que cada cargo tenga un manual de funciones, en el cual se incluyan los requisitos mínimos para poder aspirar a este cargo.
- Cada cargo tendrá un rango salarial.
- La ubicación del personal dentro del nuevo escalafón, dependerá del salario actual, de manera que cada trabajador se ubicará en el cargo al cual aplique, por el rango salarial de éste.
- Los jefes de departamento podrán en los siguientes dos años, solicitar el mejoramiento de sus colaboradores de acuerdo a la capacidad y competencias de estos.
- Para progresiones profesionales o ascensos en el escalafón, se requiere, además de existir la respectiva vacante, cumplir con los requisitos mínimos del cargo al que se aspira, presentarse a la convocatoria que realizará anualmente la empresa y obtener el puntaje que se defina en la convocatoria.
- Presentar una evaluación teórica y/o técnica según lo solicite el jefe de área respectivo.
- Los temarios de la convocatoria serán elaborados por los jefes de área, y depositados en la oficina de recursos humanos, las preguntas para la evaluación teórica, serán elaboradas por un ente externo afín y de reconocida idoneidad, y depositados en la oficina de recursos humanos, para la realización de la evaluación respectiva.
- El resultado de las evaluaciones teóricas y/o prácticas, según corresponda, serán computadas con las dos últimas evaluaciones anuales de desempeño y de disciplina operativa para obtener el puntaje total.
- En caso de que solo exista una vacante para el puesto, se ascenderá a la persona que obtenga el mayor puntaje, de manera que los demás aspirantes continuarán en su cargo actual, sin embargo quienes no puedan ascender, quedaran como elegibles durante un año, para el caso que se cree la vacante durante este periodo.
- En el caso de que un trabajador consiga el puntaje requerido para ascender de categoría, pero no existan vacantes suficientes, volverá a su cargo con un incremento de uno por ciento (1%) de su salario básico.
- El área de mantenimiento, producción e instrumentación el escalafón constará de nueve cargos o niveles, de manera que este escalafón abarque desde el Técnico u operador en entrenamiento, que recién ingresa a la empresa, hasta llegar al cargo de supervisor. Ver anexo escalafón personal de campo 2012.
- Las convocatorias se realizarán en el mes de octubre de cada año, con el fin de aplicar el ascenso en el mes de enero del año siguiente.
- La primera convocatoria se realizará el mes de octubre de 2013.
- A partir del año 2013, la evaluación anual de desempeño se realizará el mes de septiembre con el fin de tener la información para las eventuales progresiones profesionales y ascensos.
ARTICULO 24. SALARIO EN ESPECIE. Para los empleados que en Yopal reciben alojamiento, alimentación y lavado de ropa por parte de La EMPRESA, se ha justipreciado dicho servicio en $202.268.
CAPITULO 6
SEGURIDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 25. SEGURIDAD INDUSTRIAL. La Seguridad Industrial en La EMPRESA desarrolla actividades necesarias para identificar, valorar, dar prioridad y controlar las posibles causas de riesgo que provocan los accidentes de trabajo, así como para disminuir los riesgos con ocasión del trabajo que puedan afectar a los trabajadores, las instalaciones y los procesos industriales.
La EMPRESA desarrollará una alta y eficiente política de Seguridad Industrial, que garantice la integridad física de sus trabajadores, previniendo el mayor número de riesgos que puedan sobrevenir con ocasión del trabajo, desarrollando programas de capacitación y mantenimiento integral; igualmente, extenderá esta prevención y control a sus equipos y los dotará de elementos que demande la técnica moderna para estos casos.
La EMPRESA dispondrá de planes para preparación y respuesta ante emergencias y de planes de evacuación por áreas de trabajo y contará con brigadas estructurales integradas por personal capacitado, dotado y entrenado. Además, dispondrá de métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención de accidentes y control de las emergencias, dando prioridad a los programas de intervención a los riesgos catastróficos.
Para efectos del cumplimiento de las políticas de Seguridad Industrial, las recomendaciones que apruebe el Comité Paritario de Salud Ocupacional, COPASO, serán transmitidas por éste a la Gerencia de HQSE de La EMPRESA con copia al Gerente General. La EMPRESA analizará y evaluará las recomendaciones del COPASO con miras a su implementación, en caso de que las considere adecuadas.
PARÁGRAFO PRIMERO. La EMPRESA facilitará las condiciones necesarias para el buen funcionamiento del COPASO.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando por concepto de los médicos adscritos a La EMPRESA un trabajador requiera un cambio en su ocupación, La EMPRESA podrá contemplar la posibilidad de su reubicación en otro cargo donde se pueda desempeñar. Si el nuevo cargo fuere de inferior categoría, no se considerará como una desmejora en sus condiciones de trabajo.
CAPITULO 7
SISTEMA INDEMNIZATORIO POR TERMINACION
DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 26. SISTEMA INDEMNIZATORIO. A partir de la vigencia de esta Convención, cuando La EMPRESA dé por terminado unilateralmente un contrato de trabajo a término indefinido sin justa causa, pagará al respectivo trabajador a título de indemnización según su antigüedad y en forma proporcional por fracción de año, una cantidad en dinero equivalente al 50% de la indemnización legal, valor adicional a los del artículo 6, numeral 4 de la ley 50 de 1990, con excepción de su parágrafo transitorio.
PARÁGRAFO: En caso de terminación de un contrato de trabajo a término indefinido por mutuo acuerdo, La EMPRESA pagará al trabajador la cantidad establecida en el presente artículo, sin perjuicio de que La EMPRESA pueda unilateralmente pagar una cantidad superior.
CAPITULO 8
ROTACION DEL PERSONAL OPERADORES DE PRODUCCION, TECNICOS DE MANTENIMIENTO e INSTRUMENTISTAS:
ARTICULO 27. ROTACIÓN. La EMPRESA implementó a partir del 01 de julio de 1.996 un sistema de rotación denominado 1x1 para los Operadores de Producción, los Instrumentistas y los Técnicos de Mantenimiento.
Cada uno de los trabajadores a los que se aplicó la nueva rotación, suscribió un texto de otrosí idéntico al que actualmente tienen los Ingenieros de Rotación, los Supervisores de Producción y Mantenimiento.
La EMPRESA y cada uno de los trabajadores a los que se aplique la rotación 1x1 suscribirán un nuevo otrosí, que reemplazará en su totalidad el anterior, en el cual se establecerá básicamente que:
a. Para efectos administrativos y logísticos, se entenderá que todos los trabajadores en rotación 1x1 han comenzado dicha rotación en el mes de noviembre del 2009.
b. Cuando un trabajador cumpla un año de rotación 1x1, tomará obligatoria e inmediatamente después sus vacaciones por un periodo de 21 días calendario continuos.
c. Una vez que un trabajador ha tomado vacaciones por un periodo de 21 días calendario continuos, hará inmediatamente después un turno de 21 días calendario continuos de trabajo.
d. Una vez que un trabajador ha hecho un turno de 21 días calendario continuos de trabajo, reiniciará inmediatamente después el turno de 14 días de descanso por 14 días de trabajo, hasta completar otro año en el que las vacaciones las disfrutará como se indicó atrás.
e. La EMPRESA reconocerá 7 días de compensatorio en la nómina de enero del 2011, por los 21 días calendario continuos de trabajo; y así sucesivamente, en las nóminas de enero de los años siguientes.
CAPITULO 9
REEMBOLSOS DE SALUD
ARTÍCULO 28. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD:
a) MEDICAMENTOS (art. 23, D.R. 1938 de 1.994): Suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica. Los medicamentos que fueren debidamente recetados y que no estuvieren comprendidos dentro del POS o dentro del PACS serán pagados por PERENCO en un 100% para sus Empleados y en un 80% para las personas del grupo familiar afiliados a la EPS.
b) PERIODOS DE PROTECCION LABORAL (arts. 24 y 25, D.R. 1938/94)
Una vez terminada la relación laboral, el trabajador y su familia gozarán de los beneficios del POS, así: Hasta por cuatro (4) semanas más contadas a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado como mínimo los seis (6) meses anteriores a la desvinculación a la misma EPS.
- Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma EPS tendrá derecho a un período de protección laboral de hasta tres (3) meses. Durante el período de protección laboral, al afiliado y su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en curso de tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el período descrito correrán por cuenta del usuario.
ARTÍCULO 29: PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD:
a) OBJETO: Con el fin de mantener la actual calidad de los Servicios de Salud y de armonizar éstos con el Sistema de la Ley 100 de 1.993, PERENCO pagará un PACS para el Empleado y su Grupo Familiar bajo los siguientes términos y condiciones.
b) COBERTURA DEL EMPLEADO Y SU GRUPO FAMILIAR: PERENCO pagará un PACS para el Empleado y para el grupo familiar afiliado a una EPS para efectos del POS.
c) ESCOGENCIA DEL PACS:
• Las Partes aceptan que el servicio de salud actualmente prestado es excelente y con el propósito de mantener dicha calidad y teniendo en cuenta que los Empleados de PERENCO laboran en las Ciudades de Bogotá y Yopal, que por razones prácticas cada Empleado y su Grupo Familiar deben recibir los servicios del POS y del PACS en una misma EPS y que la afiliación del mayor número de Empleados a una EPS redundaría en más y mejores servicios de salud con reducción de costos para Perenco, las Partes propondrán, dentro del marco de la Ley, que la mayoría de Empleados se vincule a la EPS escogida por PERENCO con la cual, después de un análisis comparativo producto de una licitación privada, donde se haya podido obtener las mejores condiciones en materia de costos reducidos y de más y mejores servicios de salud; es entendido que la EPS así escogida deberá proveer al afiliado y a su grupo familiar los servicios del POS y del PACS. Cuando el Empleado y su Grupo Familiar se afilien a la EPS escogida por PERENCO ésta pagará la totalidad de la cuota mensual del PACS.
• Si uno o más Empleados de Bogotá o Yopal no optaren, con base en la libertad de escogencia que les otorga la Ley, por la EPS más conveniente según el literal anterior, PERENCO les reconocerá un pago mensual por persona que conforme el Grupo Familiar de $86.120; es entendido que esta cantidad sólo podrá ser destinada para el pago de un PACS y PERENCO la reembolsará a cada Empleado contra la Factura de pago a una EPS. Esta cantidad no constituye salario de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley 50 de 1.990.
PARÁGRAFO. Esta suma de $86.120 será acumulable en el tiempo para aquellos Empleados Activos que no suscriban con una Entidad el PACS respectivo y podrán utilizarla mediante la presentación de facturas para cancelar cualquier tipo adicional de servicio médico, quirúrgico, y correcciones corporales, medicamentos, tratamientos, terapias o exámenes de diagnóstico no cubierto por el POS.
ARTÍCULO 30. OTROS REEMBOLSOS DE SALUD NO INCLUIDOS EN UN POS O EN UN PACS
PERENCO reembolsará los gastos por los siguientes conceptos, siempre que no estén cubiertos dentro de los servicios de un POS o un PACS, así:
a) Pago total para los Empleados de los servicios de Odontología básica: el 70% para tratamientos de periodoncia y endodoncia y el 50% para los tratamientos de ortodoncia y prótesis; este reconocimiento, en cuanto estuviere a cargo de la Empresa, se hará previa aprobación del Presupuesto presentado ante Recursos Humanos.
b) Para el Grupo Familiar que cotice a una EPS se le reconocerá anualmente para gastos de odontología la suma de $1.057.262 o $211.452 por persona hasta por cinco (5) dependientes. Este dinero el Empleado lo podrá utilizar todo en un solo evento (según número de beneficiarios) y será acumulable en el tiempo.
PARAGRAFO PRIMERO. A partir de la vigencia de la presente convención, el personal vinculado a la compañía mediante contrato de trabajo desde el primero de mayo de 2012, será beneficiario únicamente del plan odontológico empresarial contratado por la compañía, hasta que este modelo subsista. En el caso de que este plan desaparezca, o no sea viable, todo el personal se acogerá al auxilio descrito en los literales a) y b) del presente artículo.
El personal antiguo podrá optar por ser beneficiario del auxilio odontológico previsto en los literales a) y b) del presente artículo o del Plan Odontológico Empresarial contratado por la compañía. Una vez inscrito a este Plan el trabajador, quedará exclusivamente vinculado a éste por espacio mínimo de un año, al cabo del cual podrá optar por el auxilio referido en los mencionados literales a) y b).
c) Gastos de Consulta Psicológica o Psiquiátrica: la Empresa reconocerá para el Grupo Familiar que cotice a una EPS, una ayuda anual total hasta de $1.266.150.
d) Gastos Oftalmológicos: A partir de enero de 2013, el auxilio de oftalmología será de $ 1.700.100 más el IPC y tres puntos adicionales (IPC +3%). Para los años siguientes se reconocerá un incremento igual (IPC+ 3%) de este auxilio, de acuerdo al valor que resulte de esta fórmula. El reembolso por este concepto se hará mediante la presentación de formula de oftalmología y/o optometría, expedida únicamente por la empresa que realice la valoración de salud ocupacional, la ARP y/o la EPS, el valor establecido en el presente punto se pagará, así:
i. Hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) del respectivo auxilio para montura, por una sola vez cada tres (3) años.
ii. Hasta el cincuenta y cinco (55%) por ciento, del respectivo auxilio para lentes, una vez por año y para el Grupo Familiar que cotice a una EPS, se reconocerá anualmente para gastos de oftalmología la suma de $906.148 o $181.230 por persona hasta por cinco (5) dependientes.
Este dinero el Empleado lo podrá utilizar todo en un solo evento (según número de beneficiarios) y será acumulable en el tiempo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Al total de los reembolsos de Odontología, y Oftalmología el sistema automáticamente acumulará el monto total a que tiene derecho por sus beneficiarios a partir de enero de 2010 para el grupo familiar los servicios de Odontología, Psicología y Oftalmología, este auxilio podrá ser utilizado en su totalidad en un solo evento o acumularlo en uno o más dependientes hasta la concurrencia del monto total autorizado.
Los dineros de que tratan el parágrafo del artículo 28 y el artículo 29 de la Convención podrán ser utilizados en un solo evento de los contemplados en dichas normas.
ARTICULO 31: NORMAS COMUNES APLICABLES A LOS SERVICIOS DEL POS Y DEL PACS
a) Para efecto del presente capítulo se entenderán así las siguientes siglas:
• SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud
• EPS: Entidades Promotoras de Salud
• IPS: Instituciones Prestadoras de Servicios
• POS: Plan Obligatorio de Salud
• PACS: Plan de Atención Complementaria en Salud
b) Los términos y condiciones bajo los cuales se prestarán los servicios del POS son los contemplados en la Ley 100 de 1.993 y sus Decretos Reglamentarios así no se encuentren arriba transcritos y en consecuencia, los cambios legales que se produjeren modificarán en lo pertinente la presente Convención.
c) Lo relativo al pago y reembolso de medicamentos del numeral 1.6, y los otros reembolsos de salud del numeral 3 anterior, por no estar dentro de las coberturas del POS o del PACS, se mantendrán de acuerdo con lo expresado en los numerales citados.
d) PERENCO pagará para todos sus Empleados el 8.5% del POS y las cuotas mensuales del PACS del Empleado y su Grupo familiar; cualquier gasto o costo que no sea asumido expresamente por PERENCO según la presente Convención, como la cotización del 4% para el POS, las cuotas moderadoras, los copagos, las valeras será asumido por el Empleado en su totalidad.
e) En los términos y condiciones arriba expresadas las Partes han armonizado el Reglamento de Salud contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente hasta Diciembre 31 de 1.995 y el Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1.993.
ARTICULO 32. CONTROL Y SANCIONES
La Gerencia Administrativa vigilará la adecuada y debida inversión de los dineros destinados a la salud pudiendo comprobar mediante muestreos periódicos la veracidad de la información suministrada por los trabajadores para lo cual estos entregarán la documentación que les solicite, destinada a acreditar las informaciones dadas. Cualquier falsedad en la información suministrada será causa para dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo debiendo el trabajador, además, reintegrar los dineros cuyo pago se derivó de la falsa información.
CAPITULO 10
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 33. IMPRESION Y DIFUSION DE LA CONVENCION COLECTIVA. La EMPRESA imprimirá para el primer año de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, Quinientos (500) ejemplares y los entregará dentro de los primeros treinta (30) días contados a partir de la firma de la misma, a todos los trabajadores sindicalizados, entregando Cuatrocientos (400) de ellos a SINTRAPERENCO. La Gerencia Administrativa para el año dos y tres preparará conjuntamente con el sindicato la actualización de la Convención Colectiva de Trabajo y la enviará mediante un correo electrónico a todas las Dependencias de la Organización.
ARTICULO 34. OTROS ACUERDOS:
1- El acta extra convencional del 15 de enero de 2010 que no hace parte de la presente Convención Colectiva es obligatoria para las partes.
2- El 1 de julio de 2012, Perenco Colombia contratará laboralmente el 30% de los trabajadores de la empresa KW Servicios, al servicio de la compañía;
3- El 1 de enero de 2013 un 30% adicional y;
4- El 1 de enero de 2014 contratará laboralmente el 40% restante.
5- En los casos en que la compañía requiera la vinculación de personal a través de empresas de servicios temporales, no podrá extender esta relación por más de 12 meses.
6- El sindicato entregará el listado del personal que la compañía contratará laboralmente 45 días antes de las fechas establecidas en los numerales 2 y 3.
ARTICULO 35. CONTINUIDAD DE DERECHOS Y GARANTIAS:
Perenco Colombia Limited garantiza los derechos y prerrogativas de sus trabajadores conforme a la constitución política de Colombia, la convención colectiva vigente, la ley, el contrato de trabajo y demás normas que de allí se deriven.
Todas las cláusulas, derechos y prerrogativas de la presente convención colectiva de trabajo vigente, no se verán afectadas en caso de presentarse un cambio de control que se derive en sustitución patronal de la EMPRESA PERENCO COLOMBIA LIMITED, estos harán parte integral de los derechos y garantías.
La empresa reconoce para todos los efectos la unidad de empresa determinada por el código sustantivo del trabajo.
Todos los puntos Convencionados que no hayan sido modificados o derogados por la presente convención colectiva de trabajo, continúan vigentes y se incorporan a la presente convención colectiva, lo mismo que las actas extra convencionales y demás disposiciones que no sean contrarias a la presente convención colectiva de trabajo, en todo caso se aplicarán las más favorables para los trabajadores y/o sindicato.
ARTICULO 36. La presente Convención se suscribe el miércoles 18 de julio de 2012 y con ella se soluciona de manera integral y definitiva el conflicto colectivo de trabajo originado con la denuncia parcial de la Convención Colectiva de Trabajo presentada por SINTRAPERENCO ante el Ministerio de Trabajo el pasado 04 de mayo del 2012.
Por SINTRAPERENCO
HIGINIO ALARCON QUINTERO
EFREN MANTILLA SOLARTE
ELMER ALEXIS FUENTES ROMERO
JOSUE VICENTE CRUZ PINEDA
Por PERENCO COLOMBIA LIMITED
ANA JUDITH JIMENEZ RAMOS
ERNESTO CORTES REYES
SANTIAGO JOSE REYES BOTERO
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